Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA
Núm. 2027
Convocatoria de subvenciones para apoyar la realización de proyectos como instrumento para las relaciones sociales y el bienestar personal de las personas mayores, año 2019
Ref. Base de Datos Nacional de Subvenciones 441308
El vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia, día 5 de febrero de 2019, resolvió:
«1.- Aprovar el expediente de convocatoria pública de subvenciones para apoyar la realización de proyectos como instrumento para las relaciones sociales y el bienestar personal de las personas mayores, año 2019.
»2.- Autorizar un gasto de dieciocho mil euros (18.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 00.23180.45390 del presupuesto para el año 2019 del Consell de Mallorca.
»3.- Ordenar la publicación del texto íntegro de la convocatoria en el BOIB por conducto de la Base de datos nacional de subvenciones.»
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia o ante la presidencia del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado el recurso por silencio y se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores desde el día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada.
Palma, 25 de febrero de 2019
El secretario técnico del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia
(Resolución de delegación del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo
de Participación Ciudadana y Presidencia, BOIB núm. 116, de 1 de agosto de 2015)
Jaume Andreu Sabater Malondra
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA APOYAR LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS COMO INSTRUMENTO PARA LAS RELACIONES SOCIALES Y EL BIENESTAR PERSONAL DE LAS PERSONAS MAYORES
1. Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por lo que se dispone en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea de aplicación.
Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 14 de junio de 2018, BOIB núm. 96, de 4 de agosto de 2018.
2. Crédito presupuestario
Se destina la cantidad de 18.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo en la partida presupuestaria 00.23180.45390, del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2019.
3. Objeto de la convocatoria
La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados de proyectos de interés cultural, sociales y lúdicos como instrumento para las relaciones sociales y el bienestar personal de las personas mayores, y que se realicen en la isla de Mallorca.
4. Finalidades
Los proyectos que se subvencionen tienen que tener algunas de las finalidades relacionadas con las personas mayores y que se describen a continuación:
Promover y estimular el envejecimiento activo y la promoción de hábitos saludables.
Promover las relaciones sociales y la comunicación interpersonal como medio para conseguir un enriquecimiento personal y para prevenir el aislamiento social.
Crear espacios donde se compartan valores de tolerancia, convivencia y solidaridad, determinantes en las relaciones comunitarias.
Interaccionar con la promoción de la autonomía personal y la calidad de vida.
5. Régimen de la concesión
La concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo.
6. Requisitos para solicitar la subvención
6.1 Pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las universidades públicas que lleven a cabo, en el ámbito insular de Mallorca, programas destinados a las personas mayores que les permita el desarrollo de valores y actitudes que mejoran la capacidad de disfrute y la calidad de vida de las personas, y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
6.2 No pueden obtener la condición de personas beneficiarias las entidades en las cuales se convierta alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
b) Las universidades que presenten un proyecto en el cual no se exprese de manera clara la conexión existente entre el proyecto presentado y el objeto y finalidades de la convocatoria.
6.3 La acreditación de no incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca se hace mediante declaración responsable.
Para acreditar que se cumplan las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se tienen que presentar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social que se regulan en el artículo 22 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Presentar la solicitud de subvención supone la autorización de la persona solicitante para que el órgano que concede la subvención obtenga estos certificados, y el certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Consell Insular de Mallorca y sus organismos autónomos que dependen directamente. Si denegasen el permiso expresamente, tendrían que aportar los certificados.
7. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias las recogidas en el artículo 9 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
8.1 El órgano instructor es el secretario técnico del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia que desarrolla las actividades de instrucción detalladas en el artículo 18 de la Ordenanza mencionada.
8.2 La Comisión Evaluadora está compuesta por:
Presidencia
- Javier Ramos Bujosa, director insular de Promoción Sociocultural. Suplente: Maria Amengual Herranz, directora insular de Participación Ciudadana.
Vocalías
- Maria Monserrat Bennàssar, TAG de Promoción Sociocultural. Suplente: M. Pilar Feliu Álvarez de Sotomayor, TAG de Promoción Sociocultural.
- Maria Paz Andrade Barberá, TAG de la Oficina de Transparencia. Suplente: Carlos Rosselló Mena, jefe de sección de la Secretaría Técnica, Unidad de Deportes, del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.
- María Francisca Roig Nicolau, administrativa de Promoción Sociocultural. Suplente: Matilde Marin Arribas, auxiliar administrativa de Promoción Sociocultural.
Secretaría
- Bartolomé Oliver Bennassar, jefe de servicio de la secretaría técnica del Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia. Suplente: Ferran Ramon Ribas del Blanco, TGM de la Dirección Insular de Igualdad
La comisión puede instar en el órgano instructor para que requiera a los solicitantes los informes o las aclaraciones a que se consideren convenientes.
8.3 Teniendo en cuenta el expediente y el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor formula la propuesta de resolución definitiva.
8.4 El órgano competente para resolver esta convocatoria es el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia.
9. Plazo de presentación de solicitudes
9.1 El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
9.2 Las solicitudes se tienen que dirigir a la Dirección Insular de Promoción Sociocultural, y se pueden presentar, en cualquier terminal del Registro del Consell de Mallorca. Asimismo, también se pueden presentar en los lugares establecidos en el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
9.3 Si la solicitud se entrega en un lugar diferente del Consell de Mallorca, los solicitantes de la subvención tienen que enviar por fax (971 173 750) o correo electrónico (promociosociocultural@conselldemallorca.net) la hoja de la solicitud, con el sello de entrada dentro de plazo, al Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia. De la misma manera, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos y tiene que constar el envío dentro de plazo.
No obstante, si esta documentación no entra en el Registro General dentro de los 10 días naturales siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no se admite en ningún caso.
9.4 Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en esta convocatoria, el órgano instructor tiene que requerir a la persona interesada que lo enmiende en el plazo improrrogable de diez días, y tiene que indicarle que, si no lo hace, se considera que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa expresa, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 68 de la Ley 39/2015, mencionada.
9.5 Las solicitudes presentadas fuera del plazo mencionado en el apartado 9.1 no se admiten en esta convocatoria.
10. Plazo de resolución y notificación
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha en que se ha publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Si vence el plazo establecido en el párrafo anterior sin que se haya notificado ninguna resolución, legitima a las personas interesadas en entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo.
11. Documentos que se tienen que adjuntar a la solicitud
11.1 Las solicitudes se tienen que presentar según los modelos anexos, y tienen que contener los datos necesarios para identificar la entidad solicitante y la persona que la representa. Los modelos se encuentran al alcance de las personas interesadas en la web «www.conselldemallorca.net».
11.2 La documentación que se tiene que presentar es la siguiente:
Modelo de solicitud (anexo 1).
Fotocopia del NIF de la entidad solicitante y del DNI, NIF o NIE, de la persona representante legal que la firma.
Memoria descriptiva de la actuación para la cual se solicita la subvención, se tiene que incluir una descripción detallada del proyecto y la temporalización, con indicación del número de participantes previstos en función de la participación de ediciones anteriores, y el grado de implantación del proyecto. También se tienen que incluir los objetivos generales del proyecto y su relación con el objeto y las finalidades de la convocatoria, y la metodología que se seguirá para ejecutar la actuación (anexo 2).
Presupuesto detallado de ingresos y gastos del proyecto (anexo 2).
Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud. Se puede acreditar con un certificado de nombramiento y de vigencia del cargo, de fecha posterior a la fecha de publicación de la convocatoria.
Certificado bancario normalizado, acreditativo de la cuenta corriente o la libreta en que se ingresará el importe de la subvención (anexo 3).
Acreditación de no incurrir en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca para obtener la condición de persona beneficiaria. Esta acreditación se tiene que hacer de acuerdo con lo que establece el artículo 13.7 de la Ley 3/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, es decir, mediante testigo judicial o certificado administrativo y, si la autoridad competente no lo puede hacer, se puede sustituir por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público (en el caso de declaración responsable ante una autoridad administrativa, se tiene que utilizar el modelo del anexo 4 de esta convocatoria).
Declaración de no haber pedido ninguna otra ayuda o subvención por el mismo concepto y, si procede, relación de las subvenciones y ayudas solicitadas o concedidas, con indicación de los importes y de las entidades subvencionadoras (anexo 5). Si durante la instrucción del procedimiento, previamente a la propuesta de concesión, la entidad sabe que se le ha concedido alguna subvención, lo tiene que comunicar tan pronto como sea posible en el órgano instructor.
Referencia a la ley de constitución o creación de la universidad y el diario oficial en el cual se publicaron sus estatutos o normas de organización.
Declaración responsable de no encontrarse en la situación que prevé el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (anexo 6).
Si los documentos exigidos se han presentado anteriormente al Departamento de Participación Ciudadana y Presidencia, y no han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento por el cual se presentaron, la persona solicitante se puede acoger a lo que establece el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, mencionada, siempre que se haga constar la fecha y la dependencia en que se presentaron.
12. Importe de las subvenciones
Con carácter general, y siempre que sea posible atender todas las peticiones que reúnan los requisitos para ser beneficiarias, se concede a cada entidad la cuantía solicitada. Si no es así, se determina el importe de la subvención que se concede a cada entidad de acuerdo con el siguiente baremo:
- La puntuación obtenida por cada una de las solicitudes no puede ser superior a 15 puntos.
- El importe de la subvención que recibe cada solicitud se calcula:
Is= [(T x Ps)/ PT]
Is= Importe de la subvención que recibe cada solicitud
T= Crédito presupuestario establecido en la convocatoria
Ps= Puntuación de la solicitud que se valora
PT= Suma de las puntuaciones de todas las solicitudes
En ningún caso el importe resultante puede ser superior a la cantidad solicitada. Se limita el importe de la subvención a conceder si el importe de subvención que se solicita es inferior a la cuantía resultante de la fórmula anterior.
El crédito sobrante, derivado de las limitaciones mencionadas en el párrafo anterior, se reparte proporcionalmente según la puntuación obtenida entre los otros beneficiarios con solicitudes que no hayan llegado al importe de la subvención. Se limita el importe de la subvención a conceder si el importe de subvención que se solicita es inferior a la cuantía resultante de la fórmula anterior. Si finalizado este proceso todavía hay remanente, se repite el procedimiento descrito de forma sucesiva hasta agotar el crédito presupuestario de la convocatoria.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso puede ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de entidades privadas, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la entidad beneficiaria.
13. Forma, plazos y condiciones para el pago de las subvenciones
El pago de las subvenciones se hace, con carácter general, una vez justificada que se ha cumplido la finalidad para la cual se concedieron.
Se pierde el derecho a cobrar totalmente o parcialmente la subvención si falta la justificación o si se da alguna de las causas de reintegro previstas en la legislación vigente.
Por otra parte, dado que las subvenciones de esta convocatoria tienen por objeto financiar gastos derivados de la realización de proyectos que se recogen en el punto tercero y cuarto, sin entrar a determinar qué tipo de gasto del presupuesto se imputa a la subvención, se permite que los gastos subvencionables del proyecto se puedan compensar entre ellas.
Si el gasto justificado es inferior al proyecto presentado, se reduce proporcionalmente la subvención concedida.
14. Documentación necesaria para justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de los fondos percibidos
Las personas beneficiarias tienen que justificar documentalmente, antes de día 16 de septiembre de 2019 (inclusive), la aplicación de los fondos percibidos mediante la cuenta justificativa del gasto hecho con aportación de justificantes que tiene que incluir la documentación siguiente:
Una memoria de actuaciones justificativa de las actividades que se han hecho, los resultados obtenidos, la participación y el cumplimiento<A[cumplimiento|cumplido]> de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, incluida la de la publicidad (escrita y gráfic de la subvención, firmada por la persona beneficiaria.
Una memoria económica (anexo 7) justificativa del coste de los gastos que se han hecho, que tiene que contener, además de lo que se prevé en el artículo 39 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, lo siguiente:
Si se aportan facturas con retención de IRPF al prestador del servicio, se tiene que presentar, junto con la factura, el modelo 111 y la documentación que justifica el pago del impuesto. Si no se aporta el modelo 111, únicamente se entiende justificado el importe de la factura con la deducción de la cuantía del IRPF.
Para justificar el coste bruto de los gastos de personal, se tienen que aportar las nóminas, los documentos TC1 y TC2, el modelo 111 y documentación acreditativa del coste patronal de la persona trabajadora, con los justificantes de pago correspondientes.
Si únicamente se aportan nóminas y los justificantes del pago, se entiende justificada la cuantía correspondiente al líquido de las nóminas.
Documentación acreditativa de los criterios de valoración especificados en el punto decimonoveno de esta convocatoria.
Declaración responsable sobre la ejecución del proyecto subvencionado, de los ingresos y de los gastos (anexo 8).
Declaración responsable de no ser deudor por una resolución de reintegro de subvenciones (anexo 9).
15. Documentación acreditativa del pago de los gastos justificados
La documentación acreditativa de los pagos presentados para justificar la subvención, se detalla en el artículo 48 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca, en función de la forma en que se ha hecho el pago.
16. Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de manera indudable, responden a la naturaleza de los proyectos subvencionados y se efectúan durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de agosto de 2019 (ambos incluidos). Asimismo, se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación establecido en el punto decimocuarto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
Las actividades justificadas y sus justificantes tienen que corresponder al periodo que comprende desde el día 1 de enero de 2019 y el 31 de agosto de 2019, ambos incluidos.
17. Protección de datos
La información y los datos declarados en las solicitudes de subvención de esta convocatoria están amparados por lo que se prevé en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, general de protección de datos (RGPD).
18. Régimen de recursos
La resolución de aprobación de la convocatoria y de la concesión no agota la vía administrativa, se puede interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación. El recurso se puede interponer formalmente ante el vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia o ante la presidencia del Consell Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado el recurso por silencio y se puede interponer un recurso contencioso administrativo delante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de seis meses, contadores desde el día siguiente de la desestimación presunta.
No obstante lo anterior, se puede interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada.
19. Criterios de valoración de las solicitudes
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tiene que resolver según los criterios siguientes:
a) Número de destinatarios potenciales a los cuales va dirigido el proyecto (máximo 5 puntos)
b) Consolidación y trayectoria del proyecto (máximo 5 puntos)
c) Uso de la lengua catalana (máximo 3 puntos)
d) Integración de una perspectiva de género
Se valorará con 2 puntos que el proyecto esté dirigido a la consecución efectiva de la igualdad de género.
20. Medio de publicación
Esta convocatoria y las subvenciones que se conceden se publican en extracto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y a través de la web del Consell de Mallorca (<www.conselldemallorca.net>).
Asimismo, se notifican individualmente a quien ha concurrido en el procedimiento en el lugar que señalan en la solicitud.