Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE INNOVACIÓN EMPRESARIAL DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 2109
Resolución del presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI) de día 7 de marzo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa industrial de las Islas Baleares para cubrir los gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas previstas en el Plan estratégico industrial 2018-2025
Antecedentes
1. La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Islas Baleares establece, en el artículo 9, las actuaciones en materia de política industrial. Concretamente, dice: “en general, y en el marco de sus competencias, la comunidad autónoma de las Islas Baleares tiene que llevar a cabo una política adecuada de promoción y modernización industrial, al fin de contribuir al desarrollo de un modelo económico de crecimiento sostenible que permita avanzar en competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial, favoreciendo la innovación y el crecimiento empresarial, y provocando la creación de empleo de calidad”.
Fruto de esta Ley, la Dirección General de Política Industrial ha elaborado al Plan Estratégico Industrial 2018/2025 que quiere potenciar el desarrollo de la actividad industrial, y aumentar los parámetros de productividad, competitividad y calidad.
2. El Plan Estratégico Industrial 2018-2025 es un instrumento fundamental para alcanzar los objetivos de diversificación y mejora del modelo productivo que orientan las políticas de la Conselleria de Trabajo, Comercio e Industria. El plan tiene siete líneas de acción:
1. Aceleración tecnológica, modernización e innovación.
2. Financiación y mejora del entorno institucional.
3. Formación en capital humano y empleo de calidad.
4. Internacionalización de empresas industriales.
5. Fomento de los clusters industriales.
6. Suelo industrial, logística y recursos energéticos.
7. Vigilancia, seguimiento y análisis.
3. La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria establece, en el artículo 5, que la Administración tiene que adoptar programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial, mejorar el nivel tecnológico de las empresas y potenciar los servicios y la financiación adecuada a la industria, con especial atención en las empresas de dimensión pequeña y media.
Estos programas de promoción y modernización perseguirán fundamentalmente los objetivos siguientes:
• El fomento de la competitividad de las empresas industriales, mediante la mejora de la eficiencia y flexibilidad de los procesos de producción, de los sistemas de organización y gestión, de la formación, de la calidad industrial y de la innovación de productos y de procesos.
• El fomento de la innovación y del desarrollo de tecnologías propias, incorporación de tecnologías adelantadas, generación de infraestructuras tecnológicas de utilización colectiva y protección de la tecnología a través de los instrumentos de la propiedad industrial, así como del diseño y otros intangibles asociados a las actividades industriales.
• La compatibilidad de las actividades industriales con las exigencias medioambientales y de seguridad, y la adaptación a estas exigencias, potenciando las correspondientes medidas preventivas, protectoras y correctoras, así como el desarrollo y la incorporación de las tecnologías adecuadas.
• La introducción de medidas que posibiliten la eficiencia y el ahorro energético, así como el reciclaje y la reutilización de los residuos industriales.
• El Decreto 23/2012, de 23 de marzo, por el que se aprueban los nuevos estatutos de la entidad pública empresarial Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares, establece en el artículo 2.2.c que uno de los objetivos del IDI es promover la mejora de la competitividad y de la productividad de las empresas y de los sectores empresariales de las Islas Baleares.
• Las empresas industriales baleares están actualmente en una situación de debilidad empeorada por la crisis económica, ya que parte del tejido empresarial y de los puestos de trabajo han sufrido una gran bajada. La consecuencia de todo eso ha sido la pérdida de peso de la industria en la economía balear.
La falta de inversión en R+D+i, la pérdida de productividad, la deslocalización, la carencia de formación laboral especializada, la pequeña dimensión de las empresas y los elevados costes de suministro y transporte constituyen una batería de variables que demuestran las debilidades de la industria balear. A las debilidades, se junta la dificultad en acceder a la financiación bancaria tradicional. Por lo tanto, se hace necesario un apoyo para impulsar el acceso a la financiación a la inversión productiva para ser más competitivos.
4. En el ejercicio precedente, mediante Resolución de 23 de febrero de 2018, se efectuó por primera vez una convocatoria de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa industrial de las Islas Baleares para cubrir los gastos financieros de operaciones de financiación de inversiones productivas previstas en el Plan Estratégico Industrial 2018-2025 que se acreditó como una herramienta muy eficiente para el fomento de inversiones estratégicas para el sector industrial, por lo que se hace necesario prorrogar las ayudas dentro del año 2019.
Fundamentos de derecho
1. El Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2. La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Islas Baleares.
3. La Orden de la consellera de Comercio, Industria y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial (BOIB nº 52, de 17 de abril de 2008).
4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm.122, de 2 de septiembre).
5. El Anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto de 2008 por la que se declaran determinadas categorías de ayuda compatible con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Por todo ello, de acuerdo con aquello que disponen los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria para el año 2019 de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa industrial de las Islas Baleares para cubrir los intereses, el coste del aval de ISBA, SGR y los gastos de apertura y estudio de operaciones de financiación para:
- Inversiones productivas del sector industrial.
- Eficiencia energética del sector industrial.
- Transformación digital del sector industrial.
El objetivo es la mejora del proceso productivo en línea con las actuaciones del Plan Estratégico Industrial 2018-2025, dentro del ámbito territorial de las Islas Baleares.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la presidencia del Instituto de Innovación Empresarial (IDI) en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 7 de marzo 2019
El presidente del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares (IDI) Iago Negueruela i Vázquez
Convocatoria
1. Objeto
Esta Convocatoria tiene por objeto regular, para el ejercicio de 2019, el otorgamiento de ayudas a la microempresa, pequeña y mediana empresa con carácter industrial de las Islas Baleares que tengan aprobadas operaciones financieras avaladas por ISBA, SGR destinadas a inversiones productivas, eficiencia energética y transformación digital del sector industrial, con el objetivo de mejorar el proceso productivo o producto, en línea con las actuaciones del Plan Estratégico Industrial 2018-2025. Las ayudas se destinan a cubrir los intereses de estas operaciones financieras, el coste del aval que formalicen con ISBA, SGR y los gastos de apertura y estudio de la operación.
2. Actuaciones subvencionables
2.1. Son susceptibles de subvención los gastos de financiación de las actuaciones de inversión productiva, de inversiones en eficiencia energética y de inversiones en transformación digital del sector industrial para mejorar procesos, producto y competitividad.
2.2. Los centros de trabajo en los que se produzcan las inversiones productivas tienen que estar ubicados en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
2.3. Se consideran subvencionables los gastos soportados como consecuencia de operaciones de financiación de inversiones formalizadas en el periodo que va desde 16 de noviembre del 2018 hasta 4 de noviembre 2019.
3. Beneficiarios
3.1. Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada, y las sociedades civiles o comunidades de bienes domiciliadas o que lleven a cabo un proyecto de inversión para la mejora de los procesos productivos o de producto en las Islas Baleares, que cumplan los requisitos de ser microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) que desarrollen una actividad industrial de alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) incluidos en las divisiones 2, 3 y 4 de la sección primera correspondiente a actividades empresariales. También pueden ser beneficiarias las empresas incluidas en el grupo 504 del IAE de la sección primera correspondiente a actividades empresariales, y que estén inscritas en la división B del registro integral industrial correspondiente a las empresas de servicios relativos a la actividad industrial y a los servicios complementarios a la industria detallados en el anexo 2.
3.2. A afectos de esta Convocatoria, se considera PYME una empresa que cumple los requisitos siguientes, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión de 6 de agosto por la que se establecen determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías):
a) Tener menos de 250 personas trabajadoras.
b) Tener una cifra de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros o un balance anual no superior a 43.000.000 de euros.
c) No estar participadas en un 25% o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas o grupos de empresas que no cumplen los requisitos anteriores.
En la categoría de PYME, se considera pequeña empresa la que tiene menos de 50 personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supere la cuantía de 10.000.000 de euros.
Por otra parte, en el grupo de pequeñas empresas, se considera microempresa la que tiene menos de diez personas trabajadoras y una cifra de negocio anual o un balance general anual que no supere la cuantía de 2.000.000 de euros.
3.3. Los beneficiarios de ayudas al emprendimiento, y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez de las pymes en las Islas Baleares convocadas por Resolución de la consellera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de diciembre de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2019 de ayudas a los emprendedores y a la microempresa, pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares para cubrir los intereses y el coste del aval de ISBA, SGR de operaciones de financiación de inversiones productivas y liquidez (BOIB núm. 159 de 20 de diciembre del 2018), no pueden ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas que regula esta Convocatoria por una misma operación de financiación o proyecto de inversión. Por todo ello, quedan excluidas las personas físicas o jurídicas establecidas en el punto 3.1 anterior de esta Convocatoria que, en la fecha de formalización del aval, están iniciando o ya han iniciado, dentro de los últimos dos años naturales anteriores a la Convocatoria, una actividad económica en el territorio de las Islas Baleares.
3.4. Los beneficiarios de esta Convocatoria pueden ser beneficiarios simultáneamente de las ayudas u otros incentivos en materia de industria convocadas por la Dirección General de Política Industrial por la misma inversión de proceso de mejora productiva o producto, cuando así se establezca en la convocatoria correspondiente.
3.5. Para acogerse a estas ayudas, las operaciones financieras que los solicitantes formalicen con las entidades de crédito u otras fuentes alternativas de financiación, incluidas, las financiadas con fondos privados, como los fondos de titulización, tienen que disponer necesariamente de un aval de ISBA, SGR.
4. Importe de las ayudas
Inicialmente, se destinan a esta Convocatoria 1.350.000,00 euros con cargo a los presupuestos del IDI, con los importes siguientes:
a) Ayudas para cubrir los intereses: 675.000,00 euros.
b) Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR: 575.000,00 euros.
c) Ayudas para cubrir los costes derivados de la operación financiera, concretamente, gastos de apertura y de estudio: 100.000,00 euros.
Las cuantías mencionadas se consideran orientativas y, en el supuesto de agotamiento, podrán ampliarse sin necesidad de una nueva convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias del IDI, por resolución de su presidente. Esta resolución, en su caso, será objeto de publicación en el BOIB.
5. Ayudas para cubrir los intereses
5.1. El importe de cada ayuda será el equivalente a 2 puntos porcentuales de intereses. El importe de las ayudas por cada 1.000,00 euros de principal para cada modalidad de plazo y carencia es lo que se especifica al anexo 1 de esta Convocatoria.
No obstante, cuando el tipo de interés nominal de la operación sea inferior al 2%, el importe de la ayuda se reducirá proporcionalmente.
En caso de que el plazo de amortización o de carencia de la operación supere el de las modalidades establecidas en el anexo 1, se tiene que aplicar por defecto la modalidad inferior más favorable para el solicitante.
En ningún caso, la novación posterior de la operación financiera avalada, con establecimiento de plazos más dilatados en el tiempo, puede suponer un aumento de la ayuda concedida para cubrir los intereses o el coste del aval.
5.2. La cuantía máxima de préstamo sobre la que se tiene que calcular la ayuda es de 250.000 euros por beneficiario, con el máximo de los siete primeros años de plazo, con independencia de que se lleven a cabo en unas o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra.
5.3. En el supuesto que, por la evolución en el tiempo del mercado de tipo de interés, el coste financiero de la operación de financiación, de manera aislada o en concurrencia con otras subvenciones, sea inferior a la cuantía de la ayuda, el beneficiario tiene que reintegrar el exceso de la ayuda.
6. Ayudas para cubrir el coste del aval de ISBA, SGR y los gastos de apertura y estudio
6.1. El importe de las ayudas al coste del aval será del 1,50% del riesgo vivo al inicio de cada anualidad, con un máximo de siete, y quedará fijado en el cuadro de amortización del aval previsto en el punto 8.
6.2. El importe de las ayudas al coste para cubrir los gastos de apertura y estudio de la operación será del 1% del principal del aval. Esta cuantía tiene que cubrir tanto los gastos de apertura y estudio de la entidad financiera que otorga el préstamo (0,5%) como los de la entidad avaladora (0,5%).
6.3. La cuantía máxima del aval sobre la que se tiene que calcular la ayuda es de 250.000 euros por beneficiario, con el máximo de los siete primeros años de plazo, con independencia de que se lleven a cabo en unas o más operaciones financieras o que el plazo o el importe financiado pueda superar esta cifra.
7. Entidad colaboradora
De conformidad con el artículo 26 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y de acuerdo con el artículo 13 de la orden de 8 de abril de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de promoción industrial, se designa como entidad colaboradora a ISBA, SGR, que tiene que acreditar las condiciones de solvencia y de eficacia mediante la presentación de la documentación que se establezca en el convenio de colaboración correspondiente (o señalando el expediente en el cual ya las hubiera acreditado ante la Administración Autonómica, en su caso). Entre otras funciones, la entidad colaboradora se tiene que encargar de tramitar los expedientes, gestionarlos, hacer seguimiento, pagar la ayuda, comprobar la inversión y hacer el seguimiento de la operación financiera.
8. Presentación de solicitudes
Las solicitudes se tienen que presentar a la entidad colaboradora ISBA, SGR, en el momento de formalización del aval, según los modelos que hay disponibles en la web de la Conselleria de Trabajo, Comercio e Industria (www.caib.es) y del IDI (www.idi.es) o en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Junto con la solicitud y la memoria explicativa de los objetivos y las necesidades de inversión que se tienen que cubrir o los gastos o las inversiones previstas, se tiene que presentar la documentación que se indica a continuación:
- Una copia del documento de identidad de la persona que firma la solicitud, en nombre propio o en representación de una persona jurídica o de una entidad sin personalidad jurídica. Si son personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, el documento constitutivo de la entidad debidamente inscrito, si es preceptivo, en el registro correspondiente, o un certificado de inscripción registral, como también la acreditación de la representación con que actúa quien firma la solicitud, o una nota simple informativa del registro mercantil en que conste la inscripción de la empresa y la representación de quien firma la solicitud.
- Una declaración responsable de la persona titular de la empresa o de quién la representa legalmente en relación con los aspectos siguientes:
1º. Que el solicitante cumple los requisitos de pequeña o mediana empresa, por lo que tiene que consignar expresamente la cifra de negocio, el volumen de activos y la plantilla de la empresa correspondientes en el ejercicio del año 2017, o alternativamente, en el ejercicio cerrado a 31 de diciembre del 2018 cuando la persona solicitante ya haya formulado las cuentas y se hayan aprobado, o ya haya presentado las declaraciones tributarias.
2º. Que cumple el requisito relativo a la no participación superior al 25% para una o varias empresas, en los términos que establece la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Recomendación 2003/367/CE).
3º. Que la persona o entidad beneficiaria no está sometida a ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para recibir la ayuda según la legislación vigente y que el/la solicitante no ha sido sancionado o condenado por resolución administrativa o sentencia judicial firme por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, en razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales.
4º. Que ha solicitado o no ha solicitado o recibido ninguna otra ayuda de cualquier entidad, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la operación financiera o con el proyecto de inversión; o, en caso contrario, relación de todas las ayudas y las subvenciones solicitadas o recibimientos, incluso la ayuda de la Dirección General de Política Industrial a que se refiere el apartado 3.4 de esta Convocatoria.
5º. Que, en la fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6º. Que, en la fecha de la solicitud, está al corriente de los pagos de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado y con la Seguridad Social.
Cuando la cuantía total de la ayuda solicitada supere el importe de 3.000€, y no se haya autorizado al IDI para pedirlos directamente o a través de algún órgano de la Administración Autonómica, la declaración prevista en el punto 6º anterior se tiene que acompañar de los certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de los pagos correspondientes. Este certificado no puede tener una antigüedad superior a los seis meses anteriores a la fecha de registro de la solicitud.
- La documentación acreditativa de estar dado de alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores y en el impuesto sobre actividades económicas (IAE), cuando no haya autorizado al IDI o algún órgano de la Administración Autonómica para pedirlo directamente al AEAT.
- Un informe o memoria de ISBA, SGR, en relación a la operación, acompañado del cuadro de amortización del aval.
Cuando así lo prevea el Convenio previsto en el apartado 7, la entidad colaboradora será depositaria y quien custodie los documentos anteriores con la excepción de la declaración responsable y la memoria de ISBA, que tendrán que acompañar a la solicitud para su registro. En este supuesto será también depositaria y quien custodie los documentos previstos en el apartado 12. -3º.
A efectos de simplificación administrativa, excepto en caso de manifestación expresa contraria de la persona solicitante, con la firma de la solicitud se entiende que autoriza al IDI y la entidad colaboradora para incluir sus datos personales en los ficheros de datos de subvenciones y también para pedir de oficio, en representación suya, los certificados correspondientes del punto 6º y la documentación acreditativa de alta en el Censo de Empresarios Profesionales y Retenedores y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
9. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el BOIB hasta el 4 de noviembre de 2019.
10. Examen de la documentación
10.1. La Comisión Evaluadora es la encargada de examinar la documentación presentada. Está formada por los miembros siguientes:
Presidente o presidenta: el director o la directora general de Política Industrial.
Secretario o secretaria: el jefe o la jefa de Financiación y Competitividad del IDI.
Vocales:
- el o el gerente del IDI.
- uno o una representante de ISBA, SGR.
- uno o una representante de la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas.
- uno o una representante del IDI.
En caso de ausencia del presidente o el secretario, actuará como suplente el vocal gerente del IDI.
10.2. La Comisión Evaluadora se tiene que reunir periódicamente, siempre que el presidente o la presidenta convoque a los miembros. Una vez examinada la documentación presentada, se tiene que hacer constar en el acta correspondiente su informe, que tiene que servir de base para la propuesta de resolución.
10.3. La Comisión Evaluadora es competente para interpretar y evaluar las cuestiones y dudas que puedan surgir en la aplicación de esta Convocatoria.
10.4. La Comisión Evaluadora puede eximir al solicitante de presentar alguno de los documentos señalados en el apartado 8 de esta Convocatoria por razones de racionalización o de falta de idoneidad, y exceptuar los supuestos en que el proyecto de inversión corresponde a un servicio relacionado con la industria no contemplado expresamente en el anexo 2.
10.5. No se establecen criterios para la concesión de las ayudas, dado que se llevará a cabo mediante el sistema que fijan los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
10.6. Sin perjuicio de que se amplíe posteriormente, el presupuesto de esta Convocatoria está calculado, sin carácter limitador, para conceder todas las ayudas que se soliciten hasta 10.000.000 euros de principal, o hasta que se agoten los fondos destinados a esta Convocatoria.
10.7. El órgano competente para instruir el procedimiento y para hacer la propuesta de resolución es el director o la directora general de Política Industrial o la persona en la que se delegue, que será el o la gerente del IDI (Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares).
10.8. Si la solicitud o la documentación aportada son defectuosas o incompletas, se tiene que requerir a la persona solicitante para que aporte la documentación o enmiende los defectos en el plazo de 10 días hábiles, y se le tiene que advertir que, si no lo hace y no se amplía expresamente el plazo señalado, se tendrá por desistida su petición, se archivará el expediente sin más trámites y se dictará la resolución que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
11. Resolución
El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas es el presidente del IDI, o el Director General de Política Industrial, por delegación.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses.
12. Justificación de la aplicación de los fondos
Las personas o entidades beneficiarias tienen que justificar delante del órgano instructor, mediante la entidad colaboradora, la formalización de la operación financiera vinculada con la ayuda concedida y la aplicación de los fondos a la inversión.
Los beneficiarios tienen que justificar delante de ISBA, SGR la aplicación de los fondos percibidos procedentes de la operación de financiación, a través de la presentación de una cuenta justificativa que tiene que contener los documentos siguientes:
1º Declaración responsable de la persona titular de la empresa, o de quién la represente legalmente o voluntariamente, de haber aplicado los fondos percibidos de la operación financiera a la finalidad que haya servido de fundamento para concederla y de haber llevado a términos las actividades para las que se solicitó.
2º Memoria de las actividades llevadas a cabo en el proyecto de inversión para el que se haya autorizado la operación de financiación, con el desglose de cada gasto que se haya generado. Cuando el proyecto de inversión haya sido financiado, además de por la operación objeto de la ayuda, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se tiene que hacer constar la cuantía, la procedencia y la aplicación de estos fondos.
3º Facturas u otros documentos con valor probatorio equivaliendo con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, con una antigüedad no superior a los seis meses desde la fecha de formalización del aval, que justifiquen los gastos incluidos en la memoria del punto 2º anterior. No obstante, la Comisión Evaluadora podrá autorizar la acreditación de la inversión mediante facturas emitidas fuera de este periodo. En el caso de trabajos llevados a cabo por la misma empresa para su inmovilizado, se tiene que expedir la factura correspondiente en los términos que establece la normativa del IVA.
El beneficiario tiene hasta 3 meses desde la resolución para realizar la justificación delante de ISBA, SGR, y en todo caso la fecha máxima de justificación es el día 18 de noviembre de 2019.
No justificar la ejecución de la inversión al menos en un 50% o no justificarla dentro del plazo que establece el párrafo anterior son motivos que suponen, sin más trámites, la renuncia a las ayudas y, en su caso, el inicio del procedimiento de revocación con reintegro de las cuantías percibidas.
13. Pago
13.1. Ayudas para cubrir los intereses
El pago de la ayuda para cubrir los intereses sólo se tiene que hacer de una vez, como adelanto, y una vez que el beneficiario haya justificado la ejecución del proyecto de inversión delante de ISBA, SGR.
El IDI abonará la ayuda de intereses una vez presentada la documentación acreditativa de la ejecución de los proyectos de inversión ante la comisión evaluadora, mediante la entidad colaboradora ISBA, SGR.
El pago de estas ayudas a los beneficiarios se efectuará en el plazo máximo de dos meses contadores desde la recepción de los fondos por parte de la entidad colaboradora.
13.2. Ayudas para cubrir el coste del aval
El pago de la ayuda al coste de los avales de ISBA, SGR se tiene que hacer de una vez, como adelanto, y se hará directamente a la entidad colaboradora una vez cerrado el plazo de justificación establecido en el punto 12, en un solo pago para todas las ayudas.
13.3. Ayudas para cubrir los gastos de apertura y estudio
El pago de las ayudas para cubrir los gastos de apertura y estudio se tiene que hacer íntegramente a la entidad colaboradora que remitirá la parte correspondiente a la entidad financiera para su ingreso en la cuenta del beneficiario donde se hubiera cargado el gasto mencionado.
Con estos efectos, el IDI remitirá a ISBA, SGR en un solo pago la totalidad de los fondos destinados a estas ayudas con carácter de anticipo, a la firma del convenio de colaboración.
Una vez cerrado el plazo de justificación previsto en el apartado 12, y siempre antes del cierre del ejercicio, ISBA, SGR remitirá una cuenta con el detalle de los gastos de apertura y estudio correspondientes a cada beneficiario y reintegrará al IDI el importe remanente, en su caso.
13.4 Documentación a remitir al beneficiario
Con el fin de facilitar la gestión contable y fiscal del beneficiario, ISBA, SGR emitirá factura por el coste del aval y sus gastos de apertura y estudio de la operación con el abono de las ayudas, con resultado saldo cero.
13.5 Cuenta justificativa una vez finalizada la operación financiera objeto de la ayuda
También, en concepto de cuenta justificativa a la finalización de la operación de financiación, o del tramo objeto de la ayuda si la operación financiera tiene un plazo superior de siete años, ISBA, SGR tiene que presentar al IDI un certificado acreditativo del cumplimiento de la operación financiera en los términos establecidos en la concesión de la ayuda.
14. Reintegro de la ayuda
Si el beneficiario incumple las condiciones establecidas en la resolución de concesión o en la normativa aplicable, tiene que reintegrar al IDI las ayudas percibidas en la parte cobrada y no devengada.
En los supuestos de cancelación anticipada voluntaria, el beneficiario tiene que reintegrar al IDI la ayuda en la parte cobrada y no devengada.
Las amortizaciones anticipadas parciales, si hay, no pueden ser de una cuantía inferior al 20% del capital inicial, excepto en el caso de cancelación.
La cancelación dentro del plazo de hasta 1 mes por cada año de duración de la operación, anterior a la finalización del plazo inicial de la operación, hasta un máximo de cinco, no se considerará cancelación anticipada.
Las ayudas por gastos de apertura y estudio se considerarán devengadas con la justificación de la inversión, por lo que no se tendrán que reintegrar en los supuestos de amortización parcial o cancelación anticipada.
15. Notificaciones y comunicaciones
Las notificaciones y las comunicaciones a la persona solicitante de las resoluciones, los requerimientos de enmienda y aportación de documentación, u otros que afectan en la solicitud de ayudas acogidas a esta Convocatoria se efectuarán por vía telemática a la dirección de correo electrónico que haya designado a la persona solicitante a efectos de notificaciones en el documento de solicitud.
Anexo 1 Importe de las ayudas
Importe de las ayudas |
||
Modalidad de préstamo |
Por cada 1.000 € |
Por cada 1.000 € |
|
Bonificación |
Ayuda para gastos |
de intereses |
de apertura y estudio |
|
3 años/ 0 carencia |
34,19 € |
10,00 € |
4 años/ 0 carencia |
43,82 € |
10,00 € |
5 años/ 0 carencia |
53,21 € |
10,00 € |
5 años/ 1 carencia |
62,81 € |
10,00 € |
7 años/ 0 carencia |
71,85 € |
10,00 € |
7 años/ 1 carencia |
90,77 € |
10,00 € |
Anexo 2 Listado de epígrafes del IAE relacionados al que se refiere el apartado 3.1
- 843. Servicios técnicos (ingeniería, arquitectura, urbanismo...)
8431. Servicios técnicos de ingeniería
8432. Servicios técnicos de arquitectura
8433. Servicios técnicos de prospecciones y geología
8434. Servicios técnicos de topografía
8435. Servicios técnicos de delineación
8436. Inspección técnica de vehículos
8439. Otros servicios técnicos NCOP
- 844. Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares
- 845. Explotación electrónica por cuenta de terceros
- 846. Empresas de estudios de mercado