Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 2060
Extracto de la aprobación por la Junta de Gobierno Local, en Junta de Gobierno Local, en sesión realizada el día 21 de febrero de 2019, de la convocatoria de concesión de ayudas de 700,00 € cada una que pueden servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado medio y superior durante el curso 2018-19, en centros de fuera de la isla
BDNS (Identif: 443122)
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) i 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 4.1 de la Resolución de 10 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la cual se regula el proceso de registro y publicación de las convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (BOE núm. 299, de 15 de diciembre de 2015), se publica el extracto de la convocatoria de ayudas más arriba referidas. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOIB nº 27 de 2 de marzo de 2019.
1. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA
La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 140.000,00 €, con cargo en la partida 326148017 con fondo de financiamiento municipal.
2. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES
Podrán acogerse a esta convocatoria los estudiantes empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado superior y medio durante el curso 2018-2019 en centros de fuera de la isla, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados de forma continuada en el municipio de Sant Josep de sa Talaia desde antes del 1 de enero de 2018.
b) Cursar los siguientes estudios, que deben ser presenciales o semipresenciales:
b.1) Cursar en centros de fuera de la isla durante el curso 2018/2019:
-ciclos formativos de grado medio y superior
-Enseñanzas universitarias oficiales, se incluyen dentro de estos estudios: estudios de grado (o equivalente); el máster oficial y el doctorado (RD1393 / 2007, de 29 de octubre, y RD 43/2015, de 2 de febrero)
b.2) Ser estudiante universitario o de ciclo formativo de un centro de Ibiza o de fuera de la isla que participe en el curso 18/19 en un programa Erasmus.
c) Haber cursado estudios reglados durante el curso 2017-2018. Se entiende por estudios reglados los que componen el sistema educativo español (educación preescolar y educación infantil; educación primaria; ESO; Bachillerato. Formación profesional; formación universitaria (con títulos universitarios oficiales); Enseñanzas de régimen especial: artísticos e idiomas).
d) Haber aprobado durante el curso 2017-2018, como mínimo, la mitad de los créditos que corresponderían al curso completo correspondiente o el total de créditos que quedan pendientes para finalizar los estudios. En caso de estudiantes que se hayan matriculado en asignaturas de cursos diferentes se hará la media de créditos de un curso dividiendo el total de créditos de los estudios universitarios o ciclo que se curse por los cursos en los que estén distribuidos los estudios universitarios o ciclo.
e) Estar matriculado, como mínimo, de la mitad de los créditos del curso 18-19 o de todos los créditos que quedaban pendientes para finalizar los estudios.
f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep.
g) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
h) Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.
3. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
3.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se deberá pasar aviso por correo electrónico a la dirección: normalitzacio@santjosep.org.
3.2. Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante copia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.
b) Identificación de quién será el beneficiario mediante copia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.
c) Declaración responsable de estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia de manera continuada desde antes del 1 de enero de 2018 (anexo II).
d) Declaración responsable por parte del beneficiario, si es mayor de edad, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep, y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos del solicitante, que sean necesarios. En caso de ser menor de edad, la declaración deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo II).
e) Declaración responsable del beneficiario, si es mayor de edad, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y cumplir las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones. En caso de ser menor de edad la declaración deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo II).
f) Certificación académica de las notas del curso 2017-18. Se aceptarán también extractos de expediente académico.
g) Certificado de matrícula de los estudios del curso 2018-2019 para los que se solicita la ayuda. Se aceptará también copia de la matrícula.
h) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volverlo a presentar.
i) Plan de estudios.
Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.
En caso de ser menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal.
3.3. Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.
3.4. Enmiendas de defectos de las solicitudes
Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor requerirá, según establece la base 5.2, al interesado que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le debe indicar que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.5. Un mismo aspirante no podrá obtener más de una ayuda.
Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, (Fecha firma electrónica: 08/03/19)
Alcalde
Josep Marí Ribas