Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 2054
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación de 11 de marzo de 2019 por la cual se publica la rectificación de errores advertidos en el Convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y la Fundación Instituto Socioeducatiu S'Estel sobre el traspaso de determinados medios personales, como también materiales y de otra naturaleza, de esta fundación pública a la institución insular, para la gestión y el mantenimiento de la funcionalidad operativa del casal de mujeres maltratadas por violencia de género
Hechos
1. En fecha 27 de diciembre de 2018, se firmó el convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y la Fundación Instituto Socioeducatiu S'Estel sobre el traspaso de determinados medios personales, como también materiales y de otra naturaleza, de esta fundación pública a la institución insular para la gestión y el mantenimiento de la funcionalidad operativa del casal de mujeres maltratadas por violencia de género. Este convenio se publicó, mediante la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación de 28 de diciembre de 2018, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 163, del 29 de diciembre.
2. En fecha 30 de enero de 2019, mediante un certificado conjunto, por una parte, del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia del Consejo Insular de Mallorca y, por la otra, de la gerente de la Fundación Instituto Socioeducatiu S'Estel, se corrigen, de conformidad con la cláusula quinta del convenio de 27 de diciembre de 2018, una serie de errores advertidos en el texto del convenio mencionado.
Fundamentos de derecho
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
3. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativos corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
4. El Decreto 46/2018, de 21 de diciembre, de traspaso a los consejos insulares de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de políticas de género y mujer, por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, de 17 de diciembre de 2018.
Por todo eso, dicto la siguiente
Resolución
1. Informar que, de acuerdo con el certificado de 30 de enero de 2019 del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia del Consejo Insular de Mallorca y de la gerente de la Fundación Instituto Socioeducatiu S'Estel, de conformidad con el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos insulares de 17 de diciembre de 2018, las modificaciones que se han hecho en el Convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y la Fundación Instituto Socioeducatiu S'Estel sobre el traspaso de determinados medios personales, como también materiales y de otra naturaleza, de esta fundación pública a la institución insular para la gestión y el mantenimiento de la funcionalidad operativa del casal de mujeres maltratadas por la violencia de género, publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 163, de 29 de diciembre de 2018, son las siguientes:
a) Rectificación del punto 1.1 (Relación de puestos de trabajo del Casal Ariadna, con indicación de las personas titulares de la plaza) del anexo 1 del Convenio:
Allí donde dice:
|
Trabajadora social |
Técnica titulada de grado medio |
B |
19.299,56 |
10.409,68 |
29.709,24 |
31,30 |
9.298,99 |
39.008,23 |
Indefinido fijo de empresa |
Tiene que decir:
|
Trabajadora social |
Técnica titulada de grado medio |
B |
9.649,78 |
5.204,84 |
14.854,62 |
31,30 |
4.649,50 |
19.504,12 |
Interino/a hasta oferta pública con reducción de jornada (50%) |
b) Adición de nuevas líneas, cuarta y quinta, en el punto 1.2 (Relación de personal laboral temporal con contrato de sustitución) del anexo 1 del Convenio, con el contenido siguiente:
|
Auxiliar técnica educativa |
Auxiliar técnica educativa |
D |
14.323,54 |
9.529,34 |
23.852,88 |
31,30 |
7.465,95 |
31.318,83 |
Interino/a, sustituye incapacidad temporal desde el 1/11/2018 |
|
Trabajadora social |
Técnica titulada de grado medio |
B |
9.649,78 |
5.204,84 |
14.854,62 |
31,30 |
4.649,50 |
19.504,12 |
Interino/a pública con reducción de jornada (50%) de
|
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 11 de marzo de 2019
La secretaria general
Isabel E. Nora del Castillo