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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2042
Modificación puntual de las bases generales del concurso oposición de la Oferta pública de empleo del Consell Insular de Menorca 2016-2017. Corrección errores

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Texto

Publicado por error en el BOIB núm. 28 de fecha 05/03/2019, el edicto núm. 1800 sobre el asunto epigrafiado, en la Sección V Anuncios, Subsección segunda, Otros anuncios oficiales, se vuelve a publicar este en la sección correspondiente.

Se hace público el acuerdo, en extracto, adoptado por la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca de fecha 18 de febrero de 2019 relativo a la modificación puntual de las bases generales del concurso oposición de la Oferta Pública de Ocupación del Consell Insular de Menorca 2016-2017

Visto el Decreto de Presidencia núm. 2018/638, de 30 de julio de 2018, mediante el cual se aprobaron las Bases generales de la oferta pública de ocupación del Consell Insular de Menorca 2016-2017, publicadas en el BOIB núm. 95, de 2 de agosto de 2018, posteriormente modificadas por Decreto de Presidencia núm. 2018/819, de 24 de octubre de 2018, y publicadas en el BOIB núm. 134, de 27 de octubre de 2018;

Visto que contra las bases generales se han presentado 63 recursos de alzada;

Vistos los informes emitidos por la responsable del Servicio de Gestión de personas números 9/2018 y 31/2018;

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales, Participación Ciudadana y Vivienda, se adopta el acuerdo siguiente:

ACUERDO

(....) QUINTO.- MODIFICAR las bases generales introduciendo las siguientes enmiendas:

1. Base 7.1, quedaría redactado de la siguiente manera:

«La oferta pública 2016-2017 se realiza en una sola convocatoria tanto para promoción interna como para el turno libre, correspondientes a cada una de las plazas convocadas, que se rigen por estas bases generales y por las específicas correspondientes. Por este motivo los candidatos deberán especificar el día de la prueba, si se presentan al turno libre o a promoción interna, sin que sea posible realizar ambas pruebas a la vez. »

2. Base 7.7.1 párrafo segundo y tercero, quedaría redactado de la siguiente manera:

«Sólo hay una convocatoria para cada prueba, y se excluirá del proceso selectivo a la persona que no comparezca, salvo por causa de fuerza mayor o por embarazo de riesgo o parto, debidamente justificadas y en todo caso comunicada esta circunstancia antes de el inicio de la prueba. A los efectos de estas bases, se entiende por fuerza mayor la hospitalización que imposibilite la asistencia del aspirante.

En ambos casos la prueba se pospondrá al día siguiente que desaparezca la causa que ha motivado la imposibilidad de acceder a las pruebas y en todo caso con un límite de una semana, o bien de forma alternativa el tribunal se desplazará para facilitar la realización de la prueba. Esta última circunstancia deberá ser valorada por el tribunal. Este retraso no puede impedir el desarrollo normal de las pruebas previstas para el resto de aspirantes. El aspirante acepta realizar una prueba alternativa. »

3.- Anexo I. Baremo de méritos. Punto 1.2, quedaría redactado de la siguiente manera:

«Los candidatos que aleguen tiempo de trabajo en trabajos de superior categoría deberán aportar un certificado de la administración correspondiente, que haga constar que esta asignación de funciones o nombramiento se ha hecho cumpliendo las normas vigentes en cada caso, en relación a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. »

(....)

Lo que se publica para su público conocimiento y a los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este acuerdo; todo ello sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Mahón a, 8 de marzo de 2019

El secretario en funciones ​​​​​​​Octavi Pons Castejón