Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 2041
Modificación puntual de las bases específicas del concurso oposición de la Oferta pública de empleo del Consell Insular de Menorca 2016-2017. Corrección errores
Publicado por error en el BOIB núm. 28 de fecha 05/03/2019, el edicto núm. 1798 sobre el asunto epigrafiado, en la Sección V Anuncios, Subsección segunda, Otros anuncios oficiales, se vuelve a publicar este en la sección correspondiente.
Se hace público el acuerdo, en extracto, adoptado por la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca de fecha 18 de febrero de 2019 relativo a la modificación puntual de las bases específicas del concurso oposición de la Oferta Pública de Ocupación del Consell Insular de Menorca 2016-2017
Visto que mediante Decretos de Presidencia núm. 2018/820 y núm. 2018/821 de 24 de octubre de 2018 y publicado en el BOIB núm. 134 de 27 de octubre de 2018, se aprobaron las Bases específicas de Administrativo y Auxiliar de internado;
Visto que contra las bases específicas de administrativo se han interpuesto 19 recursos de alzada;
Visto el informe emitido por la responsable del Servicio de Gestión de personas número 27/2018;
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales, Participación Ciudadana y Vivienda, se adopta el siguiente acuerdo:
ACUERDO
(....) QUINTO.- Modificar las bases específicas de administrativo en el siguiente sentido:
Añadir al temario una nota con la siguiente leyenda: «Todas las pruebas relativas a informática lo serán en base al paquete ofimático LibreOffice en la última versión consolidada.»
(....)
Lo que se publica para su público conocimiento y a los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este acuerdo; todo ello sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Mahón, a 8 de marzo de 2019
El secretario en funciones Octavi Pons Castejón