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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2040
Modificación puntual de las bases específicas del concurso oposición de la Oferta pública de empleo del Consell Insular de Menorca 2016-2017. Corrección errores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicado por error en el BOIB núm. 28 de fecha 05/03/2019, el edicto núm. 1812 sobre el asunto epigrafiado, en la Sección V Anuncios, Subsección segunda, Otros anuncios oficiales, se vuelve a publicar este en la sección correspondiente.

Se hace público el acuerdo, en extracto, adoptado por la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca de fecha 18 de febrero de 2019 relativo a la modificación puntual de las bases específicas del concurso oposición de la Oferta Pública de Ocupación del Consell Insular de Menorca 2016-2017

Visto que mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo, en sesión ordinaria de 12 de noviembre de 2018 y publicado en el BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018, se aprobaron las Bases específicas de TAE asesor jurídico, Técnico de medio ambiente, Trabajador social, Técnico de turismo, Patrón/guarda pesca, Auxiliar Administrativo y Auxiliar cuidador;

Visto que contra las bases específicas de TAE asesor jurídico se interpuso recurso con número de registro de entrada 31445, de 17 de diciembre de 2018;

Visto el informe emitido por la responsable del Servicio de Gestión de personas número 10/2018;

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales, Participación Ciudadana y Vivienda, se adopta el siguiente acuerdo:

ACUERDO:

(....) TERCERO.- Modificar las bases específicas de TAE asesor jurídico y publicar las siguientes enmiendas:

Base 7.a.

Donde dice: «El cese del personal que ocupa las plazas de forma interina, temporal o como personal indefinido no fijo, en aplicación del artículo 18 del Acuerdo marco que rige las relaciones entre el Consell Insular de Menorca y su personal funcionario, se producirá por orden inverso al de la antigüedad en el lugar objeto de la OPO. Se exceptúan de este orden las plazas que estén cubiertas interina o temporalmente para cubrir situaciones especiales de sus titulares (comisión de servicios, servicios especiales, etc.)».

Debe decir: «El cese del personal que ocupa las plazas de forma interina, temporal o como personal indefinido no fijo, en aplicación del artículo 18 del Acuerdo marco que rige las relaciones entre el Consell Insular de Menorca y su personal funcionario, se producirá por orden inverso al de la antigüedad en la plaza objeto de la OPO. Se exceptúan de este orden las plazas que estén cubiertas interina o temporalmente para cubrir situaciones especiales de sus titulares (comisión de servicios, servicios especiales, etc.)».

(....)

Lo que se publica para su público conocimiento y a los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este acuerdo; todo ello sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Finalmente cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Mahón, a 8 de marzo de 2019

El SECRETARIO EN FUNCIONES

Octavi Pons Castejón