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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 2036
Acuerdo del pleno del Consell Insular de Menorca de fecha 18 de febrero de 2019, relativo a las correcciones de errores de las bases específicas del procedimiento de selección del personal funcionario interino para cubrir plazas de bombero al Consell Insular de Menorca

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Texto

Visto que día 17 de diciembre de 2018 el Pleno del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria, aprobó las bases específicas del procedimiento de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas de bombero (BOIB núm. 160 de 12/22/2018);

Visto que se han detectado algunos errores materiales, y que el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos;

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales, Participación Ciudadana y Vivienda, el Pleno del Consell Insular de Menorca adopta el siguiente acuerdo:

PRIMERO. Hacer las correcciones en las Bases específicas del procedimiento de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas de bombero al Consell Insular de Menorca, publicadas en el BOIB núm. 160 de 22 de diciembre de 2018:

- 8.1. Ejercicio de conocimientos teóricos. Temas (versión catalana y la correspondiente traducción castellana)

Donde dice: «Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público»;

Debe decir: «Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público».

- 8.2. Pruebas de aptitudes físicas (versión castellana)

Donde dice: «Levantamiento de pesas (2 intentos) ....... 40kg 30kg»;

Debe decir: «dominadas de brazos en barra ...... 8/4».

- 8.2. Pruebas de aptitudes físicas (versión catalana)

Donde dice: «dominadas de brazos en barra ......> 24> 16»;

Debe decir: «dominaciones de brazos en barra ..... 8/4».

- Anexo I (versión catalana y la correspondiente traducción castellana)

Donde dice: «véase el anexo I»;

Debe decir: «véase el anexo A y B»

- Anexo A. Puntuación pruebas físicas. Baremo: Mujer. Carrera de 3000 m (versión catalana y la correspondiente traducción castellana)

Donde dice: «- 14 '»

Debe decir: «+14 '»

- Anexo A. Puntuación pruebas físicas. Baremo: Mujer. Carrera de 100 m (versión catalana y la correspondiente traducción castellana)

Donde dice: «Menos de 13 ', 13' a 13,30 ', 13,30' a 14 ', 14' a 14,30 ', 14,30' a 15 ', 15' a 15'30, - 15,30 '' »

Debe decir: «Menos de 13 '', 13 '' a 13,30 '', 13,30 '' a 14 '', 14 '' a 14,30 '', 14,30 '' a 15'' , 15 '' a 15,30 '', +15,30 '' »

- Anexo A. Puntuación pruebas físicas. Baremo: Mujer. Natación (versión catalana y la correspondiente traducción castellana)

Donde dice: "4, a 45 ''»

Debe decir: «40 a 45 ''»

- Anexo B. Puntuación pruebas físicas. Baremo: Hombre. Carrera de 100 m (versión catalana y la correspondiente traducción castellana)

Donde dice: «menos de 11,30 ', 11,30' a 12 ', 12' a 12,30 ', 12,30' a 13 ', 13' a 13,30 ', 13,30' a 14 ', -14' ' »

Debe decir: «menos de 11,30 '', 11,30 '' a 12 '', 12 '' a 12,30 '', 12,30 '' a 13 '', 13 '' a 13, 30 '', 13,30 '' a 14 '', +14 '' »

- Anexo B. Puntuación pruebas físicas. Baremo: Hombre. Natación (versión catalana y la correspondiente traducción castellana)

Donde dice: "4, a 45 ''»

Debe decir: «40 a 45 ''»

SEGUNDO. Añadir algunas notas en las Bases específicas del procedimiento de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas de bombero al Consell Insular de Menorca, publicadas en el BOIB núm. 160 de 22 de diciembre de 2018, para mejor aclaración a las siguientes en:

- 8.2. Pruebas de aptitudes físicas

Se añade: «Las puntuaciones mínimas de cada prueba son:»

- 9. Fase de concurso. 2. Titulaciones académicas

Se añaden los puntos 2.1 y 2.3 de las Bases generales que han de regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y personal laboral temporal del Consell Insular de Menorca publicado en el BOIB núm. 146 de 30 de noviembre.

«2.1. Titulaciones académicas de grado, especialización, postgrado, máster, doctorado o investigación, impartidos por una universidad y que tengan relación directa con las funciones y el contenido profesional del puesto de trabajo a cubrir.

Para los grupos A 0,3 punto / ECTS

NOTA: Las titulaciones anteriores a la LRU que inició la asignación de créditos se equiparará: Licenciatura = 300 ECTS y diplomatura = 180 ECTS. La misma equivalencia se hará de los créditos anteriores a los ECTS. »

«2.3. Titulaciones de idiomas: Para los puestos de atención al público, de inspección y de promoción turística y cualquier otro que así lo exija la RPT:

0,1 punto / ECTS o 0,1 por cada 30 h »

- 9 Fase de concurso. 3. Cursos de formación. 3.1. Cursos de formación que tengan relación directa con funciones.

Se añade:

«etc.»

- 9. Fase de concurso. 3. Cursos de formación

Se añade:

«Nota: Las asignaturas o módulos no aportados dentro del apartado de titulación se pueden aportar para la valoración como cursos siempre que tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar y se aporte certificado de la superación donde consten los créditos o horas de duración. »

- Anexo A. Puntuación pruebas físicas. Baremo: Mujer.

Se añade al enunciado

Balón «4 kg»

Banco sueco. «Pies juntos durante 30 ''»

Natación. «50 m»

- Anexo B. Puntuación pruebas físicas. Baremo: Home

Se añade al enunciado

Balón «5 kg»

Banco sueco. «Pies juntos durante 30 ''»

Natación. «50 m»

- Anexo II. Exclusiones médicas. Apartado 5 (versión castellana)

Se añade: «No padecer» cardiopatías congenitas ...

- Anexo II. Exclusiones médicas. Apartado 5 (versión castellana)

Se añade: «No tener» varices o insuficiencia vascular ...

Contra las modificaciones realizadas anteriormente, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, o bien, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y disposiciones concordantes, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir del día de su publicación ante la jurisdicción contencioso administrativa.

A efectos informativos se publican nuevamente las bases específicas del procedimiento de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas de bombero al Consell Insular de Menorca, con las rectificaciones y añadidos.

TERCERO. Ordenar la publicación de dichas correcciones.

 

Maó a, 8 de marzo de 2019

La secretaria interina

Rosa Salord Oleo

 

ANEXO

BASES ESPECÍFICAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO PARA CUBRIR PLAZAS DE BOMBERO AL CONSELL INSULAR DE MENORCA

1. El Objeto

El objeto de estas bases es regular el proceso selectivo para formar parte de la bolsa extraordinaria de bomberos/as, que permita cubrir con carácter temporal, las necesidades del Consell Insular de Menorca en relación a la prevención y extinción de incendios y salvamento y las actuaciones en materia de emergencias y protección civil.

El proceso que se regula en estas bases creará una lista provisional formada por las personas que hayan superado todas las pruebas con una puntuación mínima de 5 o calificación de apto. El orden establecido en esta lista dará acceso a participar en los cursos de formación, requisito indispensable para pasar a formar parte de la bolsa de trabajo de bomberos del Consell Insular de Menorca.

2. Fundamentos de derecho

Este proceso selectivo se fundamenta en las bases generales que rigen el procedimiento de selección del personal funcionario interino y del personal laboral temporal del Consell Insular de Menorca, aprobadas por el Pleno del Consell Insular de Menorca en la sesión ordinaria de día 17 de julio de 2017 y modificadas por el mismo órgano día 20 de noviembre de 2017 y publicadas en el BOIB núm. 146, de 30 de noviembre de 2017, con las condiciones que se establecen en estas bases específicas; por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, y por el resto de normativa aplicable.

3. Características de la plaza

Las características generales de la plaza de bombero, de acuerdo con el Catálogo de Puestos de Trabajo del Consell Insular de Menorca son las siguientes:

Clase de personal: Funcionario interino

Escala: Administración especial, subescala de servicios especiales

Especialidad: Bombero / a

Grupo de titulación: Grupo C, subgrupo C2

Nivel: 12

Nivel de catalán: B1

Tipo de jornada: Turnos cerrados, turnos 24 horas.

Régimen de dedicación: Dedicación plena (disponibilidad fuera del horario normal de trabajo).

Carnet de conducir: Carnet de conducir camión C

 

4. Requisitos

Además de cumplir con los requisitos generales establecidos en las bases generales, habrá que cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de Graduado Escolar o el título en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), o bien el título en Formación Profesional básica o una titulación equiparable, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación.

b) Estar en posesión del permiso de conducir C, el cual permite conducir vehículos sin limitación de peso.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el cumplimiento de las funciones del cargo, requisito que deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado médico, según lo establecido en la 8.4.

d) Acreditar documentalmente el requisito de estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia de catalán, B1, o superar una prueba interna que acredite este nivel.

5. Solicitud y documentación

Todas las solicitudes deben presentarse en el formato oficial que el Consell Insular de Menorca pone al alcance de los candidatos.

5.1. Términos

El plazo para hacer la solicitud es de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB. Si el último día de presentación de solicitudes cae en sábado o festivo, se prorroga hasta el día hábil siguiente.

5.2. Datos consignados en la solicitud

Para poder ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán manifestar a la solicitud que son ciertos los datos que indican y que cumplen todas las condiciones establecidas en las bases, bajo su responsabilidad y con independencia de la posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo. La falta de dicha manifestación es causa de exclusión del aspirante.

A los efectos de admisión de los aspirantes, se tienen en cuenta los datos que éstas hagan constar en la solicitud.

Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se consideran como las únicas válidas a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad de las personas aspirantes comunicar la modificación puntual de estos datos al Consell Insular de Menorca.

5.3. Presentación de solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar a través de los siguientes medios:

a) Telemática:

Se puede hacer la solicitud de manera totalmente telemática mediante DNI electrónico, un certificado digital válido o mediante el PIN ciudadano, accediendo a la web oposicions.cime.es.

El PIN ciudadano, puede solicitarlo accediendo a carpetaciutadana.org/cime. La obtención del PIN requiere personarse en el Consell Insular de Menorca para obtener el código de acceso.

b) Presencial o manual:

Se puede hacer la solicitud de forma presencial con el modelo de solicitud que se puede obtener en la web del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o al Servicio de Atención Ciudadana (SAC).La solicitud se ha de cumplimentar y luego registrar en el SAC de Ciutadella o de Maó o mediante cualquiera de las otras formas previstas en el article16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si la instancia se presenta por correo debe ser certificado, por lo que se presentará en la oficina de correos en sobre abierto. Tanto si se presenta en las oficinas de correos como cualquier otro registro de la Administración, hay que enviar por correo electrónico a la dirección gestio.persones@cime.es la solicitud con el sello de correos o el registro de entrada de otra administración, a fin de poder tener constancia dentro del plazo de presentación de instancias.

5.4. Documentación a adjuntar:

5.4.1.- Documentación a adjuntar con la solicitud (en el sistema telemático y manual):

a) La justificación de la liquidación de la tasa correspondiente.

Los derechos de examen para esta convocatoria se fijan en 13,38 €, que se harán efectivos a través de la plataforma de pago, en el caso de solicitudes electrónicas. Para las solicitudes manuales, hay que hacer el ingreso en la c/c ES7420383498916400000712 (Bankia), del Consell Insular de Menorca o en el Servicio de Atención al Ciudadano de Maó o Ciutadella.

Quedan exentas del pago de la tasa las personas que se encuentran en situación de paro y familias numerosas.

La acreditación de estas circunstancias se hará mediante informe del SOIB o oficina correspondiente de las comunidades autónomas donde conste la situación de parado en el momento de presentación de las solicitudes o mediante el título de familia numerosa.

b) Copia del documento que acredite que está en posesión del nivel exigido de conocimientos de catalán.

c) Copia del permiso de conducir C.

5.4.2.- Documentación que puede sustituir por el consentimiento a que sea la propia administración que haga las comprobaciones.

En caso de que en la casilla de consentimiento marque NO, es necesario aportar la siguiente documentación:

a) Acreditación de la nacionalidad: fotocopia del DNI.

Si no tiene la nacionalidad española, copia del documento oficial que acredite su personalidad y que le autorice a trabajar.

b) Copia del título exigido para tomar parte en la convocatoria, o copia del resguardo de haber abonado los derechos de obtención del título.

5.4.3.- Documentación a adjuntar a la fase de concurso (en el sistema telemático y manual):

Currículum vitae, más documentación justificativa de los méritos.

Para ser valorada la fase de concurso, los aspirantes deberán presentar obligatoriamente el modelo de curriculum vitae en el que consten únicamente los méritos que las personas aspirantes propongan para ser evaluados por la Comisión de acuerdo con la relación de méritos puntuables recogidos en las bases generales, acompañados de las fotocopias de los documentos acreditativos. Todas las hojas y documentos que formen parte de este curriculum vitae irán debidamente paginados.

La experiencia laboral se acreditará con la aportación de la vida laboral acompañada de los contratos de trabajo, o bien de los certificados oficiales de empresa o de servicios prestados a la Administración.

No se valorarán los méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en el proceso.

5.5. Momento de la fase en que se deberá presentar la documentación

Las personas aspirantes que hayan superado las pruebas teóricas y las pruebas físicas, deberán presentar este modelo de curriculum vitae y la documentación acreditativa el mismo día de la prueba psicotécnica.

5.6. Con la formalización y presentación de la solicitud los aspirantes dan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Admisión de los aspirantes

Finalizados los veinte días posteriores a la publicación de la convocatoria en el BOIB, la consejera de Servicios Generales, Participación ciudadana y Vivienda dictará, en el plazo máximo de 30 días, resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos que se hará pública en el tablón de edictos de la Corporación y en la página web www.cime.es

7. Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de las cuatro fases: 1. Fase de oposición, 2. Fase de concurso, 3. Fase de formación (curso selectivo) y 4. Fase de prácticas.

El tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten a lo largo de todo el proceso selectivo y para tomar los acuerdos necesarios para garantizar el correcto funcionamiento del mismo.

8. Fase de oposición

La fase de oposición supondrá el 55% de la nota final del concurso oposición.

Esta fase estará formada por cuatro pruebas (test de conocimientos, prueba de aptitud física, pruebas psicotécnicas y pruebas médicas).

Las pruebas psicotécnicas y las pruebas médicas se valorarán únicamente como apto o no apto. La prueba de conocimientos y la prueba de aptitud física se valorarán con 10 puntos cada una, será necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas.

Todas las pruebas serán obligatorias y eliminatorias.

8.1. Ejercicio de conocimientos teóricos (25 puntos)

El ejercicio consistirá en una prueba tipo test, de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales únicamente una será correcta, cada pregunta tendrá un valor de un punto y se descontará 0,25 por cada pregunta errónea. No contarán ni las preguntas en blanco ni aquellas que tengan varias marcas Las preguntas estarán relacionadas con los temas que figuran a continuación.

Este ejercicio se valorará sobre 10, aunque el resultado se deberá ponderar a un valor final de 25 puntos.

Hay que indicar que la prueba deberá realizarse en un plazo de 90 minutos.

El mismo día o, si no, el primer día hábil siguiente a la realización de la primera prueba se deben colgar las preguntas con las respuestas correctas en la web del CIM y dar un plazo de tres días hábiles para posibles impugnaciones a las preguntas. El tribunal debe resolver las impugnaciones el día hábil siguiente al del final del plazo.

A efectos de la posible impugnación de preguntas, la prueba de conocimientos teóricos tendrá 5 preguntas de reserva que los aspirantes deben contestar pero que no puntuarán salvo impugnación de alguna pregunta.

Resueltas las impugnaciones y una vez corregidos los exámenes, se publicarán las puntuaciones obtenidas por los/as aspirantes en la web del Consell Insular http://www.cime.es y en el tablón de edictos, indicando, en su caso , las preguntas impugnadas y las preguntas de reserva que pasan a formar parte de la nota. El mismo edicto publicará la fecha y el lugar de realización de la segunda prueba.

Temas:

  1. - El Consell Insular de Menorca: organización y competencias.

  2. - La Función pública: clases de personal y régimen disciplinario (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y Ley 3/2007, de 27 de marzo de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares).

  3. - Temperatura y fuentes de calor. Teoría del fuego: Elementos que componen el fuego. Tipo de combustión y clases de fuego. Energía de activación. Velocidad de propagación. Productos de combustión. Agentes extintores: Agentes o productos extintores. Características y aplicaciones. Materiales resistentes al fuego.

  4. - Propagación de un incendio en un edificio: Origen del foco. Propagación. Comportamiento de los materiales de construcción ante el fuego. Actuación de los elementos de construcción en la transmisión del fuego. Formas de actuar.

  5. - Métodos de extinción. Enfriamiento, sofocación, inhibición.

  6. - Clasificación de equipos de espuma. Sistemas y técnicas de formación de distintos tipos de espuma física, elección del equipo de aplicación, formas de aplicación de la espuma.

  7. - Tipo de extintores instalaciones fijas: Hidrantes. Equipos de manguera. Mangueras. Lanzas. Sistemas de unión entre mangueras. Motobombas y otros sistemas de presión. Conceptos de aspiración e impulsión. Instalaciones fijas de extinción.

  8. - Primeros auxilios. Concepto y principios. PASO. Valoración del herido: Signos vitales. Actuación ante un accidentado. Resucitación-cardiopulmonar (RCP).

  9. - Lectura e interpretación de mapas, planos e imágenes de diferentes características y soportes (convencionales y digitales). Escalas gráficas y numéricas. Técnicas de orientación geográfica convencionales y herramientas digitales de orientación y localización.

  10. - Toponimia de Menorca: principales vías, poblaciones, urbanizaciones, etc.

  11. - Igualdad mujeres y hombres. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres: objeto y principios generales y Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres: objeto y finalidad, y principios generales.

  12. - Prevención de riesgos laborales. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Capítulo I y III.

  13. - Isla de Menorca: Situación y coordenadas geográficas. Extensión. Relieve. Costas. Hidrología. Comunidades vegetales.

  14. - Conocimiento del territorio de Menorca: los municipios, núcleos rurales y núcleos urbanos. Distribución de la población actual. Espacios naturales protegidos y zonas forestales. Incendios forestales. El impacto demográfico del turismo y la estacionalidad poblacional. Zonas turísticas. Localización industrial: los polígonos industriales y de servicios.

8.2. Pruebas de aptitudes físicas (30 puntos).

Las puntuaciones mínimas de cada prueba son:

                                                                                                                                     Hombre                     Mujer

- Carrera de fondo 3.000 m                                                                                           13’00                     14’00

- Carrera de velocidad 100 m (desplazamiento i reacción)                                           14’’00                    15,30’’

- Salto de longitud(pies juntos, parados) (2 intentos)                                                     2,00 m                  1,80 m

- Llanzamiento balón medicinal (2 intentos)                                                                 5 kg a 6,50 m        4 Kg a 5,5m

- Barra de equilibrio reglamentària (2 intentos)                                                             ida y vuelta           ida y vuelta

- Saltar sin detenerse sobre banco sueco (Pies juntos durante 30” )                               40 saltos                30 saltos

- Natación 50 mts.                                                                                                            50”                         55”

-Dominadas de brazos en barra                                                                                        8                             4

-Subida libre de cuerta (2 intentos)                                                                                  7 m                         5 m

8.2.1. Realización de la prueba.

Para la realización de esta prueba, el mismo día de su ejecución las personas aspirantes deberán entregar al Tribunal un certificado médico expedido como máximo tres meses antes de la realización de la misma. En él debe constar explícitamente que: "se reúnen las condiciones físicas necesarias para realizar los ejercicios del anexo I de la convocatoria para la creación de la bolsa de Bombero / a del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios del Consell Insular de Menorca ". La no presentación de dicho certificado conlleva la exclusión automática de la persona aspirante del proceso selectivo.

Para la realización de las pruebas se llevará ropa y calzado deportivo.

8.2.2. Valoración de la prueba.

Superarán esta prueba aquellos aspirantes que hayan obtenido más de cinco puntos en cada uno de los nueve ejercicios.

Este ejercicio se valorará con 10 puntos para cada prueba, la máxima puntuación será de 90 puntos que se deberán ponderar a un valor final de 30 puntos.

En el anexo I de estas bases se detallan las características de cada ejercicio, los baremos de puntuación.

Cualquier incumplimiento de las normas establecidas para cada prueba supondrá la consideración de NULO de la prueba correspondiente (NULO = 0).

Una vez finalizadas las pruebas físicas, el Tribunal podrá realizar pruebas antidopaje entre las personas que las superen. El hecho de dar un resultado positivo en una de las sustancias que especifica el Comité Médico del Comité Olímpico Internacional, o el hecho de negarse, serán motivos de exclusión del proceso selectivo.

8.2.3. Aspirantes embarazadas

Las aspirantes que el día de la prueba estén embarazadas o que no hayan cumplido las 16 semanas desde el nacimiento del hijo/a:

- Podrán realizar la prueba, previa presentación el día de su ejecución de un certificado médico oficial en el que conste expresamente que la realización de las pruebas de aptitud física recogidas en el anexo I no representa ningún peligro para su estado físico y / o de gestación. Este certificado será obligatorio y deberá estar emitido como máximo hasta 7 días hábiles antes de la realización de las pruebas de aptitud física.

- Podrán solicitar el aplazamiento de la realización de la prueba física hasta antes de la siguiente convocatoria de curso de formación, mediante instancia presentada en el registro del Consell Insular de Menorca. En estos casos, la instancia deberá ir obligatoriamente acompañada de un certificado médico, expedido como máximo 7 días hábiles anteriores al registro de la instancia, que acredite la condición de embarazada o en situación de posparto de hasta las 16 semanas del aspirante solicitante. El plazo máximo para formalizar esta petición será de hasta 7 días hábiles antes de la realización de las pruebas de aptitud física. La presentación de esta documentación en tiempo y forma correctos será obligatoria para aceptar el aplazamiento de la prueba.

En caso de aplazamiento, las aspirantes podrán mantener hasta la siguiente convocatoria de curso de formación, la nota de las pruebas ya realizadas.

8.3. Prueba psicotécnica

Este ejercicio consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitud y actitud de los aspirantes con el fin de determinar el perfil específico que exige el ejercicio del puesto de trabajo de Bombero. Esta prueba se valorará únicamente como APTO o NO APTO:

La prueba consistirá en responder un test de aptitud propuesto por un profesional de la psicología, que hará de asesor del Tribunal, para evaluar.

1. La capacidad de gestión del estrés

2. La capacidad de trabajo en equipo

3. La aceptación del mando y jerarquía

4. Capacidad de toma de decisiones con autonomía en situaciones de alto riesgo

5. Detectar rasgos psicopatológicos

Esta prueba puede incluir una entrevista personal.

8.4. Pruebas Médicas

Consiste en un reconocimiento médico, realizado por profesionales médicos colegiados, para comprobar que no se detecta en las personas aspirantes la existencia de ninguna de las exclusiones médicas establecidas en el anexo 2 de esta convocatoria.

Para determinar los aspirantes que serán convocados a la realización de esta prueba, la Comisión llevará a cabo con anterioridad la valoración de los méritos de la fase de concurso a que hace referencia el punto 9 de estas bases y publicará sus resultados .

La Comisión evaluadora convocará a los 12 aspirantes con mejor puntuación a la realización de las pruebas médicas.

También podrán ser convocadas a realizar esta prueba las personas aspirantes con puntuaciones inmediatamente inferiores, que quedarán en situación de "reserva" por si se produjera alguna descalificación o baja voluntaria.

Las pruebas médicas se realizarán en uno o varios centros designados por la Comisión de valoración y constarán como mínimo en las siguientes pruebas: Análisis de orina y de sangre, prueba de esfuerzo, espirometría, audiometría, pruebas orientadas al control del vértigo y la claustrofobia, y según el resultado de estas pruebas y la revisión de los parámetros anteriores, se efectuarán las exploraciones necesarias para descartar cualquier patología que pueda impedir o dificultar las funciones de bombero/a.

Al inicio del reconocimiento, los aspirantes deberán formalizar un cuestionario médico orientativo.

Esta prueba tendrá carácter eliminatorio y los aspirantes serán calificados como APTOS o NO APTOS. Los motivos de exclusión se encuentran relacionados en el anexo 4 de estas bases.

9. Fase de Concurso

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. La fase de concurso supondrá el 45% de la nota final del concurso oposición.

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (máximo 40 puntos)

1.1. Experiencia profesional en el ejercicio de funciones, coincidentes o análogas en su contenido profesional y nivel técnico, con la plaza a proveer

En cualquier administración pública 0,1 p / mes

En empresas privadas 0,07 p / mes

1.2. Experiencia profesional en el ejercicio de funciones en un área de gestión de la misma especialidad y del mismo grupo del puesto a proveer

En cualquier administración pública 0,05 p / mes

En empresas privadas 0,03 p / mes

2. TITULACIONES ACADÉMICAS (máximo 30 puntos)

2.1. Titulaciones académicas de grado, especialización, postgrado, máster, doctorado o investigación, impartidos por una universidad y que tengan relación directa con las funciones y el contenido profesional del puesto de trabajo a cubrir.

Para los grupos A 0,3 puntos/ECTS

NOTA: Las titulaciones anteriores a la LRU que inició la asignación de créditos se equiparará: Licenciatura = 300 ECTS y diplomatura = 180 ECTS. La misma equivalencia se hará de los créditos anteriores a los ECTS.

2.2. Titulaciones académicas de ciclos formativos y que tengan relación directa con funciones y contenido profesional del puesto de trabajo a cubrir ........ .. 0,3 punto / 30 h

2.3. Titulaciones de idiomas: Para los puestos de atención al público, de inspección y de promoción turística y cualquier otro que así lo exija la RPT:

0,1 punto/ECTS o 0,1 por cada 30h

2.4. Certificados de catalán 

Nivel B2 ......... 0,5 puntos

Nivel C1 ......... 1,00 punto

Nivel C2 ......... 3,00 punto

Nivel E ........... 1,00 punto

3. CURSOS DE FORMACIÓN (máximo 20 puntos)

3.1. Cursos de formación que tengan relación directa con funciones, contenido profesional, y nivel técnico del puesto de trabajo a cubrir, entendiendo como tales las titulaciones relativas a deportes que tengan relación con la labor de bombero (espeleología, montañismo, natación, orientación, etc), emitidas por organismos oficiales tales como FEDAS, PADI, ACUC o SSI.

Se valorarán con indicación de las horas necesarias para obtener la titulación. En caso de que en algún título no aparezcan las horas, se deberá aportar certificado de la entidad emisora de la titulación, donde consten las horas lectivas.

Con certificado de aprovechamiento 0,2 p/10 h

Con certificado de asistencia 0,1 p/10 h

3.2. Cursos de formación complementaria:

Cursos del área jurídico administrativa y del área económico financiera

Con certificado de aprovechamiento 0,1 p/10h

Con certificado de asistencia 0,05 p/10h

3.3 Otros cursos:

- Cursos del área de calidad, igualdad y responsabilidad social

Con certificado de aprovechamiento 0,05 p/10h

Con certificado de asistencia 0,025 p/10h

- Cursos del área de informática:

Con certificado de aprovechamiento 0,1 p 10h

Con certificado de asistencia 0,05 p/10h

Nota: Las asignaturas o módulos no aportados dentro del apartado de titulación se pueden aportar para la valoración como cursos siempre que tengan relación directa con el puesto de trabajo a desarrollar y se aporte certificado de la superación donde consten los créditos o horas de duración.

4.- OTROS MÉRITOS ALEGADOS (máximo 10 puntos): Dentro de otros méritos se valorarán las titulaciones náuticas, según la siguiente clasificación:

- Titulaciones náuticas.

Curso básico de manejo de embarcaciones o PER o patrón de yate deportivo 2,50 puntos

Patrón de tráfico interior o patrón portuario 5,0 puntos

- Titulaciones de buceo

Título de buceo avanzado .................2 puntos

Título de buceo superior .................. 3 puntos

Título de buceo profesional ............. 5 puntos

10. Calificaciones de los aspirantes y propuesta de nombramiento

Sumadas las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición más la fase de concurso se obtendrá un máximo de 100 puntos, los aspirantes serán ordenadas de mayor a menor puntuación. Los primeros cualificados podrán acceder a la realización de las fases de formación selectiva y de prácticas selectivas en el momento en que el Consell Insular los convoque, ya sea en Menorca, ya sea fuera del territorio insular. El número de candidatos que podrán acceder a la fase de formación estará en función de las posibilidades y las necesidades del Consell Insular de Menorca, en todo caso, la bolsa de candidatos permitirá convocar a nuevos candidatos a la formación sin necesidad de hacer un nuevo proceso de selección.

La superación de esta fase será obligatoria para pasar a formar parte de la bolsa de bombero del Consell Insular de Menorca.

En caso de empate, dado que el Servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento es un sector altamente masculinizado, muy por encima del 60% establecido en la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres; dado que en este colectivo no tiene sentido primar el colectivo de más de 45 años, así como tampoco acreditar mayor tiempo como funcionarios, se modifica el criterio establecido en las Bases Generales, estableciendo la siguiente prelación:

a) Ser mujer

b) Tener la nota más alta en la prueba específica.

c) Tener mayores cargas familiares.

d) Ser una mujer víctima de violencia de género.

e) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.

Si finalmente persiste el empate, se realizará un sorteo.

Los aspirantes propuestos para el curso de formación deberán presentar, previamente en el plazo máximo de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional en el tablón de anuncios y en la web del CIM, los documentos acreditativos originales de los requisitos exigidos en la base 3 y los méritos objeto de valoración en la fase de concurso.

Si dentro del plazo los aspirantes propuestos no presentan la documentación o no reúnen los requisitos exigidos, no podrán acceder al curso y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad.

11. Fase de Formación (cursos selectivos obligatorios y eliminatorios)

11.1. La fase de formación se realizará en un momento posterior ya sea en Menorca o en cualquier otra isla o comunidad autónoma con los que el Consell Insular firme el correspondiente convenio de colaboración.

11.2. La fase de formación se valorará hasta 10 puntos y consistirá en la superación del curso obligatorio y selectivo de Formación Básica de acuerdo con el Título de técnico en prevención, extinción de incendios y salvamento. Quedarán exentas de realizar el curso, aquellas personas aspirantes que aporten la certificación de haber superado con anterioridad, en esta u otra comunidad autónoma, con la puntuación que hubieran obtenido. En todo caso, el documento acreditativo de la superación del curso obligatorio selectivo de formación deberá entregarse en el plazo máximo de los veinte días naturales a que se refiere la anterior base 10. Su incorporación como funcionarios/as en prácticas formativas, coincidirá con el inicio de dicha acción formativa complementaria que habrá de superar.

La valoración de este curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo la puntuación mínima para la superación del curso de 5 puntos, y se sumará a la puntuación final de la oposición con un ponderación del 20%, el resultado final se obtendrá sobre un 120%.

11.3. Durante la fase de formación, los aspirantes percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo C, subgrupo C2 y se encontrarán en situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Aquellos aspirantes que ya tengan la condición de empleados de alguna Administración pública podrán optar en esta fase entre percibir las retribuciones establecidas en el apartado anterior o bien las correspondientes a su lugar de procedencia y a cargo de la Administración de origen.

Esta opción se adoptará con carácter previo al inicio del curso selectivo y será comunicada al Servicio de Gestión de Personas del Consell Insular de Menorca.

12. Recursos

12.1. Las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, los nombramientos como funcionarios/as en prácticas y de carrera y las resoluciones por las que se declara no superado el periodo de prácticas pueden ser impugnados por los/las interesados, mediante la interposición de recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación o publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB), sin perjuicio del recurso de alzada que se puede interponer en el plazo de un mes desde la fecha de notificación o publicación del acto o resolución ante la presidencia de la corporación o de la autoridad en quien haya delegado.

12.2. Los actos y resoluciones de los tribunales calificadores, en tanto que se trata de órganos colegiados dependientes de la presidencia de la corporación, se ajustarán a los criterios que se establecen en el artículo 121 de la Ley 39 / 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y pueden ser recurridos en alzada ante el órgano que los ha nombrado, en el plazo de un mes desde que se hayan publicado o notificado.

12.3 Contra las convocatorias y bases se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación, o bien, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y disposiciones concordantes, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la publicación ante la jurisdicción contencioso administrativa.

 

ANEXO I

Descripción de las pruebas físicas y cálculo de las puntuaciones: Se hará la media de todas las puntuaciones obtenidas, siempre que el aspirante haya superado todas las pruebas o no quede eliminado.

1. Carrera de fondo 3.000 m (resistencia orgánica) hasta 10 puntos

Carrera de 3.000 metros lisos en pista por calle libre. Se efectuará un solo intento.

Para los tiempos permitidos y la puntuación, ver anexo A y B.

2. Carrera de velocidad 100 m (velocidad de desplazamiento y de reacción), por la misma calle hasta 10 puntos

Para los tiempos permitidos y la puntuación, ver anexo A y B .

3. Salto de longitud con pies juntos sin carrera (potencia de los principales músculos extensores de las piernas)

En caso de que el aspirante no supere la marca mínima al primer bote o se declare nulo por el tribunal, podrá repetir la prueba una única vez más. Se puntuará el mejor salto.

Longitudes permitidas y puntuación ver anexo A y B .

4. Lanzamiento de balón medicinal

Descripción: con pies juntos sin carrera, lanzamiento del balón por encima de la cabeza llevando los brazos atrás. Dos intentos. Puntuación: ver anexo A y B.

5. Saltar sin detenerse sobre banco sueco: hasta 10 puntos

Descripción: botar de forma lateral sin detenerse sobre banco sueco desde tierra hasta encima del banco. Banco de 30 cm de altura separado de la pared. Puntuación: ver anexo A y B.

Dos intentos.

6. Natación 50 metros

Descripción: consistirá en nadar 50 metros estilo libre, por lo que sólo dispondrá

de un solo intento. La salida se podrá efectuar desde la acera de la piscina, o bien desde dentro del agua con una mano agarrada al bloque de salida. Puntuación: ver anexo A y B.

7. Dominadas de brazos (potencia-fuerza general)

Descripción: El aspirante se colocará en posición de suspensión para agarrándose de una barra horizontal, con una anchura aproximada de los hombros, los brazos totalmente estirados. El aspirante deberá realizar el máximo de flexiones de brazos sin límite de tiempo. Se contabilizará una flexión de brazos siempre que el aspirante haya realizado el recorrido completo, es decir, desde la suspensión total con los brazos estirados, hasta la flexión total de manera que la barbilla supere la barra.

Puntuación: ver anexo A y B .

8. Subida libre de cuerda (potencia tren superior)

Descripción: La prueba se iniciará con los dos pies en el suelo, sin bote.

La marca será establecida por la altura a que llegue la cabeza del aspirante, no por las manos.

En el caso de no superar el mínimo en el primer intento podrá repetir la prueba.

Hombres 7 metros. Mujeres 5 metros

Subida y bajada a braza: 10 puntos

Subida a braza y bajada libre: 7,5 puntos

Subida y bajada libre: 5 puntos

Menos de 7 metros hombres y 5 metros mujeres: no apto

 

ANEXO A

PUNTUACIÓN PRUEBAS FÍSICAS

BAREMO : Mujer

PUNTOS

CARRERA 3000 M

CARRERA

100 m

SALTO

(MT)

BALÓN 4kg (MT)

BARRA

BANCO SUECO (pies juntos durante 30’’)

NATACIÓN 50m

DOMINADA brazos barra

SUBIDA libre cuerda *

10

Menos de 11,30'

Menos de 13'’

+ 2,55 m

+ 8 m

 

+ 45 saltos

- 30''

16

 

9

11,30' a 12'

13'’ a 13,30'’

2,41 a 2,55 m

7,5 a 8 m

 

+ 41saltos

30 a 35''

14

 

8

12' a 12,30'

13,30'’ a 14'’

2,26 a 2,40 m

7 a 7,5 m

 

+ 39 saltos

35 a 40''

12

 

7

12,30' a 13'

14'’ a 14,30'’

2,11 a 2,25 m

6,5 a 7 m

 

+ 37 saltos

40 a 45''

10

 

6

13' a 13,30'

14,30'’ a 15'’

1,96 a 2,10 m

6 a 6,5 m

 

+ 35 saltos

45 a 50''

7

 

5

13,30' a 14'

15'’ a 15,30’’

1,80 a 1,95 m

5,5 a 6 m

Ida y vuelta

+ 30 saltos

50 a 55''

4

 

Eliminado

+ 14'

+15,30''

- 1,80 m

- 5,5 m

No finalizar ida y vuelta

- 30 saltos

+ 55''

-4

 

* Puntuación en base al punto 8 del anexo I de estas bases

 

 

​​​​​​​ANEXO B

PUNTUACIÓN PRUEBAS FÍSICAS

BAREMO : Hombres

PUNTOS

CARRERA 3000 M

CARRERA 100 m

SALTO (MT)

BALÓN 5kg (MT)

BARRA

BANCO SUECO (pies juntos durante 30’’)

NATACIÓN 50m

DOMINADA brazos barra

SUBIDA llibre cuerda *

10

- 10,30'

Menos de 11,30'’

+ 2,65 m

+ 9 m

 

+ 55 saltos

- 25''

24

 

9

10,30' a 11'

11,30'’ a 12'’

2,51 a 2,65 m

8,5 a 9 m

 

+ 51 saltos

25 a 30''

20

 

8

11' a 11,30'

12'’ a 12,30'’

2,36 a 2,5 m

8 a 8,5 m

 

+ 49 saltos

30 a 35''

17

 

7

11,30' a 12'

12,30'’ a 13'’

2,31 a 2,35 m

7,5 a 8 m

 

+ 47 saltos

35 a 40''

14

 

6

12' a 12,30'

13’' a 13,30'’

2,06 a 2,20 m

7 a 7,5 m

 

+ 45 saltos

40 a 45''

11

 

5

12,30' a 13'

13,30'’ a 14'’

2 a 2,05 m

6,5 a 7 m

Ida y vuelta

+ 40 saltos

45 a 50''

8

 

Eliminado

+ 13'

+14''

- 2 m

- 6,5 m

No finalizar ida y vuelta

- 40 saltos

+ 50''

-8

 

* Puntuación en base al punto 8 del anexo I de estas bases

 

ANEXO II

Exclusiones médicas

1) OFTALMOLOGÍA

Disminución de la agudeza visual inferior a 0,7 en el ojo mejor y 0,5 en el ojo peor, medida sin corregir (agudeza visual por el test de Snellen o equivalente), y no tener alteraciones del campo visual ni patologías que a juicio del Tribunal puedan alterar el desarrollo de la función de Bombero / ao agravarse con la misma.

2) OTORRINOLARINGOLOGÍA

Agudeza auditiva normal, admitiendo pérdidas de 35 decibelios a 1.000, 2.000 y 3.000 hertzios. Serán excluidos los/las que presenten pérdidas superiores a 35 decibelios. No se admitirá audífono.

No padecer:

Obstrucción nasal crónica y/o alteraciones del olfato.

Vértigo y en general cualquier déficit del equilibrio.

Dificultades importantes de la fonación.

3) APARATO LOCOMOTOR

Se valorarán las alteraciones del aparato locomotor (amputación de mano o pie o de algún dedo; retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular, ósea o articular; pie plano y sus defectos, deficiencias en la estática de la columna vertebral prescindiendo de su intensidad, etc.) y serán causa de exclusión las que limiten o dificulten la realización del servicio encomendado, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desarrollo del puesto de trabajo.

En caso necesario y a juicio del facultativo se realizarán las pruebas complementarias necesarias.

 

​​​​​​​4) APARATO DIGESTIVO

No padecer cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales o con repercusiones orgánicas que incidan negativamente en el desarrollo de su trabajo.

5) APARATO CARDIOVASCULAR

No padecer cardiopatías congénitas, valvulopatías, insuficiencia cardíaca, trastornos de la conducción y del ritmo cardíaco, insuficiencia coronaria e hipertensión arterial y en general, cualquier cardiopatía que dificulte el ejercicio de la función.

No tener varices o insuficiencia vascular periférica, prescindiendo de su intensidad.

Se hará prueba de esfuerzo. En el caso de los soplos se hará ecocardiograma y en caso necesario, y a juicio del facultativo, se realizarán las pruebas complementarias necesarias.

6) APARATO RESPIRATORIO

No padecer enfermedades broncopulmonares agudas o crónicas.

Los resultados de la auscultación y de la espirometría deberán ser normales.

7) SISTEMA NERVIOSO CENTRAL

No padecer epilepsia, esclerosis múltiple, ataxia y cualquier grado de hiposmia, y en general, cualquier patología que a juicio del Tribunal impida el normal desarrollo de las funciones.

8) OTROS PROCESOS PATOLÓGICOS

No padecer: Diabetes; hernias; hemopatías crónicas graves y / o insuficiencia hepática o renal de cualquier intensidad.

Serán causa de exclusión la elevación de las transaminasas por encima de los valores normales.

El laboratorio designado por el Tribunal recogerá doble muestra de sangre y de orina y precintará una muestra de cada tipo para posibles comprobaciones posteriores.

9) ALTERACIONES PSÍQUICAS

No padecer: alcoholismo, drogodependencias, psicosis, fobias o cualquier otra patología incompatible con la profesión de bombero/a.

10) Cualquier otro proceso patológico o característica somática que a juicio de los asesores especialistas, dificulte o impida el desarrollo de las funciones.