Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA
Núm. 2031
Aceptación y modificación del beneficiario de la subvención concedida en Clínica Veterinaria Montuïri SCP en el marco de la Convocatoria de subvenciones para la normalización lingüística a las empresas 2010
El Consejo Ejecutivo, en la sesión de 20 de febrero de 2019, tomó, entre otros, el acuerdo que transcribo, literalmente, a continuación:
1. Vista la documentación acreditativa de disolución de Clínica Veterinaria Montuïri SCP (J62010863) y de alta de Vets Montuïri SL (B57937211), aceptar y modificar el beneficiario de la subvención concedida a Clínica Veterinaria Montuïri SCP (J62010863) para el proyecto de edición en lengua catalana de material impreso y de página web, en el marco de la convocatoria de subvenciones para la normalización lingüística a las empresas 2010 y concederla a Vets Montuïri SL (B57937211).
2. Conceder 151,75 € para la edición en lengua catalana de material impreso (tarjetas beig), 126,00 € para la edición en lengua catalana de material impreso (tarjetas blancas) y 664,10 € para la edición en lengua catalana de página web a Vets Montuïri SL (B57937211).
3. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación o publicación. El recurso se puede interponer formalmente ante el Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, podéis interponer, si procede , cualquier otro recurso que consideréis oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 22 de febrero de 2019
El secretario general Jeroni M. Mas Rigo