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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MANACOR

Núm. 2025
Constitución bolsa de trabajo de auxiliares administrativos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Por Decreto de Alcaldía núm. 2019/668, de 28 de febrero de 2019, se ha resuelto lo siguiente:

DECRETO

Antecedentes

El 22 de febrero de 2019 el tribunal calificador de la convocatoria de una bolsa de trabajo de auxiliares administrativos propone a la Alcaldía la constitución definitiva de la citada bolsa de trabajo.

Por eso,

RESUELVO:

1. Aprobar según la propuesta definitiva efectuada por el tribunal calificador nombrado al efecto la composición final de la bolsa de trabajo de auxiliares administrativos, convocada por Decreto de Alcaldía de 16 de octubre de 2018, y que queda con el orden de prelación siguiente:

NÚM

DNI

ASPIRANTES

TOTAL

1.

****8452 S

Serra Capó, Bartolomé

22,428

2.

****6388 K

Riera Sansó, Maria Antònia

19,243

3.

****5764 N

Martínez Pascual, Maria Victoria

18,378

4.

****8608 M

Amer Gomila, Pedro

17,125

5.

****1614 X

Cabanillas González, Maria Carmen

15,909

6.

****8815 X

Mestre Barceló, Maria

15,902

7.

****0677 A

Jiménez Rosselló, Francisco

14,544

8.

****2002 F

Sureda Rosselló, Sebastiana

13,600

2. Publicar esta bolsa en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Manacor y en el BOIB.

3. Esta bolsa extraordinaria tendrá una vigencia máxima de 3 años des de que se publique la resolución de constitución en el BOIB. Una vez transcurrido este periodo de tiempo la bolsa pierde la vigencia y no se puede reactivar.

Contra esta resolución - que pone fin a la vía administrativa – podéis interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Si optáis para interponer el recurso potestativo de reposición, no podréis interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. En este caso, el plazo para interponer recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no se dicta resolución expresa pasado el plazo de un mes, se entenderá desestimado y podréis interponer recurso contencioso administrativo en cualquier momento.

 

Todo esto sin perjuicio de que podáis ejercitar cualquiera otro recurso que consideréis oportuno.”

 

Manacor, a la fecha de la firma electrónica

La Alcaldesa, por delegación de firma (decreto 3093/2017)

La 5a Teniente de Alcaldesa

M Antònia Sansó Jaume