Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 2023
Notificación de Resolución de desistimiento a los beneficiarios de las ayudas, de fecha 9 de noviembre de 2018, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA,) de 13 de noviembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019 subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambient y clima (Ref. 87-435)
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, correspondientes los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes sean tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha 9 de noviembre de 2018, firmó la siguiente resolución
“INFORME PROPOSTA DE RESOLUCIÓN/ RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO
Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020
Medida 4.4- Inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima
Convocatoria: IMIT 2018.1 Ref. 87-435
Antecedentes
1. En fecha de 17 de noviembre de 2015 se publicó en el BOIB núm. 169, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de les Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima
2. De conformidad con el apartado primero de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de febrero de 2018, por la que se modifica la primera convocatoria de 2018 de subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima, el plazo de presentación de solicitudes finalizó el 02/16/2018 y tuvieron entrada un total de 462 solicitudes de ayuda en el Registro del FOGAIBA
3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada, de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
4. Los interesados relacionados en el Anexo I han solicitado el desistimiento de la ayuda que les hubiera podido corresponder.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones no productivas vinculadas a la realización de compromisos de agroambiente y clima.
2. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.
3. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.
4. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
5. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
7. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015, de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y a otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
8. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
9. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
10. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
12. Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020.
13. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de les Illes Balears 2014-2020.
14. Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de les Illes Balears.
15. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de les Illes Balears, BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de les Illes Balears, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
16. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su art. 94 establece el desistimiento de su solicitud.
Propuesta de resolución de desistimiento
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Considerar desistidas las solicitudes presentadas por los interesados, relacionados en el Anexo I, que son un total de 10 expedientes y que comienza con MARIA SUREDA DURAN y termina con SEBASTIAN ARTIGUES BOSCANA, los cuales han pedido el desistimiento de dicha ayuda.
2. Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes relacionados en el Anexo I.
3. Notificar la resolución a cada uno de los interesados del Anexo I.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma, 9 de novembre de 2018
La gestora de la línea |
La cap de la Secció I |
El cap del Servei d’Ajudes al Desenvolupament Rural |
Gloria Prieto Cubells |
Maria Ángeles Pérez Ribas |
Isidre Cañellas Simonet |
Conforme amb la proposta, en dict resolució |
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Palma, 9 de novembre de 2018 |
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El vicepresident del FOGAIBA |
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Mateu Ginard i Sampol |
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ANNEX 1. RELACIÓ DE BENEFICIARIS QUE ES DECLAREN DESISTITS
Núm. Exp. |
Solicitante |
NIF |
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2018.1/087 |
MARIA SUREDA DURAN |
43101812L |
2018.1/102 |
JERONIMA C. BERNAT SOLIVELLAS |
41339005R |
2018.1/176 |
VIRGINIA GUASCH TORRES |
46950463B |
2018.1/224 |
SON SARPARETS SRM |
E07712011 |
2018.1/235 |
MARIA SEGUI AL·LES |
43123913V |
2018.1/376 |
MARIA ANGELES CONTRERAS BENAVENT |
42956410T |
2018.1/380 |
ROMAN CASANOVAS LA ROSA |
36871642C |
2018.1/398 |
NINA ZEFFIN |
X7568875N |
2018.1/434 |
ARENETAS SRM |
E07706583 |
2018.1/435 |
SEBASTIAN ARTIGUES BOSCANA |
42948051J |
Palma a, 9 de noviembre de 2018
La gestora de la línea Gloria Prieto Cubells |
La jefa de la Secció I Maria Ángeles Pérez Ribas |
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural Isidre Cañellas Simonet |
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Conforme amb la proposta, en dict resolució |
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Palma, 9 de novembre de 2018 El vicepresident del FOGAIBA |
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Mateu Ginard i Sampol” |
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Palma a, 5 de marzo de 2019
El director gerente del Fogaiba
Guillem Rosselló Alcina