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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 2014
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2019 de modificación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias

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Texto

El 4 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) n.º 15 el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 también dispone que el devengo de las correspondientes retribuciones a favor del personal laboral integrado en dichos colectivos requiere, en todo caso, que el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la entidad instrumental motive la imposibilidad material de la compensación de las horas extraordinarias con tiempo de descanso.

Este acuerdo se modificó mediante los siguientes acuerdos:

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de marzo de 2017 (BOIB n.º 30, de 11 de marzo).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017 (BOIB n.º 141, de 18 de noviembre).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de febrero de 2018 (BOIB n.º 25, de 24 de febrero).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2018 (BOIB n.º 37, de 24 de marzo).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de abril de 2018 (BOIB n.º 46, de 14 de abril).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de julio de 2018 (BOIB n.º 87, de 14 de julio).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de julio de 2018 (BOIB n.º 93, de 28 de julio).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de septiembre de 2018 (BOIB n.º 111, de 8 de septiembre).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de septiembre de 2018 (BOIB n.º 114, de 15 de septiembre).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de octubre de 2018 (BOIB n.º 123, de 6 de octubre).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2018 (BOIB n.º 127, de 13 de octubre).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de diciembre de 2018 (BOIB n.º 157, de 15 de diciembre).

  • El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2019 (BOIB n.º 18, de 9 de febrero).

Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de noviembre de 2017, se incorporó al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 el personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en relación, exclusivamente, con las tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.

Además del referido personal de este instituto que ya está incorporado en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, se considera conveniente modificar el Acuerdo de 3 de febrero de 2017 con el fin de incorporar el personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) con tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente convenio colectivo.

Por otra parte, la organización del proceso electoral se caracteriza por la complejidad y la responsabilidad de las actuaciones, así como por el calendario electoral, que condiciona e impone el ritmo de trabajo. En consecuencia, requiere la intervención imprescindible de varios grupos de trabajo responsables de la gestión y la tramitación de la contratación administrativa, de la recopilación y el análisis de las diferentes normativas electorales, de la elaboración de los modelos oficiales de la documentación electoral, de la gestión de los medios de comunicación, de la tramitación de las liquidaciones y el pago al personal, así como del nombramiento y la coordinación de los representantes de la Administración, la gestión del envío de documentación a las juntas electorales, los ayuntamientos y las mesas electorales, entre otros. Estos trabajos son asumidos por empleados públicos que actúan como colaboradores respecto de la organización de los procesos electorales autonómicos.

El personal al servicio de la Administración autonómica designado para realizar estas tareas, además de llevar a cabo las funciones propias de su puesto de trabajo, debe encargarse de las funciones específicas del proceso electoral, algunas de las cuales deben realizarse fuera de la jornada habitual de trabajo, dado que estas funciones están condicionadas por el ritmo impuesto por el calendario electoral.

Dada la próxima convocatoria de elecciones autonómicas, y dado que la posibilidad de llevar a cabo la compensación de horas extraordinarias de trabajo con tiempo de descanso resulta incompatible con las necesidades del servicio, se considera conveniente modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017, con el fin de incorporar también el personal laboral de la Administración autonómica que interviene en el proceso electoral de las elecciones del año 2019 al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares —el personal funcionario que interviene en dicho proceso electoral es objeto de otro acuerdo, paralelo a este.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, en la sesión del día 7 de marzo de 2019 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Modificar el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 3 de febrero de 2017 por el que se establecen los colectivos de personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico exceptuados de la suspensión de la concesión de retribuciones por razón de la realización de horas extraordinarias, en el punto primero, que queda redactado de la siguiente manera:

  • Personal laboral adscrito al Gabinete de la Presidencia de las Illes Balears y personal laboral que realice tareas para el Gabinete de la Presidencia por razón de actos y eventos ligados a la actividad institucional, administrativa y protocolaria de este gabinete.

  • Personal laboral de la Consejería de Presidencia que presta servicios en el palacio de Marivent.

  • Personal laboral de la categoría profesional de auxiliar técnico/a educativo/a adscrito a la Consejería de Educación y Universidad con contrato a tiempo completo.

  • Personal de la entidad pública Gestión de Emergencias de las Illes Balears en relación, exclusivamente, con la prevención, la gestión y la dirección de emergencias.

  • Personal de movimiento y personal de servicios técnicos y mecánicos de la entidad pública Servicios Ferroviarios de Mallorca con ocasión de la prestación de servicios especiales que no tengan la consideración de servicios ordinarios o por razón de la concurrencia de situaciones que puedan afectar a la regularidad del servicio público ferroviario.

  • Profesorado del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears por impartir cursos de formación continua y formación profesional para el empleo.

  • Personal laboral adscrito al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears en relación con las tareas en el marco del Plan de Actuación para la Ampliación de la Red Pública de Servicios Sociales 2017-2020.

  • Personal de Puertos de las Illes Balears adscrito a los siguientes servicios:

a) El servicio de practicaje que tenga que realizar el personal que presta sus servicios como práctico, patrón y/o marinero de la embarcación del servicio fuera del horario o jornada habituales establecidos en la planificación aprobada por complicaciones derivadas de operativas de los barcos.

b) La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo, de acuerdo con la planificación aprobada, que tenga que realizar el personal que presta sus servicios en los puertos comerciales por complicaciones derivadas de las operativas de los barcos de líneas regulares (Ciutadella y Sant Antoni de Portmany) o cruceros debidamente autorizados.

c) La prestación de los servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo en los puertos de gestión directa que se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, y los que se realicen por motivos de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

d) La prestación de servicios extraordinarios fuera del horario o jornada habituales de trabajo para realizar inspecciones, comprobaciones o denuncias relativas a ocupaciones de la zona del servicio del puerto en horario nocturno, a partir de las 22.00 horas, con motivo de eventos y actividades de terceros previamente autorizados por Puertos de las Illes Balears que obliguen a la prolongación de la jornada y que requieran de la presencia física de personal en el puerto para realizar funciones de control y vigilancia de la actividad autorizada.

  • Personal técnico de emergencias sanitarias de la entidad pública Gestión Sanitaria y Asistencial de las Illes Balears.

  • Personal laboral adscrito al Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos que se designe para llevar a cabo cada uno de los proyectos de ejecución del Plan de Infraestructuras Educativas 2016-2023.

  • Personal laboral adscrito a las oficinas de atención al público del Servicio de Ocupación de las Illes Balears durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año.

  • Personal laboral de la Administración autonómica y de los entes del sector público instrumental autonómico que se designe para llevar a cabo tareas de recuperación y resarcimiento de los daños causados por las fuertes lluvias producidas el 9 de octubre de 2018.

  • Personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears en los siguientes supuestos:

a) Personal auxiliar técnico de farmacia de la Residencia y Centro de Día Can Raspalls en relación con las tareas de apoyo a los servicios de farmacia de las residencias y centros de día Can Blai y Sa Serra.

b) Personal en relación con las tareas relativas a los servicios de salud mental y con la tutela de las personas incapacitadas judicialmente en las Illes Balears.

c) Personal con la categoría profesional de gobernante/a.

d) Personal que presta servicios en las residencias y centros de día de Can Blai, Can Raspalls y Sa Serra en la isla de Ibiza.

  • Personal administrativo (grupos C y D) del Instituto Balear de la Vivienda hasta el 31 de diciembre de 2019.

  • Personal del Instituto Balear de la Naturaleza (IBANAT) en los siguientes supuestos:

a) Personal con tareas de dirección, gestión y ejecución en emergencias.

b) Personal con tareas relativas a la prevención y extinción de incendios forestales, gestión forestal, espacios naturales y espacios recreativos, en relación con los servicios prestados que exceden el número de servicios previstos en el Convenio colectivo de la entidad, retribuidos en la relación de puestos de trabajo por medio de las retribuciones complementarias de dedicación especial, de horario especial y de peligrosidad, de acuerdo con las cuantías establecidas en el correspondiente convenio colectivo, a partir del ejercicio de 2018.

  • Personal laboral de la Administración autonómica que interviene en el proceso electoral de las elecciones del año 2019 al Parlamento de las Illes Balears y a los consejos insulares.

Segundo. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 7 de marzo de 2019

La secretaria del Consejo de Gobierno por suplencia

Catalina Cladera i Crespí

(Artículo 3.2 del Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de les Illes Balears)