Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ
Núm. 1986
Bases y convocatoria promoción interna oficial de la construcción
Mediante Decreto de la Alcaldía, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria y las bases para cubrir, como funcionarios de carrera y por el turno restringido de promoción interna, un (1) puesto de trabajo de Oficial de la construcción del Ajuntament de Marratxí, en los siguientes términos:
CONVOCATORIA Y BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA Y POR EL TURNO RESTRINGIDO DE PROMOCIÓN INTERNA, UN PUESTO DE TRABAJO DE OFICIAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL AJUNTAMENT DE MARRATXÍ.
PRIMERA. Objeto de la convocatoria.
El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento para cubrir, como funcionario de carrera, un (1) puesto de trabajo de oficial de la construcción vacante en la plantilla municipal de este Ayuntamiento, incluidos en la oferta pública de empleo del ejercicio de 2018 (Puestos de trabajo núm. 16 RPT).
Características del puesto de trabajo:
SEGUNDA. Condiciones que deben reunir los aspirantes.
Para ser admitido en las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
TERCERA. Presentación de solicitudes.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Alcalde de la Corporación y se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento durante el plazo de veinte días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Las instancias también se podrán presentar en la forma que se indica en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las instancias deberán acompañarse de los justificantes (originales o fotocopias debidamente confrontadas) de los méritos que se quieran hacer valer en la fase de concurso, de una fotocopia del documento nacional de identidad y del justificante de haber satisfecho los derechos de examen de acuerdo con lo establecido en la vigente Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal. Asimismo, los aspirantes deberán confeccionar un índice ajustado a la fase de concurso de las presentes bases donde se recojan ordenadamente los méritos alegados.
CUARTA. Admisión de los aspirantes.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante o persona en quién delegue dictará resolución aprobando la lista de los aspirantes admitidos y excluidos. La relación de los aspirantes admitidos y excluidos se publicará en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y en ella figurarán el nombre y apellidos de los aspirantes, el núm. de DNI y, en su caso, la causa de exclusión, concediéndose un plazo de diez días para que los interesados puedan alegar lo que consideren oportuno y así poder rectificar los errores. En el citado anuncio o mediante anuncio posterior, debidamente publicado, se indicará el lugar, fecha y hora del inicio de los ejercicios. Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.
Si algún aspirante no figurara en la lista de admitidos y excluidos, deberá presentarse ante el Tribunal con una copia de la solicitud sellada por la oficina receptora para que sea admitido provisionalmente para la realización del correspondiente ejercicio. Con esta finalidad, el Tribunal se constituirá en sesión especial, antes de dar inicio al ejercicio y en el lugar donde haya de celebrarse el mismo, para resolver provisionalmente las reclamaciones, que mediante comparecencia, puedan presentar los aspirantes que se encuentren en las circunstancias señaladas. Del acta correspondiente a la citada sesión se dará inmediata cuenta a la Alcaldía, que resolverá sobre la admisión o exclusión del aspirante afectado, comunicándolo al Tribunal para su conocimiento y efectos, y si procede, a la persona afectada.
QUINTA. Tribunal calificador.
El Tribunal calificador quedará constituido en la forma siguiente:
Presidente:
Secretario (con voz y voto):
Vocales en representación del personal fijo del Ayuntamiento, designados por la Alcaldía:
Un vocal titular y un vocal suplente en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears designado per ésta.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal podrá designar asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite de que el número de éstos no podrá ser superior al número de miembros del Tribunal.
Asimismo se permitirá la asistencia, sin formar parte del Tribunal y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de personal designado por ésta.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir i lo notificarán a la autoridad convocante cuando se vean afectados por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como también aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando se den alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los vocales del Tribunal calificador deberán estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la categoría convocada.
Categoría del tribunal: tercera.
SEXTA. Inicio y desarrollo de los ejercicios.
Los ejercicios de la fase de oposición serán los que se detallan en las presentes bases.
El orden de actuación de los aspirantes se determinará alfabéticamente, según resulte del sorteo realizado por el Tribunal antes de dar inicio a los ejercicios correspondientes.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio mediante el sistema de llamada única, siendo excluidos de las pruebas selectivas aquellos aspirantes que no comparezcan, a excepción de los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
Para la realización de los ejercicios se emplearán sistemas para mantener el anonimato de los aspirantes siempre que la naturaleza del ejercicio así lo permita. En aquellos casos en que los aspirantes vulneren el anonimato procediendo a la identificación de sus ejercicios con cualquier otro sistema el Tribunal procederá a excluir del proceso selectivo al aspirante infractor y su prueba se tendrá por no realizada.
El Tribunal, en cualquier momento, podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Una vez iniciadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de convocatoria de la resta de pruebas en el BOIB, sino que el Tribunal únicamente publicará los citados anuncios en el tablón de edictos de la Casa consistorial con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, si bien desde la terminación de un ejercicio hasta el inicio del siguiente deberá transcurrir un mínimo de tres días hábiles y un máximo de 45 días naturales.
Los ejercicios podrán realizarse, a selección de cada aspirante, en cualquiera de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears.
SÉPTIMA. Fase de concurso.
La fase de concurso, será previa a la fase de oposición y en ningún caso servirá para superar la fase de oposición.
En esta fase, que en cómputo total no podrá superar los 40 puntos, el Tribunal evaluará los siguientes méritos:
1. Experiencia profesional:
a. Servicios prestados en el Ajuntament de Marratxí en puesto de trabajo de categoría profesional superior, similar o inmediatamente inferior a la convocada: 0,10 Puntos por mes completo.
b. Servicios prestados en cualquiera otra Administración local en puestos de trabajo de categoría profesional superior, similar o inmediatamente inferior a la convocada: 0,075 Puntos por mes completo.
c. Servicios prestados en cualquiera otra Administración local en puestos de trabajo de categoría profesional superior, similar o inmediatamente inferior a la convocada: 0,05 Puntos por mes completo.
d. Servicios prestados en cualquiera Administración pública en puesto de trabajo de categoría profesional inferior a la convocada (y no recogida en los apartados anteriores): 0,025 Puntos por mes completo.
e. Servicios prestados en la empresa privada en puesto de trabajo de categoría profesional superior o similar a la convocada: 0,0125 Puntos por mes completo.
Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 30 puntos.
2. Titulación académica:
Únicamente se valorarán la titulación académica más alta de las obtenidas por los aspirantes.
a. Por cada título de licenciatura, diplomatura o títulos de grado equivalente: 2 puntos.
b. Por cada título de Bachiller, Bachiller Superior (BUP), Técnico especialista (FP2) o Técnico Superior de ciclo formativo de grado superior (Formación profesional): 1 punto.
c. Por cada título de Técnico auxiliar (FP1) o Técnico de ciclo formativo de grado medio (Formación profesional): 0,5 puntos. Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 2 puntos.
3. Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán los cursos directamente relacionados con las funciones a desarrollar y realizados en centros oficiales (Administraciones públicas, entidades promotores de formación y universidades). La valoración se hará a razón de 0,005 puntos por hora de formación recibida con aprovechamiento y a razón de 0,0025 puntos por hora de formación recibida únicamente con asistencia. Los cursos que no especifiquen el número de horas lectivas se computarán como cursos de 10 horas de duración. Este apartado tendré en conjunto una puntuación máxima de 4 puntos.
4. Conocimientos de la lengua catalana:
En este apartado se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección General de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también el resto de certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica.
a. Certificado de nivel A2 (nivel básico): 0,25 puntos.
b. Certificado de nivel B1 (nivel elemental): 0,50 puntos.
c. Certificado de nivel B2 (nivel avanzado): 0,75 puntos.
d. Certificado de nivel C1 (nivel de dominio funcional efectivo): 1 punto.
e. Certificado de nivel C2 (nivel de dominio): 1,50 puntos.
f. Certificado de nivel E (conocimientos específicos de lenguaje administrativo): 0,50 puntos.
Se valorará únicamente un certificado, a excepción del supuesto de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte.
Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 2 puntos.
5. Conocimientos de otras lenguas:
En este apartado se valorarán los certificados acreditativos del conocimiento de cualquier lengua oficial en otras comunidades autónomas o extranjeras, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de Administración pública, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
a. Primer curso de escuela oficial o nivel inicial del EBAP: 0,5 puntos.
b. Segundo curso de escuela oficial o nivel elemental del EBAP: 0,75 puntos.
c. Tercer curso de escuela oficial o nivel medio del EBAP: 1 punto.
d. Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,25 puntos.
e. Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 1,5 puntos.
Este apartado tendrá en conjunto una puntuación máxima de 2 puntos.
OCTAVA. Calificación de los ejercicios.
Los ejercicios obligatorios se calificarán hasta un máximo de treinta (30) puntos. Los aspirantes que no obtengan la calificación mínima de quince puntos en cada uno de los ejercicios quedarán eliminados. Cada miembro del Tribunal podrá otorgar, para cada ejercicio, una puntuación de cero a treinta puntos. Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros. El coeficiente que resulte será la calificación definitiva.
Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden y se expondrán en el tablón de edictos de la Casa Consistorial.
Los aspirantes del turno de promoción interna que participen en las dos próximas convocatorias para el ingreso en el cuerpo de oficiales de la construcción de éste ayuntamiento por el turno de promoción interna tendrán la opción, siempre que hayan aprobado uno o más de los ejercicios, de conservar la puntuación de uno o más de los ejercicios aprobados o bien realizar uno o más de estos ejercicios aprobados con el fin de obtener una puntuación más elevada (en el caso de obtener una puntuación inferior podrán conservar la obtenida en la primera convocatoria). Para disfrutar de esta posibilidad los aspirantes deberán indicar en su solicitud que harán uso de la citada reserva de nota.
NOVENA. Pruebas a realizar.
Primer ejercicio: obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas (tipo test) relativas al programa de temas. El número de preguntas será de 40 y el tiempo de duración del ejercicio será como máximo de 45 minutos. Este ejercicio se calificará con un máximo de 30 puntos, entendiéndose que superan la prueba aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 15 puntos.
Criterios de corrección:
Segundo ejercicio: obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una prueba práctica (uno o varios supuestos prácticos) relacionada con las funciones propias del puesto de trabajo de oficial de la construcción, determinada por el Tribunal antes de dar inicio al ejercicio. La duración de la prueba será como máximo de 45 minutos. Esta prueba práctica estará dirigida a apreciar y valorar el conocimiento, destreza, agilidad y rapidez de los aspirantes en la ejecución de los supuestos prácticos.
Este ejercicio se calificará con un máximo de 30 puntos, entendiéndose que superan la prueba aquellos aspirantes que obtengan un mínimo de 15 puntos.
El Tribunal velará para que en la prueba práctica se empleen sistemas que permitan dejar constancia de las mismas a los efectos de posibles reclamaciones.
DÉCIMA. Calificación definitiva, lista de aprobados y presentación de documentos.
La calificación definitiva de cada uno de los aspirantes vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios y en la fase de concurso. Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido mejor puntuación y se publicará copia del acta en la puerta del local donde se hayan celebrado los ejercicios y en el tablón de edictos de la Casa consistorial.
En caso de empate entre dos o más aspirantes, éste se resolverá a favor del aspirante que haya tenido mayor puntuación en la fase de oposición, y de mantenerse éste se resolverá a favor del aspirante que acredite una mayor antigüedad al servicio del Ajuntament de Marratxí y en última opción se resolverá el empate mediante sorteo.
El Tribunal únicamente podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes igual al de puestos de trabajo convocados.
Una vez publicados los resultados definitivos los aspirantes propuestos para su nombramiento como funcionarios dispondrán de veinte días naturales, a partir de la citada publicación, para presentar en el Registro general del Ayuntamiento la siguiente documentación:
a. Fotocopia compulsada/confrontada del documento nacional de identidad.
b. Fotocopia compulsada/confrontada del título académico exigido.
c. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo convocado.
d. Dos fotografías tamaño carnet.
e. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de alguna de las Administraciones públicas y no haber sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
f. Declaración jurada o promesa de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad conforme a la legislación vigente.
g. Declaración jurada o promesa de no ocupar puesto de trabajo o de no desarrollar ninguna actividad del sector público delimitadas por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y de no percibir pensión de jubilación.
Si los aspirantes propuestos no presentasen la documentación señalada dentro del plazo indicado, a excepción de los casos de fuerza mayor, totas las actuaciones respecto de ellos quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que pueda haber incurrido en el supuesto de falsedad en las instancias presentadas.
Al tratarse de un proceso selectivo por el turno restringido de promoción interna los aspirantes, atendidas las circunstancias, estarán exentos de justificar las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento y únicamente deberán presentar certificación de la Administración de origen que acredite su condición de funcionario de carrera/personal laboral fijo y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
UNDÉCIMA. Nombramiento.
Una vez finalizado el proceso selectivo el Tribunal calificador elevará a la Alcaldía propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación y, una vez presentada la documentación prevista en la base anterior, el Alcalde nombrará a los aspirantes propuestos por el Tribunal como funcionarios de carrera.
DUODÉCIMA. Elección de destino. Los aspirantes nombrados funcionarios de carrera elegirán por orden de calificación las Áreas o servicios donde prestarán sus servicios en función de los puestos de trabajo convocados.
DECIMOTERCERA. Toma de posesión. Efectuado el nombramiento como funcionarios de carrera, las personas nombradas deberán tomar posesión del puesto de trabajo en el plazo de treinta días hábiles siguientes al de la notificación de su nombramiento. Si el funcionario nombrado no tomara posesión del citado puesto de trabajo en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante.
Si el nombrado realizara alguna actividad privada deberá comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo de los diez días siguientes a su toma de posesión con la finalidad de que la Corporación acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
DECIMOCUARTA.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se puedan presentar y tomar los acuerdos necesarios y precisos para la buena marcha del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se recojan en las presentes bases, siempre con estricta observancia de la normativa vigente aplicable en la materia.
La convocatoria y sus bases, todos los actos que se deriven del proceso selectivo y las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los plazos y formas establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
DECIMOQUINTO.
El hecho de haber superado este proceso selectivo sin conseguir plaza podrá ser objeto de valoración en las futuras convocatorias para cubrir temporalmente mediante comisión de servicios puestos de trabajo de oficial de la construcción, siempre con sujeción y con los límites establecidos en el artículo 32 del vigente Pacto regulador de las condiciones generales de trabajo del personal funcionario del Ajuntament de Marratxí que regula las comisiones de servicio para cobertura temporal de puestos de trabajo.
ANEXO I
Programa de temas.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 in fine de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, que permite la exención de acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en la categoría de origen, el programa de temas será el siguiente:
Tema 1. La Constitución española: concepto, características y contenido. Derechos y libertades de los ciudadanos.
Tema 2. El Régimen local español. El municipio: organización y competencias.
Tema 3. El personal al servicio de las entidades locales: concepto y clases. Derechos, deberes e incompatibilidades.
Tema 4. La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales. Disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo.
Tema 5. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres: principios generales. Igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral. El principio de igualdad en el empleo público.
Tema 6. Albañilería: tareas desarrolladas por el peón. Útiles y herramientas manuales. Aglomeraciones. Áridos, ladrillos: definición y tipos. Aglomerados.
Marratxí, a 22 de febrero de 2019
El Alcalde,
Joan Francesc Canyelles Garau.