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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 1984
Texto refundido de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre los Bienes Inmuebles

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Texto

Primero. - Detectada la existencia de modificaciones parciales de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles (BOIB n.º182, de 06 de diciembre de 2007), y una vez comprobado que este Ayuntamiento no dispone de Texto Refundido que unifique su redacción completa, se ha procedido a la elaboración del mismo para una mayor seguridad jurídica de los ciudadanos.

Segundo. - A tal efecto, se publica a continuación el texto refundido en el que se incluyen dichas modificaciones, previstas en la publicación del BOIB n.º 187, de 24 de diciembre de 2009 para el tipo de gravamen para los bienes rústicos (0,40%), y en la publicación del BOIB n.º150, de 31 de octubre de 2013 para el tipo de gravamen para los bienes urbanos (0,55%):

 

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 1. El Ayuntamiento de Mancor del Valle, con arreglo a lo que dispone el artículo 15.2 del texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por rdl 2/2004, de 5 de marzo, hace uso de la facultad que le otorga esta ley, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre bienes inmuebles, previsto al artículo 59.1.a) de dicha ley, la exacción de la cual se hará con sujeción al que dispone esta ordenanza fiscal.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA FIJADOS POR LEY

ARTÍCULO 2. La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la aplicación de beneficios tributarios, la concreción del periodo impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula de acuerdo con los preceptos contenidos en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que la complementen y sean de aplicación al presente impuesto, así como por la presente Ordenanza Fiscal.

CUOTA TRIBUTARIA Y TIPO DE GRAVAMEN

ARTÍCULO 3

1 La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar en la base liquidable el tipo de gravamen.

2 La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

3 Los tipos de gravámenes incrementados dentro de los límites previstos a la ley reguladora, son los siguientes:

- Tipos de gravamen para los bienes urbanos: 0,55%.

- Tipos de gravamen para los bienes rústicos: 0,40%.

EXENCIONES

ARTÍCULO 4. Estarán exentos del impuesto los inmuebles siguientes:

a) Los inmuebles relacionados al artículo 62, apartados 1 y 2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.

b) Los bienes de naturaleza urbana, la cuota líquida de los cuales sea inferior a 5 euros y los bienes de naturaleza rústica la cuota líquida de los cuales, o la cuota agrupada a que hace referencia el artículo 77.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sea inferior a 2 euros.

 

BONIFICACIONES

ARTÍCULO 5

1 Tendrán una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas, urbanizaciones, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior al acabado de las mismas, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, puedan exceder de tres periodos impositivos.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Esta bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y saldrá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen fiscal de las cooperativas.

4. Podrán disfrutar de una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar, si se tercia, las bonificaciones de los apartados anteriores de este artículo, los sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa. Esta bonificación solo será aplicable en el caso de inmuebles que constituyan el domicilio familiar, y siempre que el valor catastral no supere los 60.000 euros.

Esta bonificación se otorgará anualmente y se concederá a petición del interesado si lo presenta antes del 31 de enero del año por el cual se solicita la bonificación, aportando la siguiente documentación:

- Escrito de solicitud, identificando el inmueble mediante fotocopia del último recibo del impuesto sobre bienes inmuebles.

- Certificado de familia numerosa.

- Cualquier otro documento requerido por la Administración Municipal a efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos previstos por la concesión de la bonificación.

COLABORACIÓN CON EL CATASTRO

ARTÍCULO 6. El Ayuntamiento de Mancor de la Vall comunicará de manera automática al Catastro cualquier alteración de la que tenga constancia y que pueda incidir en el Impuesto sobre Bienes inmuebles.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Esta Ordenanza deroga cualquier ordenanza anterior aprobada por el Ayuntamiento de Mancor de la Vall y referida al Impuesto sobre Bienes inmuebles.

DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal fue originariamente aprobada por el Ayuntamiento Pleno en sesión de día 24 de octubre de 2007 y entrará en vigor el 1 de enero de 2008.»

 

En Mancor de la Vall, a 06 de marzo de 2019

El Alcalde,

Guillem Villalonga Ramonell