Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL
Núm. 1980
Texto refundido de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos
Primero. - Detectada la existencia de modificaciones parciales de la ordenanza fiscal reguladora de la taaa para expedición de documentos administrativos (BOIB nº182, de 06 de diciembre de 2007), y una vez comprovado que este Ayuntamiento no dispone de Texto Refundido que unifique su redacción completa, se ha procedido a la elaboración del mismo para una mayor seguridad jurídica de los ciudadanos.
Segundo. - A tal efecte, se publica a continuación el texto refundido en el que se incluye tales modificaciones previstas en la publicación del BOIB nº 13, de 28 de enero de 2012):
TEXTO REFUNDIDO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS
FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ARTICULO 1.
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 106 de la Ley7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Regimen Local y de conformidad con lo que se dispone en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen al que dispone el artículo 57 del mencionado Texto refundido.
HECHO IMPONIBLE
ARTÍCULO 2
1. El hecho imponible de la tasa constituye la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de todo tipo de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las autoridades municipales.
2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que el particular haya provocado o que redunde en su beneficio, aunque no haya existido solicitud expresa del interesado.
3. La tramitación de documentos y expedientes necesarios por el cumplimiento de obligaciones fiscales no estará sometida a esta tasa, como tampoco lo estarán las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier clase y los relativos a la prestación de servicios o a la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén grabados por otra tasa municipal o por los que este Ayuntamiento exija un precio público.
SUJETO PASIVO.
ARTÍCULO 3
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en el interés de las cuales redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
RESPONSABLES
ARTÍCULO 4
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
EXENCIONES SUBJETIVAS
ARTÍCULO 5.
Disfrutarán de exención aquellos contribuyentes en que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
1. Haber sido declaradas pobres por precepto legal.
2. Estar inscritas en el padrón de la Beneficiència como pobres de solemnidad.
3. Haber obtenido el beneficio judicial de pobreza, en cuanto a los expedientes que tienen que hacer efecto, precisamente, en el procedimiento judicial en el que hayan sido declarados pobres.
CUOTA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 6
1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija que se señalará según la naturaleza de los documentos o expedientes que se tienen que tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el anexo de esta Ordenanza.
2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde que se inicia hasta su resolución final, incluida la certificación y la notificación en el interesado del acuerdo recaído.
3. Las cuotas que resultan de la aplicación de las tarifas anteriores se incrementarán en un 50 por ciento cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven su acreditación.
BONIFICACIONES DE LA CUOTA
ARTÍCULO 7.
No se concederá ninguna bonificación de los importes de las cuotas tributarias que se señalan en la tarifa de esta tasa.
ACREDITACIÓN
ARTÍCULO 8
1 .La tasa se acredita y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes que están sometidos al tributo.
2. En los casos a que hace referencia el número 2 del artículo 2.º, la acreditación se produce cuando se acontezcan las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin solicitud previa del interesado pero que redunde en beneficio suyo.
DECLARACIÓN E INGRESO
ARTÍCULO 9
1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
2. Los escritos recibidos por las vías a las que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, que no lleguen debidamente reintegrados, se admitirán provisionalmente pero no se podrán cursar si no se repara la deficiencia, por lo cual se requerirá el interesado porque, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con la advertencia que, pasado este plazo, si no lo ha hecho se tendrán los escritos por no presentados y la solicitud será archivada.
3. Las certificaciones o documentos que expida la administración municipal en virtud de oficio de juzgados o tribunales por todo tipo de pleitos, no se librarán ni se remitirán si previamente no se ha satisfecho la cuota tributaria correspondiente.
INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 10.
En todo aquello relativo a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que los correspondan en cada caso, se se ajustará al que dispone el artículo 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Esta Ordenanza deroga cualquier ordenanza anterior aprobada por el Ayuntamiento de Mancor de la Vall y referida a esta tasa.
DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza Fiscal fue aprobada originariamente por el Ayuntamiento Lleno en sesión de día 24 de octubre de 2007 y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008.
ANNEX
TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.
TARIFAS VIGENTES A partir de 1 DE ENERO DEL 2008
CERTIFICADOS EUROS
De convivencia ciudadana o dependencia.............................................................................................. 1
De empadronamiento y otros extremos acreditados en el PMH......................................................... 1
De residencia 1 De residencia para viajes........................................................................................... 1
Urbanísticos generales....................................................................................................................... 15
Urbanísticos finales de obra.............................................................................................................. 15
Urbanísticos cédulas.......................................................................................................................... 15
Urbanísticos de antigüedad................................................................................................................ 15
De construcción de edificios antes del 1 de marzo de 1987...............................................................60
De toda casta de acuerdos obrantes al Ayuntamiento con antigüedad superior a cinco años............ 12
De toda casta de acuerdos obrantes al Ayuntamiento con antigüedad inferior a cinco años................6
Otros.....................................................................................................................................................3
INFORMES EUROS
Urbanísticos generales (con desplazamiento del técnico)................................................................. 18
Urbanísticos generales (sin desplazamiento del técnico)................................................................... 6
Otros................................................................................................................................................... 6
BASTANTEO Y FOTOCOPIAS EUROS
Bastanteo de poderes..........................................................................................................................5
Compulsa de documentos (por folio)................................................................................................ 0,10
Fotocopias (DINA4)..........................................................................................................................0,15
Fotocopias (DINA3)......................................................................................................................... 0,30
LICENCIAS DE OBRAS EUROS
Concesión de licencias de obra mayor y parcelación.................................................................... .. 15
Concesión de licencias de obra menor................................................................................... ...........10
Concesión de prórrogas de licencias de obra mayor.............................................................. ...........10
Concesión de prórrogas de licencias de obra menor.......................................................................... 6
LICENCIAS RELATIVAS A ANIMALES DE COMPAÑÍA EUROS
Concesión de licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos...............................20
Concesión de prórroga de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.......15
Inscripción en el registro de animales de compañía...........................................................................15
En Mancor de la Vall, a 06 de marzo de 2019
El Alcalde,
Guillem Villalonga Ramonell