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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 1979
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Cese cargo Secretaria y nombramiento Coordinadora del Grupo municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Palma

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Texto

La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 4.190 de 4 de marzo de 2019, acordó lo siguiente:

PRIMERO.- Cesar a la Sra. Clara Gómez García como Secretaria del Grupo municipal del Partido Popular, con fecha de efectos 4 de marzo de 2019.

SEGUNDO.- Nombrar a la Sra. Clara Gómez García, para ocupar el cargo de Coordinadora del Grupo municipal del Partido Popular, toda vez que el puesto de trabajo a ocupar se encuentra presupuestado en la plantilla de personal eventual, aprobada por la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento.

TERCERO.- Este nombramiento tendrá efectos de día 4 de marzo de 2019. Asimismo, el cese en su puesto de trabajo podrá resolverse libremente por el órgano que ha propuesto su nombramiento y, en todo caso, su cese será automático al cesar la autoridad a la que presta las funciones de confianza o asesoramiento especial.

Por otra parte, en ningún caso la ocupación de un puesto de trabajo reservado a personal eventual constituye mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna, todo ello, en aplicación del artículo 12 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público y el artículo 20 de la ley 3/2007, de 27 de marzo de Función pública de la Comunidad autónoma de las Islas Baleares.

CUARTO.- Notificar el presente decreto al interesado y publicarlo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

  

Palma, 5 de marzo de 2019

El jefe de Departamento de Personal p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014) Antoni Pol Coll