Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SON SERVERA
Núm. 1953
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas
El Pleno del Ajuntamento de Son Servera, en la sesión ordinaria del día 15 de octubre de 2018, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas y se publicó en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 156 de 13 de diciembre de 2018 porque, en un plazo de treinta días, los vecinos y las personas legítimamente interesadas pudieran examinar el expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones.
Igualmente se dio audiencia a las asociaciones establecidas en el ámbito territorial del municipio de Son Servera que se encuentran inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y las finalidades de las cuales guardan relación directa con el objeto de la disposición, por un plazo de diez días.
Terminado el plazo de exposición pública a los interesados, así como el plazo de audiencia a las asociaciones relacionadas directamente con el objeto de la disposición, sin que se hayan formulado reclamaciones, reparos u observaciones, se entiende definitivamente aprobada la modificación de la Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas y para su entrada en vigor y aplicación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 103, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local, se publica el texto íntegro de la misma, que es el siguiente:
"Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas
ÍNDICE
Artículo 1. Carácter de las playas
Artículo 2. Competencias Municipales
Artículo 3. Ejercicio de las competencias
Artículo 4. Mantenimiento de la limpieza
Artículo 5. Mantenimiento de higiene y salubridad
Artículo 6. Salvamento y seguridad
Artículo 7. División por zonas
Zona de servicios
Zona de reposo
Zona activa de baños
Artículo 8. Vigilancia de playas
Artículo 9. Protección del Medio Ambiente
Artículo 10. Buques y contaminación
Artículo 11. Prohibiciones de uso de las Playas
Artículo 12. Embarcaciones
Artículo 13. Bañistas
Artículo 14. Uso de la zona delimitada p ara el acceso a perros. Condiciones de uso
Artículo 15. Régimen disciplinario del no cumplimiento de la presente ordenanza
Artículo 16. Vigencia
Artículo 1. Carácter de las playas
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 3.1. letra b) de la Ley de Costas, de 28 de julio de 1998, las playas de este término municipal de Son Servera constituyen bienes de dominio público marítimo-terrestre estatal, en consonancia con lo dispuesto en el art. 132.2. de la Constitución Española.
Artículo 2. Competencias Municipales
El artículo 115 de la mencionada Ley de Costas, atribuye competencias municipales en el dominio marítimo terrestre estado, que con el referente a las playas se concretan en:
a) Mantener las playas y lugares públicos de baños en las debidas condiciones de limpieza, higiene y salubridad.
b) Vigilar la observación de las normas e instrucciones dictadas por la administración del Estado sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas.
Artículo 3. Ejercicio de las competencias
La presente Ordenanza Municipal tiende a regular el ejercicio de esas competencias que la Ley de Costas asigna a este municipio, en aras de mantener las playas de este término municipal en las mejores condiciones higiénicas y sanitarias y regular la vigilancia en las normas emanadas de la administración del estado, en cuanto haga referencia al salvamento en caso de naufragio y seguridad de las personas que utilicen las playas.
Artículo 4. Mantenimiento de la limpieza (redacción modificada)
1. En ejercicio de las competencias que la vigente ordenación jurídica atribuye a este Ayuntamiento en relación con la limpieza de las playas de este término municipal, se realizarán las siguientes actividades:
a) Retirada de la arena de todos los residuos, papeles, colillas, restos de comidas, etc.
b) Vaciado y limpieza de las papeleras públicas y demás recipientes de residuos sólidos dispuestos en las playas, y traslado de su contenido a vertederos de basura.
c) Retirada de algas, en el caso de que sea necesario.
2. Retirada de las playas de los residuos que se entremezclen con la arena en su capa superficial y limpieza y vaciado de los recipientes. Estos servicios se prestarán:
- diariamente durante la temporada comprendida entre el 1 de abril y el 31 de octubre
- mensualmente el resto del año
3. La vigilancia del cumplimiento estricto de las obligaciones concesionales, en cuanto a la limpieza de las playas, se encomienda al Concejal/a del área competente, que deberá adoptar las medidas pertinentes para que en todo momento las playas de Son Servera estén completamente limpias y cuidadas, dando cuenta a la Alcaldía de las irregularidades que detecte, en orden a prever el conveniente para la exigencia del cumplimiento de los compromisos contraídos.
Artículo 5. Mantenimiento de Higiene y Salubridad
En orden a mantener la higiene y salubridad, se vigilará por personal de este Ayuntamiento, y bajo la dirección del Concejal/a del área competente, los vertidos y depósitos de materiales que puedan producir contaminantes y riesgos de accidentes, denunciando los infractores y adoptando las medidas urgentes para impedir que se sigan produciendo actuaciones de este tipo.
Artículo 6. Salvamento y Seguridad
Para el ejercicio de las competencias municipales en orden a prevenir lo pertinente sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas, el Ajuntament de Son Servera, como es habitual en la temporada de playas según marca la Demarcación de Costas, contará con el personal necesario para la prestación de dicho servicio.
Artículo 7. División por zonas
1. El término municipal de Son Servera cuenta fundamentalmente con las playas de Cala Millor, Cala Bona, Port Roig, Puerto Vell, Es Ribell-Sa Marjal, que son de aprovechamiento masivo y comunitario durante las correspondientes temporadas veraniegas, que se fijan entre el 1 de abril y el 31 de octubre de cada año.
2. Para el mejor aprovechamiento común y general de estas playas, el espacio que cada una ocupa podrá dividirse en tres puntos.
a. Zona de Servicios
b. Zona de reposo
c. Zona activa de baños
a. En la zona delimitada como de servicios, se establecerán los denominados de temporada que puedan gestionarse de forma directa o indirecta por la administración municipal, en virtud de las facultades contenidas en el art. 115.c) de la vigente Ley de Costas. Con este fin, la Junta de Gobierno Local aprobará la delimitación de estas zonas, especificando los servicios que en cada temporada puedan establecerse y la gestión de los mismos.
b. En las playas delimitadas como de reposo, se mantendrá la playa libre de toda ocupación, permitiendo únicamente la colocación de sombrillas, que podrán ser llevadas por los usuarios de las playas o bien alquiladas por los servicios que por ello se puedan establecer en la forma prevista en el apartado anterior. En esta zona se garantiza en todo momento el uso común y general de las playas.
c. La zona delimitada como de baños comprenderá la franja limítrofe con el mar, y será de acceso sin solución de continuidad al propio mar que baña la playa.
Artículo 8. Vigilancia de la playa
El Ajuntament de Son Servera dispondrá de personal para vigilar la observación, no sólo de lo previsto en esta ordenanza, sino además de las normas e instrucciones dictadas por la administración del Estado sobre salvamento y seguridad de vidas humanas y tendrá la condición de agente de la autoridad, siempre que sea funcionario. En caso de que no lo fuera, será auxiliar de los agentes de la autoridad, debiendo actuar correctamente uniformado y dependiente de la policía local y de la concejalía del área competente, a la policía de la que se encomienda la fijación del servicio a prestar, turnos y horarios y demás obligaciones propias de esta relación jerarquizada. Los vigilantes de playa deben denunciar ante el agente de la autoridad, siempre que sea funcionario, el incumplimiento de las normas reguladoras de esta ordenanza y las que puedan emanar de la Administración del Estado, o de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Artículo 9. Protección del Medio Ambiente
1. Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Costas, Real Decreto Legislativo 1032/1 986, de 28 de junio, y Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, sobre evaluación del impacto ambiental, no se podrán verter desde la tierra, en cuyo concepto se incluyen también las playas, directa o indirectamente sustancias y objetos que puedan llevar como consecuencia peligro para la salud humana, perjudicar los recursos vivos y el sistema ecológico, ni reducir las posibilidades de esparcimiento y obstaculizar otros usos legítimos de los mares y playas.
2. En cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, los vertidos que lleguen al mar procedentes de industrias y servicios establecidos en sus proximidades y también a las propias playas, dispondrán de los mecanismos suficientes para evitar cualquier tipo de contaminación, degradación del medio ambiente y ecosistema, poniendo en peligro vidas humanas o la fauna y la flora marina.
Artículo 10. Embarcaciones y Contaminación
1. Las embarcaciones que naveguen por las playas de Son Servera o estén salidos en la misma, dispondrán de los medios de seguridad para evitar cualquier fuga de crudo, y gestionar adecuadamente los residuos generados, orgánicos o de otra naturaleza, sin que puedan realizar limpiezas de fondo, en caso de incumplimiento de esta disposición que emana el vigente ordenamiento jurídico, la administración municipal, además de mantener un estrecho contacto con la Administración del Estado, que tiene esta competencia con carácter exclusivo, podrá efectuar las correspondientes denuncias y ejercitar las acciones legales pertinentes para exigir la reparación de los daños causados al medio ambiente.
2. Con el fin de evitar la invasión de marejadas negras en las playas de este término municipal, el Ajuntament de Son Servera podrá ejercer la acción popular regulada en el art. 125 de la Constitución Española.
Artículo 11. Prohibiciones en uso de las playas (redacción modificada)
1. Constituyen las playas un bien de dominio público, tanto en su modalidad de uso, como de servicios públicos, se prohíben expresamente el uso privativo de las mismas.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 33.5 de la Ley de Costas, se prohíbe a las de este término municipal, el establecimiento y la circulación de vehículos de cualquier tipo, de dos, cuatro o más ruedas, por tracción mecánica o animal. Se eximen de dicha prohibición los vehículos de urgencias, seguridad y servicios del municipio.
3. Asimismo, en cumplimiento del citado precepto, queda prohibido establecer en las playas de este término municipal, campamentos y acampadas, dado que dichas instalaciones pugnan contra la libre utilización de las playas, e instalaciones de casetas, tiendas de campaña, toldos, faldones, y todo tipo de montajes que resulten antiestéticos recomendándose el uso de sombrillas de un suelo apoyo y sin faldones adosados, así como hamacas playeras.
4. Se prohíbe el vertido a las playas o al mar de cualquier sustancia que pueda poner en peligro la salubridad pública. A tal efecto, las instalaciones desmontables que se destinen a dotación de servicio a las playas, o utilización de casetas que puedan autorizarse, deberán disponer de los sistemas precisos para la evacuación de aguas residuales y fecales, que se deberán inspeccionar y visar por los servicios técnicos municipales, y que sin este requisito no podrán ser autorizadas.
5. Se prohíbe en las zonas de arena de las playas que no estén destinadas a tal efecto, hacer fuego, cocinar o asar al aire libre, así como todo tipo de juegos que puedan molestar al usuario, como los de pelotas: fútbol, petanca, tenis, etc.,
6. Queda asimismo prohibido, transitar por las playas con caballos o cualquier clase de animales que puedan poner en peligro la salud de las personas, a excepción de lo previsto en el artículo 14.
7. Queda prohibido el uso abusivo y no apropiado de las duchas.
Artículo 12. Embarcaciones
1. Con el fin de evitar posibles accidentes que puedan ocasionar las embarcaciones, tanto en moto como a vela y rápidas de remo, como Cholas, tablas de Wind Surf, esquí, etc. cuando circulen dentro de la zona del mar ocupada por bañistas, se prohíbe terminantemente la evolución de las embarcaciones anteriormente mencionadas, a distancia inferior a 250 metros de la costa. La expresada distancia deberá respetarse en todo momento aunque no haya bañistas utilizando las aguas limítrofes con las playas. Dentro de esta zona, estará permitido circular con precaución a las embarcaciones de salvamento.
2. Para la Administración del Estado, a través del organismo competente, se fijarán las playas, canales de arranque y atraque para las embarcaciones, debidamente señalizados, y en los que queda prohibida la natación. Cuando las embarcaciones tengan necesidad de abordar la playa o partir de ella, lo harán a velocidad reducida, utilizando dichos canales y evitando interferir en el tráfico normal de los mismos.
Artículo 13. Bañistas
Los bañistas no podrán alejarse más de 250 metros de la orilla del mar en las playas con el objeto de poder garantizar la protección contra estos accidentes, que también puedan producirse los que ejercitan los deportes de esquí acuático remolcado, los cuales deberán, asimismo, respetar las distancias señaladas por sus remolcadores.
Artículo 14. Uso de la zona delimitada para el acceso a perros. Condiciones de uso. (redacción modificada)
1. Se permite el acceso de los perros en el espacio público previsto en el anexo I (zona de la playa Sa Marjal) en las mismas condiciones que los animales domésticos en la vía y espacios públicos. Por ello, los perros, para poder acceder a la zona delimitada a tal efecto deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Deben estar identificados.
b) Se ha de evitar en todo momento que los animales domésticos causen daños o ensucien los espacios públicos.
c) Se deben recoger las deposiciones de inmediato, prioritariamente con sistemas impermeables y estancos, y colocarlas de manera higiénicamente aceptable dentro de las bolsas adecuadas y los contenedores o depósitos de basura.
d) Se procederá inmediatamente la limpieza de los elementos afectados.
e) En caso de tratarse de perros potencialmente peligrosos, deben cumplir, además, las condiciones fijadas para estos tipos de animales que recoge la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos:
- Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar la atención necesaria al animal
- No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como la ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Certificado de aptitud psicológica
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civiles por daños a terceros con una cobertura no inferior a 120.000 euros.
2. El Ayuntamiento podrá limitar la presencia de los perros en el espacio de playa en situaciones puntuales de grandes aglomeraciones y por motivos de seguridad de las personas o los animales y por interés público.
3. Los usuarios deben cumplir cualquier obligación que resulte aplicable de la normativa de protección y tenencia de animales y de convivencia ciudadana y en concreto los siguientes requisitos:
· No se pueden abandonar residuos ni deposiciones en la arena ni agua; hacerlo puede ser motivo de sanción. Es necesario que se utilicen las papeleras y otros servicios públicos cuando sea necesario.
· Los usuarios no pueden lavar con jabón en la playa sus animales. Se prohíbe lavar en el mar, en las fuentes, en las duchas, o similares; hacerlo puede ser motivo de sanción.
Artículo 15. Régimen disciplinario por el no cumplimiento de la presente ordenanza (redacción modificada)
infracciones:
- Leves: son cono consideradas infracciones leves las que resulten del incumplimiento de los artículos 7.2.b, 11.3, 11.5, 11.6, 13, 14.1. a) b) c) d) de esta ordenanza. Serán sancionadas con una multa de 60 a 300 euros.
- Graves: son consideradas infracciones graves las que resulten del incumplimiento reiterado de los artículos 7.2.b, 11.3, 11.5, 11.6, 13, 14.1.a) b) c) d) de esta ordenanza. Serán sancionadas con una multa de 301 a 1.500 euros.
- Muy graves: son consideradas infracciones muy graves las que resulten del incumplimiento de los artículos 5, 9 y 12 y 14.1.e) de esta ordenanza. Serán sancionadas con una multa de 1.501 a 3.000 euros.
Artículo 16. Vigencia
La presente ordenanza entrará en vigor, una vez se haya publicado el texto íntegro de la ordenanza en el Butlletí Oficial de les Illes Balears en la forma y plazos previstos en los artículos 103 y 113 de la Ley 20/2006 de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, conforme a los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.”
Son Servera, 6 de març de 2019
La Alcaldesa
Natalia Troya Isern