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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección primera. Contratación Pública

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 1891
Aprobación del pliego de condiciones que regirá el concurso para la licitación de la explotación de las instalaciones de temporada y fijas en la playa de Cala Galdana para el año 2019

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Texto

Para conocimiento general, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria de día 28 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«Primero.- Aprobar el expediente del concurso para la explotación para terceros de las instalaciones de temporada y fijas en la playa de Cala Galdana para el año 2019, prorrogable por años 2020, 2021 y 2022.

Segundo.- Aprobar el pliego de condiciones que regirá el concurso redactado al efecto.

Tercero.- Disponer la apertura del procedimiento de licitación y ordenar que se proceda a llevar a cabo todos los trámites que sean necesarios para el buen fin del presente procedimiento y, en particular, para la adjudicación y formalización del referido contrato

Cuarto.- Que se proceda a la publicación del pliego de licitación en el BOIB y perfil del contratante."

 

Ferreries, 4 de marzo de 2019

El Alcalde Josep Carreres Coll

 

PLIEGO DE CONDICIONES QUE RIGE EL CONCURSO PARA LA LICITACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE TEMPORADA Y FIJAS EN LA PLAYA DE CALA GALDANA PARA EL AÑO 2019.

CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, ámbito del contrato y necesidades administrativas a satisfacer

El contrato tiene por objeto la selección de los licitadores a los que el ayuntamiento de Ferreries autorizará la ocupación de la zona de dominio público de la playa de Cala Galdana con elementos afectos a los servicios de temporada y también para adjudicar la cesión de los derechos de explotación de las instalaciones fijas existentes en la misma playa del término municipal de Ferreries para el año 2019, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 53 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas y 113 del Real decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

- Servicios a autorizar y zona de ocupación

La zona de ocupación será la delimitada a la autorización de ocupación del dominio público que la Demarcación de Costas en las Islas Baleares haga a favor del Ayuntamiento de Ferreries, previa petición municipal al respecto, y de acuerdo, en los su caso, con los planos aprobados por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Los servicios de temporada que de acuerdo con las prescripciones de los organismos mencionados se pedirá por parte municipal que se puedan realizar en la zona de dominio público delimitada y que serán objeto de concesión mediante el concurso que rige este pliego de condiciones, son los siguientes:

- Servicios de explotación de instalaciones fijas:

·  Autorización nº 1:

Quiosco número 1: Quiosco-bar / restaurante de 147,50 m² de superficie aproximada y que corresponde con el tramo número IT4 del plano adjunto a este pliego.

 

· Autorización nº 2:

Quiosco número 2: Librería de 60 m² de superficie máxima, y que corresponde con el tramo número IT7 del plano adjunto a este pliego.

· Autorización nº 3:

Quiosco número 3: Quiosco-bar / restaurante de 147,50 m² de superficie aproximada y que corresponde con el tramo número IT9 del plano adjunto a este pliego.

·  Autorización nº 4:

Quiosco número 4: Quiosco-bar / restaurante de 147,50 m² de superficie aproximada y que corresponde con el tramo número IT13 del plano adjunto a este pliego.

Servicios de explotación de elementos de temporada:

· Autorización nº. 5:

Hamacas y sombrillas: La ubicación se hace en cinco zonas, 4 de 600 m2 de tamaños 40x15m, 1 de 525 m2 de tamaños 35x15m, separadas entre ellas por una distancia de unos 40 metros lineales aprox. según planos adjuntos.

Con un total de 580 hamacas y 290 sombrillas, repartidas de la siguiente manera:

• Instalación IT núm. 1: 120 hamacas y 60 sombrillas

• Instalación IT núm. 5: 120 hamacas y 60 sombrillas

• Instalación IT núm. 8: 100 hamacas y 60 sombrillas

• Instalación IT núm. 10: 120 hamacas y 60 sombrillas

• Instalación IT núm. 12: 120 hamacas y 50 sombrillas

A efectos del concurso esta autorización se divide en dos:

- Autorización núm. 5.1, integrada por las instalaciones IT núms. 1 y 5

- Autorización núm. 5.2, integrada por las instalaciones IT núms. 8, 10 y 12

· Autorización nº. 6:

Elementos náuticos sin motor: Patines con pedales (velomares), piraguas, paddelsurf con pedales y paddelsurf, situados en una zona de el margen oeste de la playa de Cala Galdana de 312 m2, de medidas 52x6 m

• Instalación IT núm. 11 (elementos náuticos): correspondiéndole 14 patines a pedales (velomares), 15 piraguas, 4 paddelsurf con pedales y 4 paddelsurf.

· Autorización núm. 7:

Elementos náuticos con motor, con una ocupación de 132 m2 de 22x6 m .:

• Instalación IT núm. 14: correspondiéndole 10 M.V.R. y una barca de seguridad con motor (que ocupará un espacio aproximado de 6x2 m.)

· Autorización núm. 10:

Otras instalaciones desmontables:

• IT nº16: Módulo taquillas de 48 boxes, de 4,30 m. x 0,90 m. x 0,60 m. (A 10 m. De la librería IT7)

Seguidamente se adjuntan planos detallados relativos a las autorizaciones y tramos correspondientes.

- Necesidades administrativas a satisfacer

El Ayuntamiento de Ferreries tiene la obligación de prestar los servicios de vigilancia y socorrismo en las playas, así como el servicio de limpieza de acuerdo con lo previsto en la actual legislación. En este sentido, y siempre con el fin de compensar este deber, la Ley de Costas y su Reglamento conceden con prioridad a la administración municipal autorizaciones de ocupación temporal en dominio público marítimo terrestre para la instalación de hamacas, sombrillas, embarcaciones a motor, .... por esta razón, una vez otorgada autorización al ayuntamiento por parte de la Demarcación de Costas en las Islas Baleares, es preciso proceder a la adjudicación de las mismas garantizando unos servicios de calidad .

CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación

El procedimiento de adjudicación de la explotación de lasindicadas autorizaciones respetará los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva de conformidad con econ lo prescrito en el art. 53 de la Ley de Costas y en el artículo 113 del Reglamento General de Costas.

Para la valoración de las ofertas y la determinación de la mejor utilizará tan sólo un único criterio de adjudicación que será el canon de explotación.

CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la presente actividad contractual, y sin perjuicio de la publicación de los pliegos en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con lo previsto en el art. 113.6 del Reglamento General de Costas, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.ajferreries.org.

CLÁUSULA CUARTA. Capacidad para concurrir a la licitación

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar dispuestas a la vigente Ley de Contratos del Sector Público.

Se podrá concursar por sí mismo o mediante representante, debidamente autorizado conforme señala el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CLÁUSULA QUINTA. Plazo de vigencia.

1. El plazo inicial de duración de este contrato se fija en un (1) año. Los derechos de explotación objeto de cesión serán exclusivamente para la temporada turística, quedando fijada desde el día 1 de mayo hasta el día 31 de octubre del 2019; ello sin perjuicio de lo que determine la Administración del Estado.

2. Este contrato podrá ser prorrogado año a año y de mutuo acuerdo entre las partes, por un máximo de tres (3) temporadas más adicionales (2020, 2021 y 2022), siempre que se manifieste con un mes de antelación a vencimiento y que así se acuerde por el órgano de contratación, y sin que se pueda exceder el plazo total, incluidas las prórrogas, de 4 años. Los derechos de explotación objeto la cesión serán exclusivamente para la temporada turística, quedando fijada desde el día 1 de mayo hasta el día 31 de octubre de cada año, ambos incluidos- Las fechas efectivas sólo podrán variar en función de lo que determine la Administración del Estado.

3. En ningún caso se podrá entender concedida tácitamente la prórroga.

CLÁUSULA SEXTA. Tipo de Licitación. canon

El importe mínimo que deberá abonar cada adjudicatario es el establecido a continuación para cada autorización (importes que podrán ser oportunamente rectificados teniendo en cuenta el contenido final de los presentes pliegos).

Servicios de explotación de instalaciones fijas:

• Autorización nº1:

Quiosco número 1

Mínimo anual: 138.000

• Autorización nº2:

Quiosco número 2

Mínimo anual: 36.000

• Autorización nº3:

Quiosco número 3

Mínimo anual: 110.000

 • Autorización nº4:

Quiosco número 4

Mínimo anual: 85.000

Servicios de explotación de elementos de temporada:

 • Autorización núm. 5.1:

Hamacas y sombrillas tramos IT 1, 5,

Mínimo anual: 130.000 €

 • Autorización núm. 5.2:

Hamacas y sombrillas tramos IT 8, 10, 12

Mínimo anual: 143.000 €

 • Autorización núm. 6:

Elementos náuticos tramo número IT11

Mínimo anual: 41.000

 • Autorización núm. 7:

Elementos nàutics tramo número IT14

Mínimo anual: 36.000

 • Autorización núm. 10:

Taquillas

Mínimo anual: 10.000

El importe no incluye en ningún caso los tributos que puedan ser exigidos por cualquier Administración Pública

El pago íntegro del importe del canon deberá ser efectuado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, sin perjuicio de la posibilidad de aplazarlo en los términos y condiciones previstos en la cláusula decimoséptima.

CLÁUSULA SÉPTIMA. Circunstancias determinantes de la adjudicación en los sipòsits de igualdad de proposiciones.

El empate entre varias ofertas, después de aplicar el criterio de adjudicación del contrato, se resolverá por sorteo.

CLÁUSULA OCTAVA. Revisión de precios

No procede.

CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional y Definitiva

Los licitadores deberán acompañar a su proposición justificante de haber constituido la pertinente Garantía Provisional por el importe equivalente al 3% del canon fijado para cada uno de los servicios a que se licite.

La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

La Garantía Definitiva se cifra en el 5% del del canon ofertado de adjudicación, y deberá haberse constituido en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última; en este caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.

En cualquier caso, si los licitadores que hayan resultado adjudicatarios, no presenten en el plazo fijado la fianza definitiva o no abonen el canon o no presenten el aval bancario por su aplazamiento en el plazo previsto, perderán la cantidad total de la fianza provisional que tuvieran depositada, siendo causa inmediata de extinción de la adjudicación.

CLÁUSULA DÉCIMA. Garantía complementaria para poder responder del levantamiento y retirada de las instalaciones.

Con el objetivo de que los concesionarios de las instalaciones temporales, cumplan con el requisito de retirada de los mismos de la zona de dominio público a que se refiere este Pliego de Condiciones, y, en cumplimiento de las condiciones generales definidas por la Demarcación de costas de Baleares que a todos los efectos forman parte del presente Pliego, los adjudicatarios de este deberán constituir un depósito - garantía, por valor del 5% del valor material de las instalaciones en la Caja General de Depósitos del Ministerio de Economía y Hacienda a disposición de la Demarcación de Costas de Baleares en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación.

El resguardo oficial se entregará en este Ayuntamiento para su envío a la Delegación de Costas.

 

CLÁUSULA UNDÉCIMA. Órgano de Contratación

A la vista del importe del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público es el Pleno de la Corporación, ya que el mismo supera el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.

Este órgano tiene las facultades para adjudicar el contrato y, en consecuencia, tiene las prerrogativas de interpretarlo, de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, de acordar la resolución cuando resulte procedente, así como determinar sus efectos, con sujeción a la normativa aplicable, sin perjuicio de los derechos y prerrogativas que corresponden a la Administración del Estado, como titular del dominio público, al que queda reservado el ejercicio de las acciones y facultades previstas en la Ley de costas y su reglamento.

CLÁUSULA DUODÉCIMA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativas

Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Ferreries, en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo de los 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio del contrato en el BOIB y en el Perfil de Contratante.

Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en este día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.

La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida por el secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días a contar desde esa fecha sin que se haya recibido la documentación, ésta no será admitida.

Cada licitador no podrá presentar más de una oferta por cada autorización. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.

La documentación requerida se presentará, para cada servicio al que se opte, en dos sobres cerrados: A y B.

En el sobre A figurará en lugar visible una de las dos inscripciones siguientes, según a qué autorización se opte de las relacionadas a la CLÁUSULA PRIMERA.

1.- DOCUMENTACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES FIJAS DE CALA GALDANA (Autorización Servicio número) o bien,

2.- DOCUMENTACIÓN PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE TEMPORADA DE CALA GALDANA (Autorización Servicio número)

En el sobre B, figurará una de las dos inscripciones siguientes:

1.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA INSTALACIÓN FIJO DE CALA GALDANA

(Autorización Servicio número)

2.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA ELEMENTO DE TEMPORADA DE CALA GALDANA

(Autorización Servicio número).

Documentación a presentar:

SOBRE «A»

• Declaración responsable del licitador según modelo recogido en el anexo I del presente Pliego.

• Justificante de haber constituido la pertinente Garantía Provisional por el importe equivalente al 3% del canon fijado para la correspondiente autorización.

SOBRE «B»

• Oferta-Proposición económica del licitador según modelos recogidos en el anexo II del presente Pliego.

• Contendrá tan suelos una única proposición.

• Si la oferta-proposición económica se incorpora en otro sobre, será desestimada la plica.

 

​​​​​​​CLÁUSULA DECIMOTERCERA Mesa de contratación

La Mesa de Contratación, estará presidida por el Alcalde-Presidente de la Corporación, y formarán parte de ella como vocales:

 ▪ El interventor municipal, Vocal

 ▪ El secretario municipal, Vocal

 ▪ El arquitecto técnico municipal, Vocal.

Un administrativo, funcionario de carrera, actuará como Secretario de la Mesa.

CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de ofertas

La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las ofertas, y procederá a la apertura de los Sobres «A» calificando la documentación administrativa contenida en los mismos.

Seguidamente hará público el contenido del sobre A y procederá en acto público a la apertura de las proposiciones económicas (sobre B).

Cuando la oferta económica incluida en el Sobre B figure en letra y en número y exista divergencia entre ambas, prevalecerá la cantidad consignada en letra.

La Mesa formulará propuesta de adjudicación de los diferentes servicios al Órgano de Contratación.

CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Requerimiento previo a la adjudicación.

El órgano de contratación requerirá a los licitadores que hayan presentado la oferta más ventajosa para que, en el plazo de diez días hábiles presenten la siguiente documentación:

1. La que acredite la personalidad jurídica del empresario/a, es decir, fotocopia del D.N.I. o del documento que lo sustituya reglamentariamente, si se trata de extranjeros (los cuales deberán reunir los requisitos establecidos en los arts. 65, 84 y concordantes de la LCSP); en el caso de actuar en representación, acompañarán al Poder que así lo acredite y la Escritura de constitución o modificación de la Sociedad, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable.

2. Solvencia económica y financiera y técnica y profesional:

3.1.- Solvencia económica y financiera. Acreditará de conformidad con alguno de los siguientes medios:

a) Aportación de certificación bancaria suficiente sobre solvencia para la prestación objeto del contrato del servicio/s en cuestión y durante toda su vigencia.

b) Volumen anual de negocios del licitador que, referido al año de mayor volumen de negocio de los últimos tres años concluidos deberá ser al menos una vez el valor medio anual del contrato. Si se presenta a varios servicios será el valor referido a una vez el valor estimado de la suma de los servicios en cuestión.

El volumen anual de negocios del licitador acreditará por sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en el citado registro, y en caso contrario los depositados en el registro oficial en que deba estar inscrito .

Los empresarios individuales no inscritos en el Registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro mercantil.

3.2.Solvència técnica y profesional, que se acreditará mediante

a) La experiencia en la realización de la prestación del servicio del mismo tipo o de naturaleza a lo que corresponde al objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de prestación de servicios realizado por el interesado en los últimos tres ( 3) años, correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde al objeto del contrato avalados por certificados de buena ejecución firmados, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 50% del valor del contrato según el lote, o de la anualidad media si ésta es inferior al valor estimado del contrato.

Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados ​​por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; si procede, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.

b) Las empresas de nueva creación, entendiendo como tales las que tienen una antigüedad inferior a cinco años, acreditarán su solvencia técnica y profesional con la indicación y acreditación de titulación mínima o experiencia del personal, que ya esté integrado en la empresa y / o que la licitadora se compromete a contratar, que participará en el contrato y que sea suficiente para su ejecución, y de los medios materiales mínimos necesarios. A tal efecto, la licitadora seleccionada como mejor oferta en la respectiva autorización deberá presentar:

- Un compromiso de que adscribirá al contrato el personal mínimo necesario para la prestación del servicio y una relación del personal que participará en el contrato, acompañada de copia de sus documentos de identidad, junto con el resto de documentación acretativa de la titulación o experiencia del personal que adscribirá al servicio, y la manifestación de conformidad de dicho personal con el compromiso de de adscripción al contrato.

- Una declaración responsable de que disponen de los medios materiales necesarios para la explotación de la autorización correspondiente o compromiso de disponer de ellos en el momento de la formalización del contrato con una relación detallada de los mismos.

4. Certificado acreditativo de que la empresa licitadora se encuentra al corriente de pago en las cotizaciones de la Seguridad Social, respecto del personal laboral a su servicio.

5. Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

6. Compromiso de formalizar póliza de seguros de acuerdo con lo previsto en el Pliego.

7. Certificado acreditativo de que la persona física o empresa licitadora no tiene ningún tipo de deuda con el Ayuntamiento de Ferreries.

8. Resguardo acreditativo de haber constituido la fianza definitiva y la complementaria.

CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación y formalización del contrato.

El órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida en la cláusula decimoquinta del presente pliego.

La adjudicación será notificada a los adjudicatarios y resto de licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento. La adjudicación deberá dictarse, en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego, y en este caso no podrá declararse desierta la licitación.

No obstante, en los términos previstos en el artículo 152 LCSP el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste tenga defectos no subsanable .

Los adjudicatarios quedan obligados a suscribir, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el de la notificación del acuerdo de adjudicación, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, oferta del adjudicatario, un ejemplar del Pliego de Condiciones de licitación, así como el resguardo del pago del canon conforme señalan las cláusulas sexta y decimoséptima de los presentes pliegos y el resguardo de la garantía definitiva.

Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula decimoquinta de este pliego, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.

Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pueda ocasionar.

El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.

CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Pago del canon.

Tal y como se prevé en la cláusula SEXTA, el pago íntegro del importe del canon deberá ser efectuado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación y, en todo caso, será requisito para la formalización del contrato. No obstante, podrá aplazarse el pago del canon de explotación hasta el día 15 de agosto del año en curso, o día siguiente hábil si este cae en sábado o festivo, siempre y cuando se presente aval bancario a primer requerimiento y con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y división, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del acuerdo de adjudicación, por su importe o por el importe que quede pendiente la firma del contrato.

CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Acta de comprobación y replanteo.

Al principio de la temporada y previa solicitud a la Demarcación de Costas se llevará a cabo el acta de replanteo de las instalaciones para comprobar la realidad geométrica y la disponibilidad de los terrenos necesarios para la ejecución normal de la gestión del servicio. Esta comprobación se realizará entre la Demarcación de Costas y el Ayuntamiento de Ferreries, con representación de los concesionarios. El acta de replanteo debe estar firmada por las partes, antes del inicio de la explotación, y sin la cual no puede el concesionario proceder a la explotación oportuna, con el riesgo de sanción.

CLÁUSULA DECIMONOVENA. Responsable del contrato.

El órgano de contratación designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada al Ayuntamiento o ajena a él.

CLÁUSULA VIGÉSIMA. Condiciones especiales de la ejecución del contrato para todos los servicios.

Son condiciones especiales de ejecución y tienen el carácter de obligación esencial a efectos previstos en el art. 211 de la LCSP:

1.- Poseer una póliza que cubra riesgos y responsabilidad civil por importe no inferior a 600.000 €. En las autorizaciones núms. 6 y 7 aDmás las pólizas de responsabilidad y daños a terceros de suscripción obligatoria de las embarcaciones de salvamento y, en el caso de la autorización núm. 7, de las embarcaciones a motor afectAs a la explotación. Su presentación será un requisito indispensable para firmar el contrato y tendrá una vigencia igual, al menos, a la de la vigencia del contrato. Un ejemplar de la póliza y del documento acreditativo del pago de la correspondiente prima (o bien mediante certificado emitido por la entidad aseguradora), deberá ser presentado al Ayuntamiento dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la acuerdo de adjudicación y con carácter previo a la formalización del contrato.

2.-Tener encuadrado en régimen de la Seguridad Sociales correspondiente al personal adscrito a la empresa adjudicataria y garantizar a los trabajadores adscritos al contrato el pago del salario previsto en el convenio colectivo del sector correspondiente o convenio de empresa que fuera más favorable , en su caso, sin perjuicio de lo que indique la legislación laboral en cada momento

3.- Cumplir con las tareas de información en materia de prevención de riesgos laborales de los empleados adscritos a la empresa adjudicataria.

4.- Adscribir los medios personales y/o materiales necesarios para la adecuada explotación de los servicios.

5.- Cumplimiento de la normativa laboral de personas con discapacidad: las empresas licitadoras que cuenten con 50 personas trabajadoras o más en el total de su plantilla deben acreditar que está formada al menos por un 2% de personas con discapacidad igual o superior al 33%. Complementariamente o subsidiariamente se puede acreditar cumpliendo las medidas alternativas previstas en la legislación vigente.

6.- Ejecutar el servicio público por la persona adjudicataria. Está prohibida la subcontratación mediante la formalización de contratos de arrendamiento de los lotes, cesión ilegal, etc. o disponer de medios personales contratados por terceras personas.

7.- Cumplimiento de las condiciones que vengan impuestas por la autorización de ocupación de dominio público marítimo terrestres que otorgue la Demarcación de Costas de las Islas Baleares y Capitanía Marítima.

8.- Los concesionarios de los servicios deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Decreto 27/2015 de 24 de abril de modificación del Decreto 2/2005, de 14 de enero, en especial con lo establecido en los art. 18 y 20 y Disposición adicional primera del Decreto 27/2015, de 24 de abril.

CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Cumplimiento de las obligaciones fiscales, sociales, laborales y de higiene en el trabajo.

Todos los concesionarios están obligados a cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, con la seguridad social, y con la seguridad e higiene en el trabajo. El Ayuntamiento queda exonerado de todo tipo de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones indicadas. El personal que el concesionario destine a la ejecución del contrato no tendrá vinculación laboral ni de cualquier otro tipo con el Ayuntamiento de Ferreries. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del concesionario, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconoce al órgano de contratación.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA Derechos y Obligaciones del Adjudicatario

Derechos del adjudicatario

• A ocupar los terrenos objeto de autorización.

• A ser mantenidos en el uso de los terrenos durante el plazo de autorización, con las limitaciones establecidas en el presente pliego así como en la normativa de bienes del Estado.

Obligaciones del adjudicatario

• Acatar las disposiciones que el Alcalde dicte al amparo de las competencias que le atribuye la legislación vigente.

• Cumplir con las órdenes que el Alcalde dicte en orden a un mejor funcionamiento de los servicios que se desarrollen por parte del adjudicatario.

• Abonar los suministros necesarios para la explotación (agua, energía eléctrica, alcantarillado y recogida de basuras), dándose a tal efecto de alta como titular de estos servicios antes de firmar el correspondiente contrato de formalización adjudicación.

• Obtener las previas licencias y autorizaciones pertinentes para el ejercicio de la actividad.

• Gestionar y explotar la actividad.

• Mantener las obras e instalaciones autorizadas en perfecto estado de conservación y de utilización, incluso con respecto a la limpieza, higiene y estética. Serán de su cuenta el mobiliario o elementos necesarios y los trabajos de mantenimiento y todas las reparaciones que sean necesarias para cumplir esta disposición.

• Suscribir una póliza de seguro a todo riesgo de las instalaciones afectas al servicio explotado o de daños a terceras personas según el objeto de la explotación. Su debida acreditación será requisito indispensable para la firma del contrato y tendrá una vigencia igual, al menos, el plazo por el que se concede la autorización

• Los concesionarios de hamacas y sombrillas las deberán tener recogidas de las 21.00h a las 08.00 h del día siguiente, con el fin de facilitar la limpieza de la playa.

• Los concesionarios deberán exponer de forma clara y fácilmente visible el precio de sus servicios mediante una cartelera. En el caso de los concesionarios de los elementos de temporada la información de los precios deberá recogerse en un cartel que deberá estar sellado por el Ayuntamiento. En cuanto a los quisco-bar /restaurante deberán exhibir un listado de precio y el quiosci librería deberá tener marcados con el precio los productos en venta.

• Los precios de las hamacas y las sombrillas no podrán soprepassar las siguientes cantidasdes:

- Hamaca: 7,5 € por servicio (día o parte del mismo)

- Sombrillas: 5,5 € por servicio (día o parte del mismo)

• Los concesionarios deberán cumplir con las prescripciones de la ORDENANZA MUNICIPAL DE USO Y APROVECHAMIENTO DE PLAYAS.

• Cumplir con todo el marco normativo ambiental incluidas las ordenanzas municipales al respecto, todo en referencia a aspectos relacionados con el reciclaje y tratamiento de residuos, de uso de agua y energía, en concreto, las prescripciones que se contemplan en el certificado ( ISO 140001 2015) de la gestión de la Bandera Verde de AENOR

• El personal de las instalaciones temporales, deberá ir debidamente acreditado como tal, con distintivo visible para los usuarios y con el vestuario uniformado que indique el Ayuntamiento.

• Cumplir con las determinaciones del Decreto 2/2005, de 14 de enero, regulador de las medidas mínimas de seguridad y protección que han de cumplir las playas y zonas de baño de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el Decreto 27/2015 de 24 de abril de modificación del decreto 2/2005, de 14 de enero y cualquier otra normativa vigente sobre seguridad y salvamento de playas.

El ayuntamiento podrá inspeccionar en todo momento el cumplimiento de estos deberes y señalar las actuaciones que deban llevarse a cabo con este objetivo. El concesionario está obligado a hacerlo en el plazo que, al efecto, se otorgue por parte municipal. En caso s'incompliment, el ayuntamiento podrá ejecutar las medidas propuestas de manera subsidiaria y a cargo del adjudicatario.

La destrucción por causa de fuerza mayor de las instalaciones dará derecho al concesionario a optar entre la renuncia a la concesión sin derecho a indemnización.

CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Revocación de la autorización

Las autorizaciones podrán ser revocadas o modificadas en sus condiciones de manera unilateral por la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma o por el Ayuntamiento en cualquier momento, sin derecho a indemnización a favor de los titulares o terceros cuando resulten incompatibles con normativa de posterior vigencia o cuando por circunstancias sobrevenidas produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público, menoscaben el uso público, el titular incumpla sus obligaciones, o por razón de cualquier otra causa que, en apreciación discrecional, considere el Ayuntamiento que aconseje dejar sin efecto o modificar la autorización concedida.

CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Extinción del contrato

El derecho a la ocupación del dominio público y la explotación de los servicios quedará extinguido, entre otros, en los siguientes casos:

• Vencimiento del plazo

• Renuncia del titular

• Revocación de la autorización por el Ayuntamiento

• Revocación de la autorización concedida al Ayuntamiento por parte de la Demarcación de Costas en las Islas Baleares o por la Comunidad Autónoma

• Declaración de concurso de acreedores del titular

• No depositar la Garantía Definitiva dentro del plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación.

• No haber constituido la Garantía Complementaria dentro del plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación.

• No pagar el canon en el plazo previsto a tal efecto.

• Otras causas previstas en la normativa

En ningún caso el Ayuntamiento asumirá ninguna obligación derivada de la actividad del adjudicatario, quien deberá liquidar debidamente todas las relaciones que se hubieran establecido como consecuencia de ésta.

CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Cesión del contrato y subcontratación

No se permite la cesión del contrato ni la subcontratación con terceros para la explotación de la ocupación temporal autorizada.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Comunicación y notificación electrónica.

Las notificaciones y comunicaciones que el Ayuntamiento de Ferreries deba practicar en el presente procedimiento a las licitadoras que hayan presentado proposición se realizarán por medios electrónicos, sin perjuicio de que también puedan ser realizadas de forma complementaria a la anterior, por otros medios. En las notificaciones que se practiquen por medios electrónicos a través del registro telemático correspondiente del Ayuntamiento enviará al interesado por correo electrónico a la dirección electrónica que haya facilitado un aviso de notificación de caràcter informativo, que comunicará la existencia de una notificación dirigida así como la dirección de la página web a la que debe acceder para obtenerla. El interesado podrá acceder a la página concreta de notificación telemática a través de la página web con su identificación personal, a través del certificado digital.

CLÁUSULA VIGÉSIMO SÉPTIMA. Infracciones, sanciones, resolución y revocación del contrato

En caso de variación de las normas legales o supuestos físicos sobre los que se otorga la concesión, el Ayuntamiento podrá optar entre modificar la concesión o revocarla, si las variantes la hicieran impracticable, sin que el titulado tenga derecho a indemnización. En iguales condiciones y cuando las circunstancias de interés general lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá revocar la autorización.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

1.- Infracciones leves:

• No cumplir adecuadamente con la obligación de informar de los precios de los servicios y / o productos.

• La negligencia no reiterada en el mantenimiento y limpieza de las instalaciones.

• No ofrecer un trato adecuado a los clientes y al personal de los servicios municipales.

• Cualquier otro incumplimiento del contenido del Pliego de condiciones no calificadas como graves o muy graves.

• No cuidar la limpieza del entorno, así como no depositar los residuos en los sitios existentes para facilitar su recogida en el horario de limpieza de la zona.

• No colaborar en la distribución de elementos de campañas organizadas por el Ayuntamiento y otras administraciones públicas.

• El uso indebido de mobiliario urbano y / o instalaciones municipales.

• No seguir las instrucciones de los Servicios municipales con relación a las instalaciones durante la vigencia de la autorización.

• No indemnizar a terceros por los daños que se les ocasionen por las propias instalaciones.

• No respetar las normas que imponga el Ayuntamiento en cualquier momento para el ejercicio de la actividad, como horarios de apertura y cierre, etc.

• La colocación de un mayor número de hamacas o sombrillas de los autorizados, suponiendo una sanción de 50 € / día por cada elemento que supere el número autorizado.

• Incumplimiento leve de las ordenanzas municipales.

2.- Infracciones graves:

• La negligencia reiterada (por tres veces) en el mantenimiento y limpieza de las instalaciones.

• Retraso superior a 48 horas en el cumplimiento de un requerimiento escrito del Responsable del contrato para la corrección de deficiencias.

• La falta de colaboración con el responsable del contrato, con los servicios de inspección y técnicos municipales, la Policial Local, los miembros de las FF.CC de Seguridad, personal sanitario y protección civil.

• La comisión de dos infracciones leves.

• No acatar las órdenes que en cualquier momento y en el ámbito de su competencia dicte el Ayuntamiento.

• No facilitar al Ayuntamiento cuantos datos y documentos que le sean solicitados sobre el uso, gestión o explotación.

• Publicidad mediante carteles, medios acústicos o audiovisuales dentro del dominio público marítimo.

• Ocultar intencionadamente o dificultar la vista del cartel indicador de los precios y los tickets de cobro normalizados.

• No cumplir con el área de ocupación determinada por el Ayuntamiento mediante replanteo al inicio de la temporada.

• No obtener y tener actualizadas todas las licencias y autorizaciones, locales, autonómicas o estatales, presentes o futuras, derivadas del propio contrato o del ejercicio de la actividad.

• Incumplimiento grave de las ordenanzas municipales.

3.- Infracciones muy graves:

• Las acciones u omisiones graves que pongan en peligro la vida de los usuarios.

• El incumplimiento de la prestación de los servicios objeto del contrato.

• El cobro a los usuarios de precios superiores a los que consten en los carteles informativos, listas de precios o etiquetas del producto y / o superiores a los máximos establecidos en este pliego.

 • La falta de pago del canon en los plazos establecidos.

• Incumplir las condiciones especiales del contrato establecidas en la cláusula vigésima

• El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula vigésimo segunda que en los apartados anteriores no se califiquen como infracciones leves o graves.

• La reiteración de dos infracciones graves.

• Incumplir la normativa vigente en materia de seguridad y salvamento de playas.

• La celebración de actos con música en vivo, música con disjokey o concentraciones multitudinarias o masivas que revelen un ánimo de lucro o comercial.

• No mantener en vigor, durante la ejecución del contrato, el seguro de responsabilidad civil.

• La subcontratación del servicio o cesión del mismo.

• Incumplimiento durante el plazo de las fechas de prestación del servicio o del horario establecido.

• Incumplimiento de las condiciones generales establecidas por la Demarcación de Costas en y / o Capitanía Marítima de Baleares.

• Desarrollar la actividad en zona distinta a la designada por el responsable del contrato.

• El grave deterioro de las instalaciones ocasionado por negligencia grave o abandono del adjudicatario.

• La ejecución no autorizada de obras e instalaciones en el dominio público marítimo terrestre.

• Utilizar el dominio público marítimo terrestre y de sus zonas de servidumbre para usos no permitidos o fines distintos del objeto del contrato.

• Incumplimiento muy grave de las ordenanzas municipales.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas sobre la garantía definitiva y de las cantidades restantes no cubiertas, en su caso, se tramitarán mediante el procedimiento recaudatorio por providencia de vía voluntaria y / o ejecutiva. En caso de garantías definitivas constituidas mediante aval, la penalidad se hará efectiva mediante el procedimiento de vía recaudatoria por providencia de vía voluntaria y / o ejecutiva.

Imposición de penalidades:

· Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de 100 a 500€

· Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multas de 501 € a 1.000 €.

· Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multas de 1.001 € a 3.000€ o con la resolución del contrato en su caso.

Para la graduación de las penalidades se considerará la reiteración, reincidencia, intencionalidad, daño o perjuicio causado al servicio y / o usuarios, ganancia o rentabilidad obtenida por el contratista con el incumplimiento.

CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA. Penalidad contractuales de carácter socio-laboral.

El incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos del sector aplicable que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades del 7% del precio de adjudicación. Se considera retraso reiterado en el pago, graves y dolosos, mínimo impago de 3 meses a un empleado. Se considera grave y dolosa la minoración de condiciones salariales por debajo del 5% o más del salario total según convenio colectivo del sector de aplicación.

CLÁUSULA VIGÉSIMO NOVENA. Régimen Jurídico del Contrato

La naturaleza jurídica del contrato es la explotación por terceros de los servicios de temporada, al amparo de lo establecido en el art. 53 de la Ley de Costas y en el artículo 113 del Reglamento General de Costas. Asimismo en lo que respecta al régimen jurídico aplicable al contrato de explotación por terceros del servicio de playas, además de la normativa anterior, se regirá en primer término por lo establecido en la autorización temporal emitida en el procedimiento de concesión por la Demarcación de Costas, así como por lo establecido en este pliego de condiciones. De forma supletoria será de aplicación en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las disposiciones que desarrollan esta, y demás normas de derecho administrativo .

El presente Pliego de condiciones con su documentación anexa y la oferta de la adjudicataria, además del contrato, son documentos todos ellos que tienen carácter contractual, por lo que deben ser firmados en prueba de conformidad por la adjudicataria en el mismo acto de formalización del contrato.

En defecto de la aplicación de la normativa y documentos contractuales indicados en el párrafo anterior, se aplicarán el resto del ordenamiento jurídico administrativo que pueda resultar aplicable, y en su defecto las normas de derecho privado.

 

ANEXO I Modelo de solicitud de participación

«                                                                    , con domicilio a efectos de notificaciones en                                                         , con NIF / CIF núm.                                , en representación de la entidad                                                           , con NIF / CIF núm                  ,  enterado de la convocatoria del otorgamiento, mediante concurso, de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre para la explotación de servicios durante la temporada 2019 en la playa de Cala Galdana del término municipal de Ferreries, ante Ayuntamiento de Ferreries comparece y, con conocimiento íntegro del PLIEGO DE CONDICIONES QUE RiGE EL CONCURSO PARA LA LICITACIÓN DE LA EXPLOTACIÓNd DE LAS INSTALACIONES DE TEMPORADA y FIJAS EN LA PLAYA E CALA GALDANA PARA EL AÑO 2019, HACE CONSTAR que:

1) Solicita su admisión a este concurso, para optar a la autorización núm.                .

2) Acepta plenamente y sin reserva dicho Pliego y todas las obligaciones que se deriven del mismo.

3) Declara que cumple todas las condiciones exigidas en el pliego que rige el concurso para concurrir a la licitación.

Ferreries,        de                     de 2019

(Seguidamente licitador o su representante estampar su firma)

 

 

ANEXO II Modelo Oferta - Proposición económica

«                                                                      , con domicilio a efectos de notificaciones en              , con NIF / CIF núm.                     , en representación de la entidad                                                            , con NIF / CIF núm.                                    , enterado de la convocatoria del otorgamiento, mediante concurso, de autorizaciones de ocupación del dominio público marítimo-terrestre para la explotación de servicios durante la temporada 2019 en la playa de Cala Galdana del término municipal de Ferreries, anunciado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm.          , de fecha                    en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, solicitando el otorgamiento de la autorización para el servicio número                  .

A tal efecto formulo la siguiente oferta económica, consistente en                            euros.

Documentos adjuntos