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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 2035
Resolución de la Directora General de Personal Docente de 7 de marzo de 2019, por la que se modifica la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 25 de febrero de 2019, por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de maestros en las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. Por Resolución de la Directora General de Personal Docente de 25 de febrero de 2019, se convocaron las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de maestros en las Illes Balears.

2. Se ha detectado la existencia de un error en el anexo 1 de la Resolución mencionada que se procede a rectificar mediante la presente Resolución.

3. Se ha advertido la omisión del anexo 2 en la versión castellana que se procede a enmendar mediante la presente Resolución.

Fundamentos de Derecho

1. Art. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Art. 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Rectificar el error detectado en el anexo 1 de la Resolución de la Directora General de Personal Docente de 25 de febrero de 2019, por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores técnicos de formación profesional, de profesores de escuelas oficiales de idiomas y de maestros en las Illes Balears:

Dónde dice:

2.1.2.2. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

a) Estar en posesión del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece el punto 2 de la disposición adicional única del Reglamento.

Son equivalentes, a efectos de docencia para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, las titulaciones establecidas en el Anexo VI del Reglamento.

Asimismo, en aplicación del apartado 6 de la disposición adicional única del Reglamento y únicamente en aquellos casos en qué esta Consejería no ha llevado a cabo las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a la que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que aunque no están en posesión de la titulación exigida con carácter general, acrediten estar en posesión de una titulación de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente y una experiencia docente, como profesores interinos, en la especialidad a la que se quiera acceder de, como mínimo, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad de las Illes Balears a 31 de agosto de 2007.

Las especialidades en las que todavía no se han llevado a cabo las cuatro convocatorias en las Illes Balears son: Peluquería, Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico, Procedimientos sanitarios y asistenciales, Procesos comerciales, Procesos de gestión administrativa, Producción de artes gráficas y Sistemas y aplicaciones informáticas.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2.3 de este anexo.

Debe decir:

2.1.2.2. Requisitos y condiciones para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional:

a) Estar en posesión del título de diplomado universitario, arquitecto técnico, ingeniero técnico o el título de grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia, de acuerdo con lo que establece el punto 2 de la disposición adicional única del Reglamento.

Son equivalentes, a efectos de docencia para el ingreso en el cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, las titulaciones establecidas en el Anexo VI del Reglamento.

Asimismo, y de conformidad con la disposición adicional única, apartado 6 del Reglamento,  para el ingreso al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y únicamente en aquellos casos en los que esta Consejería no ha llevado a cabo las cuatro primeras convocatorias de cada especialidad a la que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, podrán ser admitidos aquellos aspirantes que aunque no estén en posesión de la titulación exigida con carácter general, acrediten experiencia docente de, como mínimo, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consejería De Educación y Universidad de las Illes Balears y estén en posesión de una titulación de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional correspondiente.

Las especialidades en las que todavía no se han llevado a cabo las cuatro convocatorias en las Illes Balears son: Peluquería, Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico, Procedimientos sanitarios y asistenciales, Procesos comerciales, Procesos de gestión administrativa, Producción de artes gráficas y Sistemas y aplicaciones informáticas.

También podrán ser admitidos los aspirantes que estén en posesión de una titulación de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional siempre que acrediten una experiencia docente en la especialidad a la que se quiera acceder de, como mínimo, dos años en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Universidad de las Illes Balears a 31 de agosto de 2007.

b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la base 2.3 de este anexo.

Segundo. Publicar el anexo 2 en la versió castellana de esta Resolución.

Tercero. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la Directora General de Personal Docente en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

 

Palma, 7 de marzo de 2019

La Directora General de Personal Docente Rafaela Sánchez Benítez

Documentos adjuntos