Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA NATURALEZA (IBANAT)
Núm. 2011
Resolución del director gerente del Instituto Balear de la Naturaleza por la que se aprueban las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de las bolsas de trabajo de las categorías profesionales/puesto de trabajo de Trabajador/a Forestal Nivel 1, Trabajador/a Forestal Nivel 2, Trabajador/a Forestal Sotscap y Vigilante
De conformidad con los principios constitucionales rectores para el acceso a la ocupación pública, recogidos en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se convoca un proceso para la creación de una bolsa de trabajo del grupo D, categoría profesional/puesto de trabajo de Trabajador/a Forestal Nivel 1, Trabajador/a Forestal Nivel 2, Trabajador/a Forestal Sotscap y Vigilante, que constan en la relación de puestos de trabajo del Instituto Balear de la Naturaleza (en adelante IBANAT).
El artículo 18.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dispone que en la selección del personal laboral se deben respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
El artículo 21.1 del Convenio Colectivo de IBANAT, aprobado en virtud de resolución del Conseller d’Economia i Competitivitat por la que se dispone la inscripción y el depósito en el registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares, y la publicación del mismo (BOIB núm. 54 de 16 de abril) se establece que la selección de personal laboral del Instituto debe llevarse a cabo según el orden de prelación establecido en el mismo, siendo el primero las bolsas de trabajo.
Habiendo negociado con la representación sindical el contenido de las bases de la presente categoría, y una vez que consta informe favorable de la dirección general competente en materia de función pública por lo que respecta al cumplimiento de los principios rectores en el acceso a la ocupación pública.
El pasado día 9 de enero de 2019, el director gerente del IBANAT, emite Resolución por la cual se aprueba la convocatoria y las bases del concurso para formar parte de una bolsa de trabajo del grupo D, categoría profesional/puesto de trabajo de Trabajador/a Forestal Nivel 1, Trabajador/a Forestal Nivel 2, Trabajador/a Forestal Sotscap y Vigilante, para cada una de las islas, y en la cual se designan las persones que forman parte de la comisión técnica de valoración y se ordena la publicación en el BOIB. (BOIB número 6, de 12 de enero de 2019).
En fecha 5 de marzo de 2019, reunida la comisión técnica de valoración, emite acta en la cual se adjuntan las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de las bolsas de trabajo de las categorías profesionales/puesto de trabajo de Trabajador/a Forestal Nivel 1, Trabajador/a Forestal Nivel 2, Trabajador/a Forestal Sotscap y Vigilante, para cada una de las islas indicando los motivos de la exclusión.
En virtud de las funciones establecidas en el artículo 17 del Decreto 24/2013, de 24 de mayo, de aprobación de los Estatutos de IBANAT,
Resuelvo
1. Aprobar las listas provisionales de personas admitidas y excluidas de las bolsas de trabajo de las categorías profesionales/puesto de trabajo de Trabajador/a Forestal Nivel 1, Trabajador/a Forestal Nivel 2, Trabajador/a Forestal Sotscap y Vigilante, para cada una de las islas indicando los motivos de la exclusión. Adjunto como Anexo a la presente resolución.
2. Abrir un plazo de 10 días hábiles, contadores desde el día siguiente de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el caso de no cumplir el requerimiento, las personas excluidas se entenderán como no presentadas.
3. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en el tablón de anuncios y en la página web www.ibanat.caib.es.
Interposición de recursos
Contra esta resolución se puede interponer un recurso de alzada ante el Consejo de Administración de IBANAT en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de haberse publicado de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 40 del decreto 24/2013, de 24 de mayo de aprobación de los Estatutos de IBANAT.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la desestimación, y contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, a contar a partir del día siguiente a la desestimación presunta, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquiera otro recurso que se estime pertinente.
Palma, 6 de marzo de 2019.
El director gerente Joan Ramon Villalonga