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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1999
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 25 de febrero de 2019 por la que se autoriza la apertura y el funcionamiento del centro docente extranjero de educación infantil Awo-Deutsch Internationaler Kindergarten Santa Maria para que imparta enseñanzas del sistema educativo alemán para alumnos extranjeros y alumnos españoles

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Texto

Hechos

1.  En fecha de 30 de mayo de 2017 (NRE L13E34686/2017, de 30 de mayo), la señora Ariane Bartsch, como representante de la entidad Awo-Deutsch Internationaler Kindergarten Sa Planera, SL, solicitó la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro de educación infantil de primer y segundo ciclo Awo-Deutsch Internationaler Kindergarten Santa Maria, ubicado en la avenida de Jaume III, 32, de Santa Maria. A la solicitud adjuntó los documentos siguientes: los planos de las instalaciones, el plano de la situación de todo el recinto, el contrato de alquiler del inmueble y la escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, y de los poderes del representante legal. También adjuntó la titulación de la profesora de educación infantil para poder impartir lengua catalana y cultura de las Illes Balears y lengua y cultura españolas.

2.  En fecha de 4 de julio de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico desfavorable. En concreto, el informe exponía que la documentación presentada no justificaba el cumplimiento de las condiciones mínimas exigidas en el artículo 6 del Real Decreto 806/1993. Tampoco se justificaba que el centro disponía de las instalaciones y de los espacios mínimos exigidos por la legislación española.

3.  En fecha de 11 de julio de 2017 (NRE L13S7553/2017, de 12 de julio), la jefa de la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros notificó a la representante del centro el informe del IBISEC y también le comunicó que no había acreditado que el centro disponía de la autorización entregada por la representación diplomática en España y que tenía que presentar el certificado expedido por la Embajada de Alemania en el que debía constar que las enseñanzas tendrían validez plena en el país de origen.

4.  En fecha de 31 de julio de 2017 (NRE L13E48279/2017, de 2 de agosto), la representante del titular del centro presentó la remisión al Consulado del certificado de la Alcaldía de Schwerin, capital del Estado Federado de Mecklenburg-Pomerania Occidental, para la acreditación definitiva de la Embajada de Alemania. Al documento adjuntó la traducción literal de la licencia otorgada, después de haber examinado los requisitos técnicos para el funcionamiento del centro de educación infantil de Santa Maria, de acuerdo con el artículo 45 del Código Civil VIII (SGB VIII, según sus siglas en alemán).

5.  El 29 de agosto de 2017, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico favorable sobre el centro, en el que especifica que dispone de las instalaciones y los espacios mínimos establecidos por la legislación española, si bien el centro no justifica que disponga del número mínimo de unidades exigidas para cada etapa educativa.

6.  El 30 de enero de 2018 (NRE L13E9856/2018), la representante del centro presentó nueva documentación para justificar la solicitud de centro singular de 1 a 3 años con una única unidad y para justificar las dos unidades de 3 a 6 años: la población extranjera y la baja natalidad que hay en la zona, que están por debajo de la media de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

7.  En fecha de 12 de julio de 2018 (NRE L13E46143/2018, de 23 de julio), el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación remitió a la Consejería de Educación y Universidad una copia del certificado de la Embajada de la República Federal de Alemania en Madrid que acredita que el centro de educación infantil Awo-Deutsch Internationaler Kindergarten Santa Maria tiene la certificación de la Alcaldía de Schwerin, capital del Estado Federado de Mecklenburg-Pomerania Occidental; que la ley alemana estipula que corresponde al organismo gestor municipal competente —en este caso, el alcalde de la ciudad de Schwerin— otorgar el permiso para el funcionamiento del centro de educación infantil, y que el centro cumple las necesarias condiciones profesionales y en cuanto a profesionales cualificados para la autorización oficial en Alemania.

8.  En fecha de 2 de octubre de 2018, el jefe del Departamento de Planificación y Centros expidió un certificado que acredita el centro como centro incompleto de primer y segundo ciclo de educación infantil, vistas las especiales características del centro y teniendo en cuenta que la población extranjera residente en Santa Maria es muy reducida. En este certificado se especifica la población extranjera residente que hay en la zona según el censo del Ibestat del 2017.

9.  El 30 de noviembre de 2018, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe técnico favorable sobre el centro, que se le notificó en fecha de 18 de diciembre de 2018 (NRS L13S18017/2018).

10.  En fecha de 25 de febrero de 2019, realizada la visita de la técnica del IBISEC al centro el 15 de enero de 2019, se comprobó que las instalaciones del centro se corresponden con los últimos planos respecto de los cuales emitió un informe en fecha de 30 de noviembre de 2018 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC.

11.  El 21 de febrero de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la autorización de la apertura y el funcionamiento del centro docente extranjero de educación infantil Awo-Deutsch Internationaler Kindergarten Santa Maria.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº 7 de 1985).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España (BOE nº 149, de 23 de junio).

5. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE nº 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España.

6. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo (BOIB nº 63, de 8 de mayo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, modificado por el Decreto 78/2008, de 11 de julio (BOIB nº 100, de 19 de julio).

7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº 135, de 4 de noviembre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 22 de febrero de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1.  Autorizar la apertura y el funcionamiento con efectos desde el 1 de septiembre de 2018 del centro docente extranjero de educación infantil Awo-Deutsch Internationaler Kindergarten Santa Maria.

2.  Autorizar que se impartan en el centro docente extranjero de educación infantil Awo-Deutsch Internationaler Kindergarten Santa Maria enseñanzas del sistema educativo alemán para alumnos extranjeros y alumnos españoles y que se impartan las enseñanzas de lengua catalana y cultura de las Illes Balears y de lengua y cultura españolas.

3.  Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07015793

Denominación genérica: centro docente extranjero de educación infantil

Denominación específica: Awo-Deutsch Internationaler Kindergarten Santa Maria

Titular: Awo-Deutsch Internationaler Kindergarten Sa Planera, SLU

Domicilio: Avda. de Jaume III, número 32

Localidad: Santa Maria

Municipio: Santa Maria

CP: 07320

 

Enseñanzas autorizadas:

3 unidades de educación infantil, repartidas de la manera siguiente:

Educación infantil de 1r ciclo (1-3 años): 1 unidad y 15 plazas escolares

Educación infantil de 2º ciclo (3-6 años): 2 unidades y 36 plazas escolares (15 y 21 plazas respectivamente).

La capacidad máxima de las unidades en funcionamiento en cada momento no puede exceder el número de plazas escolares autorizadas por unidad.

4Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 25 de febrero de 2019

El consejero de Educación y Universidad Martí X. March Cerdà