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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SALUD

Núm. 1927
Resolución conjunta de las consejeras de Hacienda y Administraciones Públicas y de Salud y del consejero de Educación y Universidad del Gobierno de las Illes Balears por la que se aprueban las medidas para garantizar los servicios mínimos durante la jornada de huelga del día 8 de marzo de 2019 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1.  STEI-Intersindical, entidad federada en la Confederación Intersindical, el día 11 de febrero de 2019, registró un preaviso de convocatoria de la huelga que se llevará a cabo el 8 de marzo de 2019, durante las 24 horas del día, y que afectará a las trabajadoras y los trabajadores del Estado español, tanto personal funcionario como laboral de todos los sectores productivos y los centros de trabajo.

2.  El sindicato de Comisiones Obreras Base (Co.bas), el 12 de febrero de 2019, registró un preaviso de convocatoria de la huelga que se llevará a cabo el 8 de marzo de 2019, durante las 24 horas del día, y que afectará a todas las empresas privadas y públicas del territorio de España.

3.  El sindicato Confederación General del Trabajo (CGT), el 13 de febrero de 2019, registró un preaviso de convocatoria de la huelga general que se llevará a cabo el 8 de marzo de 2019, durante las 24 horas del día, y que afectará a todos los trabajadores y trabajadores de todos los ámbitos sectoriales, públicos y privados, funcionarios y funcionarias del Estado. Varias federaciones que integran esta confederación han presentado así mismo sus avisos.

4.  El sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), el 13 de febrero de 2019, registró un preaviso de convocatoria de la huelga que se llevará a cabo el 8 de marzo de 2019, de carácter parcial, durante una hora en cada uno de los turnos. En concreto, para las jornadas partidas y jornadas continuas en turno de mañana, la huelga será de las 12.00 h a las 13.00 h; para las jornadas continuas en el turno de tarde será de las 15.00 h a las 16.00 h, y en el turno nocturno, de las 22.00 h a las 23.00 h.

5.  El sindicato Confederación Nacional del Trabajo (CNT), el 18 de febrero de 2019, registró un preaviso de convocatoria de la huelga que se llevará a cabo el 8 de marzo de 2019, desde las 00.00 h a las 24.00 h y que afectará a todas las actividades desarrolladas por los trabajadores y las trabajadoras de empresas privadas y por los empleados y las empleadas del sector público, con vínculo funcionarial, estatutario o laboral, así como a las empleadas y los empleados del servicio del hogar familiar.

6.  El sindicato Alternativa Sindical Docente (ASD), el 18 de febrero de 2019, registró un preaviso de adhesión a la convocatoria de la huelga que se llevará a cabo el 8 de marzo de 2019, desde las 00.00 h hasta las 24.00 h.

7.  La Confederación Sindical Unión General de Trabajadores de España (UGT), el día 19 de febrero de 2019, registró un preaviso de convocatoria de la huelga que se llevará a cabo el 8 de marzo de 2019, de carácter parcial, durante dos horas en cada uno de los turnos. En concreto, para las jornadas partidas y jornadas continuas en turno de mañana, la huelga será de las 12.00 h a las 14.00 h; para las jornadas continuas en el turno de tarde será de las 16.00 h a las 18.00 h y las dos primeras horas de turno de trabajo cuando se preste en régimen nocturno, a menos que en estos ámbitos, sectores o empresas se notifique otra cosa. La huelga afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras y por los empleados y empleadas públicos de las empresas y organismos autónomos establecidos en el ámbito geográfico y jurídico del Estado español.

8.  La Confederación Sindical de Comisiones Obreras de España (CCOO), por medio de su secretaria general en las Islas Baleares, el 21 de febrero de 2019, registró un preaviso de convocatoria de la huelga que se llevará a término el 8 de marzo de 2019, de carácter parcial, durante dos horas en cada uno de los turnos. En concreto, para las jornadas partidas y jornadas continuas en turno de mañana, la huelga será de las 12.00 h a las 14.00 h; para las jornadas continuas en el turno de tarde, será de las 16.00 h a las 18.00 h y las dos primeras horas de turno de trabajo cuando se preste en régimen nocturno, a menos que en estos ámbitos, sectores o empresas se notifique otra cosa. La huelga afectará a todas las actividades laborales y funcionariales desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras y por los empleados y empleadas públicos de las empresas y organismos autónomos establecidos en el ámbito geográfico y jurídico del Estado español.

9.  El sindicato Unión Obrera Balear (UOB), el 21 de febrero de 2019, registró un preaviso de convocatoria de la huelga que se llevará a cabo el 8 de marzo de 2019, durante las 24 horas del día, y que afectará a todas las empresas privadas y públicas.

10.Por su parte, la Federación de Enseñanza de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO), el 22 de febrero de 2019, registró un preaviso de convocatoria de la huelga que se llevará a cabo el 8 de marzo de 2019, desde las 00.00 h a las 24.00 h, para todo el personal de la enseñanza. Los días 24 y 26 de febrero, la Federación de Servicios  de la misma Confederación, registro sendos preavisos de huelga, respectivamente en el sector de restauración colectiva de cuatro horas a partir de las 12.00 h del día 8 de marzo y en el sector audiovisual, para la jornada completa.

11.Asimismo, el sindicato Unión Sindical Obrera (USO), el 25 de febrero de 2019, registró un preaviso de convocatoria de la huelga que se llevará a cabo el 8 de marzo de 2019, de carácter parcial, durante dos horas en cada uno de los turnos. En concreto, para las jornadas partidas y jornadas continuas en turno de mañana, la huelga será de las 11.30 h a las 13.30 h; para las jornadas continuas, en el turno de tarde será de las 16.00 h a las 18.00 h, y para las jornadas en turno nocturno, las dos primeras horas de turno de trabajo cuando se preste, todas las cuales podrán ser modificadas por acuerdo según las circunstancias.

12. Finalmente, el Consejo de Gobierno, en la sesión del día 28 de febrero de 2019, tomó el Acuerdo de delegar en los titulares de las consejerías de Educación y Universidades, de Salud y de Hacienda y Administraciones Públicas el establecimiento de medidas de servicios mínimos, dentro de sus ámbitos competenciales respectivos. Concretamente dispuso lo siguiente:

 Acuerdo

Primero. Delegar la competencia para aprobar las medidas que garanticen los servicios mínimos durante la jornada de huelga del día 8 de marzo de 2019 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en los siguientes consejeros:

— El consejero de Educación y Universidad con respecto a los servicios mínimos relacionados con la prestación de servicios esenciales en los centros docentes no universitarios, públicos, privados o concertados, en el ámbito de las Illes Balears.

— La consejera de Salud con respecto a los servicios mínimos relacionados con la prestación de servicios sanitarios y de otros servicios esenciales relacionados con la sanidad, como los servicios de limpieza, de hostelería de los enfermos ingresados o de transporte de enfermos.

— La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas con respecto a los servicios mínimos relacionados con los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como con los servicios esenciales relativos al transporte, a los servicios sociales y al resto de servicios sectoriales que lo requieran.

Consideraciones jurídicas

1.  En el artículo 28.2, la Constitución Española establece como derecho fundamental el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, si bien matiza que la ley que regule el ejercicio de este derecho debe establecer las garantías que sean precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Por otra parte, el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispone el siguiente:

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.

Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.

2.  Teniendo en cuenta lo expuesto, cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de servicios públicos de cualquier naturaleza o de necesidad reconocida e inaplazable, y se presenten circunstancias de gravedad especial, la autoridad gubernativa puede acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

A este efecto, es indiferente que el servicio se preste por medio de una relación funcionarial o simplemente mediante empleados vinculados por una relación laboral, dado que lo que es determinante es el carácter y la finalidad de las funciones ejercidas.

3.  La jurisprudencia constitucional ha matizado y cohonestado el ejercicio del derecho de huelga y la fijación de los servicios mínimos cuando este ejercicio afecta a los servicios esenciales para la comunidad, dado que el derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga (fundamento jurídico 18 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/1981).

A este efecto, se consideran servicios esenciales los destinados a garantizar el contenido esencial de los derechos constitucionales, es decir, el derecho a la vida, a la salud, a la libertad personal, a la libre circulación, a la comunicación, a la información, a la tutela judicial efectiva y a la educación.

4.  El ejercicio del derecho de huelga tiene que ser compatible con el mantenimiento de estos servicios esenciales, aspecto que no se ha cuestionado en esta resolución.

Un aspecto diferente es el establecimiento de servicios mínimos en el transporte no regular, que, si bien no se puede considerar un servicio esencial, la idiosincrasia de nuestra comunidad hace que requiera un tratamiento especial, sobre todo cuando el resto de comunicaciones también estarán afectadas, dado que se trata de una huelga general.

5.  De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Constitucional 33/1981, la alusión a la autoridad gubernativa que contiene el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, hace referencia, respectivamente, al Estado o a la comunidad autónoma con competencias en los servicios afectados.

Así, esta sentencia reconoce a las comunidades autónomas competencias dentro de su ámbito para establecer las medidas de garantía de los servicios esenciales. El Tribunal Constitucional reconoce lo siguiente:

Cuando se trata de servicios que, considerados conjuntamente, están comprendidos en el área de las competencias autonómicas [...], velar por su funcionamiento regular corresponde a la titularidad y a la responsabilidad de las autoridades autonómicas.

6.  El día 28 de febrero de 2019, se negociaron con las centrales sindicales asistentes a la convocatoria hecha por la Administración los servicios mínimos que se detallan en el anexo adjunto.

7.  De acuerdo con el artículo 10.2 del Real Decreto-ley 19/1977, de 4 de marzo, en relación con el artículo 17 r de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y al mismo tiempo en relación este con el artículo 5.2 o, de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la competencia originaria para la aprobación de las medidas que garanticen los servicios mínimos en el ámbito de los servicios públicos o esenciales corresponde al Consejo de Gobierno de las Illes Balears.

8.  Por su parte, del artículo 7.1 de la misma Ley 3/2007, de 27 de marzo, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, resulta que, con carácter general, las competencias de los órganos administrativos —y, entre estas, las que pueda ejercer en materia de función pública el Consejo de Gobierno— pueden ser objeto de delegación en otros órganos administrativos.

Por todo ello, visto lo dispuesto en el artículo 5.2 o de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2019 de delegación en determinados consejeros de la competencia para la aprobación de las medidas para garantizar los servicios mínimos en la jornada de huelga del día 8 de marzo de 2019, la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, el consejero de Educación y Universidad y la consejera de Salud dictan la siguiente

RESOLUCIÓN

1.  Fijar los servicios mínimos que se indican en el anexo adjunto, el cual forma parte de esta resolución.

2.  Establecer que la vigilancia y la designación del personal que debe atender dichos servicios mínimos corresponden a la dirección de cada centro. Los servicios mínimos serán cubiertos, prioritariamente, por el personal que no secunde la huelga. En caso de que sea insuficiente, las vacantes se cubrirán obligatoriamente.

3.  Disponer que, en relación con los servicios esenciales de sectores estratégicos y de emergencias, tanto los prestados por entidades públicas como los prestados por entidades privadas, como la lucha contra incendios, energía, suministro de agua, recogida de residuos, asistencia social, accidentes laborales y otros, en todo lo que no esté previsto expresamente en esta resolución, pero que tengan esta consideración, se fijan los servicios mínimos equivalentes al funcionamiento de un domingo.

En el caso de los transportes de uso especial (personas con discapacidad física y psíquica), se garantizará el traslado a los servicios asistenciales previstos para el día de la huelga.

4.  Facultar a las personas titulares de las secretarías generales de las consejerías, a las personas titulares de las gerencias de los entes del sector público y de los centros hospitalarios y a las personas responsables de centros de trabajo para designar de forma expresa y nominal a los trabajadores y trabajadoras que deban integrar los servicios mínimos en el sector público establecidos en esta resolución.

Las empresas privadas que presten servicios esenciales cuyos mínimos se fijan en el anexo de esta resolución adoptarán las medidas necesarias para llevar a efecto los servicios mínimos de acuerdo con la legalidad vigente. En particular, lo antes posible y de forma individual y fehaciente, requerirán a cubrir los servicios mínimos a los trabajadores y trabajadoras que deban garantizarlos.

5.  Establecer que el incumplimiento de la obligación de atender los servicios mínimos implica las responsabilidades y en su caso será sancionado de conformidad con lo que prevé la normativa aplicable.

6.  Disponer que lo que establece esta resolución no supone ninguna limitación de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación. Asimismo, es aplicable para garantizar el libre ejercicio del derecho de huelga, lo establecido en las letras k, l y m del artículo 95.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido del Estatuto básico del empleado público.

7.  Establecer que si, en el proceso de negociación que se pueda llevar a cabo en cada uno de los sectores afectados, se llega a un acuerdo que no coincide con los servicios mínimos fijados en esta resolución, se aplicará lo dispuesto en ella siempre que los servicios mínimos fijados en estos sectores estén por debajo de los que se prevén en la Resolución.

8.  Notificar esta resolución a las centrales sindicales convocantes de la huelga.

9.  Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición, ante el órgano que la dicta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación.

También puede interponerse, directamente, un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

 

Palma, 4 de marzo de 2019

La Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas Catalina Cladera i Crespí (Por delegación del Consejo de Gobierno, cuerdo de 28 de febrero de 2019, BOIB n.º 27, de 2 de marzo)

La Consejera de Salud Patricia Gómez Picard (Por delegación del Consejo de Gobierno, cuerdo de 28 de febrero de 2019, BOIB n.º 27, de 2 de marzo)

El Consejero de Educación y Universidad Martí March i Cerdà (Por delegación del Consejo de Gobierno, Acuerdo de 28 de febrero de 2019,BOIB n.º 27, de 2 de marzo)

 

 

 

ANEXO

1. Educación

La prestación de servicios esenciales en los centros docentes no universitarios, públicos, privados o concertados, en el ámbito de las Illes Balears, en el supuesto de situaciones de huelga que afecten al funcionamiento normal de los centros, debe ajustarse a lo que disponen el Real Decreto 417/1988, de 29 de abril (BOE de 5 de mayo), y el Decreto 16/1985, de 21 de febrero (BOCAIB de 10 de marzo).

Dichos centros docentes deben permanecer abiertos durante la situación de huelga convocada para el 8 de marzo de 2019. Con el fin de hacer efectivo el cumplimiento de lo dispuesto en las referidas normas, se adoptarán las medidas que se indican a continuación:

1. El director o directora, en el ejercicio de sus funciones, debe garantizar la apertura del centro durante la jornada escolar.

2. El director o directora y el secretario o secretaria permanecerán en el centro durante la situación de huelga, en función de su cargo.

3. Además, para garantizar el control de acceso a los centros, en cada centro público tiene que permanecer en su puesto de trabajo una persona de conserjería del turno de mañana y otra del turno de tarde, designada por el director o directora.

Adicionalmente a lo expuesto anteriormente:

— Centros de educación infantil (0 a 3 años):

1 educador infantil por cada 3 unidades o fracción.

— Centros de educación infantil (3 a 6 años):

1 docente por cada 3 unidades o fracción.

— Centros de educación especial:

1 docente por cada 3 unidades o fracción.

1 auxiliar técnico educativo por cada 3 unidades o fracción.

— Centros de educación infantil y/o primaria:

1 docente por cada 3 unidades de educación infantil o fracción.

1 docente por cada 4 unidades de educación primaria o fracción.

— Institutos de educación secundaria obligatoria:

1 docente por cada 6 unidades o fracción.

— Centros que imparten educación primaria, educación secundaria y formación profesional:

1 docente por cada 9 unidades o fracción.

2. Sanidad

Durante la situación de huelga se adoptarán las medidas que se indican a continuación:

1. Deben permanecer abiertos los servicios de registro y también los servicios de atención al usuario con la cobertura mínima requerida.

2. Se considera servicio mínimo asistencial el funcionamiento normal de los servicios de urgencias tanto con respecto a la atención de pacientes externos que lleguen, como a los pacientes ingresados en las unidades de observación de urgencias que tienen que recibir asistencia plena según el criterio del médico que se encargue de ellos.

3. En el ámbito de la atención especializada:

a) Con carácter general, los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y para los días festivos.

b) Servicios de oncología médica, oncología radioterápica, diálisis, hospital de día y farmacia hospitalaria: número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la asistencia.

c) Intervenciones quirúrgicas programadas de pacientes oncológicos y de otras patologías que no se puedan aplazar a causa del riesgo que implicaría para los pacientes: número de efectivos indispensables para garantizar el cien por cien de la actividad.

d) Asistencia con cobertura de festivo o domingo de los pacientes ingresados.

e) Se considera servicio mínimo asistencial el funcionamiento de las unidades especiales, de las unidades de cuidados intensivos, de las unidades de vigilancia intensiva, de las unidades coronarias, de las unidades de hemodiálisis de neonatología, de las unidades de quemados, de todos los servicios que puedan ser de urgencia vital y también los partos.

4. En el ámbito de la atención primaria:

Deben permanecer abiertos los centros de salud, los cuales, a efectos de prestar la asistencia sanitaria adecuada, deben disponer de una plantilla mínima de 2 médicos, 1 pediatra, 2 efectivos de personal de enfermería y 1 auxiliar administrativo. Los centros de salud que prestan servicio como PAC a partir de las 17.30 h deben tener la cobertura de plantilla idéntica a un festivo o domingo.

5. En los servicios de urgencia y emergencia (SUAP y 061), dada su naturaleza y la de los servicios que prestan, la cobertura será del cien por cien en todos los servicios sanitarios.

6. El servicio de limpieza mantendrá la actividad normal de un día festivo en las áreas de alto riesgo.

Tienen esta consideración los siguientes servicios:

Zonas de riesgo alto:

— Servicios de urgencia.

— Bloques quirúrgicos, áreas de reanimación y salas de parto.

— Unidades de cuidados intensivos.

— Unidades de recién nacidos.

— Zonas de esterilización.

— Unidades de hemodiálisis.

— Unidades de hemodinámica.

— Unidades o habitaciones de pacientes trasplantados.

— Salas de extracciones medulares (banco de sangre).

— Salas de autopsias.

— Salas de preparación parenteral y citostáticos (farmacia).

— Salas DIVAS y CPR (radiodiagnóstico).

— Pacientes en régimen de aislamiento.

— Unidades de trasplante de médula ósea.

— Cocinas y servicios de alimentación.

La limpieza de todos estos servicios incluirá la evacuación de ropa sucia y de residuos.

7. Los servicios de hostelería atenderán la dieta de todos los enfermos ingresados.

8. Las empresas dedicadas al transporte de enfermos garantizarán la atención al cien por cien de las urgencias y emergencias, los tratamientos de oncología y la diálisis. Para el resto del transporte programado establecerán unos equipos de guardia como en sábado.

3. Servicios sociales

1. Fundación Instituto Socioeducativo S’Estel: los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

2. Fundación de Atención y Soporte a la Dependencia y Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears: los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

4. Servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo los servicios ligados a las competencias docentes y sanitarias

Las dependencias permanecerán abiertas durante la situación de huelga parcial, a menos que, por razones fundamentadas, el departamento, el organismo o el servicio decida cerrarlas.

Se consideran servicios mínimos de los servicios generales de la Administración de esta Comunidad Autónoma y de los organismos públicos que dependen de ella, salvo los servicios sanitarios y docentes, los siguientes:

Registros

Se mantendrá a un funcionario en el registro general de cada consejería designado por el respectivo secretario o secretaria general. En el caso de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, se mantendrá a una persona en el Registro General de los servicios centrales, a una persona en el Registro General de la Delegación Insular de Ibiza y a una persona en el Registro General de la Delegación Insular de Menorca. Debe mantenerse también a una persona en el registro de cada centro de trabajo de las entidades del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Seguridad

Se mantendrá a un trabajador o trabajadora por cada edificio.

Mantenimiento

Se mantendrá a tres trabajadores para todas las instalaciones de la Comunidad, que designará la Consejería de Presidencia.

Informática y comunicación

Se mantendrán los servicios equivalentes a los servicios de los domingos.

Servicio de Agentes de Medio Ambiente (AMA):

En Mallorca:

1 agente de incidencias en la zona de Tramuntana

1 agente de incidencias en la zona de Llevant

En Menorca:

1 agente de incidencias

Ibiza y Formentera

1 agente de incidencias

En el archipiélago de Cabrera:

1 agente de incidencias

Jefes de guardia (coordinación Illes Balears):

1 jefe de guardia

La designación del personal que debe cumplir los servicios mínimos corresponde a los secretarios o secretarias generales de cada consejería y, en las entidades públicas, a los directores o directoras, a los gerentes o las gerentes o a los cargos equivalentes.

La designación debe comunicarse por escrito al trabajador o trabajadora con una antelación mínima de un día hábil.

5. IBANAT

— Departamento de Logística: personal de oficina: 1 técnico/a

— Gabinete de Dirección: 1 administrativo/a

— Talleres ocupacionales: 1 monitor/a o director/a

— Para garantizar la capacidad de respuesta del dispositivo contra incendios forestales en todas las Illes Balears se establecen como servicios mínimos los servicios equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

6. Ente Público de Radiotelevisión de las Illes Balears

Los servicios mínimos son los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

 

7. Transporte

En relación con los transportes públicos regulares interurbanos de viajeros por carretera y los servicios ferroviarios, tal como establece el párrafo 2 del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, así como la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981, dado que son servicios públicos, deben establecerse unos servicios mínimos que sean compatibles con el derecho fundamental de los trabajadores a la huelga y que garanticen un mínimo de movilidad a los ciudadanos, movilidad que debe permitirles desplazarse para ejercer, si lo desean, el derecho a cumplir la jornada laboral, llegar a los centros sanitarios y moverse por cualquier otro motivo imprescindible.

— Transporte ferroviario

Los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

En cuanto al servicio de la línea de metro entre Palma y la Universidad de las Illes Balears, se establecen unos servicios mínimos equivalentes al 50 % de los servicios ordinarios programados en día laborable.

— Transporte marítimo

En relación con el transporte marítimo interinsular, no es procedente establecer los servicios mínimos entre Mallorca, Menorca e Ibiza, dado que se fijan servicios mínimos para el tráfico de pasajeros en avión, por lo que habrá una comunicación mínima entre estas islas. No obstante, es necesario establecer unos servicios mínimos de transporte marítimo entre Ibiza y Formentera, dado que esta es la única comunicación posible para los habitantes de Formentera. Por esta razón, se considera que se tienen que establecer como servicios mínimos los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

— Transporte regular por carretera

Servicios mínimos de transporte público regular de viajeros en autobús de tipo interurbano: los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

Servicios mínimos de transporte público regular de viajeros en autobús de tipo lanzadera (líneas conectadas con el servicio de tren): los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

— Ferrocarril de Sóller

Los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.

— Transporte no regular

Los servicios mínimos serán los equivalentes a los previstos para los domingos y los días festivos.