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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 1962
Departament de Mobilitat. Secció de Transports. Resolución complementaria sobre turnos de trabajo del servicio municipal de auto-taxi los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre

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Texto

El regidor del Área  de Movilidad, por delegación de la Alcaldía, ha adoptado el Decreto número 3612  de 25 de febrero de 2019:

Decreto

1. Modificar extraordinariamente el régimen de libranza de los autotaxis durante los meses de mayo,  junio, julio, agosto, septiembre y octubre, en el sentido de ampliar la exención del régimen de libranza de los autotaxis, sin poder iniciar servicio en el puerto, en el aeropuerto y en las zonas de Can Pastilla y  playa de Palma, desde la calle Déntol hasta la divisoria con el término municipal de Llucmajor. Estableciendo en consecuencia lo siguiente:

a) Un turno con jornada diaria de 24 horas, con  límite entre jornadas a las 6.00 horas de la madrugada. Este turno se simbolizará mediante distintivo de exhibición obligatoria, con forma ovalada, que indique esta  jornada mediante signos numéricos de trazo blanco sobre fondo de color  verde. Los autotaxis que se acojan al turno de 24 horas estarán afectados por la referida limitación durante las jornadas que se expresan en el cuadro  siguiente:

Vehículos con número de licencia finalizado en los dígitos

Jornadas mensuales sin inicio de servicios en puerto, aeropuerto y en las zonas de Can Pastilla y playa de Palma, desde la calle Déntol hasta la divisoria con el término municipal de Llucmajor

1 y 6

1-2-6-7-11-12-16-17-21-22-26-27

2 y 7

2-3-7-8-12-13-17-18-22-23-27-28

3 y 8

3-4-8-9-13-14-18-19-23-24-28-29

4 y 9

4-5-9-10-14-15-19-20-24-25-29-30

5 y 0

1-5-6-10-11-15-16-20-21-25-26-30

b) Los autotaxis con jornada diaria de diecinueve horas quedan exentos de los seis días de libranza mensual ordinariamente establecidos. No obstante, durante las ampliadas jornadas de trabajo no podrán  iniciarse servicios en las zonas que se indican. Limitación territorial que también será aplicada durante las tres  siguientes jornadas de trabajo. Resultando de todo ello las limitaciones expresadas en  el cuadro siguiente:

Vehículos con número de licencia finalizado en los dígitos

Jornadas mensuales sin inicio de servicios en puerto, aeropuerto y en las zonas de Can Pastilla y playa de Palma, desde la calle Déntol hasta la divisoria con el término municipal de Llucmajor

1

1-2-6-11-12-16-21-22-26

2

2-3-7-12-13-17-22-23-27

3

3-4-8-13-14-18-23-24-28

4

4-5-9-14-15-19-24-25-29

5

5-6-10-15-16-20-25-26-30

6

1-6-7-11-16-17-21-26-27

7

2-7-8-12-17-18-22-27-28

8

3-8-9-13-18-19-23-28-29

9

4-9-10-14-19-20-24-29-30

0

1-5-10-11-15-20-21-25-30

c) Los autotaxis con jornada diaria de dieciséis horas quedan exentos de los tres días de libranza mensual ordinariamente establecidos. No obstante, durante las ampliadas jornadas de trabajo no podrán  iniciarse servicios en las zonas que se indican. Limitación territorial que también será aplicada durante las tres  siguientes jornadas de trabajo. Resultando de todo ello las limitaciones expresadas en el cuadro siguiente:

Vehículos con número de licencia finalizado en los dígitos

Jornadas mensuales sin inicio de servicios en puerto, aeropuerto y en las zonas de Can Pastilla y playa de Palma, desde la calle Déntol hasta la divisoria con el término municipal de Llucmajor

1

1-2-11-12-21-22

2

2-3-12-13-22-23

3

3-4-13-14-23-24

4

4-5-14-15-24-25

5

5-6-15-16-25-26

6

6-7-16-17-26-27

7

7-8-17-18-27-28

8

8-9-18-19-28-29

9

9-10-19-20-29-30

0

1-10-11-20-21-30

2. Para todos los turnos se entenderá que se inicia el servicio cuando el cliente accede al taxi, no pudiendo los taxistas prestar servicio requerido por emisora o central de comunicaciones en la zona de exclusión aunque el taxi reciba el encargo estando fuera de ese ámbito.

3. Se establecen las siguiente previsiones organizativas:

a) Referido a las jornadas de 16 y de 19 horas, confirmar la modificación del punto 3 del acuerdo plenario de 29 de mayo de 2014, en el sentido de ampliar hasta dos el número de pausas o paradas durante la jornada de trabajo, igualmente en la cuantía mínima de una hora cada una de ellas.

b) Para variar el respectivo turno y así acceder a las referidas modalidades de jornada,  los taxistas afectados efectuarán petición con aportación en su caso de la pertinente certificación técnica. Los taxis acogidos al turno de 24 horas aportarán antes del día 1 de noviembre la certificación técnica acreditativa de adecuación de la programación del taxímetro a los turnos vigentes a partir de esa fecha.

c) Habiéndose variado la regulación que afectaba al mes de mayo, se establece que durante el mes de abril los autotaxis prestarán servicio según el turno de 16 o 19 horas que tengan asignado, respectivamente con libranza mensual de tres y seis días. Admitiéndose peticiones individuales de variación.

4. Dejar sin efecto las resoluciones reguladoras de los turnos de trabajo de auto taxi que resulten contrarias a este decreto.

5. Dar traslado de la presente resolución a las entidades representativas de los intereses profesionales del sector del taxi, con eficacia inmediata según el artículo 39.1 de la ley 39/2015 del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de su publicación en el BOIB.

Contra este acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado  la resolución  en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la via contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes citado y lo que dispone la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa,  ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/98, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, todo esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 26 de febrer de 2019

El regidor de l’Àrea de Mobilitat p.d. Decret de batlia núm. 13051, de 05/07/2017 (BOIB núm. 83, de 08/07/2017) Joan Ferrer Ripoll ​​​​​​​p.d. Decret de batlia núm. 10931, de 15/06/2015 (BOIB núm. 92, de 23/06/2015)