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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1954
Resolución del director general de Innovación y Comunidad Educativa de 25 de febrero de 2019 por la cual se despliegan determinados aspectos para el curso escolar 2019-2020 de los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil

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Texto

Hechos

1. El Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros docentes sostenidos con fondo públicos, regula el proceso y los criterios de admisión de alumnos en los centros públicos y en los centros privados concertados de las Illes Balears que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. En la disposición final primera del mismo Decreto se autoriza al consejo competente en materia de educación para que dicte las disposiciones necesarias para ejecutarlo y desplegarlo.

3. El Decreto mencionado aplica lo previsto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en la redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en referencia a los criterios preferentes para la admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en el supuesto de no existir plazas suficientes para cubrir la totalidad de la demanda y, al mismo tiempo, fija el baremo de puntuación que se debe aplicar.

4. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, modifica en la disposición final sexta el apartado 2 del artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, reformada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, el cual establece los criterios prioritarios para adjudicar plazas en el proceso de admisión a la escolarización.

5. De acuerdo con el punto anterior, cuando no existan plazas suficientes, el proceso de admisión se debe regir por los criterios de prioridad siguientes: presencia de hermanos matriculados en el centro o lugar de trabajo de padre, madre o tutores legales en el centro mismo; proximidad del domicilio; lugar de trabajo de padre, madre o tutores legales; renta per cápita de la unidad familiar; condición legal de familia numerosa; concurrencia de discapacidad en el alumno o en algún padre, madre o hermano; situación de acogimiento familiar del alumno, y sin que ninguno de estos criterios tenga carácter excluyente.

6. Al mismo tiempo, la disposición final séptima de la Ley 26/2015 modifica la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, modifica el apartado sexagésimo de su artículo único y da una nueva redacción al apartado 2 del artículo 87 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. Por lo tanto, según establece este artículo, se puede autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de alumnos por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización por necesidades que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar en periodo de escolarización extraordinaria a causa de la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o tutores legales o bien a raíz del inicio de una medida de acogimiento familiar del alumno o la alumna.

7. Esta modificación afecta parcialmente a los artículos 84.2 y 87.2 de la Ley Orgánica 26/2015, de 28 de julio, en relación con las normas sobre escolarización en centros públicos y privados concertados, con incidencia directa en la normativa de la Orden que regula esta resolución.

8. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su disposición adicional única especifica que las referencias normativas hechas a otras disposiciones (en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad; la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o a la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad) se entienden hechas a los preceptos correspondientes de este texto refundido.

9. El artículo 4.2 del capítulo II del Real Decreto Legislativo mencionado en el punto anterior especifica que a todos los efectos tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas que tienen reconocido un grado igual o superior al 33%. Asimismo, considera que tienen una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

10. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, modificado, entre otros, por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 e que el Instituto para la Educación de la Primera Infancia (IEPI) queda integrado en la Consejería de Educación y Universidad y que las competencias en el ámbito de primera infancia corresponden a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.

11. El artículo 7.2 del título I, capítulo I, sección segunda de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears establece que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe tener como prioridad el uso de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. En especial, tiene que facilitar el acceso por medios electrónicos de la ciudadanía a la información y al procedimiento administrativo, con las limitaciones que se derivan de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico. La utilización de los medios electrónicos no tiene que implicar, en ningún caso, una merma de los derechos ciudadanos, así como tampoco restricciones o discriminaciones de cualquier naturaleza en el acceso a los servicios públicos.

12. En este marco, la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa considera oportuno y necesario continuar con el proceso telemático de admisión de alumnos en centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos a los niveles del primer ciclo de educación infantil, a efectos de dotarlo de una eficacia y eficiencia mayor en la gestión del proceso de escolarización en relación con la admisión, que tendrá que redundar necesariamente en beneficio de los interesados; un proceso telemático que se configura, además, como una opción para la ciudadanía.

13. En fecha 3 de mayo de 2012, el consejero de Educación, Cultura y Universidad dictó la Orden que regula la convocatoria del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, módulos voluntarios de programas de calificación profesional inicial (PQPI) y bachillerato para el curso 2012-2013.

14. Esta Orden, que se aplica mediante esta Resolución, y de la cual se han adecuado algunos aspectos para el curso escolar 2019-2020, mantiene la vigencia en relación a los preceptos que hacen referencia al primer ciclo de educación infantil.

Fundamentos de Derecho

1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).

2. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre).

3. La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE núm. 180, de 29 de julio).

4. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE núm. 289, de 3 de diciembre).

5. La Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 53, de 9 de abril).

6. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB núm. 99, de 4 de agosto y BOE núm. 202, de 22 de agosto).

7. La Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias (BOIB núm. 97, de 7 de agosto).

8. El Decreto 37/2008, de 4 de abril, por el cual se establece el régimen de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 46, de 5 de abril).

9. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto), modificado, entre otros, por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre (BOIB núm.135, de 4 de noviembre).

10. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo), afectado por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2011 por el cual se corrigen los errores del Decreto 39/2011 (BOIB núm. 78, de 28 de mayo).

11. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012 que regula la convocatoria del proceso de admisión y matriculación de alumnos en los centros sostenidos totalmente o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer y segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, módulos voluntarios de programas de calificación profesional inicial (PQPI) y bachillerato para el curso 2012-2013 (BOIB núm. 64, de 5 de mayo).

Por todo eso, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Publicar las instrucciones generales para los centros públicos del primer ciclo de educación infantil, que se recogen en el anexo 1 de esta Resolución.

2. Publicar el calendario del proceso de admisión y matriculación de alumnos de primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2019-2020, que se recoge en el anexo 2 de esta Resolución.

3. Continuar con el proceso telemático iniciado el curso pasado para la admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles del primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2019-2020. Este proceso es el que se regula en el anexo 3 de esta Resolución.

4. Sin perjuicio de la tramitación de la solicitud mediante el procedimiento telemático, la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas a efectos de puntuación de las solicitudes se tiene que presentar en el centro escogido en primera opción o en el lugar determinado por el titular del centro.

5. Actualizar, a efectos de cómputo de plazos de convocatoria, las fechas contenidas en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidad de 3 de mayo de 2012. Las fechas actualizadas se recogen en el anexo 4 de esta Resolución.

6. Publicar el baremo de puntuación, que figura en el anexo 5 de esta Resolución.

7. Publicar las aclaraciones para la interpretación de algunos criterios del baremo, recogidos en el anexo 6 de esta Resolución.

8. Publicar la lista de documentación acreditativa de las circunstancias alegadas, recogidas en el anexo 7 de esta Resolución.

9. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, fecha a partir de la cual empezará a regir.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos que regulan tanto la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, como la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 25 de febrero de 2019

El director general

Jaume Ribas Seguí  

 

ANEXO 1

Instrucciones generales para los centros educativos

Primero

Matriculación de alumnos en el GestIB

De acuerdo con el artículo 28 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidad de 3 de mayo de 2012, los centros educativos tienen que matricular en el GestIB a los alumnos que hayan obtenido plaza escolar en el centro durante los periodos que establece el calendario del anexo 2. Estos alumnos tienen que estar dados de alta en el sistema de gestión educativa antes del 31 de julio de 2019.

Segundo

Temporalización del proceso

1. Los listados de alumnos no admitidos en el proceso de admisión (listas de espera) tienen que permanecer en los centros y lugares que determine el titular del centro en exposición pública hasta el 15 de de octubre de 2019, fecha en que acaba la vigencia de las listas de espera. Las listas de espera se activan a partir del día siguiente del plazo del periodo de matrícula en periodo ordinario.

2. Finalizado el proceso de admisión, sólo mantiene su vigencia la lista de espera del centro escogido en primera opción, según el artículo 25.3 de la Orden de 3 de mayo de 2012.

3. Durante este periodo estos listados tienen que servir para que, a medida que en el centro se generen vacantes, se puedan adjudicar a los alumnos no admitidos, por riguroso orden de puntuación en la lista; en el caso de producirse esta circunstancia, se tiene que actualizar la lista de espera y se ha de exponer nuevamente.

Tercero

Reserva de plazas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo

El centro tiene que reservar, como mínimo, una plaza del número total de cada grupo para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo hasta la finalización del periodo de solicitudes. En caso de que no se haya solicitado la plaza, esta pasa a la condición de ordinaria.  

ANEXO 2

Calendario del proceso de admisión y matriculación de alumnos en el primer ciclo de educación infantil

1. Calendario general:

a) Presentación de solicitudes:

Inicio: 4 de abril de 2019

Finalización: 17 de abril de 2019

b) Listas provisionales de personas admitidas: 31 de mayo de 2019

c) Reclamaciones:

 Inicio: 3 de junio de 2019

 Finalización: 5 de junio de 2019

d) Resolución de las reclamaciones: 12 de junio de 2019

e) Listas definitivas: 17 de junio de 2019

f) Matriculación:

Inicio: 18 de junio de 2019

Finalización: 28 de junio de 2019

2. Excepcionalmente, y por motivos justificados debidamente en la solicitud dirigida al director general de Innovación y Comunidad Educativa, se podrá autorizar otro calendario respecto del proceso de admisión a aquellas entidades que así lo soliciten. Cualquier cambio de calendario estará supeditado al hecho de que se pueda hacer la difusión suficiente para que las familias se puedan enterar, en tiempo y forma. En este caso los centros no podrán acogerse al proceso telemático.

3. Según lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.  

ANEXO 3

Proceso telemático de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos a los niveles de primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2019-2020

Primero

Objeto y naturaleza de los procesos telemáticos

1. Los procesos telemáticos creados mediante esta Resolución tienen como objeto devenir una herramienta alternativa al sistema de admisión y adscripción presenciales regulados en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidad de 3 de mayo de 2012, por lo cual tienen una naturaleza opcional para las personas interesadas.

2. La utilización de cualquier proceso por parte de los interesados comporta necesariamente que estos aceptan y se someten a la normativa vigente en materia de protección y tratamiento de datos electrónicos.

3. Sin perjuicio de la tramitación de la solicitud mediante el procedimiento telemático, tanto la documentación obligatoria como la documentación acreditativa de las circunstancias alegadas a efectos de puntuación de las solicitudes se tiene que presentar en el centro escogido en primera opción o en el lugar determinado por el titular del centro.

Segundo

Ámbito de aplicación

Este sistema telemático se habilita para el proceso de admisión de alumnos en los centros sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en los niveles de primer ciclo de educación infantil para el curso escolar 2019-2020.

Tercero

Tramitación de las solicitudes telemáticas

1. La persona interesada en tramitar un proceso telemático de admisión tiene que rellenar la solicitud electrónica creada a este efecto, la cual se encuentra disponible en la página web de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa (http://dgice.caib.es).

2. La persona interesada debe presentar en el centro solicitado en primera opción la solicitud que se imprime durante el proceso telemático.

3. A cada solicitud electrónica que se tramite se le asigna un código identificativo. Este código es el mismo hasta la finalización del proceso iniciado.

4. La solicitud electrónica debe contener, como mínimo, los campos mencionados a continuación, los cuales se tienen que rellenar para que la solicitud sea válida:

a) Nombre, apellidos y DNI del padre, la madre o los tutores legales.

b) Nombre y apellidos del alumno o alumna.

c) Dirección del alumno o alumna.

d) Centro escogido en primera opción y nivel de estudios que se solicita.

e) Fecha de nacimiento, país de nacimiento y nacionalidad del alumno o alumna.

f) Fecha de nacimiento y nacionalidad de los tutores legales.

g) La identificación y enumeración de los documentos acreditativos establecidos en el baremo al efecto que los interesados acepten y autoricen la recabación interadministrativa de oficio.

5. Los progenitores o los tutores legales del solicitante pueden hacer diferentes trámites telemáticos. Sólo será válido el que presenten en el lugar determinado por el titular del centro para formalizarla.

6. Los centros gestores pueden llevar a cabo el seguimiento de las solicitudes presentadas en su centro por vía telemática a través de la aplicación habilitada en el GestIB.

7. En caso de que la Administración pertinente detecte durante el proceso de gestión de las solicitudes cualquier problema derivado de este procedimiento (existencia de solicitudes duplicadas, etc.) requerirá a los padres o tutores legales del alumno o alumna para que comparezcan en el lugar concretado por el titular del centro para resolver la situación planteada en el plazo máximo de diez días posteriores a la fecha de finalización del periodo de presentación de las solicitudes. Si no atienden a este requerimiento, se anularán las solicitudes presentadas y se les dará cita en el lugar concretado por el titular del centro para adjudicarles una plaza de las vacantes existentes.

Cuarto

Características técnicas del acceso al trámite

1. Este trámite permite el acceso anónimo.

2. Este trámite permite el acceso con usuario y contraseña CAIB.

3. Este trámite permite el acceso con certificado digital.

 

ANEXO 4

Actualización de fechas de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 3 de mayo de 2012 para el curso escolar 2019-2020

1. El año fiscal al cual alude el artículo 20 (puntos 9 y 10) a efectos de puntuación es el 2017.

2. La fecha indicada en el artículo 25.5 pasa a ser el 15 de octubre de 2019. Por lo tanto, los listados de alumnos no admitidos (listas de espera) tienen que permanecer en los centros en exposición pública hasta esta fecha.

3. El anexo que detalla el artículo 27.3 pasa a ser el anexo 2 de esta Resolución, que queda redactado así:

Se considera que los alumnos que no han formalizado la matrícula en el periodo establecido al anexo 2 de esta Resolución renuncian a la plaza solicitada [...]  

ANEXO 5

Baremo de puntuación

A. Criterios prioritarios

1. Hay hermanos matriculados en el centro o el padre, la madre o los tutores trabajan en el:

    a) Primer hermano matriculado en el centro: 4 puntos.

    b) Para cada uno de los hermanos siguientes: 3 puntos.

    c) El padre, la madre o algún tutor trabajan en el centro: 4 puntos.

    d) El padre y la madre, o ambos tutores, trabajan en el centro: 7 puntos.

En estos casos se da el mismo tratamiento a los niños que se encuentran en situación de acogimiento familiar simple o permanente o de preadopción o adopción. También reciben el mismo tratamiento los niños que se encuentran en régimen de acogimiento residencial.

2. Ubicación del domicilio del alumno o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de algún tutor legal dentro de la zona de influencia del centro solicitado:

    a) Domicilio del alumno o, alternativamente, lugar de trabajo del padre, de la madre o de algún tutor legal, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 2 puntos.

    b) Por cada año completo de residencia continuada e ininterrumpida, o año completo de trabajo continuado e ininterrumpido, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 1,5 puntos.

    c) Por fracción de año de residencia continuada e ininterrumpida, o fracción de año de trabajo continuado e ininterrumpida, dentro de la zona de influencia del centro solicitado: 0,5 puntos.

El mínimo de tiempo de residencia o trabajo para poder computar la fracción de año es de dos meses completos.

Máximo: 5,5 puntos.

Si se produce un cambio de domicilio o un cambio de lugar de trabajo dentro de la misma zona escolar se tiene que respetar la antigüedad en el domicilio o lugar de trabajo anterior.

En ningún caso se pueden sumar la puntuación obtenida por el domicilio y la puntuación obtenida por el lugar de trabajo.

3. Para el resto de los domicilios: 0 puntos.

4. Renta per cápita de la unidad familiar:

    a) Renta familiar igual o inferior al salario mínimo interprofesional: 1,5 puntos.

    b) Renta familiar superior al salario mínimo interprofesional e inferior o igual al doble del salario mínimo interprofesional: 1 punto.

   c) Renta familiar superior al doble del salario mínimo interprofesional e inferior o igual al triple del salario mínimo interprofesional: 0,5 puntos.

   d) Renta superior al triple del salario mínimo interprofesional: 0 puntos.

5. Pertenencia a familia numerosa:

   a) Familia numerosa especial: 2 puntos.

   b) Familia numerosa general: 1 punto.

6. Discapacidad del alumno o del padre, la madre, algún tutor legal o algún hermano:

   a) Del alumno: 1 punto.

   b) Del padre, la madre, el tutor o alguno de los hermanos: 1 punto. Máximo: 2 puntos.

7. Acogimiento del alumno:

El alumno (solicitante) se encuentra en situación de acogimiento familiar: 1 punto.

B. Criterios complementarios

1. El alumno tiene una enfermedad crónica (1 punto).

2. La escolarización del alumno está motivada por un traslado de la unidad familiar debida a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres (1 punto).

3. La escolarización del alumno está motivada por un traslado derivado de actos de violencia de género (3 puntos).

4. Otras circunstancias relevantes apreciadas justificadamente por el órgano competente del centro, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en este apartado, que los centros tienen que hacer públicas antes del inicio del proceso de admisión y que se tienen que publicar en las convocatorias anuales correspondientes: 1 punto (máximo total). Estas circunstancias pueden ser las siguientes:

- Hijos de familias monoparentales (entendidos, a efectos de aplicar esta Resolución como las familias en que la patria potestad recae en un solo progenitor).

- Alumnos provenientes de centros de acogida.

- Hermanos de partos múltiples que solicitan plaza en el mismo curso y nivel educativo.

- Alumnos del municipio de Palma que tienen el domicilio en las zonas estadísticas de Establiments, Son Espanyol, Son Sardina, sa Indioteria (rural), Son Riera, Son Ferriol, Aeroport, s’Aranjassa y es Pil•larí, para los centros situados en su zona.

- Los centros especialmente dotados y adaptados para atender discapacidades motrices o discapacidades sensoriales auditivas tienen que dar prioridad en la admisión de alumnos a los que tienen necesidades educativas especiales asociadas a esta tipología.

-Hijos de antiguos alumnos del centro (se debe entender alumnos de enseñanza regulada).

Estas circunstancias las tiene que escoger el titular del centro, oído el consejo escolar.

Los centros pueden escoger las circunstancias que consideren pertinentes y valorarlas según su criterio y dar una fracción del punto a dos circunstancias o más, o un punto entero a una sola circunstancia.

El resultado de la elección de estas circunstancias y el criterio de reparto del punto tiene que ser introducido en el GestIB antes del 1 de abril de 2019 para el conocimiento de la Consejería de Educación y Universidad.

C. Criterios de desempate

En el supuesto de que se dé una situación de empate, este se debe dirimir con la consideración específica de la mayor puntuación obtenida en los criterios siguientes, por este orden:

  a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro o por el hecho de que el padre, la madre o el tutor trabajen allí.

  b) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio del alumnado.

  c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del lugar de trabajo de alguno de los progenitores o tutores.

  d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de la renta per cápita de la unidad familiar.

  e) Mayor puntuación obtenida en el apartado de familia numerosa.

  f) Mayor puntuación obtenida en el apartado de existencia de alguna discapacidad en el alumno, el padre, la madre, los tutores o algún hermano.

  g) Mayor puntuación obtenida en el apartado de acogimiento familiar del alumno.

  h) Si persiste el empate, para dirimir esta situación se hará un sorteo público en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, presidido por el director general de Planificación, Ordenación y Centros o por la persona en quien delegue, después del plazo de presentación de las solicitudes. Este sorteo determinará las dos letras a partir de las cuales se hará la ordenación alfabética del primer apellido correspondiente a los solicitantes. El resultado del sorteo se publicará en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.  

ANEXO 6

Aclaraciones sobre los criterios del baremo de puntuación (admisión)

1. Para valorar cualquiera de los criterios es un requisito indispensable que la circunstancia alegada por el solicitante se cumpla efectivamente en el momento en que presenta la solicitud.

2. Para obtener los beneficios de la movilidad forzosa, esta se tiene que haber producido con posterioridad a la finalización del periodo de solicitud de plaza del curso 2018-2019. Se considera movilidad forzosa la del trabajador que viene a trabajar a las Illes Balears (ya sea desde el territorio nacional o del extranjero), la que se da entre las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y la que se da en cambios de municipio dentro de una misma isla.

También se puede acreditar la movilidad forzosa por motivos médicos, la cual se tiene que justificar mediante un informe médico en que conste el tratamiento y un informe de la entidad sanitaria que incluya que este implica un cambio de domicilio, así como la documentación que acredite el nuevo domicilio.

3. El criterio de existencia de hermanos matriculados en el centro o padre, madre o tutores que trabajen; de proximidad del lugar de trabajo del padre, la madre o algún tutor, y el de discapacidad del alumno o alumna, padre, madre, tutor, tutora o hermanos, podrán puntuar si se alega documentalmente la situación de familia reconstituida.

4. La condición de familia reconstituida se puede alegar con los siguientes criterios:

    a) Hay hermanos matriculados en el centro o el padre, la madre o algún tutor trabaja en él.

    b) Ubicación del lugar de trabajo del padre, la madre o algún tutor legal dentro de la zona de influencia del centro solicitado.

    c) Discapacidad del padre, la madre, algún tutor legal o algún hermano.

    d) Movilidad forzosa de cualquiera de los padres o tutores legales.

Esta circunstancia se podrá alegar:

   a) En el caso de matrimonios o parejas estables (oficialmente reconocidas) en que ambos progenitores aporten hijos al núcleo familiar, y simultáneamente tengan la guarda y custodia, estos se consideran hermanos.

   b) En el caso de matrimonios o parejas estables (oficialmente reconocidas), el cónyuge del progenitor o el tutor que tiene la guarda y custodia del solicitante también otorga puntos.

   c) En caso de que, sin haber una relación paternofilial, alguno de los progenitores del solicitante tenga una tutela legal.

5. En relación con el domicilio del alumno o alumna o lugar de trabajo de padre, madre, tutor o tutora:

   a) Cuando se trate de alumnos que se encuentren en centros de acogida residencial en instituciones públicas o privadas se tiene que otorgar la puntuación máxima prevista.

   b) Para los casos de acogimiento familiar se puede tener en cuenta la antigüedad de empadronamiento de la familia de acogimiento.

6. Para valorar la renta per cápita de la unidad familiar se debe tener en cuenta la declaración de la renta de las personas físicas del ejercicio 2017.

7. A efectos de conseguir la puntuación por el criterio de enfermedad crónica se debe tener en cuenta las patologías recogidas en el anexo 2 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidad de 3 de mayo de 2012 (BOIB núm. 64, de 5 de mayo).

ANEXO 7

Documentación acreditativa

1. Los documentos que se tienen que presentar junto con las solicitudes presenciales son los siguientes:

    a) Copia del DNI o NIE del padre, la madre o de los tutores legales.

   b) Libro de familia, certificado de nacimiento o documento acreditativo del Registro Civil (disposición transitoria tercera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil).

   c) Declaración de responsabilidad en caso de que en la solicitud sólo conste una sola firma y no se haya justificado documentalmente la patria potestad exclusiva. La declaración responsable tiene plena validez legal y, por lo tanto, se pueden derivar responsabilidades penales o administrativas.

2. A efectos de aplicación del baremo:

   a) Los casos de adopción, preadopción o acogimiento se acreditarán mediante la presentación de la resolución administrativa de la medida jurídica o, en su defecto, de la certificación emitida por la entidad correspondiente (Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, Servicio Insular de Familia del Departamento de Bienestar Social y Juventud del Consejo Insular de Menorca, el Consejo Insular de Ibiza o el Consejo Insular de Formentera).

   b) La condición de familia reconstituida se acredita mediante la documentación siguiente:

– Certificado de inscripción del matrimonio en el Registro Civil o certificado de inscripción al Registro de Parejas Estables.

– Sentencia judicial o convenio en que se indique que se tiene la guarda y custodia de los menores a los cuales hace referencia el criterio alegado.

– Documento que justifique la tutela legal, en el caso de relaciones que no sean paternofiliales.

  c) Para acreditar el domicilio:

– Certificado de empadronamiento del alumno o alumna expedido por el ayuntamiento, con indicación de las últimas variaciones padronales. – Certificado de empadronamiento de padres, tutores legales o acogedores expedido por el ayuntamiento, con indicación de las últimas variaciones padronales.

  d) Para acreditar el lugar de trabajo:

– Certificado de empresa, con indicación de la antigüedad y la dirección exacta del lugar de trabajo, y un informe de vida laboral o el equivalente de otra mutualidad.

– Los trabajadores autónomos que trabajen por cuenta propia debe presentar, además de la vida laboral o el equivalente de otra mutualidad, un certificado de situación en el censo de actividades económicas.

– En el caso de contratos con modalidad fija discontinua, se podrá tener en cuenta la antigüedad del primer contrato con la misma modalidad y de la misma empresa, siempre y cuando no haya interrupciones.

  e) Para acreditar la renta per cápita de la unidad familiar:

– Para la obtención de puntos con el criterio de la renta per cápita de la unidad familiar, el certificado de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio fiscal 2017.

– Los solicitantes que tengan que acreditar, a efectos de valorar la renta, que la guarda y custodia del alumno o alumna no es compartida, tienen que aportar un documento que acredite cuáles son las personas que tienen la guarda y custodia (sentencia judicial, en los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, y página correspondiente del libro de familia, en los otros casos).

– En los casos de nulidad matrimonial, separación o divorcio, se tendrá en cuenta la renta de quien ejerza la guarda y custodia. En el supuesto de que la custodia sea compartida, se tendrá en cuenta la de los dos progenitores. A efectos de valorar la renta, se tendrá en cuenta la situación familiar correspondiente al ejercicio fiscal 2017.

  f) Para acreditar la situación de familia numerosa:

– La situación de familia numerosa se tiene que acreditar mediante el título oficial en vigor expedido a este efecto por el órgano competente, de conformidad con lo que prevé la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

– Como consecuencia de la aprobación de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias, la condición de familia monoparental se tiene que acreditar mediante el libro de familia en el cual conste un único progenitor o sentencia judicial por la cual uno de los progenitores ha perdido la patria potestad. En este caso, se tiene que otorgar la puntuación por familia numerosa general (1 punto). En ningún caso se puede acumular la puntuación por familia numerosa general y la de familia monoparental.

  g) Para acreditar una discapacidad:

– Un certificado emitido por el órgano competente que indique el tipo y el grado de discapacidad.

– Una resolución o certificado expedido por el Instituto de las Personas Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la comunidad autónoma competente.

– Una resolución del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) de reconocimiento de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

– Una resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa de reconocimiento de pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

  h) Para acreditar una enfermedad crónica:

– Las enfermedades crónicas se debe acreditar mediante un certificado médico oficial en el cual tienen que constar la identificación del facultativo, su firma, el número de colegiado, la enfermedad que sufre el alumno y la fecha de expedición del certificado. Para que sea válido se tiene que poder leer y tiene que ser comprensible.

– A efectos de conseguir la puntuación por este criterio, se tiene que alegar una de las enfermedades crónicas que figuran en el anexo 2 de la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidad de 3 de mayo de 2012 (BOIB núm. 64):

• Errores congénitos del metabolismo: fenilcetonuria

• Artritis reumática juvenil

• Digestivas:

      • Enfermedad celíaca

      • Enfermedad inflamatoria intestinal (Crohn, colitis ulcerosa, etc.)

• Respiratorias: fibrosis quística

• Cardiovasculares: cardiopatías congénitas

• Oncológicas

• Nefrológicas:

      • Insuficiencia renal crónica

      • Trasplantado renal

• Endocrinas:

      • Hipotiroidismo congénito

      • Hiperplasia adrenogenital congénita

      • Diabetes mellitus

• Neurológicas:

      • Epilepsia

     • Hemofilia.

  i) Para acreditar la circunstancia derivada de actos de violencia de género se debe presentar el nuevo certificado de empadronamiento del alumno, además de alguno de los documentos siguientes que se prevén en la Ley 11/2016:

– Una orden de protección en vigor a favor de la víctima.

– Una sentencia condenatoria.

– Un informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género.

– Una resolución judicial en vigor por la cual se hayan acordado medidas cautelares para la protección de la víctima.

– Uno de los informes siguientes, los cuales tienen que expresar la existencia de indicios que la persona es víctima de violencia de género: informe de la administración competente en materia de servicios sociales, de la casa de acogimiento o un informe del Instituto Balear de la Dona y de los departamentos competentes en esta materia de los consells insulars.

  j) Cuando cualquiera de los dos progenitores o tutores haya sido objeto de un traslado de lugar de trabajo debido a movilidad forzosa se tiene que acreditar mediante alguno de los documentos siguientes:

– Certificado emitido por la empresa en el cual se exprese literalmente el motivo del cambio de lugar de trabajo y su obligatoriedad.

– Carta emitida por la empresa por la cual se notifica al trabajador o trabajadora el traslado forzoso.

– Informe médico en el cual conste el tratamiento, y un informe de la entidad sanitaria que indique que este implica un cambio de domicilio, así como documentación que acredite el nuevo domicilio.

  k) Para acreditar los criterios de centro:

– La circunstancia o las circunstancias relevantes valoradas justificadamente por el órgano competente del centro, de acuerdo con criterios objetivos que deben hacer públicos los centros antes del proceso de admisión, se debe acreditar mediante el reconocimiento expreso por parte de la dirección del centro.

– El criterio de hijo o hija de familia monoparental se tiene que acreditar mediante un documento oficial en el cual conste que la patria potestad recae en un solo progenitor, o con el libro de familia, certificado de nacimiento o documento acreditativo del Registro Civil (disposición transitoria tercera de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil) en el cual tiene que figurar un solo progenitor.

3. La fecha de emisión de toda la documentación que se presente a efectos de aplicar el baremo tiene que ser anterior a la finalización del periodo de presentación de solicitudes.

4. A la hora de aplicar el baremo, si no se cumple o no se acredita documentalmente alguno de los datos solicitados, se computará con 0 puntos el apartado correspondiente.