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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 1949
Convocatoria y bases del procedimiento para formar parte de la bolsa de personal funcionario interino de policía local del ayuntamiento de Alaró

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Texto

(exp. AE 328/2019)

Hechos

Se prevé el paso a la situación de segunda actividad con destino de un miembro de la policía local. Así mismo se deben atender con personal suficiente los períodos de vacaciones o incapacidades temporales.

Fundamentos de derecho

Artículo 41 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Acuerdo

En ejercicio de la atribución delegada por resolución de alcaldía número 592-2015, de 5 de agosto (BOIB nº 120, de 08.08.2015), la junta de gobierno local, en sesión celebrada el día 26 de febrero de 2019, ha aprobado las siguientes bases:

PRIMERA. OBJETO

Crear una bolsa extraordinaria, mediante el sistema de concurso, para la cobertura provisional de carácter temporal, cuando un puesto de trabajo de policía local quede vacante.

Con carácter general la vacante se debe ocupar en comisión de servicios de carácter voluntario con personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala, que cumpla los requisitos que se establecen. Cuando haya más de un solicitante de la comisión de servicios, se resolverá de acuerdo con los méritos acreditados y valorados según estas bases.

SEGUNDA. REQUISITOS

Para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

  1. Tener nacionalidad española

  2. Tener 18 años cumplidos

  3. Estar en posesión del diploma de aptitud del cuso de formación de la categoría de policía expedido por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) y con plena validez.

  4. Estar en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente. En caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se debe aportar la homologación del Ministerio de Educación.

  5. No padecer ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico de los descritos en el anexo 5 (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

  6. No haber estado separado del servicio de alguna administración pública por expediente disciplinario, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para plaza o cargo público por resolución judicial.

  7. No tener antecedentes penales por delitos dolosos

  8. Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.

  9. Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B.

  10. Acreditar los conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel de certificado B2. Estos conocimientos deben ser acreditados mediante la aportación del título y certificado oficial correspondiente, expedido por el órgano competente de la Conselleria d’Educació, el EBAP u otra institución reconocida a este efecto por la normativa vigente.

  11. No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

TERCERA. PUNTUACIÓN Y ORDEN DE PRELACIÓN.

Nota final obtenida en el curso básico de policía local de la EBAP y con el número de años completos de servicios prestados y reconocidos como policía local en los municipios de las Illes Balears.

En caso de empate se resolverá atendiendo la mayor puntuación en la nota final del curso básico de policía local. Si el empate persiste, se resolverá por sorteo efectuado por el tribunal calificador.

CUARTA. SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN.

  1. Las solicitudes, en modelo libre, se dirigirán a la alcaldía, en el plazo de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

En la solicitud se deberá indicar una dirección  de correo electrónico y un número de teléfono, que servirán a efectos de recibir informaciones, comunicaciones, requerimientos o notificaciones, en relación a este procedimiento y a los que puedan tramitarse a raíz de la constitución de una bolsa de trabajo.

  1. La presentación de solicitudes y la documentación acreditativa mencionada en la base anterior, podrá hacerse en el registro general de la corporación o en la forma establecida por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  2. La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

-declaración jurada de cumplir los requisitos que prevé la base segunda

- acreditación de los méritos que se alegan, de acuerdo con la base tercera, mediante originales o fotocopias autenticadas. Los méritos alegados y no justificados en la forma indicada, no serán valorados.

QUINTA. LISTAS PROVISIONALES Y DEFINITIVAS DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

  1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de diez días, la alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas (haciendo constar la causa de no admisión), la cual se hará pública mediante la exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página del ayuntamiento en internet (www.ajalaro.net). Se dispondrá de un plazo de cinco días naturales para subsanar los defectos o presentar alegaciones.

  2. En caso que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten se aceptarán o rechazarán mediante resolución de alcaldía en el plazo máximo de un mes, y se publicará en la misma forma que la lista de personas admitidas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.

 SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.

  1. En la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes y formular la propuesta oportuna al órgano competente.

  2. El tribunal calificador estará constituido de la forma siguiente:

Presidente: titular, y suplente, designados por la alcaldía de entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

Vocales:

  • dos vocales, titulares y suplentes, designados por la consejería competente en materia de coordinación de policías locales
  • un vocal, titular y suplente, designado por la alcaldía.
  • Secretario, designado por la alcaldía, con voz y voto.

En caso de que la consejería no pueda atender la petición de colaboración, los miembros serán designados por la alcaldía

Podrán nombrarse asesores del tribunal, los cuales actuarán con voz pero sin voto. El tribunal tendrá la consideración de órgano dependiente de la autoridad del alcalde.

  1. Todos los miembros del tribunal deberán tener una titulación académica de igual o superior nivel a la exigida a las personas aspirantes.

  2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los cuales figurará el presidente y el secretario o quien legalmente los sustituya.

  3. Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, y sus decisiones deberán adoptarse por mayoría simple, en caso de empate, decidirá el presidente. Resolverán las incidencias y reclamaciones que se puedan producir. El tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo ello no previsto en las bases.

  4. La actuación del tribunal se ajustará a lo establecido en estas bases y en la legislación supletoria que sea de aplicación. Las resoluciones del tribunal a la administración sin perjuicio de que esta, si es el caso, pueda revisarlas de acuerdo con las previsiones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

  5. Las funciones básicas del tribunal son las siguientes:

  6. Valorar los méritos alegados y  acreditados en forma para cada uno de los participantes, desglosados por diferentes apartados del baremo que se detalla en la base tercera.

  7. Elaborar una lista por orden de puntuación, en la cual deben figurar todas las personas aspirantes que deben estar admitidas y las puntuaciones finales obtenidas por cada uno, así como la persona aspirante propuesta de acuerdo con la puntuación obtenida.

  8. Confeccionar una bolsa de trabajo de la categoría objeto de esta convocatoria, por orden de puntuación.

  9. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

  10. A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, el tribunal queda clasificado en la categoría  segunda.

SÉPTIMA. PUNTUACIÓN PROVISIONAL, RECLAMACIONES, LISTA DEFINITIVA DE ASPIRANTES Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

  1. Una vez finalizada la fase de valoración de los méritos, el tribunal publicará en el tablón de anuncios de la corporación y en la página web, la puntuación provisional de las personas aspirantes en el orden de puntuación obtenida, con indicación de dni. y las puntuaciones parciales y totales. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas.

  2. El tribunal, en el plazo de siete días, resolverá las reclamaciones que se presenten y, seguidamente, deberá hacer pública la lista definitiva de aspirantes y la puntuación, por orden de puntuación.

  3. La lista definitiva servirá como propuesta de nombramiento cuando corresponda. A este efecto, y dentro del plazo de siete días naturales desde el día siguiente de la comunicación de la oferta de trabajo, los aspirantes que figuren deberán presentar en el registro general del ayuntamiento los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes de participación.

  4. Las personas que no presenten la documentación dentro del plazo establecido, excepto en casos de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas las actuaciones concernientes a estos aspirantes, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud. Las personas aspirantes propuestas que ya tengan la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y otros requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, y deberán presentar documentalmente una certificación de la administración pública de la cual dependen para acreditar su condición y aquellas circunstancias que se encuentran en su hoja de servicio.

 

OCTAVA. DISPONIBLIDAD DE LOS ASPIRANTES

Estarán en situación de disponibilidad todos los miembros de la bolsa que no incurran en alguna de las siguientes causas:

  1. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, incluso el período en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos por cualquiera de los supuestos anteriores.

  2. Prestar servicios, en el momento de la llamada, como personal funcionario interino o personal funcionario de carrera de la policía local de un municipio de las Illes Balears.

  3. Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

  4. Ejercer funciones sindicales en el momento de la llamada.

  5. Estar en situación de servicios especiales en el momento de la llamada.

  6. Tener una propuesta de nombramiento, en el momento de la llamada, de otro ayuntamiento con fecha posterior al final del  plazo de presentación de las solicitudes que establecen esta convocatoria.

Los aspirantes quedaran en situación de indisponibilidad cuando se produzca el hecho que motive la causa y, en todo caso, cuando el ayuntamiento tenga constancia de que incurre en esta causa. Se mantendrá en situación de indisponibilidad hasta que los aspirantes comuniquen al ayuntamiento el cese de la causa que lo motive.

NOVENA. RENÚNCIA Y MOTIVOS DE PÉRDIDA DE LA POSICIÓN EN LA BOLSA DE TRABAJO

  1. Si la persona interesada no manifiesta la conformidad con la propuesta de nombramiento en el plazo de 48 horas y la disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a ocupar el puesto de trabajo.

  2. Las personas aspirantes que renuncien de manera expresa o tácita al puesto de trabajo propuesto perderán la posición asignada para su puntuación y quedarán en el último puesto de la bolsa, con una puntuación de cero puntos. El orden de prelación de las personas con puntuación de cero puntos se fijará en la fecha de la renuncia.

También perderán su posición y quedarán con una puntuación de cero puntos las personas que renuncien voluntariamente al puesto de trabajo como funcionarios interinos.

  1. Son motivos justificados para la no incorporación -y deben acreditarse dentro del plazo indicado- las causas  de indisponibilidad que prevé la base octava.  En estos casos, los aspirantes no perderán su posición en la bolsa y pasarán a estar en situación de indisponibilidad.

  2. Los aspirantes con una puntuación de cero puntos que acepten un puesto de trabajo pasaran a estar en situación de indisponibilidad, de acuerdo con la base octava. Una vez que cesen en el puesto de trabajo y comuniquen este hecho al ayuntamiento, recuperaran su posición original en la bolsa con la puntuación que corresponda, siempre que la pérdida del puesto de trabajo no haya estado por renuncia voluntaria.

DÉCIMA. VIGENCIA DE LA BOLSA

Dos años, a partir del día siguiente al de la publicación de la constitución de la bolsa en  el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página del ayuntamiento en internet.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso administrativo delante del Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.

  2. El recurso de reposición potestativo ante la junta de gobierno local, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recursos contencioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma, el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Alaró, a 5 de marzo de 2019

El alcalde,

Guillermo Claret Balboa Buika