Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE MENORCA

Núm. 1941
Rectificación de errores aritméticos resolución aprobada bases

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de corrección de errores observados en la resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la cual se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Secretario General de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca.

Hechos

1. En fecha 8 de noviembre de 2018 tuvo entrada en esta Consejería un borrador de bases que tienen que regir la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Secretario General de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca, aprobadas provisionalmente por el pleno de la Cámara en fecha 23 de octubre de 2018, para que fueran revisadas y corregidas o aprobadas por parte del órgano tutelante de la Cámara.

2. En fecha 8 de enero de 2019 el consejero de Trabajo, Comercio e Industria dictó resolución por la cual se aprueban las bases que tienen que regir la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Secretario General de la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca, que previamente habían sido aprobadas definitivamente por el Pleno de la Cámara en fecha 13 de diciembre de 2018.

3. En fecha 21 de febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas baleares la convocatoria pública para la provisión de las plaza de Secretario General de la Cámara de Comercio, Industria, Navegación y Servicios de Menorca.

4. Se ha detectado que se ha producido un error material en el apartado cuarto de la base segunda relativa a la redacción de la retribución del Secretario General, una vez rectificado el error, en este apartado cuarto se tiene que decir:

La retribución mensual bruta, por media jornada fijada para el puesto será de 1.350,00 euros, doce mensualidades.

5. En fecha 27 de febrero de 2019 la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Menorca ha presentado escrito a esta consejería de trabajo, Comercio e Industria solicitando que se rectifique, en la resolución de aprobación de las bases que tienen que regir la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Secretario General de la Cámara, el error material producido en la redacción de las bases mencionadas.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las administraciones públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actas y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la rectificación del error material observado en el apartado cuarto de la base segunda de la resolución mencionada:

Donde dice: « La retribución anual bruta, por media jornada fijada para el puesto será de 1.350,00 euros, a dividir en doce mensualidades.»

Tiene que de decir: « La retribución mensual bruta, por media jornada fijada para el puesto será de 1.350,00 euros, doce mensualidades.»

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos mesas a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 27 de febrero de 2019

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria Iago Negueruela y Vázquez