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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 1914
Segunda convocatoria de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 18-19

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2019, aprobó, entre otras, la siguiente:

Segunda convocatoria de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 18-19.

1. OBJETO

Por orden de la consejera de Educación y Cultura, de 2 de junio de 2008, publicada en el BOIB 05-06-08, se regula la implantación del Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico para la educación primaria en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares.

Según el artículo 3.2 c) otras personas o entidades públicas o privadas podrán hacer aportaciones a los fondos de libros de los centros.

De las aportaciones mencionadas se beneficiará el alumnado adherido al Programa de Reutilización.

Por orden de la consejera de Educación y Cultura, de 24 de abril de 2009, publicada en el BOIB 29-04-2009, se regula la implantación del programa de reutilización y la creación de un fondo de libros de texto y material didáctico para el alumnado de educación secundaria obligatoria en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Islas Baleares.

Mediante la Resolución del director general de Innovación y Comunidad Educativa de día 8 de mayo de 2018, se aprueba la convocatoria para participar en el Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2018-2019 en centros docentes públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad.

Mediante las instrucciones 1, 2 y 3, de 21 de mayo, del director general de Innovación y Comunidad Educativa sobre la aplicación del Programa de reutilización de Libros de texto y material didáctico se regula la aplicación del Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico en la educación primaria y secundaria obligatoria de los centros docentes públicos y a la enseñanza primaria y secundaria obligatoria de los centros docentes privados concertados de las Islas Baleares para el curso 2018-2019.

El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en relación con la reutilización de libros de texto o/y la utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular para el curso 2018-2019, sacó una primera convocatoria de ayudas para los centros (BOIB n.º 127 de 13-10-18) en qué ofreció las siguientes ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico, contenidos curriculares digitales, recursos digitales educativos y de los equipos (se entiende por equipo cualquier dispositivo electrónico para el uso del alumnado: tabletas, ordenadores portátiles, etc. que el centro decida utilizar en el desarrollo de su proyecto, destinado al alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep, distribuidas de la siguiente manera:

• Centros de primaria del municipio de Sant Josep

• Centros de primaria de fuera del municipio de Sant Josep

• Centros de secundaria del municipio de Sant Josep de sa Talaia

• Centros de secundaria de fuera del municipio de Sant Josep

Una vez finalizada la tramitación de la primera convocatoria de ayudas, la Concejalía de Educación del Ayuntamiento de Sant Josep tuvo constancia que quedaban centros, con alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep, que no habían podido acogerse a la primera convocatoria y que también había habido centros que se habían acogido a la convocatoria pero que no habían adjuntado a las listas la totalidad de alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep que podía beneficiarse de la subvención, por lo cual entendió que era necesario sacar una segunda convocatoria de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico o/y en el Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 18-19.

El objetivo de esta segunda convocatoria es la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, material didáctico, contenidos curriculares digitales, recursos digitales educativos y de los equipos (se entiende por equipo cualquier dispositivo electrónico para el uso del alumnado: tabletas, ordenadores portátiles, etc. que el centro decida utilizar en el desarrollo de su proyecto, destinado al alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep, en los centros que imparten educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 18-19, que cumplan las siguientes condiciones:

• No haber resultado subvencionado en la primera convocatoria de ayudas por este concepto, publicada en el  BOIB n.º 127, de 13 de octubre de 2018 y el extracto de la mencionada convocatoria en el BOIB n.º 131, de 20 de octubre de 2018 (BDNS Identif.: 419716).

• A pesar de haber resultado subvencionado en la primera convocatoria de ayudas por este concepto, tener alumnado empadronado en el  municipio de Sant Josep, adherido a uno de los dos programas, que no resultó beneficiado de esta ayuda porque no se incluyó en las listas que tenían que presentar los centros.

2. RÉGIMEN APLICABLE

2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB n.º 66, de 30 de mayo de 2017) y al Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para los años 2018/2019 (BOIB n.º 85, de 10 de julio de 2018).

2.2. Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento; en el de la página Web del Ayuntamiento y en el de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep (www.santjosep.org), y será publicada en el BOIB y en la BDNS.

2.3. Si las subvenciones concedidas lo fueran por el hecho de estar en una determinada situación, no se exigirá más justificación que la de la acreditación del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 30.7 de la LGS.

3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 70.000,00 €, con cargo a la partida 3261 48018 con fondo de financiación municipal.

4. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que dentro del curso 2018-2019 estén adheridos al Programa de reutilización de libros de texto y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2018-2019 en centros docentes públicos que imparten estudios de educación primaria y de educación secundaria obligatoria dependientes de la Consejería de Educación y Universidad. Los centros que quieran acogerse a esta convocatoria tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener alumnado de primaria o secundaria obligatoria, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, adherido al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2018-2019.

Las ayudas se concederán según la siguiente distribución:

• Centros de primaria del municipio de Sant Josep

Para el curso escolar 2018-2019 se concederá en los centros de Primaria del municipio una ayuda de 30,00 € por niño de primaria adherido al Programa de reutilización del libros del centro o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia. Estas ayudas englobarían alumnado de 1º de EP hasta 6.º de EP e irían destinadas a la adquisición de libros de texto, material didáctico, contenidos curriculares digitales, recursos digitales educativos y de los equipos (se entiende por equipo cualquier dispositivo electrónico para el uso del alumnado: tabletas, ordenadores portátiles, etc., que el centro decida utilizar en el desarrollo de su proyecto).

• Centros de primaria de fuera del municipio de Sant Josep

Para el curso escolar 2018-2019 se concederá a los centros de primaria de fuera del municipio una ayuda de 30,00 € por niño de primaria adherido al Programa de reutilización de libros del centro o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia. Estas ayudas englobarían alumnado de 1.º de EP hasta 6.º de EP e irían destinadas a la adquisición de libros de texto, material didáctico, contenidos curriculares digitales, recursos digitales educativos y de los equipos (se entiende por equipo cualquier dispositivo electrónico para el uso del alumnado: tabletas, ordenadores portátiles, etc., que el centro decida utilizar en el desarrollo de su proyecto).

• Centros de secundaria del municipio de Sant Josep de sa Talaia

Para los centros de secundaria del municipio que tienen implantado el Programa de reutilización de libros durante el curso 18-19 en caso de que se haya producido un aumento de adhesiones en los cursos 1.º, 2.º, 3.º o 4.º de ESO en el Programa respecto de los cursos anteriores, el Ayuntamiento subvencionará con 80,00 € cada lote nuevo de libros de texto que se haya tenido que comprar durante el curso 18-19 para los cursos de ESO.

Para calcular el aumento de adhesiones, caso de haber, se constatará de oficio el número de niños empadronados en el municipio de Sant Josep y adheridos al Programa que había durante los cursos 16-17 y 17-18 en cada grupo y los que hay en el actual curso 18-19, así se podrá valorar de forma subjetiva el número de lotes que se han tenido que comprar nuevos destinados a alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep.

Para los centros de secundaria del municipio que implanten durante el curso 18-19 el Programa de reutilización de libros de texto de la Consejería o/y el Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, se concederán ayudas de 80,00 € por niño empadronado en el municipio de Sant Josep adherido a uno de estos dos programas.

• Centros de secundaria de fuera del municipio de Sant Josep

Para el curso escolar 2018-2019 se concederán a los centros de secundaria de fuera del municipio ayudas de 80,00 € por niño empadronado en el municipio de Sant Josep, adherido al Programa de reutilización de libros del centro o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y en el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que no haya recibido ayuda por este concepto en ninguna ocasión anterior.

b) Encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la seguridad social y con el mismo Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.

c) No encontrarse incurso en ninguno de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.

e) No haber sido subvencionado en la primera convocatoria de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 18-19, publicada en el BOIB n.º 127, de 13 de octubre de 2018 y el extracto de la mencionada convocatoria en el BOIB n.º 131, de 20 de octubre de 2018 (BDNS identif.: 419716)

f) Aun habiendo sido subvencionado en la primera convocatoria de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y al conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 18-19, publicada en el BOIB n.º 127, de 13 de octubre de 2018 y el extracto de la mencionada convocatoria en el BOIB n.º 131, de 20 de octubre de 2018 (BDNS identif.: 419716), tener alumnado, que cumpliendo los requisitos, no se incluyó en las listas de alumnado presentadas en la primera convocatoria.

5. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

5.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva, por lo cual no es procedente establecer criterios de valoración ponderativa de las solicitudes.

5.2. Solo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.

5.3. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite y resolutorios o definitivos del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento; el de la página web del Ayuntamiento y el de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep (www.santjosep.org).

5.4. En caso de que el total de ayudas que se tengan que conceder supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

5.5. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad. Será obligación de los beneficiarios de las ayudas informar de todas las subvenciones recibidas destinadas a la actividad objeto de subvención.

6. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

6.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se tendrá que pasar aviso por correo electrónico a la dirección: normalitzacio@santjosep.org.

6.2. Los solicitantes de la subvención tendrán que adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Solicitud para participar en la segunda convocatoria de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria y/o secundaria que tengan alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que, dentro del curso 2018-2019, estén adheridos al Programa de reutilización de libros de texto y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2018-2019 (veáis anexo 1).

b) Identificación del representante del centro que subscribe la solicitud y especificación del carácter con que lo hace, mediante copia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

c) CIF/NIF del centro

d) Declaración del representante legal que la entidad que representa no se encuentra incursa en ninguna de las causas de incompatibilidad y que cumple los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; que se encuentra al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Sant Josep y que acredita el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (véase anexo 2).

e) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente rellenado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones, no será necesario volverlo a presentar.

f) Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo 3)

g) Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 4). Sin embargo, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad tendrá que aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

h) Certificado del centro escolar que acredite que la lista de los niños que se adjunta al certificado corresponde a alumnado adherido en el Programa de reutilización (curso 18-19) y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2018-2019, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia. En el caso de centros que ya fueron subvencionados en la primera convocatoria, harán constar que la lista de niños que se adjunta al certificado no se adjuntó en la documentación presentada a la primera convocatoria (anexo 5).

I) Lista de los niños, empadronados al municipio de Sant Josep de sa Talaia, adheridos al Programa de reutilización y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC), en que conste el curso que realiza cada niño, su DNI (en caso de tener) y, si es posible, la fecha de nacimiento. Esta lista se adjunta al certificado

j) Declaración de no haber sido subvencionado en la primera convocatoria de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 18-19, publicada en el BOIB n.º 127, de 13 de octubre de 2018 y el extracto de la mencionada convocatoria en el BOIB n.º 131, de 20 de octubre de 2018 (BDNS identif.: 419716), o declaración de, a pesar de haber sido subvencionado en la primera convocatoria, tener alumnado que, cumpliendo los requisitos, no se incluyó en las listas de alumnos presentados en la primera convocatoria (anexo 2).

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado al Ayuntamiento en otra ocasión, la persona solicitante podrá acogerse al establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

6.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

6.4. Enmiendas de defectos de las solicitudes

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor tiene que requerir, según establece la base 5.2, a la entidad interesada que lo enmiende en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le tiene que indicar que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

7. ÓRGANO COLEGIADO

7.1. El órgano colegiado realizará la valoración técnica de las solicitudes y elevará el informe al órgano instructor, el cual formulará propuesta de resolución, que cuando sea definitiva, elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.

7.2. Estará formado por los siguientes miembros:

Presidencia: la concejala de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

- la concejala de Cultura o persona en quien delegue

- un/a técnico/a de Administración general del Ayuntamiento

- un miembro del personal administrativo del Departamento de Educación y Cultura

- Secretario/aria: la de la corporación o persona en quien delegue

El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 4.

b) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.

c) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.

8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

8.1. El órgano instructor del procedimiento será un/a técnico/a del Departamento de Educación, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley general de subvenciones y artículo 12 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

El órgano instructor, a la vista del expediente y el informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que tendrá que notificarse a las personas interesadas concediéndolos un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta, para presentar  alegaciones y, si procede, requerirles para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos afirmados en la declaración.

Finalizado este plazo y examinadas las a alegaciones que, si es el caso, hubieran presentado los interesados, el órgano instructor, con el informe previo del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que tendrá que expresar la relación de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la ayuda.

La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para resolver, que dictará resolución definitiva con la lista de los solicitantes que hayan obtenido ayudas y la cuantía de las ayudas concedidas, la cual se notificará en conformidad con el expuesto a la base 5.2.

La propuesta de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario ante la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de la concesión.

Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios tienen que comunicar al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia si aceptan la subvención o renuncian a la misma. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.

La resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 14.a) de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep, tendrá que contener la relación de personas beneficiarias a las cuales se otorga la ayuda con las cuantías individualizadas así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

8.2. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

La resolución será pública en conformidad con lo que prevé el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y artículo 17 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

9. DIFUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

La entidad beneficiaria tendrá que dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención. Las medidas de difusión consistirán en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente en la página Web del centro y/o APIMA, en la parte relativa al apartado dedicado al Programa de reutilización de libros de texto, y/o en materiales impresos de los centros, en que se hará constar la colaboración económica del Ayuntamiento de Sant Josep en este Programa.

10. RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, la cual pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

- El recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

- O, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo.

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

ANEXO 1

SOLICITUD DE AYUDAS PARA LOS CENTROS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA CON ALUMNADO, EMPADRONADO EN EL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA, ADHERIDO AL PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS Y/O PROGRAMA DE UTILIZACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS DEL APRENDIZAJE Y EL CONOCIMIENTO EN EL DESARROLLO CURRICULAR (TAC) PARA EL CURSO 2018-2019 (2.ª convocatoria)

 

Centro:..................................................... con CIF/NIF:................... representado por:................................................... DNI:.........................................,

cargo:..........................................................., dirección a efecto de notificaciones:......................................, código postal:.........., teléfono:.....................,

fax:............................., correo electrónico: ........................................................

EXPONGO:

1. Que me he enterado de la segunda convocatoria pública del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia de concesión de ayudas para los centros de primaria y secundaria con alumnado adherido al Programa de reutilización de libros y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje (TAC), empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia (curso 18-19).

2. Que la ayuda que solicito es para el siguiente tipo de centro (marcar la opción que corresponda):

□ Centros de primaria del municipio de Sant Josep

□ Centros de primaria de fuera del municipio de Sant Josep

□ Centros de secundaria del municipio de Sant Josep

□ Centros de secundaria de fuera del municipio de Sant Josep

3. Que me comprometo a cumplir las condiciones de la mencionada subvención, de acuerdo con lo previsto en las bases,

 

SOLICITO:

Una ayuda económica por la cantidad de............................................euros, en concepto de ayudas para los centros de primaria y secundaria para niños adheridos al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC), empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 18-19.

Así mismo, adjunto:

Documentación que tienen que aportar todos los centros:

□ Solicitud para participar en el procedimiento de segunda convocatoria de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria y/o secundaria que tengan alumnado empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia que dentro del curso 2018-2019 estén adheridos en el Programa de reutilización de libros de texto y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2018-2019 (veáse anexo 1).

□ Identificación del representante del centro que subscribe la solicitud y especificación del carácter con que lo hace, mediante copia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

□ CIF/NIF del centro

□ Declaración del representante legal que la entidad que representa no se encuentra incursa en ninguno de las causas de incompatibilidad y que cumple los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; que se encuentra al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Sant Josep y que acredita el cumplimiento en materia de reintegro de subvenciones (veáse  anexo 2).

□ Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente rellenado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones, no será necesario volverlo a presentar.

□ Declaración de las subvenciones recibidas o solicitadas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local las que se obtengan en el futuro (anexo 3)

□ Autorización para obtener información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo 4). No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, la entidad tendrá que aportar los certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

□ Certificado del centro escolar que acredite que la lista de los niños que se adjunta al certificado corresponde a alumnado adherido al Programa de reutilización (curso 18-19) y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2018-2019, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia. En el caso de centros que ya fueron subvencionados en la primera convocatoria, harán constar que la lista de niños que se adjunta al certificado no se adjuntó en la documentación presentada en la primera convocatoria (anexo 5).

□ Lista de los niños, empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, adheridos en el Programa de reutilización y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC), donde conste el curso que realiza cada niño, su DNI (en caso de tener) y, si es posible, la fecha de nacimiento. Esta lista se adjuntará al certificado.

□ Declaración de no haber sido subvencionado en la primera convocatoria de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 18-19, publicada en el BOIB n.º 127, de 13 de octubre de 2018 y el extracto de la mencionada convocatoria en el BOIB n.º 131, de 20 de octubre de 2018 (BDNS identif.: 419716),o declaración de, a pesar de haber sido subvencionado en la primera convocatoria, tener alumnado que, cumpliendo los requisitos, no se incluyó en las listas de alumnos presentadas en la primera convocatoria (anexo 2).

Y para que así conste, firmo la presente solicitud.

 

Sant Josep de sa Talaia, ....d....................de 2019

(firma)

ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

 

ANEXO 2

DECLARACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL CENTRO PARA LA SOLICITUD DE AYUDAS PARA LOS CENTROS DE PRIMARIA Y SECUNDARIA PARA ALUMNADO ADHERIDO AL PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS Y/O PROGRAMA TAC, EMPADRONADO EN EL  MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA, CURSO 18-19 (2ª convocatoria).

NOMBRE Y APELLIDOS _______________________

DNI nº ____________________

CARGO DENTRO DEL CENTRO ____________________

NOMBRE DEL CENTRO:_____________________

NIF CENTRO ______________________

DECLARO:

1. Que la entidad que represento no se encuentra incursa en ninguna de las causas de incompatibilidades y también que cumplo los requisitos que fija el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. Que la entidad que represento se encuentra al corriente de las obligaciones con el Ayuntamiento de Sant Josep, obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

3. Que la entidad que represento acredita el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.

4. Que el centro educativo que represento (marcar la opción que corresponda):

□ No ha sido subvencionado en la primera convocatoria de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el  municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 18-19, publicada en el BOIB n.º 127, de 13 de octubre de 2018 y el extracto de la mencionada convocatoria en el BOIB n.º 131, de 20 de octubre de 2018 (BDNS Identif.: 419716)

□ A pesar de haber sido subvencionado en la primera convocatoria de concesión de ayudas para los centros que impartan educación primaria y secundaria que tengan alumnado adherido al Programa de reutilización de libros de texto y material didáctico o/y al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 18-19, publicada en el  BOIB n.º 127, de 13 de octubre de 2018 y el extracto de la mencionada convocatoria en el BOIB n.º 131, de 20 de octubre de 2018 (BDNS Identif.: 419716), mi centro tiene alumnado que cumpliendo los requisitos no se incluyó en las listas de alumnos presentadas en la primera convocatoria.

 

Sant Josep de sa Talaia, .....d.................................de 2019

(firma)

 

ANEXO 3

Declaración de las subvenciones obtenidas para la misma finalidad y compromiso de comunicar a la entidad local, las que se obtengan en el futuro.

Yo..................................................................................................con DNI n.º.........................................................................en representación de la entidad................................................................................. con CIF n.º ........................................................,a efectos de solicitar ayudas para los centros que impartan educación primaria y secundaria y que tengan alumnado adherido en el Programa de reutilización de libros, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, curso 18-19 (2.ª convocatoria), HAGO LA SIGUIENTE DECLARACIÓN RESPONSABLE:

DECLARO (marcáis la opción que corresponda):

1. ( ) Que hasta la fecha NO he solicitado ni obtenido subvención de otra entidad para la misma finalidad y que, en caso de recibir alguna en el futuro, me comprometo a comunicarlo a este Ayuntamiento.

2. ( ) Que he solicitado o he recibido las siguientes ayudas para la misma finalidad de otras entidades:

 

Organismo

 

Fecha solicitud

Cantidad solicitada

Cantidad concedida

Fecha concesión

Observaciones

Consejería de Educación

 

 

 

 

 

 

Familias/AMIPA

 

 

 

 

 

 

Otros ayuntamientos o entidades públicas (especificar)

 

 

 

 

 

Ayuntamiento de Sant Josep (en caso de estar subvencionado en primera convocatoria)

 

 

 

 

 

( ) Que el total de las ayudas percibidas o pendientes de percibir no superarán el coste total de la actividad subvencionable.

( ) Que en caso de recibir alguna ayuda más en el futuro, me comprometo a comunicarlo en este Ayuntamiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, d de 2019.

(Firma)

 

ANEXO 4

AUTORIZACIÓN PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PARTICIPAR EN LA 2.ª CONVOCATORIA DE CONCESIÓN De AYUDAS DEL PROGRAMA DE REUTILIZACIÓN DE LIBROS Y PROGRAMA TAC CURSO 2018-2019.

SOLICITANTE:

CIF:

REPRESENTADO POR:

NIF:

DIRECCIÓN:

POBLACIÓN:

TELÉFONO:

AUTORIZO expresamente al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia

1. Para que pueda solicitar por medios telemáticos a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la persona o entidad solicitante.

2. Para que pueda consultar los datos ante la TGSS de estar al corriente del pago con la Seguridad Social de la persona o entidad solicitante.

En caso contrario, en que NO otorgue el consentimiento para la consulta, marque la siguiente casilla:

1. ( ) No doy mi consentimiento

2. ( ) Me opongo

3. ( ) No lo concedo

4. ( ) Lo deniego

 

Sant Josep de sa Talaia……… d………. de 2019

(firma)

 

Para que la transmisión de datos se pueda hacer por medios telemáticos, hay que presentar el consentimiento expreso de la persona interesada, de acuerdo con el artículo 6.2.b de la Ley 1/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE n.º 150, de 23 de junio)

 

ANEXO 5

MODELO CERTIFICADO-CENTROS NO SUBVENCIONADOS 1ª CONVOCATORIA

................................., secretario/aria del centro...............................................

CERTIFICO:

Que la lista de los niños que se adjunta al certificado corresponde a alumnado adherido en el Programa de reutilización (curso 18-19) y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2018-2019, empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.

Y, para que conste, expido este certificado con el visto bueno de la dirección del centro.

 

……………………,………de………………………………..de 2019

El/la secretario/a                      (sello)                                     Visto bueno

                                                                                                              La dirección del centro

(Firma)                                                                                   (firma)

 

ANEXO 5

MODELO CERTIFICADO-CENTROS SUBVENCIONADOS 1a CONVOCATORIA

................................., secretario/aria del centro...............................................

CERTIFICO:

Que la lista de los niños que se adjunta en el certificado corresponde a alumnado adherido en el Programa de reutilización (curso 18-19) y/o al Programa de utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento en el desarrollo curricular (TAC) para el curso 2018-2019, empadronado al municipio de Sant Josep de sa Talaia, que no se adjuntó a la documentación presentada en la primera convocatoria.

Y, para que conste, expido este certificado con el visto bueno de la dirección del centro.

 

……………………,………de………………………………..de 2019

El/la secretario/a                      (sello)                                     Visto bueno

                                                                                                              La dirección del centro

(Firma)                                                                                   (firma)