Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 1910
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 21 de febrero de 2019 por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado de formación profesional Toth Educatiu, de Palma, que se amplía con una unidad de formación profesional básica de Cocina y Restauración, de la familia profesional de hostelería y turismo (HOT11)
Hechos
1. Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 14 de enero de 2013 (BOIB nº 20, de 9 de febrero), se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de formación profesional Toth Educatiu, de Palma, con el código 07015151, y se autorizó una unidad del CFGM de Atención a Personas en Situación de Dependencia, de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad (SSC21). El centro quedó adscrito al CIFP Son Llebre, de Marratxí (código: 07014703).
2. El 27 de noviembre de 2017, la señora Elvira Jiménez Rozas, como presidenta de Amadiba (Asociación de Padres y Madres de Discapacitados de las Baleares) y representante de la titularidad del centro, solicitó la modificación de la configuración del centro privado de formación profesional Toth Educatiu con la ampliación con una unidad (2 grupos) de FP básica de Cocina y Restauración, de la familia profesional de hostelería y turismo (HOT11). Para solicitar la modificación, presentó el contrato de arrendamiento de las aulas del taller de cocina y office y el taller del restaurante y bar, tal como se regula en el punto c de espacios y equipamientos del anexo V de la Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio (BOE nº 147, de 18 de junio).
3. El 28 de marzo de 2018, la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado emitió un informe técnico favorable sobre la solicitud del centro privado de formación profesional Toth Educatiu de ampliar su configuración con una unidad de FP básica de Cocina y Restauración, de la familia profesional de hostelería y turismo (HOT11), con efectos desde el inicio del curso escolar 2018-2019. En este informe se concluye lo siguiente:
Una vez realizada la visita el 28 de marzo de 2018, la DGFPFP considera que el centro cumple los requisitos mínimos de espacios y equipamientos para impartir 1 unidad de FP Básica de Cocina y Restauración en la modalidad presencial.
4. El 12 de abril de 2018, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe en el que constaba que la documentación presentada era insuficiente y no justificaba el cumplimiento de la normativa vigente para la configuración solicitada y, en consecuencia, se requirió al centro que enmendara estas deficiencias.
5. En fecha de 26 de abril de 2018 (NRE L13E27347/2018, de 26 de abril), la representante del centro aportó nueva documentación para enmendar las deficiencias detectadas en el informe del Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC de 12 de abril de 2018.
6. El 13 de junio de 2018, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC emitió un informe sobre la documentación presentada en el que concluía que las instalaciones que se proponían cumplían los requisitos mínimos establecidos por el Real Decreto 127/2014 y la Orden ECD/1030/2014 para impartir una unidad de FP básica de Cocina y Restauración (HOT11) con un máximo de 20 plazas escolares en cada grupo.
7. Realizada la visita de obras al centro el 12 de julio de 2018, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión del IBISEC comprobó que los espacios se ajustaban a los planos respecto de los que se había emitido un informe en fecha de 13 de junio. También se solicitó al centro que aportara la licencia municipal de apertura y funcionamiento de los entornos profesionales externos, que acredita que cuentan con la autorización de uso.
8. El 6 de agosto de 2018, la representante del centro presentó un compromiso de aportar una copia de la licencia municipal de apertura y funcionamiento de los entornos profesionales externos, junto con una copia de la solicitud presentada al Ayuntamiento de Palma.
9. El 19 de febrero de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado de formación profesional Toth Educatiu, de Palma, que se amplía con una unidad de FP básica de Cocina y Restauración, de la familia profesional de hostelería y turismo (HOT11).
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº 7 de 1985).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE nº 182, de 30 de julio).
5. El Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis títulos de formación profesional básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de formación profesional (BOE nº 207, de 29 de agosto).
6. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears (BOIB nº 177, de 29 de noviembre).
7. La Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de implantación de la formación profesional básica y el currículum de catorce ciclos formativos de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
8. Las Instrucciones del jefe del Departamento de Planificación y Centros (NRS 175/2014, de 6 de marzo) referentes a la normativa de mínimos aplicable para la autorización de centros privados de FP, aplicación del principio de especialidad.
9. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
10. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº 135, de 4 de noviembre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 20 de febrero de 2019, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2018-2019, la modificación de la configuración del centro privado concertado de formación profesional Toth Educatiu, de Palma, que se amplía con una unidad de formación profesional básica de Cocina y Restauración, de la familia profesional de hostelería y turismo (HOT11).
2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:
Código de centro: 07015151
Denominación genérica: centro privado concertado de formación profesional
Denominación específica: Toth Educatiu
Titular: Amadiba
Domicilio: calle de Son Gibert, 11
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas:
Ciclos formativos de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad:
CFGM de Atención a Personas en Situación de Dependencia (SSC21): 1 unidad (2 grupos) y un máximo de 22 plazas escolares en cada grupo.
Ciclos formativos de la familia profesional de hostelería y turismo:
FPB de Cocina y Restauración (HOT11): 1 unidad (2 grupos) y un máximo de 20 plazas escolares en cada grupo.
Adscripción administrativa: El ciclo formativo de grado medio y el ciclo de formación profesional básica quedan adscritos al centro integrado de formación profesional CIFP Son Llebre (código: 07014703).
3. Recordar, también, al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 21 de febrero de 2019
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà