Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 1907
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 22 de febrero de 2019 por la cual se convocan subvenciones para dar apoyo a la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares para el año 2019
El Instituto de Estudios Baleáricos (en adelante IEB) es una entidad pública empresarial creada por el artículo 40 de la Ley 13/2014, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2015 y con los Estatutos aprobados mediante el Decreto 48/2018, de 21 de diciembre. El IEB tiene personalidad jurídica propia y diferenciada, capacidad de actuar y autonomía de gestión plenas, sin perjuicio de la relación de tutela de la Administración de la CAIB.
El IEB, según el apartado f del artículo 5 de sus Estatutos, publicados en el BOIB núm. 6, de 12 de enero de 2019), tiene el objetivo el fomento de actividades culturales relativas al intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Islas Baleares y el exterior.
El artículo 30.26 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes para fomentar la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas, así como las de hacer la difusión nacional e internacional.
El plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios de 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, que prevé la convocatoria de ayudas para dar apoyo a la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares para el año 2019.
A este efecto, el objeto de esta Resolución es convocar subvenciones de acuerdo con: el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio), y el Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario oficial de la Unión Europea nº L 352 de 24 de diciembre de 2013).
Por todo esto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 15 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), los artículos 107.3 apartados d) y e), 108.4 y 109 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Diario oficial de la Unión Europea nº C326 de 26 de octubre de 2012), el Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario oficial de la Unión Europea nº L1352 de 24 de diciembre de 2013), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleares, dicto la siguiente
Resolución
Primero
Aprobar la convocatoria de subvenciones para contribuir a la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares, de carácter profesional, durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2018 y 30 de noviembre de 2019, de acuerdo con el anexo I de la Convocatoria.
Segundo
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 10.1ª) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 22 de febrero de 2019
La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos Francesca Tur Riera
Anexo I. CONVOCATORIA
1. Del objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares de carácter profesional durante el periodo comprendido entre los días 1 de diciembre de 2018 y 30 de noviembre de 2019 para fomentar el intercambio y la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera y entre las Islas Baleares y el exterior.
1.2. Se establecen dos líneas de subvención, las cuales son excluyentes entre sí:
a) Apoyo a la movilidad de los artistas, mánagers y representantes, editores fonográficos y todos los profesionales del ámbito de la música de las Islas Baleares.
Se podrán solicitar ayudas para:
— Traslado y alojamiento de la formación y el personal técnico para actuar en directo fuera de la isla de residencia.
— Traslado y alojamiento de la formación y el personal técnico para asistir a ferias profesionales, con o sin actuación en directo fuera de la isla de residencia.
— Traslado y alojamiento de mánagers, productores o editores fonográficos para asistir a ferias profesionales, con o sin actuación en directo o stand de venta comercial fuera de la isla de residencia.
— Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en estancias de formación y residencias musicales fuera de la isla de residencia.
— Traslado y alojamiento de profesionales del ámbito de la música para participar en concursos y audiciones fuera de la isla de residencia.
Sólo serán subvencionables las actuaciones que se hagan en espacios equipados y con programación musical habitual o que estén incluidas en la programación de acontecimientos musicales.
Se incluyen exclusivamente los siguientes gastos:
— El desplazamiento de carga, personal artístico y hasta dos técnicos. Sólo se aceptan billetes en clase turista. En el caso de desplazamientos en coche, la gasolina y los peajes están incluidos dentro del precio del kilometraje.
— Los gastos de alojamiento con los máximos estipulados, siempre que se puedan justificar con facturas.
— Los gastos de alquiler de vehículos.
— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público.
— Los gastos del coste de las acreditaciones o inscripciones a ferias, mercados y jornadas profesionales.
— Los gastos de alquiler de instrumentos.
— Los gastos de manutención.
b) Apoyo a actividades de proyección exterior de la música y de los músicos, intérpretes y compositores de las Islas Baleares.
Se pueden solicitar ayudas para:
— Traslados y alojamiento de la formación y el personal técnico para actuar en directo fuera de la isla de residencia o participar en ferias profesionales.
— Producción de materiales gráficos, fonográficos y audiovisuales de apoyo a giras, actuaciones en directo y presencia en ferias profesionales.
— Contratación de servicios profesionales de producción, personal artístico y técnico, de comunicación, etc. para giras y actuaciones en directo.
Se pueden contabilizar e incluir los gastos derivados de:
— La producción de elementos gráficos, audiovisuales y fonográficos.
— La edición y la traducción de material gráfico.
— Los honorarios de personas y contratación de servicios profesionales, artísticos y técnicos.
— El alquiler de equipamientos.
— El alquiler de stands en ferias profesionales.
— La acreditación en ferias profesionales.
— Los gastos de alojamiento, con los máximos estipulados, siempre que se puedan justificar con facturas.
— El kilometraje en los desplazamientos por carretera que no se hagan en transporte público.
1.3. Quedan expresamente excluidos de la posibilidad de subvención los gastos siguientes:
— Las dietas.
— Los honorarios del beneficiario de la subvención.
— Los tickets de combustible y aparcamiento.
— Los desplazamientos en avión en primera clase.
— Gastos de actuaciones que se hagan dentro de la isla de residencia y el material promocional correspondiente.
— Gastos de actividades en acontecimientos de tipo benéfico o fuera de circuitos profesionales y el material promocional correspondiente.
— Gastos de actividades en el ámbito de la cultura popular y tradicional y el material promocional correspondiente.
— Gastos estructurales (compra de software y hardware informático, compra de instrumentos, alquiler de locales de ensayo habituales, etc.).
2. Del importe máximo que se destina a la convocatoria y los créditos presupuestarios a los cuales se imputa
Se destina a estas ayudas un importe total de 300.000 €, con cargo en el capítulo 4 de los presupuestos del IEB para el 2019.
3. De los criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir en la concesión de la subvención
3.1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se tiene que aplicar un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, o en los registros y las oficinas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015; dado que, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según artículo 6.3 del Orden de la consejera de Educación y Cultura por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de educación y cultura.
3.2. Las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.
4. Del importe de las subvenciones
4.1. Para los representantes o artistas, el importe máximo anual que se puede conceder por artista o grupo (con independencia del solicitante) es de veinticinco mil euros (25.000 €). Para los promotores, el importe máximo anual que se puede conceder por solicitante es de veinticinco mil euros (25.000 €).
4.2. Cada artista o promotor podrá recibir apoyo por 8 actividades.
4.3. Con respecto a las actividades a las cuales hace referencia el punto 1.2. a), relacionadas exclusivamente con la movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica seguidamente:
a) Para desplazamientos y estancias de personas y carga entre las Islas Baleares:
— Un máximo de 60 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y día, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 90 € por persona.
— Un máximo de 300 € para el transporte de carga o dos asientos extra o alquiler de instrumentos.
— Se puede incluir el costo de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.
La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 1.000 €. Entre 7 y 12 personas, 2.000 €. Para más de 12 personas, 3.000 €.
b) Para desplazamientos y estancias de personas y carga con doble insularidad en las Islas Baleares o en la España peninsular:
— Si se hace una o más actividades en la misma población con doble insularidad o de la España peninsular: un máximo de 150 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y día, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 90 € por persona.
— Si se hace una actividad en diferentes poblaciones con doble insularidad o la España peninsular: un máximo de 250 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y día, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 126 € por persona.
— Un máximo de 400 € para el transporte de carga o dos asientos extra o alquiler de instrumentos
— Se puede incluir el costo de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona ..
La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 2.000 €. Entre 7 y 12 personas, 3.500 €. Para más de 12 personas, 5.000 €.
c) Para desplazamientos a las Islas Canarias y Europa:
Si se hace una o más actividades en la misma población de Europa o de las Islas Canarias: un máximo de 350 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y día, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 90 € por persona.
— Si se hace un actividad a diferentes poblaciones de Europa o de las Islas Canarias: un máximo de 500 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y día, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 126 € por persona
— Un máximo de 600 € para el transporte de carga o dos asientos extra o alquiler de instrumentos
— Se puede incluir el costo de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.
La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 3.000 €. Entre 7 y 12 personas, 5.000 €. Para más de 12 personas, 7.000 €.
d) Para desplazamientos fuera de Europa:
Si se hace una o más actividades en la misma población de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 800 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y día, y 18 € para la manutención por persona y día. hasta un máximo de 90 € por persona.
Si se hace un actividad a diferentes poblaciones de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 1.000 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y día, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 126 € por persona.
— Un máximo de 800 € para el transporte de carga o dos asientos extra o alquiler de instrumentos
— Se puede incluir el costo de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.
La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 4.000 €. Entre 7 y 12 personas, 6.500 €. Para más de 12 personas, 9.000 €.
4.4. Con respecto a las actividades a las cuales hace referencia el punto 1.2. b), se pueden solicitar las siguientes cantidades:
a) para los gastos relacionados exclusivamente con la movilidad, las cantidades se otorgarán de acuerdo con lo que se indica seguidamente:
I) Para desplazamientos y estancias de personas y carga entre las Islas Baleares:
— Un máximo de 60 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y día, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 90 € por persona.
— Se puede incluir el costo de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.
La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 1.000 €. Entre 7 y 12 personas, 2.000 €. Para más de 12 personas, 3.000 €.
II) Para desplazamientos y estancias de personas y carga con doble insularidad en las Islas Baleares o en la España peninsular:
— Si se hace una o más actividades en la misma población con doble insularidad o de la España peninsular: un máximo de 150 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y día, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 90 € por persona.
— Si se hace una actividad en diferentes poblaciones con doble insularidad o la España peninsular: un máximo de 250 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y día, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 126 € por persona.
— Se puede incluir el costo de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona ..
La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 2.000 €. Entre 7 y 12 personas, 3.500 €. Para más de 12 personas, 5.000 €.
III) Para desplazamientos a las Islas Canarias y Europa:
Si se hace una o más actividades en la misma población de Europa o de las Islas Canarias: un máximo de 350 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y día, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 90 € por persona.
— Si se hace un actividad a diferentes poblaciones de Europa o de las Islas Canarias: un máximo de 500 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y día, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 126 € por persona
— Se puede incluir el costo de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.
La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 3.000 €. Entre 7 y 12 personas, 5.000 €. Para más de 12 personas, 7.000 €.
IV) Para desplazamientos fuera de Europa:
Si se hace una o más actividades en la misma población de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 800 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y día, y 18 € para la manutención por persona y día. hasta un máximo de 90 € por persona.
Si se hace un actividad a diferentes poblaciones de América, África, Asia u Oceanía: un máximo de 1.000 € por persona para el desplazamiento, 60 € para el alojamiento por persona y día, y 18 € para la manutención por persona y día, hasta un máximo de 126 € por persona.
— Se puede incluir el costo de la acreditación a ferias, mercados, jornadas profesionales o residencias de creación (hasta dos acreditaciones por proyecto). El máximo es de 350 € por persona.
La cantidad otorgada aumentará de forma proporcional al número de personas que se tengan que desplazar. En el caso de 6 personas o menos, el límite por salida no puede exceder los 4.000 €. Entre 7 y 12 personas, 6.500 €. Para más de 12 personas, 9.000 €.
b) Se concederá un porcentaje sobre el resto de gastos descritos al epígrafe 12. b) no incluidas en el apartado 4.4 a), que puede llegar hasta un 80 %. Se calificarán en función de las puntuaciones siguientes:
I. Trayectoria artística y profesional del artista y del promotor o agente (de 0 a 20 puntos)
— Artista con unos o más trabajos discográficos con composiciones originales / interpretación de repertorio de compositores de las Islas Baleares: 5 puntos
— Artista con más de 5 actuaciones en directo fuera de la isla de residencia en el último año: 5 puntos
— Artista, mánager o promotor con más de 3 años de dedicación profesional acreditada: 5 puntos
— Artista, mánager o promotor con actividad profesional en el ámbito internacional: 5 puntos
II. Potencial de proyección exterior del proyecto (de 0 a 60 puntos)
Características de las acciones (42 puntos)
1) Cuando el solicitante es un artista o agencia de representación:
— Entre tres y cinco acciones por grupo o artista fuera de la isla de residencia: 4 puntos
— Más de cinco acciones por grupo o artista fuera de la isla de residencia: 8 puntos
— Al menos una de las acciones se realiza en el extranjero: 5 puntos
— Al menos una acción implica la presencia en una feria/festival con programa profesional de fuera de las Islas Baleares: 2 puntos
— Al menos una acción implica la actuación en directo en una feria/festival con programa profesional de fuera de las Islas Baleares: 5 puntos
— Aforo del espacio y calidad de la programación. En caso de presencia en ferias, relevancia de la feria y número de acreditados: 7 puntos
— Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Islas Baleares, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura musical de las Islas Baleares en el exterior: 5 puntos
— Acciones que contribuyen a la igualdad de género (composiciones hechas por una mujer o grupos en que como mínimo el 40% del equipo artístico sea mujer o que su contenido contribuya a la sensibilización y educación de la sociedad cabe los derechos de las mujeres): 5 puntos.
— Acciones con su origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio: 5 puntos.
— Acciones que contribuyen a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión, o a la sensibilización y educación de la sociedad hacia estos colectivos: 5 puntos.
2) Cuando el solicitante es un promotor:
— Acciones en ferias o festivales con más de tres ediciones: 5 puntos.
— Acciones fuera de las Islas Baleares que implican más de una formación balear: 5 puntos.
— Acciones en festivales con programa profesional o ferias: 5 puntos.
— Aforo de la sala y calidad de la programación. En caso de presencia en ferias, relevancia de la feria y número de acreditados: 12 puntos.
— Acciones que contribuyen a la difusión del patrimonio cultural de las Islas Baleares, incluyendo la lengua catalana, así como de la cultura musical de las Islas Baleares en el exterior: 5 puntos.
— Acciones que contribuyen a la igualdad de género (composiciones hechas por una mujer o grupos en que como mínimo el 40% del equipo artístico sea mujer o que su contenido contribuya a la sensibilización y educación de la sociedad cabe los derechos de las mujeres): 5 puntos.
— Acciones con su origen, localización o destino en Formentera o realizadas por creadores, empresas, entidades o colectivos de este territorio: 5 puntos.
— Acciones que contribuyen a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión, o a la sensibilización y educación de la sociedad hacia estos colectivos: 5 puntos.
Elementos de promoción (18 puntos)
— Publicidad, contratación de servicios de comunicación o alquiler de stand en ferias: 5 puntos.
— Producción de material gráfico físico o digital complementario: 3 puntos.
— Producción de material audiovisual o fonográfico complementario: 10 puntos.
III. Evaluación del Plan estratégico (de 0 a 15 puntos).
1) Cuando el solicitante es un artista o agencia de representación:
Plan anual de desarrollo del grupo o solista con objetivos, acciones, temporalización, resumen de cuentas con relación de ingresos y gastos y viabilidad económica del proyecto.
— Insuficiente: 0 puntos.
— Correcto: 5 puntos.
— Elaborado: 7 puntos.
— Excelente: 15 puntos.
2) Cuando el solicitante es un promotor:
Evaluación del plan de integración de la actividad en el programa del festival o la programación de la sala, la repercusión pública de la acción y el potencial sobre las redes profesionales del lugar donde se lleva a cabo la acción o acciones, con un resumen de cuentas que incluya ingresos y gastos y viabilidad económica del proyecto.
— Insuficiente: 0 puntos.
— Correcto: 5 puntos.
— Elaborado: 7 puntos.
— Excelente: 15 puntos.
IV. Presentación documental del proyecto (de 0 a 5 puntos)
— Calidad baja: 0 puntos.
— Calidad media: 3 puntos.
— Calidad excelente: 5 puntos.
Puntuación total: 100 puntos
4.5. Una calificación de 1 punto corresponde al 0,8 % del importe subvencionable, que se incrementa gradualmente hasta el 80 %, que corresponde a los 100 puntos.
4.6. Sólo tendran derecho a la subvención los solicitantes que hayan obtenido un mínimo de 30 puntos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 4.4.
4.7. El importe máximo para proyectos especificados en el punto 1.2. b) es de ocho mil euros (8.000 €).
4.8. En caso de que algún beneficiario renuncie a la subvención, o en caso de que se produzca una aminoración en el importe final justificado, el importe de la ayuda se puede adjudicar a otros expedientes de resolución.
4.9. Esta subvención es compatible con otras subvenciones concedidas a los beneficiarios para la misma finalidad, (excepción hecha de las que provienen de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, según establece el punto 5.3 de esta convocatoria), aunque el importe derivado de la suma de todas las subvenciones no puede ser por una cantidad que supere el coste de la actividad subvencionada.
4.10. Se subvencionará un máximo del 80 % del coste subvencionable siempre y cuando el beneficiario no haya recibido (o solicitado) ninguna otra ayuda para el mismo proyecto.
4.11. En ningún caso se abonará un importe superior al justificado mediante facturas.
5. De los beneficiarios y requisitos que tienen que cumplir
5.1. Con respecto al apoyo a la movilidad de los profesionales al cual se hace referencia en el punto 1.2. a), son beneficiarios las personas físicas y jurídicas que se desplazan o su representante, independientemente de su residencia fiscal, siempre que el objeto de la subvención sea promocionar la cultura de las Islas Baleares o sus artistas y su obra. Entre los beneficiarios también se incluyen las comunidades de bienes.
5.2. Con respecto al apoyo a actividades de promoción al exterior de la música de las Islas Baleares a las cuales hace referencia el punto 1.2. b), son beneficiarios las personas físicas, jurídicas y las comunidades de bienes dadas de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con la interpretación y composición musicales, la representación de artistas, la producción y la edición de fonogramas, la producción de espectáculos musicales, o en general la entidad organizadora de una actividad de promoción, independientemente de su residencia fiscal siempre que el objeto de la subvención sea promocionar la cultura de las Islas Baleares o sus artistas y su obra. .
5.3. No pueden optar los proyectos que obtengan una ayuda por el mismo concepto de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares.
5.4. Esta subvención es incompatible con las actividades que el IEB financia directamente.
6. De la solicitud y de los documentos que tienen que acompañar a la solicitud
La solicitud se tiene que presentar por medio del modelo normalizado (anexo 2) debidamente rellenado y firmado, el cual tiene que ir acompañado de la documentación siguiente:
a) Acreditación de la identidad.
— Si el solicitante es persona física: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.
— Si el solicitante es persona jurídica: fotocopia del NIF y fotocopia del DNI, pasaporte o NIE del representante de la entidad y acreditación de la representación.
b) La documentación acreditativa de los requisitos de la condición de beneficiario (IAE, documento de constitución de la entidad y estatutos).
c) La declaración responsable conjunta mediante el modelo normalizado (anexo 3):
— que el solicitante cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y al artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura
— que el solicitante no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, de conformidad con la normativa aplicable;
— de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la solicitud;
— que el solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica, y
— que el solicitante, en caso de que sea una empresa, cumple con la legalidad vigente con respecto a la contratación de trabajadores.
d) Acreditación, si es el caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta esta certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como aparte de la cuenta justificativa no se puede subvencionar (es decir, no se considera coste elegible).
e) Memoria descriptiva y detallada del proyecto en la cual hay que incluir:
— Los objetivos del proyecto
— La relación de actividades y las fechas en qué se llevan a cabo
— Si es el caso, las fechas y rutas de los viajes con indicación de las personas que viajan
— La trayectoria de las personas, entidades o empresas implicadas
— El plan de patrocinios y financiación
— El plan de difusión y promoción exterior
f) Presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado.
g) Previsión de ingresos.
h) Carta de invitación o contrato en el caso de actuaciones en directo o grabaciones fonográficas. El contrato o la carta de invitación tiene que hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el equipamiento o entidad y el lugar y la fecha o fechas del acontecimiento. En caso de que sea asistencia a feria o la parte profesional de un festival, comprobante de la acreditación. No se aceptarán solicitudes sin una carta de invitación formal, contrato firmado por las dos partes o comprobante de acreditación.
Cualquier dato no acreditado no será computado en la valoración del proyecto.
7. De los plazos para efectuar la solicitud y las eventuales enmiendas
7.1. El plazo para presentar las solicitudes estará abierto a partir del octavo día hábil desde que la convocatoria se publique en el BOIB y permanecerá abierto hasta el 15 de octubre de 2018.
7.2. Las solicitudes se tienen que formalizar obligatoriamente un mínimo de diez días hábiles antes del inicio del acontecimiento. Este apartado no rige para los siguientes casos:
1. las actividades que se lleven a cabo entre el 1 de diciembre de 2018 y el 1 de abril de 2019, que se tendrán que formalizar obligatoriamente hasta el 1 de abril de 2019.
2. las actividades que se lleven a cabo entre el 30 de octubre y el 30 de noviembre de 2019, que se tendrán que formalizar obligatoriamente dentro del periodo especificado al punto 7.1.
7.3. El plazo para enmendar la solicitud o la documentación presentada junto con la solicitud es de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento a la persona interesada. Transcurrido este periodo sin que se haya enmendado, se considerará desistida la solicitud y se archivará el expediente sin más trámites, previa la resolución correspondiente.
8. De la composición de la comisión evaluadora
La comisión evaluadora es el órgano colegiado a quien corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución que tiene que formular el órgano instructor competente.
La Comisión Evaluadora de estas subvenciones está integrada por cinco miembros:
Presidente: el director del IEB o la persona que él designe.
Vocales: dos técnicos del IEB y un profesional de prestigio nombrado por el IEB.
Secretario: un técnico del IEB.
9. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes
9.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tiene la competencia de la resolución del procedimiento.
9.2. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 16 del Decreto legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la Consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
9.3. La propuesta de resolución provisional se notificará individualmente por vía telemática a la dirección de correo electrónico indicada por cada uno de los solicitantes de la subvención y se publicará a la página web del IEB a fin de que las personas interesadas puedan formular alegaciones el plazo de diez días hábiles, desde la publicación de la propuesta de resolución en la página web del IEB, lo cual se hará constar mediante diligencia del órgano instructor.
10. Resolución
10.1. El director del IEB dispone de un plazo máximo de seis meses, contadores a partir de la fecha de entrada de la solicitud de subvención en el registro del órgano competente para la instrucción del procedimiento, para resolver motivadamente y notificar la petición mediante publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.
10.2. Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos instructores formulen las propuestas correspondientes.
10.3. Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
11. De las obligaciones de los beneficiarios
11.1. En el plazo de cinco días hábiles, el beneficiario tiene que comunicar el comienzo de la actividad objeto de subvención, en caso de que la actividad se tenga que hacer con posterioridad a la presentación de la solicitud enviando un correo electrónico a la dirección: subvencions@iebalearics.org.
11.2. El beneficiario debe comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos, con una antelación mínima de diez días hábiles, la realización de cualquier acto público relacionado con la actividad subvencionada.
11.3. Se tiene que hacer constar el patrocinio del IEB en todos los programas, carteles y elementos propagandísticos y de comunicación de la actividad mediante el logotipo del Instituto de Estudios Baleáricos, disponible en el sitio web www.iebalearics.org, en la página de Identidad corporativa, y el de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.
11.4. En caso de que el beneficiario no haga constar el apoyo del IEB en los materiales promocionales y de comunicación de la actividad que reciba la subvención, la penalización puede ir desde la reducción del 50% de la cantidad concedida a la revocación total de la subvención. La Comisión Evaluadora será la encargada de dirimir la penalización.
11.5. En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, debe notificarlo al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (anexo 4).
12. De la documentación necesaria para la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos
12.1. La subvención se tiene que justificar mediante la presentación de una cuenta justificativa a través del modelo normalizado (anexo 5) suscrito por la persona beneficiaria o su representante, el cual tiene que ir acompañado de:
—La documentación que se menciona en el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura:
— Memoria justificativa y económica rellenada (anexo 5)
— Facturas con el justificante de pago (si es necesario)
— Acreditación fotográfica de la actividad.
— Tres (3) ejemplares del disco editado y/o de los materiales gráficos producidos con motivo de la actividad subvencionada.
12.2. Los beneficiarios tienen que presentar esta cuenta justificativa en el plazo de un mes después de haber llevado a cabo la actividad. Si en esta fecha no se ha publicado la resolución de concesión en el BOIB, se entiende que la justificación se deber hacer en el mes siguiente a esta publicación. Transcurrido el plazo sin haberse presentado, se requerirá al beneficiario que la presente en el plazo improrrogable de diez días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado implicará la exigencia del reintegro y el resto de responsabilidades establecidas a la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, de conformidad con la Ley General de Subvenciones, correspondan.
12.3. Las facturas deben estar a nombre del beneficiario y pagadas a los proveedores, lo cual se tiene que acreditar con una copia del recibo de la transferencia bancaria o con la aceptación de pago por parte del proveedor. En los casos de facturas que no superen los 500 euros, no es necesaria la presentación del justificante de pago, aunque se tienen que relacionar en la memoria justificativa y se tienen que aportar junto con las otras facturas.
12.4. Las facturas que se presentarán serán impresiones de las facturas digitales o fotocopias de las facturas y los tickets originales.
12.5. Es obligatorio que las facturas se presenten en el mismo orden en que figuran en la cuenta justificativa (anexo 5).
12.6. El plazo para enmendar defectos en la justificación de la subvención es de diez días hábiles, a contar desde el día en que el órgano instructor lo comunique al beneficiario.
13. De la forma, los plazos y las condiciones de pago de la subvención
13.1. Para subvenciones otorgadas con importes inferiores a 300 €, el pago de la subvención se hará efectivo mediante una transferencia bancaria, previa justificación de la realización de la actividad para la cual se ha solicitado la ayuda en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa (anexo 5).
13.2. Para subvenciones otorgadas a partir de 300 €, el pago de las ayudas se debe hacer efectivo a partir de la fecha en que se resuelva definitivamente la concesión, en dos pagos:
a) Un primer pago de la subvención del 50% del importe concedido, que se hará de manera anticipada mediante una transferencia bancaria, en concepto de adelanto, una vez publicada la resolución de concesión.
b) Un segundo pago del 50% restante del importe concedido, una vez finalizada la actividad y se haya justificado todo el proyecto o actividad con la documentación que exige esta convocatoria. Este pago se hará efectivo mediante una transferencia bancaria en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la cuenta justificativa.
13.3. Si el importe justificado (IVA incluido) es inferior al presupuesto total de la actividad (IVA incluido) presentado en la solicitud, se aplicará la reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada.
14. De la disposición que establece las bases reguladoras y otra normativa de aplicación
14.1. Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
14.2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
14.3 La Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en lo que sea de aplicación y todas las normas de carácter economicoadministrativo que sean aplicables.
14.4 Reglamento Europeo 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario oficial de la Unión Europea nº L352 de 24/12/2013).