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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 1882
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 15 de febrero de 2019, a propuesta del director general de Emergencias e Interior, por la que se aprueba el Programa de Educación Vial de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

El Programa de Educación Vial de las Illes Balears nace de la preocupación por la vida de las personas y la voluntad de contribuir a crear hábitos positivos y actitudes responsables de convivencia, de calidad de vida, de responsabilidad. El objetivo principal del Programa es promover un cambio de mentalidad y alcanzar un modelo de movilidad segura que transmita valores y actitudes de civismo, tolerancia, conciencia viaria y respeto con la finalidad de favorecer las relaciones humanas en las vías públicas.

El Programa de Educación Vial establece un procedimiento de implantación para que los ayuntamientos de las Illes Balears puedan desarrollar sus programas de educación vial respectivos, y su finalidad es establecer un marco de trabajo homogéneo que sirva de guía útil para los municipios y al mismo tiempo dotar a los mismos de las herramientas y los medios adecuados. Por otra parte, se pretende dar un servicio de calidad con el fin de obtener una educación para la movilidad segura a todos los municipios de las Illes Balears.

El Programa va dirigido a todos los cuerpos de la policía local de los ayuntamientos de las Illes Balears. En los municipios donde no hay cuerpos de policía local constituidos, también puede implantarse este servicio policial del Ayuntamiento, con las adaptaciones necesarias que atiendan a las necesidades de la población y a los recursos municipales existentes.

3. Los objetivos generales que pretende alcanzar este Programa básicamente son cuatro:

— Elaborar un programa marco de educación vial y movilidad segura, dirigido a las tres modalidades educativas, formal, no formal e informal, y adaptado a la realidad de los municipios de las Illes Balears.

— Impulsar la creación, por parte de los ayuntamientos, de la especialidad de agente de educación vial, dentro de las plantillas de policía local, según lo permitido en el artículo 20.2 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

— Redactar manuales, guías didácticas y talleres de educación vial, realizar el diseño de campañas preventivas, educativas y de sensibilización, con el objeto de homogeneizar y profesionalizar a los agentes encargados de llevar a cabo funciones de educador y educadora viales.

— Colaborar con otras administraciones e instituciones en las diferentes actuaciones y actividades que se puedan llevar a cabo dentro del ámbito de la educación, la formación, la prevención y la seguridad vial.

4. Las modalidades de atención educativa según los destinatarios de programa son la educación formal, la no formal y la informal. Además, el programa establece dos modalidades en la prestación del servicio:

Modalidad A

Prestación activa del servicio de educación vial con uno o algunos agentes, en dedicación completa dentro de su jornada de trabajo a lo largo del curso escolar.

Modalidad B

Prestación activa del servicio de educación vial con un agente o algunos agentes, en dedicación parcial dentro de su jornada de trabajo a lo largo del curso escolar. En esta modalidad se incluyen los policías locales que realizan otras funciones policiales y los policías tutores que llevan a cabo tareas y funciones de educación vial.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 10 p de la Ley 4/2013, entre las funciones de coordinación, incluye: “El impulso de la coordinación de las actuaciones de los municipios de la comunidad autónoma en materia de tráfico y seguridad vial”.

2. El artículo 12 de la Ley 4/2013, dispone que: “Las funciones en materia de coordinación de las policías locales previstas en esta ley que no supongan el ejercicio de la potestad reglamentaria, debe ejercitarlas directamente la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, con el respeto a las competencias que correspondan a los municipios”.

3. El artículo 1 d del Decreto 3/2009, de 16 de enero, por el que se regula el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, prevé que corresponde a este órgano impulsar actividades orientadas a la mejora de la seguridad vial.

4. El apartado 3 d del artículo 2 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior, competencias en materia de coordinación de las policías locales.

Por todo ello, en aplicación de los artículos 16 c y 42 c de la Ley 3/2003, en uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones legales vigentes, elevo a la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas la siguiente

Propuesta de resolución

1. Aprobar el Programa de Educación Vial de las Illes Balears, que se incorpora como anexo a esta Resolución.

2. Notificar esta Resolución a los ayuntamientos de las Illes Balears, para su conocimiento y para que puedan aplicarla a partir de la fecha de su publicación.

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Marratxí, 15 de febrer de 2019

El director general de Emergencias e Interior Pere Perelló Payeras

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas Catalina Cladera i Crespí

 

PROGRAMA DE EDUCACIÓN VIAL DE LAS ILLES BALEARS MANUAL DE IMPLANTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN VIAL EN LOS MUNICIPIOS DE LAS ILLES BALEARS

ÍNDICE GENERAL

Capítulo 1 Justificación del programa

1.1 Preámbulo

1.2 Fundamentos de derecho

1.3 Antecedentes y trabajos preliminares

Capítulo 2 Marco contextual

2.1 Finalidad y objetivos del Programa de Educación Vial de las Illes Balears

2.2 Características generales del agente que lleva a cabo funciones de educación vial

2.2.1 Definición del agente que imparte educación vial

2.2.2 Modalidades en la prestación del servicio de educación vial

2.2.3 Perfil y funciones del agente de educación vial

2.2.4 Uniformidad

2.2.5 Dotación de autodefensa

2.2.6 Horarios de trabajo

2.2.7 Dependencias policiales

2.2.8 Elementos de comunicación

2.2.9 Redes sociales corporativas

2.2.10 Formación

2.2.11 Certificado del Registro central de delincuentes sexuales

2.2.12 Intranet corporativa y página web

Capítulo 3 Contexto de trabajo del o la agente que lleva a cabo funciones de educación vial

3.1 Contexto de trabajo del o la agente que lleva a cabo funciones de educación vial, actividades y programas para los diferentes colectivos

3.2 Modalidades de atención educativa según los destinatarios del Programa de Educación Vial

3.2.1 Educación formal

3.2.2 Educación no formal

3.2.3 Educación informal

3.3 Otras actividades relacionadas con la educación vial

3.3.1 Visitas a las dependencias policiales

3.4 Material didáctico. Manuales y materiales para trabajar la educación vial

3.4.1 Guía didáctica de educación vial para educación infantil

3.4.1 Guía didáctica de educación vial para educación primaria

3.4.2 Las fichas de actividades dirigidas a los alumnos de infantil y primaria

3.4.3 Guía didáctica de educación vial para el alumnado de educación secundaría obligatoria y formación profesional

3.4.4 Guía didáctica para el alumnado de bachillerato

3.4.5 Talleres y otras actividades de educación vial para diferentes colectivos

Capítulo 4 Funciones de la consejería competente en la materia

4.1 Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

Capítulo 5 Trabajo en red

5.1 Coordinación del trabajo en red y comunitario

Capítulo 6 Cuantificación, evaluación, seguimiento y difusión del Programa de Educación Vial

6.1 Elaboración de la memoria anual de actuaciones

6.2 Evaluación y seguimiento del Programa de Educación Vial

6.3 Difusión del Programa de Educación Vial

Capítulo 7 Estructura de coordinación del Programa de Educación Vial

7.1 Coordinación autonómica y territorial

Capítulo 8 Proceso de implantación del Programa de Educación Vial

8.1 Metodología para implantar el Programa de Educación Vial en los ayuntamientos de las Illes Balears y realizar su seguimiento

Capítulo 9 Inicio de las actividades

9.1 Aplicación del Programa de Educación Vial

 

 

Capítulo 1 ​​​​​​​Justificación del programa

 1.1 Preámbulo

La Policía Local desde siempre se ha encargado de llevar a cabo los programas de educación vial en los centros educativos y constantemente ha abierto camino hacia la formación y la conciencia vial y forma parte de la educación social, además de ser una base eficaz de actuación hacia la ciudadanía.

El medio más adecuado para sensibilizar la población de su responsabilidad es la educación. La educación vial es un proceso continuo que abarca todas las edades, es una tarea que debemos hacer entre todos y todas. Las personas están inmersas en núcleos concéntricos, familia, escuela, sociedad y la educación vial debe llegar a todos, empezando por la familia y concluyendo por la sociedad. Ello supone que las necesidades y las situaciones, por su amplitud, sean muy heterogéneas, y, por lo tanto, dentro del ámbito educativo institucional, la escuela, no es suficiente, por eso se hace necesario aprovechar todas las situaciones vitales que permitan comunicar, informar y educar, niños y muñecas, personas con discapacidades, jóvenes, personas adultas y personas mayores.

La educación implica un aprendizaje y los valores que conlleva la educación vial son más amplios que el cumplimiento estricto de la normativa con respecto al tráfico.

La educación vial pretende evitar los accidentes y cumplir la normativa de tráfico, pero debe ir más allá, cabe una auténtica educación social, moral y ética que contribuya a dar una calidad de vida a la colectividad con el fin de facilitar, dentro de su ámbito, la formación y la prevención de la alta cifra de accidentalidad que afecta a las Illes Balears.

El fondo inspirador de los programas de educación vial, es básicamente la preocupación por la vida de las personas, la conciencia social sobre la seguridad nace de la responsabilidad sobre la alta cifra de accidentes de tráfico, las personas heridas, las secuelas físicas y psicológicas, las víctimas mortales que año tras año se producen, y sobre todo la especial atención a los colectivos más vulnerables, como los niños y las niñas.

El Programa de Educación Vial de las Illes Balears se dirige a las diferentes modalidades de atención educativa, la formal, la no formal y la informal.

1.2 Fundamentos de derecho

A) La Constitución española de 1978 dispone que la educación tendrá como objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y a las libertades fundamentales (artículo 27.2).

B) En relación con la normativa básica estatal, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que fija en:

— El artículo 2 que el sistema educativo español se orientará a la consecución de los fines siguientes: en la letra k, la preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

— El artículo 13. Objetivos. En la letra b: observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

— El artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos. En el punto 3: en los dos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el cual viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

— El artículo 17. En la letra n: fomentar la educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

— El artículo 33 en la letra n: afirmar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial.

— El artículo 66. Objetivos y principios. En la letra d: desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática.

En el Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículum básico de la Educación Primaria, el artículo 7 señala los objetivos de la educación primaria: la educación primaria contribuirá a desarrollar en los niños y las niñas las capacidades que les permitan, entre otros aspectos, fomentar la educación vial y las actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.

En el mismo Real Decreto, el artículo 10 punto 6 indica que en el ámbito de la educación y la seguridad vial, las administraciones educativas deben incorporar elementos curriculares y promover acciones para mejorar la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con la finalidad de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario de las vías, en calidad de peatón, viajero y conductor de bicicletas, respete las normas y señales, y se favorezca la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas tendentes a evitar los accidentes de tráfico y sus secuelas.

En el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículum básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, en su artículo 6.5 señala que los elementos transversales, en el ámbito de la educación y la seguridad vial, las administraciones educativas deben incorporar elementos curriculares y promover acciones para mejorar la convivencia y la prevención de los accidentes de tráfico, con la finalidad de que el alumnado conozca sus derechos y deberes como usuario de las vías, en calidad de peatón, viajero y conductor de bicicletas o vehículos de motor, respete las normas y las señales, y se favorezcan la convivencia, la tolerancia, la prudencia, el autocontrol, el diálogo y la empatía con actuaciones adecuadas que eviten más accidentes de tráfico y sus secuelas.

Dentro del ámbito del régimen local, la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el capítulo III, habla de las competencias del municipio, y concretamente el artículo 25.2 g menciona tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, así como transporte colectivo urbano.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 53 b, dispone que los cuerpos de policía local deben ejercer las funciones siguientes: ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el núcleo urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. Por otra parte, el punto d establece la función de policía administrativa, con respecto a las ordenanzas, bandos y otras disposiciones municipales.

C) En relación a la comunidad autónoma de las Illes Balears, el artículo 30.19 del Estatuto de autonomía fija como competencia exclusiva la coordinación de las policías locales; asimismo, el artículo 36 regula las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza.

La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, establece en el artículo 10 p el impulso de la coordinación de las actuaciones de los municipios de la comunidad autónoma en materia de tráfico y seguridad vial.

El Decreto 3/2009, de 16 de enero, por el que se regula el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, dispone en su artículo 6 d el impulso de actividades orientadas a la mejora de la seguridad vial.

1.3 Antecedentes y trabajos preliminares

La historia de la educación vial en las Illes Balears empieza a mediados de los años 60 en que las policías locales de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera, inician las primeras intervenciones de educación vial en sus municipios.

El año 1965 representantes de las policías locales de sa Pobla, Palma y Campos asistieron en Madrid con sus equipos respectivos para participar en el 1er Campeonato de España de Parques Infantiles de Tráfico, organizado por la Dirección General de Tráfico.

Unos años más tarde se incorporan más municipios de nuestras islas. Estas primeras intervenciones se complementaban con clases teóricas en las escuelas de primaria.

El año 1975 tuvo lugar en Mallorca el 11º Campeonato de España. Los municipios que acogieron las diferentes pruebas fueron Felanitx, donde se hicieron las pruebas teóricas, sa Pobla, donde se llevaron a cabo las pruebas con los karts, y Palma, municipio en el cual se efectuaron las pruebas de habilidades. Unos años más tarde en el municipio de Eivissa también tuvo lugar el Campeonato de España de Parques Infantiles de Tráfico.

A partir de los años 80, muchas policías locales de las Illes Balears, empezaron a elaborar sus programas de educación vial con mucha ilusión y muchas ganas de realizar nuevos proyectos en los centros educativos. Pero es a partir de los años 90, con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), cuando las policías locales de las Illes Balears se lanzan a redactar programas más innovadores y originales.

Las policías locales apuestan por un modelo propio de educación vial, diseñan nuevas programaciones didácticas, dirigidas al alumnado de primaria, de secundaria y de bachillerato y, muy especialmente, dan charlas preventivas a los padres y a las madres del alumnado de primaria.

Al cabo de unos años las policías locales de las Illes Balears, ampliaron la oferta de educación vial a los diferentes colectivos de sus respectivos municipios: alumnos

de garantía social, escuelas taller, universitarios, alumnos con necesidades especiales, asociaciones de personas con discapacidad y asociaciones de personas mayores.

Muchas de las programaciones didácticas se hicieron con la colaboración de las diferentes administraciones y asociaciones. Con mucho esfuerzo y dedicación, algunas de las policías locales de nuestras islas como Palma, Calvià, Marratxí, Llucmajor, Inca, Eivissa, Manacor, etc. crearon departamentos propios de educación vial dentro de sus plantillas, con agentes con dedicación completa dentro de su jornada de trabajo.

La gran mayoría de los municipios de las islas aplicaron al modelo de dedicación parcial para hacer educación vial, y actualmente todavía se reproduce este modelo de dedicación parcial dentro o fuera de su jornada de trabajo, de forma muy satisfactoria y con mucha vocación de los agentes implicados.

La Prefectura Provincial de Tráfico de las Illes Balears durante estos años, tenía una participación muy activa en los municipios de las islas. Se hacían campañas conjuntas y programas de educación vial con la colaboración de los coordinadores provinciales de la Prefectura de las Illes Balears cuya dotación de material fue muy importante durante aquellos años, con el préstamo de material didáctico, el parque infantil de tráfico, vídeos, fichas, etc. Para los más pequeños se ofrecían varias representaciones de obras de teatro y de títeres.

Durante esta época el Gobierno de las Illes Balears, ya participaba y llevaba a cabo actividades de educación vial, por medio de un convenio de colaboración entre la Dirección General de Tráfico y la Consejería de Interior. Un gran equipo de profesionales de la Dirección General de Interior coordinó, durante casi una década, la unidad móvil de tráfico, organizó el montaje de parques infantiles de tráfico en las escuelas y plazas de muchos municipios de nuestras islas, y colaboró con las policías locales para el buen funcionamiento de los programas de educación vial en los municipios.

A lo largo de estos años las policías locales de las Illes Balears, dieron muchas charlas conjuntas con un cariz multidisciplinar en los institutos, con la participación de diferentes colectivos y profesionales, médicos, trabajadores y educadores sociales, psicólogos, policías locales y también personas afectadas por una discapacidad a consecuencia de un accidente de tráfico.

Los contenidos de las charlas hacen referencia a diferentes ámbitos: desde el punto de vista de la salud, la alteración del alcohol y las drogas en la conducción, las consecuencias físicas y psíquicas de los accidentes de tráfico. Los contenidos que imparte la Policía Local se centran en su actuación como profesionales que intervienen en primera instancia en un accidente de tráfico y llegan al lugar de los hechos, hacen una breve explicación de la normativa que afecta a los jóvenes conductores o usuarios de la vía pública y, sobre todo, se habla de las causas y las consecuencias de los accidentes de tráfico.

La participación del colectivo de personas afectadas por una discapacidad a consecuencia de un accidente de tráfico, produce un gran impacto en los usuarios de los programas de educación vial, ya que su intervención es contundente. La persona afectada, explica cómo era su vida antes y después del accidente de tráfico, relata cómo se ha recuperado en el hospital, la repercusión personal, familiar y social, y las barreras que aparecen posteriormente. Todas estas charlas acaban siempre con un debate y unas conclusiones.

En las charlas que van dirigidas al colectivo de personas mayores del municipio, los agentes hablan de diferentes temas relacionados con la educación vial y el tráfico, envejecer no significa necesariamente renunciar a la autonomía que nos aporta la conducción, pero sí que es recomendable valorar y revisar, con más frecuencia los aspectos de la salud que den una garantía de su seguridad. Los contenidos son una serie de propuestas para mantener un estado saludable y seguir en marcha como conductor, peatón o usuario de los diferentes transportes.

La experiencia de muchos municipios de nuestras islas, ha demostrado que las policías locales de las Illes Balears tienen una preocupación y una sensibilidad especial por la tarea preventiva y educativa de los programas de educación vial, con unos resultados claramente satisfactorios, sobre todo por la alta participación de los centros educativos y la incidencia en sus resultados.

La Dirección General de Emergencias e Interior, por medio del Instituto de Seguridad Pública, desde el curso escolar 2013-2014, ha participado en la formación vial de niños y niñas en edad escolar con la Dirección General de Deportes del Consejo Insular de Mallorca con el programa “súmate”. Anualmente participan unos 6.000 alumnos, de 40 escuelas de 27 municipios de Mallorca, de la zona de Tramuntana, el Raiguer y el Pla. La gran mayoría son municipios con falta de recursos didácticos para impartir educación vial a sus centros. Las policías locales de estos municipios participan con la parte teórica en las aulas de primaria y llevan a cabo la parte práctica con el parque móvil de educación vial.

En el mes de noviembre del año 2017, el Instituto de Seguridad Pública publicó la primera Guía de educación vial dirigida a las policías locales de las Illes Balears, siendo el primer manual para educación primaria. La guía va acompañada de unas fichas didácticas dirigidas a todo el alumnado de educación primaria cuyo contenido es un material didáctico homogéneo y unificado para todas las policías locales de los municipios de las Illes Balears.

Capítulo 2 Marco contextual

2.1 Finalidad y objetivos del Programa de Educación Vial de las Illes Balears

La finalidad del Programa de Educación Vial es el establecimiento de un marco de trabajo homogéneo que sirva de guía útil para los municipios; al mismo tiempo se pretende dotarlo de las herramientas y los medios adecuados. Por otra parte se quiere dar un servicio de calidad, con el fin de obtener una educación por la movilidad segura, en todos los municipios de las Illes Balears. Este Programa va dirigido a todos los cuerpos de la policía local de los ayuntamientos de las Illes Balears que estén interesados. En los municipios donde no hay cuerpos de policía local constituidos, también puede implantarse este servicio policial específico mediante los agentes de la policía local del ayuntamiento, con las adaptaciones necesarias que atiendan a las necesidades de la población y a los recursos municipales existentes.

El Programa de Educación Vial se llevará a cabo en las tres modalidades de atención educativa: la educación formal, la no formal y la informal.

Los objetivos generales que pretende alcanzar este Programa básicamente son cuatro:

— Elaborar un programa marco de educación vial y movilidad segura, dirigido a las tres modalidades educativas, formal, no formal e informal, y adaptado a la realidad de los municipios de las Illes Balears, como guía útil de implantación de este servicio policial a través de las policías locales.

— Impulsar la creación por parte de los ayuntamientos de la especialidad del agente de educación vial, dentro de las plantillas de policía local, según lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 4/2013.

— Redactar manuales, guías didácticas y talleres de educación vial, realizar el diseño de campañas preventivas, educativas y de sensibilización, con el objeto de homogeneizar y profesionalizar a los agentes encargados de llevar a cabo funciones de educador y educadora viales.

— Colaborar con otras administraciones e instituciones en las diferentes actividades y actuaciones que se puedan llevar a cabo, dentro del ámbito de la educación, la formación, la prevención y la seguridad vial.

En definitiva, el Programa de Educación Vial pretende crear una especialización policial desde la perspectiva preventiva. No consiste sólo en aprender una serie de normas y señales de tráfico para circular mejor, sino en promover un cambio de mentalidad y llegar a la adquisición de un modelo de movilidad segura que transmita valores y actitudes de civismo, tolerancia, conciencia vial y respeto y, en conclusión, una manera de favorecer las relaciones humanas en las vías públicas.

También se pretende crear hábitos positivos y unas actitudes responsables de convivencia, de calidad de vida, de responsabilidad y, por encima de todo, se aspira a que sea una guía de educación hacia la movilidad segura, con el objetivo principal de reducir la siniestralidad, y prestar especial atención a los colectivos más vulnerables como son los menores, los jóvenes, las personas con discapacidad y las personas mayores.

2.2 Características generales del o la agente que lleva a cabo funciones de educación vial

2.2.1 Definición del o la agente que imparte educación vial

El o la agente que imparte educación vial, es un o una policía local, con especialización según el artículo 20.3 de la Ley 4/2013.

Es un o una agente que se dedica especialmente a colaborar con el mundo educativo y comunitario, y con otros profesionales, sin perder la condición de agente de la autoridad.

2.2.2 Modalidades en la prestación del servicio de educación vial

Se establecen dos modalidades en la prestación del servicio de educación vial en los ayuntamientos adheridos al programa impulsado por el ISPIB:

Modalidad A

Prestación activa del servicio de educación vial con uno o algunos agentes, en dedicación completa dentro de su jornada de trabajo a lo largo del curso escolar.

Modalidad B

Prestación activa del servicio de educación vial con uno o algunos agentes, en dedicación parcial dentro de su jornada de trabajo a lo largo del curso escolar. En esta modalidad se incluyen los policías locales que hacen otras funciones policiales y los policías tutores que hacen tareas y funciones de educación vial.

La prestación del Programa debe notificarse al ISPIB el mes de septiembre de cada año. Antes del inicio de cada curso escolar los ayuntamientos adheridos al Programa deben elegir la modalidad de prestación del servicio de educación vial, y nombrarán nombrar el agente o agentes que llevarán a cabo las funciones establecidas por cada modalidad.

 

​​​​​​​2.2.3 Perfil y funciones del agente de educación vial

El agente de educación vial debe tener unas características personales que se adapten al tipo de trabajo que llevará a cabo, como son los diferentes colectivos a quienes va dirigido: menores, jóvenes, personas con discapacidades, adultos y personas mayores. Este tipo de tarea requiere que el agente tenga un carácter que se adapte al pensamiento y a la filosofía de los diferentes usuarios del Programa de hoy día, que tenga capacidad de diálogo, un perfil claramente de educador o educadora, que sea una persona asertiva, comprometida con su labor, con empatía, paciencia y capacidad de promover unos efectos educativos a toda la ciudadanía. También es necesario que adquiera habilidades sociales que le permitan llevar a cabo con éxito las tareas encomendadas y potencie las relaciones interpersonales con los diferentes colectivos que forman parte del municipio.

Para hacer este servicio es muy importante tener la empatía como capacidad cognitiva de percibir en un contexto común a lo que oye la otra persona y sintonizar con ella. Es fundamental, en el aspecto cognitivo, la capacidad de prestar atención a la persona escuchada y comprenderla, de la misma manera que, en el aspecto afectivo, deben poder experimentarse los sentimientos del usuario del Programa y sintonizar con sus emociones.

La tarea del agente de educación vial requiere toda una serie de conocimientos relacionados con el campo en el que trabaja y su población. Debe tener una formación profesional que incluya los siguientes conocimientos:

— Curso de agente de educación vial o de monitor de educación vial, impartido en la EBAP o en las diferentes universidades, administraciones e instituciones que programen cursos de educación vial.

— Psicología evolutiva de los menores y de los jóvenes.

— Técnicas en habilidades sociales y comunicativas.

— Dinámica y trabajo en grupo.

— Trabajo en red y comunitario.

— Legislación educativa de la Consejería de Educación y Universidad.

— Instituciones involucradas en el ámbito de los menores, jóvenes y adultos en general.

— Integración e inmigración.

— Características de los niños, jóvenes, adultos, personas mayores y personas con discapacidad, en cada una de sus etapas.

En definitiva, el agente de educación vial tiene que poder llevar a cabo las siguientes tareas y funciones:

— Participar en materias transversales de la legislación sobre la educación y seguridad vial, programas de educación para la salud, siempre dentro de un marco preventivo.

— Prevenir, formar y sensibilizar en conductas de riesgo en menores de edad, jóvenes, personas con discapacidad y adultos en general.

— Participar en campañas de prevención de accidentes de tráfico, de consumo de alcohol y de drogas en la conducción, de campañas de sensibilización del uso del cinturón de seguridad, el casco, de los sistemas de retención infantil, de utilización de la bicicleta, etc.

— Participar en temas de problemática vial dentro del entorno escolar, y de prevención de los accidentes de tráfico en su municipio.

— Participar en los planes estratégicos de movilidad del municipio.

— Tener capacidad de trabajo en grupo y de trabajo comunitario con otros profesionales del entorno; personal docente, educadores o educadoras sociales, trabajadores o trabajadoras sociales, profesionales de la sanidad, asociaciones de seguridad vial, instituciones y administraciones con competencias de tráfico y movilidad, competencias judiciales, colegios de profesionales, etc.

— Participar en los medios de comunicación y en las redes sociales del municipio y otras redes relacionadas con la educación vial, la seguridad vial y la movilidad segura.

— Participar en concursos y competiciones locales y autonómicas, sobre temas de educación para la movilidad segura y la educación vial.

— Organizar y planificar circuitos y parques infantiles de tráfico.

Para llevar a cabo todo esto, debe utilizar la siguiente metodología de trabajo:

— Capacidad de trabajo en red y comunitario.

— Capacidad de trabajo en grupo.

— Capacidad de autogestión.

— Utilización de los manuales y guías didácticas.

— La metodología basada en el pensamiento crítico y la resolución de problemas.

 

​​​​​​​2.2.4 Uniformidad

Los agentes de educación vial son agentes de la autoridad que preferentemente van uniformados y ésta debe hacerse una uniformidad homogénea entre todos los agentes de educación vial de las Illes Balears, en cumplimiento de la normativa autonómica que regula las condiciones de uniformidad, equipamiento básico y vehículos de las policías locales de las Illes Balears; así debe evitarse, en todo caso, la utilización de la uniformidad de intervención inmediata.

2.2.5 Dotación de autodefensa

La dotación de autodefensa y protección policial debe ser la reglamentaria y la establecida en el decreto autonómico que regula esta materia para las policías locales de las Illes Balears. Con respecto a la defensa, se aconseja que se lleve la extensible, dado que así es menos visible, especialmente dentro de los centros escolares. En cuanto al arma reglamentaria, como norma general, los servicios policiales son siempre con armas; a pesar de ello, corresponde al alcalde o a la alcaldesa de los municipios con cuerpo de Policía Local, al concejal delegado o concejala delegada o al jefe o la jefa de la policía por delegación expresa del alcalde o de la alcaldesa, determinar los servicios en los cuales no deben llevarse armas de fuego.

2.2.6 Horarios de trabajo

Los horarios de trabajo y las vacaciones deben estar orientados a optimizar los buenos resultados de las intervenciones encomendadas. El horario de los agentes de educación vial generalmente debe coincidir con el horario lectivo a lo largo del calendario escolar que publica anualmente la consejería competente en la materia. En los casos en que se considere necesario, se flexibilizarán otros horarios para llevar a cabo los programas de educación vial en los centros educativos, asociaciones de vecinos, centros de cultura y centros de personas mayores, donde haya demanda.

2.2.7 Dependencias policiales

Con respecto al puesto de trabajo dentro de las dependencias policiales, para garantizar un buen servicio, es necesario hacer uso de un espacio físico para llevar a cabo correctamente las tareas descritas en el Programa y tener los archivos, en soporte papel y digitales. Un ordenador y un teléfono para realizar los trámites de gestión, programación y planificación de las sesiones, talleres y otras actividades con los diferentes usuarios del programa.

También tendrá un espacio para utilizar como almacén, para guardar el material didáctico, folletines, pósteres, carpetas, vídeos, y en caso de tener un parque móvil de tráfico, un espacio idóneo para guardar este material: señales, bicicletas, triciclos, cascos y conos.

2.2.8 Elementos de comunicación

El teléfono móvil y el correo electrónico corporativo son dos elementos muy importantes para que los agentes que imparten el Programa de Educación Vial hagan su tarea, con el fin de gestionar las diferentes actividades durante la jornada. El teléfono o correo electrónico oficial pueden estar al alcance de los centros docentes, asociaciones, administraciones e instituciones que participan en el Programa de Educación Vial, para garantizar un servicio personalizado y de calidad.

2.2.9 Redes sociales corporativas

Es interesante que, para hacer el servicio de educación vial, cada ayuntamiento cuente con perfiles en las diferentes redes sociales de moda, ya que gran parte de las comunicaciones y de las relaciones interpersonales se hacen a través de las TIC, especialmente entre los menores y jóvenes, porque es su forma de relación habitual hoy en día.

2. 2.10 Formación

Un tema esencial y a la vez indispensable es la formación de los agentes, como eje fundamental para impartir un Programa de Educación Vial de calidad. Es esencial disponer de profesionales preparados para llevar a cabo una tarea tan importante, como es la prevención y la sensibilización de la población sobre los accidentes de tráfico, las normas y la conciencia vial.

Los o las agentes que trabajen en los municipios de las Illes Balears adheridos a este Programa deben hacer el curso de formación específico de agente de educación vial o de monitor de educación vial, siempre que sea posible, organizado por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), en colaboración con el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB). También tienen validez los cursos organizados por la Dirección General de Tráfico (DGT), la formación impartida por otras entidades competentes en la materia como son la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Federación de Entidades Locales de les Illes Balears (FELIB) y las diferentes universidades que impartan cursos de educación vial en el ámbito autonómico y estatal. En estos casos es necesario hacer una sesión informativa de adaptación a este Programa impartido por el ISPIB.

Con respecto a la formación continua, será necesario que se hagan seminarios de reciclaje o jornadas técnicas específicas periódicas para mantener al día los conocimientos en cuanto a la normativa, los recursos, etc. Es necesario formar en temas específicos sobre tráfico, actualización de normativas y temas sobre los diferentes colectivos que son los usuarios del programa: niños, jóvenes, personas con discapacidad, adultos y personas mayores.

La Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa de la Consejería de Educación y Universidad, la Prefectura Provincial de Tráfico de las Illes Balears, la Dirección General de Tráfico, y las otras instituciones colaboran en la formación de los agentes.

2.2.11 Certificado del Registro central de delincuentes sexuales

En cumplimiento del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por el artículo primero, apartado 8.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, hará falta que los y las policías locales que lleven a cabo acciones preventivas con menores de edad, tal como charlas de educación vial o de cualquier tipo destinadas a este colectivo adheridos al Programa de Educación Vial, entreguen al ISPIB cuando inicien su tarea relacionada con menores de edad, un certificado negativo del Registro central de delincuentes sexuales en el que conste que no han sido condenados por sentencia firme por ningún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluya agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores o trata de seres humanos. En caso de que los agentes así lo autoricen de forma escrita, el ISPIB podrá comprobar de oficio la información necesaria en el registro central citado y adjuntará al expediente el resultado de la consulta.

2.2.12 Intranet corporativa y página web

El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB) dispondrá de una intranet corporativa (sistema de micrositio web) para los agentes que impartan el Programa de Educación Vial en las Illes Balears, con acceso privado y restringido con usuario y contraseña. La información está alojada en un servidor propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y así se garantiza al máximo la seguridad del contenido del espacio virtual. Esta herramienta permite compartir información válida y homogénea entre todos los agentes que hacen este servicio y conocer de primera mano la información importante relativa a su servicio policial.

El ISPIB también contará con una página web pública para compartir información de carácter general con la ciudadanía y dar a conocer este servicio policial.

Capítulo 3 Contexto de trabajo del o la agente que lleva a cabo funciones de educación vial

3.1 Contexto de trabajo del o la agente que lleva a cabo funciones de educación vial, actividades y programas para los diferentes colectivos

La educación vial debe abordarse de manera comunitaria, participando todos los sectores y elementos de la red social, que componen el municipio, centros educativos, centros de educación especial, centros sociales y culturales, asociaciones, centros sanitarios, centros de personas mayores, y las diferentes asociaciones que estén en el municipio.

El objetivo principal es conseguir una ciudad más educadora, humana y segura, por lo tanto es imprescindible un trabajo en red de todos los elementos que lo componen. Para conseguir la máxima seguridad en este espacio común, la educación para la movilidad segura es fundamental.

3.2 Modalidades de atención educativa según los destinatarios del Programa de Educación Vial

3.2.1 Educación formal

— Alumnado de educación infantil

— Alumnado de educación primaria

— Alumnado de educación secundaría obligatoria

— Alumnado de educación especial

— Alumnado de formación profesional

— Alumnado de bachillerato

— Centros de educación de personas adultas

3.2.2 Educación no formal

— Clubs de recreo y de tiempo libre

— Asociaciones de gente joven, centros de jóvenes

— Centros de estudios universitarios

— Asociaciones de personas mayores

— Otros colectivos

3.2.3 Educación informal

La educación informal es la no intencionada, la que recibe todo el mundo por el hecho de vivir en sociedad, las interacciones sociales y las experiencias cotidianas. Los conocimientos, las actitudes, las habilidades, en resumidas cuentas el aprendizaje a lo largo de la vida. Los agentes que dirigen el tráfico en la escuela también son los que regulan el tráfico en la calle.

3.3 Otras actividades relacionadas con la educación vial

3.3.1 Visitas a las dependencias policiales

Otras actividades relacionadas con la educación vial son las visitas a las dependencias policiales. Son visitas programadas y guiadas, que consisten en un itinerario por el edificio o las dependencias donde trabaja la policía local del municipio. En la visita, se explica in situ la organización de la plantilla, sus funciones principales, las unidades, los servicios. Se indican las actuaciones que hacen en su municipio. Durante la visita se explica cómo funciona la central del 112 y los protocolos de actuación cuando se recibe una llamada.

Por otra parte se muestran los diferentes vehículos policiales, motocicletas, coches, furgonetas, etc., y el material que utilizan. La visita puede complementarse con diferentes actividades didácticas y educativas relacionadas con la educación y la seguridad vial, y puede organizarse un circuito en el parque infantil de tráfico, en su caso.

3.4 Material didáctico. Manuales y guías para trabajar la educación vial

La creación de material didáctico nuevo, homogéneo y propio de educación vial para las policías locales de las Illes Balears, es una garantía de calidad de los programas preventivos y de sensibilización. Todo ello se complementa con la creación de una imagen corporativa propia de la Policía Local de las Illes Balears.

El diseño de material didáctico propio y unificado para trabajar en las aulas como fichas didácticas, carpetas, juegos de simulación etc., hace que las personas usuarias del Programa se sientan más identificadas con aquello que se explica, con el objetivo de dar un ejemplo más clarificador y cercano. La finalidad es que surja una complicidad entre todas las personas que participan en el Programa, cosa que provocará que el mensaje transmitido sea más contundente.

3.4.1 Guía didáctica de educación vial para educación infantil

3.4.1 Guía didáctica de educación vial para educación primaria

3.4.2 Relación del material didáctico. Las fichas de actividades dirigidas al alumnado de primaria

3.4.3 Guía didáctica de educación vial para el alumnado de educación secundaría obligatoria y formación profesional

3.4.4 Guía didáctica para el alumnado de bachillerato

3.4.5 Talleres y otras actividades de educación vial para diferentes colectivos

Capítulo 4 Funciones de la consejería competente en la materia

4.1 Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas por medio de la Dirección General de Emergencias e Interior y del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), debe llevar a cabo las siguientes actividades:

— Elaborar material didáctico de trabajo homogéneo válido para cualquier ayuntamiento de las Illes Balears.

— Configurar un sistema de evaluación del Programa y de las actividades que hayan hecho los agentes que han participado en el Programa de Educación Vial.

— Habilitar un espacio virtual en la intranet del sistema informático de intercomunicación, coordinación y gestión de los cuerpos de policía local de las Illes Balears, que permita en los agentes intercambiar información y experiencias.

— Aportar a los agentes de educación vial la información y la normativa actualizada en relación con su trabajo, y asesorarlos en casos concretos.

— Crear un sistema de seguimiento y evaluación dirigido a la mejora continua del servicio.

Capítulo 5 ​​​​​​​Trabajo en red

5.1 Coordinación del trabajo en red y comunitario

El trabajo en red entre los agentes de educación vial y los diferentes servicios que trabajan y colaboran con los colectivos sociales es de gran importancia, ya que el éxito del Programa se consigue realizando un trabajo conjunto, en el que se articulan las acciones necesarias para mantener y fomentar las relaciones entre el personal del mundo educativo, social, policial y judicial.

El éxito del Programa radica en la suma de todos los esfuerzos posibles en materia de educación vial y seguridad vial, esfuerzos que conducen a la unidad de acción y a la consecución de buenos resultados en la mejora de la educación vial, la prevención y la movilidad segura de los colectivos más vulnerables, es decir, de los menores y de los jóvenes que son el futuro de nuestra comunidad.

Es fundamental la relación y el contacto con los servicios sanitarios y sociales de los municipios para poder programar acciones conjuntas y campañas de prevención y sensibilización de accidentes de tráfico y otros temas relacionados con el tráfico, la seguridad vial y la movilidad segura.

Capítulo 6 Cuantificación, evaluación, seguimiento y difusión del Programa de Educación Vial

6.1 Elaboración de la memoria anual de actuaciones

Los ayuntamientos deben elaborar una memoria de actuaciones anual para poder hacer balance del Programa de Educación Vial hecho en su municipio.

El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, al final de cada curso escolar, debe solicitar a cada ayuntamiento los datos de la memoria de actuaciones de los agentes de educación vial, dentro y fuera de la educación formal, no formal e informal, en los cuales se haya impartido el Programa, con el objetivo de elaborar una memoria conjunta de actuaciones de toda la comunidad autónoma.

6.2 Evaluación y seguimiento del Programa de Educación Vial

El Instituto de Seguridad Pública hará una evaluación anual del Programa y se creará un Equipo de Seguimiento del Programa de Educación Vial, formado por personas que expertas que asesoren en la materia, los cuales tendrán las siguientes funciones:

— Proponer y diseñar nuevas programaciones didácticas, de guías, material didáctico y de talleres de educación vial.

— Asesorar y orientar.

— Presentar nuevas actividades, cursos, concursos, jornadas y otras propuestas.

— Crear un sistema de evaluación y seguimiento, dirigido a la mejora continua del Programa.

— Llevar a cabo la investigación de propuestas nuevas.

Al final de cada curso escolar el ISPIB debe emitir un informe de evaluación del Programa. Este informe se basará en:

— La evaluación en los centros docentes y entidades donde se haya llevado a cabo el Programa.

— La memoria de actividades que entregue el ayuntamiento al final de cada curso.

— El control de seguimiento del Programa que haga anualmente el ISPIB.

6.3 Difusión del Programa de Educación Vial

El Instituto de Seguridad Pública debe encargarse de la difusión continúa del Programa de Educación Vial por medio de las diferentes acciones y actividades que hagan las policías locales de las Illes Balears. También debe hacerse difusión y publicidad a través de los medios de comunicación y de las redes sociales. Al acabar el curso escolar se presentarán los resultados de la memoria anual del Programa.

Capítulo 7 Estructura de coordinación del Programa de Educación Vial

7.1 Coordinación autonómica y territorial

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas por medio de la Dirección General de Emergencias e Interior tiene la competencia de la coordinación autonómica de las policías locales. Dentro de este marco el ISPIB tiene asignadas las funciones de la coordinación del Programa de Educación Vial a través de la jefa de la Sección XVIII.

Para hacer el seguimiento del Programa de Educación Vial deben nombrarse ocho coordinadores o coordinadoras territoriales que se encargarán, junto con el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, de coordinar las acciones y actividades del Programa.

Los coordinadores territoriales serán ocho agentes de educación vial que representarán a los municipios de las islas y deben adoptar la estructura organizativa de los consejos de coordinación de las Illes Balears.

Al inicio del Programa el Instituto de Seguridad Pública designará los agentes coordinadores de los municipios de las islas entre los mismos agentes de educación vial.

Coordinadores o coordinadoras de la isla de Mallorca:

— Uno o una agente coordinador/a de los municipios el área Metropolitana

— Uno o una agente coordinador/a de los municipios del Raiguer

— Uno o una agente coordinador/a de los municipios de Tramuntana

— Uno o una agente coordinador/a de los municipios de la zona Norte

— Uno o una agente coordinador/a de los municipios del Sureste

— Uno o una agente coordinador/a de los municipios del Pla

Coordinador/a de la isla de Menorca:

— Uno o una agente representante de la isla Menorca

Coordinador/a de la isla de Eivissa:

— Uno o una agente representante de Eivissa y Formentera

El director o la directora general competente en materia de coordinación de las policías locales debe aprobar la programación anual y los objetivos del Programa de Educación Vial el último trimestre del año, en el cual deben constar los ocho agentes de educación vial elegidos para hacer la coordinación territorial.

Las funciones de los agentes coordinadores son:

a) Canalizar las inquietudes y peticiones dirigidas al ISPIB de los agentes encargados del Programa de Educación Vial de la zona.

b) Difundir entre los agentes del Programa de Educación Vial de la zona, la información, los manuales, el material didáctico, la normativa, las instrucciones, etc., emitidas por el ISPIB.

c) Recoger los datos de la memoria de las actividades y las actuaciones de los agentes encargados del Programa de cada zona, con las actuaciones e incidencias más notorias de cada lugar. Deben hacerse presentaciones de resultados conjuntos con el ISPIB.

d) Realizar e impulsar nuevas propuestas y actividades específicas en colaboración con el ISPIB, para abordar situaciones que afecten a más de un municipio.

e) Recoger las necesidades formativas de los agentes encargados del Programa de cada zona y trasladarlas al ISPIB y al EBAP a fin de que se lleven a cabo, siempre que sea posible.

f) Llevar a cabo otras acciones que surjan en la aplicación del Programa.

g) Organizar reuniones de coordinación territorial periódicas con el fin de planificar actividades, campañas y acciones preventivas. Estas pueden ser presenciales, por videoconferencia o por otros medios.

h) Participar en reuniones de coordinación de ámbito autonómico entre todos los coordinadores territoriales de las Illes Balears y la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, como órgano coordinador de las policías locales.

Capítulo 8 Proceso de implantación del servicio de educación vial

8.1 Metodología para implantar el Programa de Educación Vial en los ayuntamientos de las Illes Balears y realizar su seguimiento

En el supuesto de que un ayuntamiento esté interesado en implantar el Programa de Educación Vial en su municipio, debe seguir la siguiente metodología:

a) Debe comunicar por escrito la solicitud de adhesión y prestación del servicio al Programa en la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

b) Después debe enviarse el documento al ISPIB para que lo tramite, una vez que la dirección general competente haya recibido la solicitud.

c) La persona coordinadora del Programa de Educación Vial del ISPIB se pondrá en contacto telefónico con el jefe o la jefa de la policía local del municipio interesado para preparar una primera reunión entre la dirección del cuerpo policial y la persona coordinadora del Programa, para informar del contenido.

d) Se llevará a cabo una primera reunión de trabajo entre la dirección de la policía local y la persona coordinadora del Programa de Educación Vial, con el siguiente orden del día:

— Presentación y entrega del Programa de Educación Vial.

— Presentación de los diferentes manuales, guías didácticas y material didáctico.

— Recogida de información sobre el agente o los agentes que deben participar en el Programa: formación, perfil, voluntariedad, etc.

— Recogida de información sobre el número de centros de educación formal, no formal e informal, donde pueda llevarse a cabo el Programa de Educación Vial.

e) La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas debe tramitar la aceptación de adhesión al Programa de Educación Vial del ayuntamiento solicitante.

f) Una vez que el ayuntamiento haya nombrado al agente o los agentes de educación vial, deben ser instruidos para llevar a cabo el Programa de Educación Vial.

— Formación académica policial: debe comprobarse si el agente tiene el curso de formación específico; si no lo tiene, puede ejercer las funciones propias y debe asistir a la próxima edición del curso.

— Formación sobre el Programa, guías didácticas, manuales por ciclos o cursos, y entrega del material del ISPIB.

— Asesoramiento en materia educación vial y acompañamiento del agente en los primeros días de trabajo por parte de la persona coordinadora del Programa.

— Incorporación del agente a la red socioeducativa del municipio.

— Incorporación del agente a la red de los agentes de educación vial de su isla. Se le debe presentar al coordinador territorial de la zona.

— Alta del agente para el uso de la intranet corporativa.

g) El ayuntamiento debe presentar públicamente el Programa de Educación vial a través de los medios de comunicación.

h) Los ayuntamientos adheridos al Programa, al empezar cada curso escolar, deben comunicar al ISPIB la modalidad que hayan escogido para prestar el servicio de educación vial, en caso que haya algún cambio respecto del año anterior.

i) Anualmente el ISPIB definirá los objetivos que los ayuntamientos adheridos a este servicio policial deben cumplir dentro del marco del Programa de Educación Vial.

Capítulo 9 ​​​​​​​Inicio de las actividades

9.1 Aplicación del Programa de Educación Vial

Este Programa desplegará sus efectos a partir del curso escolar 2018-2019.

El ISPIB debe revisar anualmente la normativa y las funciones expuestas en este Programa, así como la actualización de los manuales, guías didácticas y materiales homogeneizados de educación vial.

La Dirección General de Emergencias e Interior, mediante el Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears, tiene como misión integrar a todas las policías locales de esta comunidad autónoma en un proyecto común que busca la mejora efectiva de la seguridad ciudadana, siempre respetando la autonomía municipal.

Marratxí, 15 de febrer de 2019

Programa elaborado por la coordinadora                  Documento revisado por                                Visto bueno del director General del Programa de Educación Vial                               el director del ISPIB                                       de Emergencias e Interior Lucia Pons Calle                                                       Vicenç Martorell Palou                                   Pere Perelló Payeras