Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 1874
Acuerdo definitivo de modificación de Ordenanza reguladora del Precio Público para la prestación de Servicios Municipales de Formación y Actividades Musicales
Adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria celebrada el 22 de febrero de 2019, acuerdo definitivo de modificación de Ordenanza reguladora del Precio Público para la prestación de Servicios Municipales de Formación y Actividades Musicales, se publica el citado acuerdo y el texto íntegro de su ordenanza, a los efectos previstos en el Artº 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.
Acuerdo definitivo:
1º- Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza reguladora del “Precio Público por la prestación de Servicios Municipales de Formación y de Actividades Musicales”, adoptado por la Junta de Gobierno local en sesión ordinaria de fecha 23 de enero de 2018, ha sido presentado dentro de este plazo un escrito de alegaciones, subscrito por Bartomeu Ignasi Oliver Vidal en representación de la Asociación Cultural Musical “Pere Josep Cañelles”, acordándose su estimación y la aprobación definitiva del referido acuerdo de modificación en idénticos términos a los de su aprobación inicial con las alegaciones estimadas conforme al texto anejo de la Ordenanza.
El “Institut Balear de la Dona”, remitió el informe sobre el impacto de género de la citada Ordenanza en fecha 4 de abril de 2018 y recomienda que en la redacción de la norma se sustituyera en todo el articulado "los integrantes" por "las personas integrantes" y "gigantes" por "gigantes y gigantas".
2º- El texto de la citada Ordenanza se publicará en el BOIB y entrará en vigor en la fecha prevista en su Disposición Final.
3º- De conformidad con lo dispuesto en el Artº. 19.1 del R.D.L. 2/2004 , de 5 de Marzo, contra el presente acuerdo y Ordenanza anexa, los interesados podrán interponer a partir de su publicación en el BOIB, recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
Texto de la Ordenanza:
TÍTULO: “Ordenanza Reguladora del Precio público para la prestación de Servicios Municipales de Formación y Actividades Musicales”.
NORMAS REGULADORAS
Artículo 1º.
De conformidad con el artículo 127, con relación al artículo 41, ambos del R.D.L. 2/2004 , de 5 de Marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Calvià seguirá percibiendo el precio público para la prestación de los Servicios Municipales de Formación y Actividades Musicales, que se regirán por la presente Ordenanza.
HECHO IMPONIBLE
Artículo 2º.
El objeto de este precio público es la prestación de cursos de formación y la realización de actuaciones musicales de:
2. La Banda Municipal de Música de Calvià.
3. El Coro de Calvià
4. La Escuela de ball de bot de Calvià.
5. La Escuela Municipal de Música de Calvià Josep Rubio Amengual.
6. Gegants y Gegantes de Calvià
7. Capgrossos
8. Xeremiers
SUJETO PASIVO
Artículo 3º.
Están obligados a su pago las personas o entidades que soliciten los servicios objeto de este precio público.
CUANTÍA
Artículo 4º.
1. La cuantía del precio público regulada en esta ordenanza será la fijada en el Cuadro de Tarifas contenido en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de este precio público serán las siguientes:
BANDA MUNICIPAL DE MUSICA DE CALVIA |
EUROS |
Actuaciones para el Ayuntamiento de Calvià |
406,35 |
Actuaciones para colectivos del Municipio de Calvià |
598,23 |
Actuaciones para otras entidades no incluidas en los apartados anteriores, y para particulares |
700,00 |
CORO DE CALVIA ( ADULTOS ) |
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Actuaciones para el Ayuntamiento de Calvià |
338,62 |
Actuaciones para colectivos del Municipio de Calvià |
508,47 |
Actuaciones para otras entidades no incluidas en los apartados anteriores, y para particulares |
550,00 |
ESCUELA DE BALL DE BOT DE CALVIA |
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Actuaciones para el Ayuntamiento de Calvià |
225,75 |
Actuaciones para colectivos del Municipio de Calvià |
315,26 |
Actuaciones para otras entidades no incluidas en los apartados anteriores, y para particulares |
400,00 |
COLLA GEGANTERA (los precios corresponden a la salida de dos Gigantes o Gigantas; únicamente saldrán cuatro Gigantes o Gigantas en conmemoraciones especiales del Ayuntamiento de Calvià) |
|
Actuaciones para el Ayuntamiento de Calvià |
267,60 |
Actuaciones para colectivos del Municipio de Calvià |
373,70 |
Actuaciones para otras entidades no incluidas en los apartados anteriores, y para particulares |
467,56
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CAPGROSSOS DE CALVIÀ |
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Actuaciones para el Ayuntamiento de Calvià |
120,42 |
Actuaciones para colectivos del Municipio de Calvià |
147,27 |
Actuaciones para otras entidades no incluidas en los apartados anteriores, y para particulares |
178,49 |
XEREMIERS |
|
Actuaciones para el Ayuntamiento de Calvià |
180,63 |
Actuaciones para colectivos del Municipio de Calvià |
220,91 |
Actuaciones para otras entidades no incluidas en los apartados anteriores, y para particulares |
267,74 |
ESCUELA DE MUSICA |
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Formación no reglada |
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Cursos de formación no reglada, por alumna o alumno y asignatura residentes |
200,00 |
Cursos de formación no reglada, por alumna o alumno y asignatura no residentes |
500,00 |
Formación reglada (Grado elemental) |
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Apertura de expediente |
25,00 |
Curso completo (residentes ) |
500,00 |
Curso completo (no residentes) |
1.200,00 |
Matrícula por asignatura |
100,00 |
Ampliación de matrícula |
100,00 |
BONIFICACIÓN
Artículo 5º.
Se establece una bonificación para cualquier miembro de familia numerosa que se matricule en actividades municipales no reglada. La cuantía de la bonificación será:
- Del 10% para familias numerosas generales.
- Del 25% para familias numerosas especiales.
NORMAS DE GESTIÓN
Artículo 6º.
1.-Contratación de los servicios.- La contratación de los servicios se realizará mediante solicitud dirigida al Servicio de Cultura. El citado concesionario establecerá un calendario de actuaciones y lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento.
2.-Duración de las actuaciones.- Las actuaciones, fuera de las actuaciones para el Ayuntamiento de Calvià que serán gratuitas, tal como indica el contrato, serán de una duración máxima de una hora y media para la Banda de Música y de una hora para el del Coro de Calvià.
3.-Cobro de tarifas.- La persona adjudicataria del servicio presentará una factura una vez realizada la actuación, al departamento o entidad que haya realizado la solicitud de dicha actuación.
4.-Actualización de tarifas.- La cuantía de las tarifas del artículo 4 podrán actualizarse, cada inicio de año natural, mediante la aplicación como máximo, sobre las que en aquel momento estén vigentes, de la variación porcentual experimentada por el índice general de precios al consumo (IPC) durante el periodo transcurrido desde la anterior determinación de tarifas. La actualización de estas tarifas en cuantía que supere dicho porcentaje precisará de la modificación expresa de la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fue aprobada definitivamente el día 22 de febrero de 2019 y previa su publicación en el BOIB, entrará en vigor en el plazo de quince días contados a partir de dicha publicación, conforme disponen los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985 de Bases de las Haciendas Locales; continuando su vigencia hasta tanto sea derogada o modificada.
Calviá, 28 de febrero de 2019
El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Economía y Comercio
Marcos Pecos Quintans