Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 1843
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Subsanación decreto núm. 2.978, de la Concejala de Función Pública y Gobierno Interior por el que se aprobó la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Director/a de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Palma
La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 4.133 de 4 de marzo de 2019, acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Subsanar el decreto núm. 2.978, de 19 de febrero de 2019, de la Concejala de Función Pública y Gobierno interior por el que se aprobó la convocatoria para la provisión del puesto de trabajo de Director/a de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Palma, por el procedimiento de libre designación, habiéndose observado un error, concretamente el siguiente:
En el apartado FUNCIONARIOS/AS QUE PUEDEN TOMAR PARTE ES/SUB/CLASE/GRUPO
Donde dice
"Funcionarios/as de carrera de todas las administraciones.
Subescala técnica de la Administración General (TAG)
Subescala técnica de la Administración Especial (cualquier especialidad)"
Debe decir:
"Ostentar la condición de funcionario de administración local con habilitación de carácter nacional, o bien funcionario de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las entidades locales, a los que se exija para su ingreso el título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o equivalente."
SEGUNDO.- Publicar el presente decreto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso, no se puede interponer el recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potencial debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a la que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá cuando no haya sido resuelto y notificada la resolución, en el plazo de una mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso administrativa.
Si no usa el recurso potencial de reposición, se puede interponer directamente en el recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y las leyes de 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de los meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto es un error que no se debe considerar.
Palma, 4 de marzo de 2019
El jefe de Departamento de Personal
p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014
(BOIB núm. 30, de 04/03/2014)
Antoni Pol Coll