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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1788
Procedimiento ordinario 480 /2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. JUAN ENRIQUE TÉVAR FERNÁNDEZ, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento seguido a instancia de ISCAPALMA SA frente a GABRIEL BENNASAR MATURANA se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a 12 de diciembre de 2017.

Vistos por mí, D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, los autos de Juicio Ordinario con número 480/2017, a instancia del Procurador de los Tribunales Don Francisco Tortella Tugores, en nombre y representación de la entidad mercantil Iscapalma S.A y bajo la asistencia letrada de Don Carlos Nadal Aguirre contra Don Gabriel Bennasar Maturana declarado en situación procesal de rebeldía, habiendo versado el presente procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Y RESPONSABILIDAD POR DEUDAS, dicto la presente sentencia.

FALLO

Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Don Francisco Tortella Tugores , en nombre y representación de la entidad mercantil Iscapalma S.L., contra Don Gabriel Bennasar Maturana DEBO DECLARAR Y DECLARO que Don Gabriel Bennasar Maturana adeuda a la actora la cantidad de 46.670,20 euros más los intereses explicitados en el fundamento de derecho tercero y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a Don Gabriel Bennasar Maturana a que pague a la actora, la cantidad de 46.670,20 euros, más las costas e interés devengados por el Auto despachando ejecución de ETJ 63/2017 seguido ante Juzgado Instancia nº 5 de Palma de Mallorca, e intereses explicitados en el fundamento de derecho tercero.

más los interese legales incrementados en dos puntos devengados por el Auto despachando ejecución desde fecha 8 de abril de 2011

Todo ello con expresa condena en costas procesales a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN, el cual deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAS a contar desde la fecha de su efectiva notificación.

Así lo acuerda, manda y firma D. Víctor Manuel Casaleiro Ríos, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Palma de Mallorca.

Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.

Y encontrándose dicho demandado, GABRIEL BENNASAR MATURANA, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a veintiséis de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.