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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1826
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 18 de febrero de 2019 por la que se deniega la autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado a la entidad Espai Acompanyament Mallorca, de Marratxí, y se cierra el expediente administrativo

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Texto

Hechos

1. El 25 de junio de 2018 (NRE L13E41110/2018) tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad una solicitud de autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado de la entidad Espai Acompanyament Mallorca, de Marratxí, de la que es titular a Escola Activa de Mallorca, Sociedad Cooperativa.

2. El 27 de julio de 2018, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros envió al centro un requerimiento de enmienda de las deficiencias detectadas en la solicitud presentada y se le solicitó la licencia de actividades y el uso docente de la parcela que ocupaba.

Además, se solicitó al Ayuntamiento de Marratxí un informe sobre la licencia de actividades de la entidad mencionada.

3. El 14 de septiembre de 2018, el Ayuntamiento de Marratxí comunicó a la Dirección General que la entidad Escola Activa de Mallorca había presentado una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad de cuidado de niños y que esta declaración se había enviado al Consejo de Mallorca para que se emitiera el informe correspondiente.

4. El 7 de enero de 2019, el Ayuntamiento de Marratxí envió a la Dirección General una copia de la respuesta del director insular de Urbanismo del Consejo de Mallorca, en la que expone lo siguiente:

La declaración de interés general otorgada por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico para llevar a cabo la actividad de residencia tutelada para personas discapacitadas en la finca Cas Teixidor situada en el polígono 6 parcela 484 del término municipal de Marratxí no ampararía la actividad de centro privado de educación infantil y primaria, ya que se trata de la implantación de una actividad y un uso diferente del que obtuvo la declaración de interés general, todo ello de acuerdo con las realizadas en el informe de los servicios técnicos y jurídicos de urbanismo del departamento del Territorio e Infraestructuras, de fecha de 19 de septiembre de 2016, que forma parte del presente acuerdo.

5. El 10 de enero de 2019, desde la Dirección General se envió un escrito al titular del centro en que se le comunicaba lo que se expone en el informe del Consejo de Mallorca.

6. Dado que el centro no cumple los requisitos necesarios para que se pueda autorizar, ya que el cuidado de niños no es una actividad docente y el uso de la parcela es diferente al requerido para poder ser autorizado, la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que denegar la autorización al centro mediante esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa.

Además, se tiene que tener en cuenta que, en su caso, el hecho de escolarizar alumnos sin disponer de la pertinente autorización administrativa supone una vulneración de la normativa en vigor, que obliga a esta Administración educativa, con independencia de otras actuaciones que tenga que llevar a cabo, a dar parte de los hechos mencionados a la Fiscalía de Menores y al Ayuntamiento de Marratxí para que inicien las acciones pertinentes en el marco de sus competencias.

7. El 31 de enero de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la denegación de la autorización a la entidad Espai Acompanyament Mallorca, de Marratxí.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).

4. El Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE nº 62, de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE nº 86, de 9 de abril), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.

5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE nº 62, de 12 de marzo).

6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

7. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 1 de febrero de 2019, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Denegar la autorización de apertura y funcionamiento como centro docente privado a la entidad Espai Acompanyament Mallorca, de Marratxí.

2. Archivar el expediente administrativo de la entidad Espai Acompanyament Mallorca y declarar concluido el procedimiento.

3. Notificar esta Resolución a los interesados, de conformidad con lo que establecen los puntos 1 y 2 del artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Comunicar lo que se dispone en esta Resolución a la Fiscalía de Menores y al Ayuntamiento de Marratxí para que inicien las acciones pertinentes en el marco de sus competencias, en el caso que esta entidad tenga alumnos escolarizados a pesar de no disponer de la autorización correspondiente.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 18 de febrero de 2019

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà