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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 1825
Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de 20 de febrero de 2019 por la cual se convocan los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias a participar en el Plan Integral de Impulso de las Capacidades Emprendedoras (ICAPE) para el curso 2019-2020

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Texto

Antecedentes

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.

2.El Decreto 41/2016 de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 9 que los centros de profesorado tienen que promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de la formación permanente, contextualizada en la práctica profesional.

3.El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020, aprobado por medio de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016, establece en el artículo 6.1 la formación contextualizada y vinculada a la mejora de las prácticas educativas, al rendimiento y a la mejora de los procesos de aprendizaje como una de las ocho líneas estratégicas de la formación del profesorado para el cuadrienio 2016-2020.

4.El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 2.4 c que la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado es competente en materia de formación permanente del profesorado.

5.Así, pues, se vuelve necesario convocar el procedimiento para solicitar la participación en los programas “Emprender en mi escuela” (EME), “Jóvenes emprendedores sociales” (JES), “Jóvenes emprendedores asociados” (JEA) y “Jóvenes emprendedores profesionales” (JEP) —dentro del Plan Integral de Impulso de las Capacidades Emprendedoras (ICAPE), impulsado de manera conjunta por la Consejería de Educación y Universidad y la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria-, que coordinan el Instituto de Innovación Empresarial (IDI) y el Servicio de Normalización Lingüística y Formación para los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias para el curso 2019-2020.

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

2.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el cual se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.La Resolución del consejero de Educación y Universidad de 16 de marzo de 2016 para la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020.

4.El Decreto 11/2016, de 11 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Aprobar las instrucciones para el desarrollo del programa “Emprender en mi escuela” (EME) para centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas a la etapa de educación primaria para el curso 2019-2020.

2.Aprobar las instrucciones para el desarrollo del programa “Jóvenes emprendedores sociales” (JES) para centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria para el curso 2019-2020.

3.Aprobar las instrucciones para el desarrollo del programa “Jóvenes emprendedores asociados” (JEA) para centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional básica para el curso 2019-2020.

4.Aprobar las instrucciones para el desarrollo del programa “Jóvenes emprendedores profesionales” (JEP) para centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior para el curso 2019-2020.

5.Ordenar la publicación de esta Resolución al Boletín Oficial de las Illes Balears y a los sitios web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de publicarse, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 20 de febrero de 2019

La directora general

Maria F. Alorda Vilarrubias

 

ANEXO 1

Instrucciones para el desarrollo del programa “Emprender en mi escuela” (EME) para el curso 2019-2020

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Estas Instrucciones concretan los aspectos necesarios para solicitar la participación en la convocatoria del programa “Emprender en mi escuela” (EME) para el curso 2019-2020.

Este programa se desarrolla mediante la colaboración del Servicio de Normalización Lingüística y Formación y del Instituto de Innovación Empresarial (IDI).

Este programa propone una metodología en que los alumnos son los protagonistas y el centro del propio aprendizaje, la cual se basa en un trabajo desde la práctica, en la que el aprendizaje es activo, cooperativo y significativo. Por eso, la relación entre el centro educativo y los acontecimientos del entorno más próximo están presentes diariamente. El papel de los profesores en el proceso es de apoyo, asesoramiento y propuesta de retos.

El programa se basa en la creación y gestión a lo largo del curso escolar de una cooperativa. Durante el curso escolar los alumnos pasan por todas las etapas de creación de una empresa con el objetivo de potenciar el espíritu emprendedor y las habilidades para la vida y adquirir hábitos y conductas de forma autónoma a través del desarrollo de las capacidades emprendedoras.

La metodología educativa en que se basa este programa es el trabajo para proyectos o retos mediante el trabajo cooperativo desde una vertiente claramente inclusiva.

Artículo 2

Objetivos del programa

Los objetivos del programa EME son los siguientes:

a) Fomentar la creatividad, la innovación y la responsabilidad social.

b) Impulsar la cooperación entre los alumnos y atender la diversidad presente en las aulas.

c) Estimular el aprendizaje basado en proyectos y retos a través de la práctica.

d) Utilizar tecnologías de la información y la comunicación como instrumento de iniciativas emprendedoras.

e) Potenciar el espíritu emprendedor y las habilidades para la vida y adquirir hábitos y conductas de forma autónoma a través del desarrollo de las capacidades emprendedoras.

f) Concienciar a toda la comunidad educativa de la relevancia de las aptitudes emprendedoras.

g) Conocer algunas organizaciones no gubernamentales y valorar la importancia social.

Artículo 3

Destinatarios

Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que impartan cuarto, quinto y sexto de educación primaria durante el curso 2019-2020. La participación del centro en este programa tiene que contar con el visto bueno de la dirección del centro.

Artículo 4

Compromisos

1.La Consejería de Educación y Universidad, mediante el Servicio de Normalización Lingüística y Formación, se compromete a:

a) Organizar formación inicial y continua para los docentes que participen en el programa.

b) Asesorar y orientar metodológicamente a los docentes.

c) Hacer difusión de las buenas prácticas relacionadas con esta convocatoria.

d) Evaluar el proceso y los resultados del programa.

2.La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, mediante el Instituto de Innovación Empresarial (IDI), se compromete a:

a) Aportar el material didáctico necesario para desarrollar el programa en los diferentes centros.

b) Asesorar y orientar en aspectos técnicos propios del programa.

c) Proporcionar los recursos necesarios para organizar los diferentes mercados de los emprendedores.

d) Hacer difusión de las buenas prácticas relacionadas con esta convocatoria.

e) Evaluar el proceso y los resultados del programa.

3.Los centros participantes en el programa se comprometen a:

a) Incluir el programa EME dentro de la programación general anual del centro para el curso 2019-2020.

b) Designar al docente que tiene que tutorizar cada grupo clase admitido en el programa.

c) Implicar al equipo directivo para facilitar aspectos organizativos, espacios y horarios para alcanzar los objetivos del proyecto.

d) Participar en un mínimo del 85% de la formación inicial y en las sesiones de coordinación. Los docentes que ya han participado en el programa en una de las dos últimas convocatorias tienen que asistir a un módulo de cinco horas de actualización, además de asistir a las sesiones de coordinación.

e) Comunicar por escrito al Instituto de Innovación Empresarial (IDI) cualquier modificación significativa en la aplicación del programa.

f) Presentar una memoria final del proyecto dentro del plazo establecido (cuyo contenido se detalla al artículo 8 de esta convocatoria).

Artículo 5

Solicitud, plazo y lugar de presentación

1.Las solicitudes para participar en el proceso de selección se realizaran telemáticamente accediendo al siguiente enlace  http://icape.es/apps/form-annex5-participacio-icape.php

2.El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el día 31 de mayo de 2019

 

Artículo 6

Comisión de Valoración

1.Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituye una comisión de valoración integrada por los miembros siguientes:

a) La directora del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

b) El jefe del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, o persona en quien delegue.

c) Un técnico o técnica del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, que actuará como secretario.

d) Un asesor o asesora técnico docente del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

2.La Comisión también puede convocar a las sesiones a otras personas, que, por razones técnicas, estén implicadas en el programa.

3.Son funciones de la Comisión:

a) Examinar las solicitudes presentadas y elaborar un listado con los centros seleccionados.

b) Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

c) Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.

d)Publicar en la página web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (http://www.snlf.caib.es) y en la página web del Instituto de Innovación Empresarial del Plan ICAPE (http://www.icape.es) la lista provisional de centros seleccionados.

e) Resolver las alegaciones recibidas dentro del periodo de tiempo establecido y publicar la lista definitiva de centros seleccionados en la web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (http://www.snlf.caib.es) y en la web del Instituto de Innovación Empresarial del Plan ICAPE (http://www.icape.es).

f) Aprobar las memorias finales de los proyectos.

g) Expedir la propuesta de certificación de los docentes participantes que tengan derecho.

h) Hacer difusión de las acciones llevadas a cabo.

Artículo 7

Criterios de selección

1.La Comisión de Valoración tiene que seleccionar los centros de entre las solicitudes recibidas siguiendo los criterios siguientes:

·1º. Centros docentes que ya han formado parte del programa en cursos anteriores.

·2º. Centros docentes que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 3 de estas Instrucciones.

2.En caso de que el número de solicitudes supere el número de plazas ofrecidas estas se tienen que priorizar según el orden de llegada hasta cubrir todas las plazas.

3.Los centros interesados pueden formular las alegaciones a la lista de centros seleccionados en un plazo de tres días naturales a contar a partir de la fecha de publicación de la lista provisional.

Artículo 8

Finalización del programa

1.Una vez finalizado el desarrollo del programa, el profesorado que participa tiene que enviar a la dirección de correo electrónico agelabert@idi.es, del Instituto de Innovación Empresarial, una memoria de cada grupo clase en formato digital.

2.El plazo de presentación de las memorias finaliza el 15 de julio de 2020.

3.La memoria tiene que tener, como máximo, 15 páginas y se tiene que enviar con el visto bueno de la dirección del centro. Los centros que quieran aportar otros documentos descriptivos del proyecto no incluidos en alguno de los apartados anteriores pueden hacerlo adjuntándolos como anexo a la memoria.

4.La memoria final tiene que contener la información siguiente:

a)Grado de consecución de los objetivos planteados.

b)Cronología y planificación del programa.

c)Cambios producidos en la organización del centro o en el trabajo en las aulas.

d)Transferencia de los conocimientos a la práctica educativa e impacto en los alumnos.

e)Desarrollo del programa en el grupo clase:

Constitución de la cooperativa (nombre, documentación, equipo directivo e imagen corporativa).

Capital social de la cooperativa, aportación inicial y libro de cuentas.

Productos: elección, prototipo, estudio de mercado, fabricación, precios, etiquetado y envasado.

Mercado: preparación, decoración, funciones y tareas, publicidad y ventas.

Responsabilidad social en la cooperativa.

Actividad conjunta.

a) Valoración de la metodología en el aula.

b) Valoración de los alumnos.

c) Valoración de las familias.

e) Valoración de los profesores.

f) Valoración global del programa (aspectos que hay que mantener y propuestas de mejora).

g) Relación definitiva de los docentes que han participado en el proyecto.

Artículo 9

Certificación e inscripción en el registro de formación

1.El Servicio de Normalización Lingüística y Formación, a propuesta de la Comisión de Valoración, es el encargado de hacer la certificación y la inscripción en el registro de formación.

2.Los docentes que hayan participado activamente en el curso de formación para el profesorado, implementado el programa en el aula, asistido a las tres tutorías organizadas por el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears y cuya memoria presentada cuente con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de 40 horas de formación del profesorado.

3.Los docentes que ya habían participado en el programa en años anteriores, hayan implementado el programa en el aula, asistido al módulo de actualización y a las tres tutorías organizadas por el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears y cuya memoria presentada cuente con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de 20 horas de formación del profesorado.

 

ANEXO 2

Instrucciones para el desarrollo del programa “Jóvenes emprendedores sociales” (JES) para el curso 2019-2020

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Estas Instrucciones concretan los aspectos necesarios para solicitar la participación en la convocatoria del programa “Jóvenes emprendedores sociales” (JES) para el curso 2019-2020.

Este programa se desarrolla mediante la colaboración del Servicio de Normalización Lingüística y Formación y del Instituto de Innovación Empresarial (IDI).

Este programa propone una metodología en que los alumnos son los protagonistas y el centro del propio aprendizaje, la cual se basa en un trabajo desde la práctica, en la que el aprendizaje es activo, cooperativo y significativo. Por eso, la relación entre el centro educativo y los acontecimientos del entorno más próximo están presentes diariamente. El papel de los profesores en el proceso es de apoyo, asesoramiento y propuesta de retos.

El programa se basa en la creación y gestión a lo largo del curso escolar de una organización no gubernamental con perfil social. Durante el curso escolar los alumnos pasan por todas las etapas de creación de una ONG con el objetivo de potenciar el espíritu emprendedor y las habilidades para la vida y adquirir hábitos y conductas de forma autónoma a través del desarrollo de las capacidades emprendedoras.

La metodología educativa en que se basa este programa es el trabajo para proyectos o retos mediante el trabajo cooperativo desde una vertiente claramente inclusiva.

 

​​​​​​​Artículo 2

Objetivos del programa

Los objetivos del programa JES son los siguientes:

a) Fomentar la creatividad, la innovación y la responsabilidad social.

b) Impulsar la cooperación entre los alumnos y atender la diversidad presente en las aulas.

c) Estimular el aprendizaje basado en proyectos y retos a través de la práctica.

d) Utilizar tecnologías de la información y la comunicación como instrumento de iniciativas emprendedoras.

d) Potenciar el espíritu emprendedor y las habilidades para la vida y adquirir hábitos y conductas de forma autónoma a través del desarrollo de las capacidades emprendedoras.

d) Concienciar a toda la comunidad educativa de la relevancia de las aptitudes emprendedoras.

e) Conocer algunas organizaciones no gubernamentales y valorar la importancia social.

Artículo 3

Destinatarios

Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas de educación secundaria obligatoria durante el curso 2019-2020. La participación del centro en este programa tiene que contar con el visto bueno de la dirección del centro.

Artículo 4

Compromisos

1.La Consejería de Educación y Universidad, mediante el Servicio de Normalización Lingüística y Formación, se compromete a:

a) Organizar formación inicial y continua para los docentes que participen en el programa.

b) Asesorar y orientar metodológicamente a los docentes.

c) Hacer difusión de las buenas prácticas relacionadas con esta convocatoria.

d) Evaluar el proceso y los resultados del programa.

2.La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, mediante el Instituto de Innovación Empresarial (IDI), se compromete a:

a) Aportar el material didáctico necesario para desarrollar el programa en los diferentes centros.

b) Asesorar y orientar en aspectos técnicos propios del programa.

c) Proporcionar los recursos necesarios para organizar los diferentes mercados de los emprendedores.

d) Hacer difusión de las buenas prácticas relacionadas con esta convocatoria.

e) Evaluar el proceso y los resultados del programa.

3.Los centros participantes en el programa se comprometen a:

a) Incluir el programa JES dentro de la programación general anual del centro para el curso 2019-2020.

b) Contar con la participación en el programa de un mínimo de dos docentes, con el visto bueno del equipo directivo.

c) Designar al docente que tiene que tutorizar cada grupo clase admitido en el programa.

d) Implicar al equipo directivo para facilitar aspectos organizativos, espacios y horarios para alcanzar los objetivos del proyecto.

e) Participar en un mínimo del 85% de la formación inicial y en las sesiones de coordinación. Los docentes que ya han participado en el programa en una de las dos últimas convocatorias tienen que asistir a un módulo de cinco horas de actualización, además de asistir a las sesiones de coordinación.

f) Comunicar por escrito al Instituto de Innovación Empresarial (IDI) cualquier modificación significativa en la aplicación del programa.

g) Presentar una memoria final del proyecto dentro del plazo establecido (cuyo contenido se detalla al artículo 8 de esta convocatoria).

 

​​​​​​​Artículo 5

Solicitud, plazo y lugar de presentación

1.Las solicitudes para participar en el proceso de selección se realizaran telemáticamente accediendo al siguiente enlace  http://icape.es/apps/form-annex5-participacio-icape.php

2.El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el día 31 de mayo de 2019

Artículo 6

Comisión de Valoración

1.Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituye una comisión de valoración integrada por los miembros siguientes:

a) La directora del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

b) El jefe del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, o persona en quien delegue.

c) Un técnico o técnica del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, que actuará como secretario.

d) Un asesor o asesora técnico docente del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

2.La Comisión también puede convocar a las sesiones a otras personas, que, por razones técnicas, estén implicadas en el programa.

3.Son funciones de la Comisión:

a) Examinar las solicitudes presentadas y elaborar un listado con los centros seleccionados.

b) Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

c) Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.

d) Publicar en la página web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (http://www.snlf.caib.es) y en la página web del Instituto de Innovación Empresarial del Plan ICAPE (http://www.icape.es) la lista provisional de centros seleccionados.

e) Resolver las alegaciones recibidas dentro del periodo de tiempo establecido y publicar la lista definitiva de centros seleccionados en la web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (http://www.snlf.caib.es) y en la web del Instituto de Innovación Empresarial del Plan ICAPE (http://www.icape.es).

f) Aprobar las memorias finales de los proyectos.

g) Expedir la propuesta de certificación de los docentes participantes que tengan derecho.

h) Hacer difusión de las acciones llevadas a cabo.

Artículo 7

Criterios de selección

1.La Comisión de Valoración tiene que seleccionar los centros de entre las solicitudes recibidas siguiendo los criterios siguientes:

1º. Centros docentes que ya han formado parte del programa en cursos anteriores.

2º. Centros docentes que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 3 de estas Instrucciones.

2.En caso de que el número de solicitudes supere el número de plazas ofrecidas estas se tienen que priorizar según el orden de llegada hasta cubrir todas las plazas.

3.Los centros interesados pueden formular alegaciones a la lista de centros seleccionados en un plazo de tres días naturales a contar a partir de la fecha de publicación de la lista provisional.

Artículo 8

Finalización del programa

1.Una vez finalizado el desarrollo del programa, el profesorado que participa tiene que enviar a la dirección de correo electrónico agelabert@idi.es, del Instituto de Innovación Empresarial, una memoria de cada grupo clase en formato digital.

2.El plazo de presentación de las memorias finaliza el 15 de julio de 2020.

3.La memoria tiene que tener, como máximo, 15 páginas y se tiene que enviar con el visto bueno de la dirección del centro. Los centros que quieran aportar otros documentos descriptivos del proyecto no incluidos en alguno de los apartados anteriores pueden hacerlo adjuntándolos como anexo a la memoria.

4.La memoria final tiene que contener la información siguiente:

a)Grado de consecución de los objetivos planteados.

b)Cronología y planificación del programa.

c)Cambios producidos en la organización del centro o en el trabajo en las aulas.

d)Transferencia de los conocimientos a la práctica educativa e impacto en los alumnos.

e) Desarrollo del programa en el grupo clase:

Constitución de la ONG (nombre, documentación, equipo directivo e imagen corporativa).

Proyecto (elección, sensibilización, contenidos, etc.)

Comunicación, diseño social y herramientas de comunicación.

Financiación.

Mercado: preparación, decoración, funciones y tareas, publicidad y ventas.

a) Valoración de la metodología en el aula.

b) Valoración de los alumnos.

c) Valoración de las familias.

d) Valoración de los profesores.

e) Valoración global del programa (aspectos que hay que mantener y propuestas de mejora).

f) Relación definitiva de los docentes que han participado en el proyecto.

Artículo 9

Certificación e inscripción en el registro de formación

1.El Servicio de Normalización Lingüística y Formación, a propuesta de la Comisión de Valoración, es el encargado de hacer la certificación y la inscripción en el registro de formación.

2.Los docentes que hayan participado activamente en el curso de formación para el profesorado, implementado el programa en el aula, asistido a las tres tutorías organizadas por el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears y cuya memoria presentada cuente con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de 40 horas de formación del profesorado.

3.Los docentes que ya habían participado en el programa en años anteriores, hayan implementado el programa en el aula, asistido al módulo de actualización y a las tres tutorías organizadas por el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears y cuya memoria presentada cuente con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de 20 horas de formación del profesorado.

 

ANEXO 3

Instrucciones para el desarrollo del programa “Jóvenes emprendedores asociados” (JEA) para el curso 2019-2020

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Estas Instrucciones concretan los aspectos necesarios para solicitar la participación en la convocatoria del programa “Jóvenes emprendedores asociados” para el curso 2019-2020.

Este programa se desarrolla mediante la colaboración del Servicio de Normalización Lingüística y Formación y del Instituto de Innovación Empresarial (IDI).

Este programa propone una metodología en que los alumnos son los protagonistas y el centro del propio aprendizaje, la cual se basa en un trabajo desde la práctica, en la que el aprendizaje es activo, cooperativo y significativo. Por eso, la relación entre el centro educativo y los acontecimientos del entorno más próximo están presentes diariamente. El papel de los profesores en el proceso es de apoyo, asesoramiento y propuesta de retos.

El programa se basa en la creación y gestión a lo largo del curso escolar de una cooperativa. Durante el curso escolar los alumnos pasan por todas las etapas de creación de una empresa con el objetivo de potenciar el espíritu emprendedor y las habilidades para la vida y adquirir hábitos y conductas de forma autónoma a través del desarrollo de las capacidades emprendedoras.

La metodología educativa en que se basa este programa es el trabajo para proyectos o retos mediante el trabajo cooperativo desde una vertiente claramente inclusiva.

Artículo 2

Objetivos del programa

Los objetivos del programa JEA son los siguientes:

a) Fomentar la creatividad, la innovación y la responsabilidad social.

b) Impulsar la cooperación entre los alumnos y atender la diversidad presente en las aulas.

c) Estimular el aprendizaje basado en proyectos y retos a través de la práctica.

d) Utilizar tecnologías de la información y la comunicación como instrumento de iniciativas emprendedoras.

e) Potenciar el espíritu emprendedor y las habilidades para la vida y adquirir hábitos y conductas de forma autónoma a través del desarrollo de las capacidades emprendedoras.

f) Concienciar a toda la comunidad educativa de la relevancia de las aptitudes emprendedoras.

g) Conocer algunas organizaciones no gubernamentales y valorar la importancia social.

Artículo 3

Destinatarios

Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que impartan ciclos formativos de formación profesional básica durante el curso 2019-2020. La participación del centro en este programa tiene que contar con el visto bueno de la dirección del centro.

Artículo 4

Compromisos

1.La Consejería de Educación y Universidad, mediante el Servicio de Normalización Lingüística y Formación, se compromete a:

a) Organizar formación inicial y continua para los docentes que participen en el programa.

b) Asesorar y orientar metodológicamente a los docentes.

c) Hacer difusión de las buenas prácticas relacionadas con esta convocatoria.

d) Evaluar el proceso y los resultados del programa.

2.La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, mediante el Instituto de Innovación Empresarial (IDI), se compromete a:

a) Aportar el material didáctico necesario para desarrollar el programa en los diferentes centros.

b) Asesorar y orientar en aspectos técnicos propios del programa.

c) Proporcionar los recursos necesarios para organizar los diferentes mercados de los emprendedores.

d) Hacer difusión de las buenas prácticas relacionadas con esta convocatoria.

e) Evaluar el proceso y los resultados del programa.

3.Los centros participantes en el programa se comprometen a:

a) Incluir el programa JEA dentro de la programación general anual del centro para el curso 2019-2020.

b) Contar con la participación en el programa de un mínimo de dos docentes, con el visto bueno del equipo directivo.

c) Designar al docente que tiene que tutorizar cada grupo clase admitido en el programa.

d) Implicar al equipo directivo para facilitar aspectos organizativos, espacios y horarios para alcanzar los objetivos del proyecto.

e) Participar en la formación y en las tres sesiones de coordinación.

f) Comunicar por escrito al Instituto de Innovación Empresarial (IDI) cualquier modificación significativa en la aplicación del programa.

d) Presentar una memoria final del proyecto dentro del plazo establecido (cuyo contenido se detalla al artículo 8 de esta convocatoria).

Artículo 5

Solicitud, plazo y lugar de presentación

1.Las solicitudes para participar en el proceso de selección se realizaran telemáticamente accediendo al siguiente enlace  http://icape.es/apps/form-annex5-participacio-icape.php

2.E plazo de presentación de las solicitudes finaliza el día 31 de mayo de 2019

Artículo 6

Comisión de Valoración

1.Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituye una comisión de valoración integrada por los miembros siguientes:

a) La directora del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

b) El jefe del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, o persona en quien delegue.

c) Un técnico o técnica del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, que actuará como secretario.

d) Un asesor o asesora técnico docente del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

2.La Comisión también puede convocar a las sesiones a otras personas, que, por razones técnicas, estén implicadas en el programa.

3.Son funciones de la Comisión:

a) Examinar las solicitudes presentadas y elaborar un listado con los centros seleccionados.

b) Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

c) Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.

d) Publicar en la página web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (http://www.snlf.caib.es) y en la página web del Instituto de Innovación Empresarial del Plan ICAPE (http://www.icape.es) la lista provisional de centros seleccionados.

e) Resolver las alegaciones recibidas dentro del periodo de tiempo establecido y publicar la lista definitiva de centros seleccionados en la web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (http://www.snlf.caib.es) y en la web del Instituto de Innovación Empresarial del Plan ICAPE (http://www.icape.es).

f) Aprobar las memorias finales de los proyectos.

g) Expedir la propuesta de certificación de los docentes participantes que tengan derecho.

h) Hacer difusión de las acciones llevadas a cabo.

Artículo 7

Criterios de selección

1. La Comisión de Valoración tiene que seleccionar los centros de entre las solicitudes recibidas siguiendo los criterios siguientes:

1º. Centros docentes que ya han formado parte del programa en cursos anteriores.

2º. Centros docentes que cumplan los requisitos mencionados en el artículo 3 de estas Instrucciones.

2. En caso de que el número de solicitudes supere el número de plazas ofrecidas estas se tienen que priorizar según el orden de llegada hasta cubrir todas las plazas.

3. Los centros interesados pueden formular alegaciones a la lista de centros seleccionados en un plazo de tres días naturales a contar a partir de la fecha de publicación de la lista provisional.

Artículo 8

Finalización del programa

1.Una vez finalizado el desarrollo del programa, el profesorado que participa tiene que enviar a la dirección de correo electrónico agelabert@idi.es, del Instituto de Innovación Empresarial, una memoria de cada grupo clase en formato digital.

2.El plazo de presentación de las memorias finaliza el 15 de julio de 2020.

3.La memoria tiene que tener, como máximo, 15 páginas y se tiene que enviar con el visto bueno de la dirección del centro. Los centros que quieran aportar otros documentos descriptivos del proyecto no incluidos en alguno de los apartados anteriores pueden hacerlo adjuntándolos como anexo a la memoria.

4.La memoria final tiene que contener la información siguiente:

a)Grado de consecución de los objetivos planteados.

b)Cronología y planificación del programa.

c)Cambios producidos en la organización del centro o en el trabajo en las aulas.

d)Transferencia de los conocimientos a la práctica educativa e impacto en los alumnos.

e)Desarrollo del programa en el grupo clase:

Constitución de la empresa (tipología, nombre, documentación, equipo directivo e imagen corporativa).

Misión, finalidad y actividad de la empresa.

Capital social, financiación y libro de cuentas.

Productos o servicios.

Público objetivo: clientes preferentes.

Comunicación, diseño social y herramientas de comunicación.

Responsabilidad social.

f)Valoración de la metodología en el aula.

g)Valoración de los alumnos.

h)Valoración de las familias.

i)Valoración de los profesores.

j)Valoración global del programa (aspectos a mantener, propuestas de mejora).

k)Relación definitiva de los docentes que han participado en el proyecto.

Artículo 9

Certificación e inscripción en el registro de formación

1.El Servicio de Normalización Lingüística y Formación, a propuesta de la Comisión de Valoración, es el encargado de hacer la certificación y la inscripción en el registro de formación.

2.Los docentes que hayan participado activamente en el curso de formación para el profesorado, implementado el programa en el aula, asistido a las tres tutorías organizadas por el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears y cuya memoria presentada cuente con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de 40 horas de formación del profesorado.

3.Los docentes que ya habían participado en el programa en años anteriores, hayan implementado el programa en el aula, asistido al módulo de actualización y a las tres tutorías organizadas por el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears y cuya memoria presentada cuente con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de 20 horas de formación del profesorado.

 

ANEXO 4

Instrucciones para el desarrollo del programa “Jóvenes emprendedores profesionales” (JEP) para el curso 2019-2020

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Estas Instrucciones concretan los aspectos necesarios para solicitar la participación en la convocatoria del programa “Jóvenes emprendedores profesionales” para el curso 2019-2020.

Este programa se desarrolla mediante la colaboración del Servicio de Normalización Lingüística y Formación y del Instituto de Innovación Empresarial (IDI).

Este programa propone una metodología en que los alumnos son los protagonistas y el centro del propio aprendizaje, la cual se basa en un trabajo desde la práctica, en la que el aprendizaje es activo, cooperativo y significativo. Por eso, la relación entre el centro educativo y los acontecimientos del entorno más próximo están presentes diariamente. El papel de los profesores en el proceso es de apoyo, asesoramiento y propuesta de retos.

El programa se basa en la creación y gestión a lo largo del curso escolar de una empresa. Durante el curso escolar los alumnos pasan por todas las etapas de creación de una empresa con el objetivo de potenciar el espíritu emprendedor y las habilidades para la vida y adquirir hábitos y conductas de forma autónoma a través del desarrollo de las capacidades emprendedoras.

La metodología educativa en que se basa este programa es el trabajo para proyectos o retos mediante el trabajo cooperativo desde una vertiente claramente inclusiva.

Artículo 2

Objetivos del programa

Los objetivos del programa JEP son los siguientes:

a) Fomentar la creatividad, la innovación y la responsabilidad social.

b) Impulsar la cooperación entre los alumnos y atender la diversidad presente en las aulas.

c) Estimular el aprendizaje basado en proyectos y retos a través de la práctica.

d) Utilizar tecnologías de la información y la comunicación como instrumento de iniciativas emprendedoras.

e) Potenciar el espíritu emprendedor y las habilidades para la vida y adquirir hábitos y conductas de forma autónoma a través del desarrollo de las capacidades emprendedoras.

f) Concienciar a toda la comunidad educativa de la relevancia de las aptitudes emprendedoras.

g) Conocer algunas organizaciones no gubernamentales y valorar la importancia social.

Artículo 3

Destinatarios

Pueden participar en esta convocatoria todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que impartan ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior durante el curso 2019-2020. La participación del centro en este programa tiene que contar con el visto bueno de la dirección del centro.

Artículo 4

Compromisos

1.La Consejería de Educación y Universidad, mediante el Servicio de Normalización Lingüística y Formación, se compromete a:

a) Organizar formación inicial y continua para los docentes que participen en el programa.

b) Asesorar y orientar metodológicamente a los docentes.

c) Hacer difusión de las buenas prácticas relacionadas con esta convocatoria.

d) Evaluar el proceso y los resultados del programa.

2.La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, mediante el Instituto de Innovación Empresarial (IDI), se compromete a:

a) Aportar el material didáctico necesario para desarrollar el programa en los diferentes centros.

b) Asesorar y orientar en aspectos técnicos propios del programa.

c) Proporcionar los recursos necesarios para organizar los diferentes actos que salgan del proyecto.

d) Hacer difusión de las buenas prácticas relacionadas con esta convocatoria.

e) Evaluar el proceso y los resultados del programa.

3.Los centros participantes en el programa se comprometen a:

a) Incluir el programa JEP dentro de la programación general anual del centro para el curso 2019-2020.

b) Contar con la participación en el programa de un mínimo de dos docentes, con el visto bueno del equipo directivo.

c) Designar al docente que tiene que tutorizar cada grupo clase admitido en el programa.

d) Implicar el equipo directivo para facilitar aspectos organizativos, espacios y horarios para alcanzar los objetivos del proyecto.

e) Participar en la formación y en las tres sesiones de coordinación.

f) Comunicar por escrito al Instituto de Innovación Empresarial (IDI) cualquier modificación significativa en la aplicación del programa.

g) Presentar una memoria final del proyecto dentro del plazo establecido (cuyo contenido se detalla al artículo 8 de esta convocatoria).

Artículo 5

Solicitud, plazo y lugar de presentación

1.Las solicitudes para participar en el proceso de selección se realizaran telemáticamente accediendo al siguiente enlace  http://icape.es/apps/form-annex5-participacio-icape.php

2.El plazo de presentación de las solicitudes finaliza el día 31 de mayo de 2019

Artículo 6

Comisión de Valoración

1.Para instruir el procedimiento derivado de esta convocatoria se constituye una comisión de valoración integrada por los miembros siguientes:

a) La directora del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, o persona en quien delegue, que actuará como presidenta.

b) El jefe del Servicio de Normalización Lingüística y Formación, o persona en quien delegue.

c) Un técnico o técnica del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, que actuará como secretario.

d) Un asesor o asesora técnico docente del Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

2.La Comisión también puede convocar a las sesiones a otras personas, que, por razones técnicas, estén implicadas en el programa.

3.Son funciones de la Comisión:

a)Examinar las solicitudes presentadas y elaborar un listado con los centros seleccionados.

b)Requerir a los solicitantes para que completen la documentación preceptiva o que rectifiquen las deficiencias detectadas en la solicitud.

c)Comprobar que los centros cumplen los requisitos y las obligaciones del programa.

d)Publicar en la página web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (http://www.snlf.caib.es) y en la página web del Instituto de Innovación Empresarial del Plan ICAPE (http://www.icape.es) la lista provisional de centros seleccionados.

e)Resolver las alegaciones recibidas dentro del periodo de tiempo establecido y publicar la lista definitiva de centros seleccionados en la web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación (http://www.snlf.caib.es) y en la web del Instituto de Innovación Empresarial del Plan ICAPE (http://www.icape.es).

f)Aprobar las memorias finales de los proyectos.

g)Expedir la propuesta de certificación de los docentes participantes que tengan derecho.

h)Hacer difusión de las acciones llevadas a cabo.

Artículo 7

Criterios de selección

1.La Comisión de Valoración tiene que seleccionar los centros de entre las solicitudes recibidas.

2.En caso de que el número de solicitudes supere el número de plazas ofrecidas estas se tienen que priorizar según el orden de llegada hasta cubrir todas las plazas.

3.Los centros interesados pueden formular alegaciones a la lista de centros seleccionados en un plazo de tres días naturales a contar a partir de la fecha de publicación de la lista provisional.

Artículo 8

Finalización del programa

1.Una vez finalizado el desarrollo del programa, el profesorado que participa tiene que enviar a la dirección de correo electrónico agelabert@idi.es, del Instituto de Innovación Empresarial una memoria de cada grupo clase en formato digital.

2.El plazo de presentación de las memorias finaliza el 15 de julio de 2020.

3.La memoria tiene que tener, como máximo, 15 páginas y se tiene que enviar con el visto bueno de la dirección del centro. Los centros que quieran aportar otros documentos descriptivos del proyecto no incluidos en alguno de los apartados anteriores pueden hacerlo adjuntándolos como anexo a la memoria.

4.La memoria final tiene que contener la información siguiente:

a)Grado de consecución de los objetivos planteados.

b)Cronología y planificación del programa.

c)Cambios producidos en la organización del centro o en el trabajo en las aulas.

d)Transferencia de los conocimientos a la práctica educativa e impacto en los alumnos.

e)Desarrollo del programa en el grupo clase:

Constitución de la empresa (tipología, nombre, documentación, equipo directivo e imagen corporativa).

Misión, finalidad y actividad de la empresa.

Capital social, financiación y libro de cuentas.

Productos o servicios.

Público objetivo: clientes preferentes.

Comunicación, diseño social y herramientas de comunicación.

Responsabilidad social.

f)Valoración de la metodología en el aula.

g)Valoración de los alumnos.

h)Valoración de las familias.

i)Valoración de los profesores.

j)Valoración global del programa (aspectos que hay que mantener y propuestas de mejora).

k)Relación definitiva de los docentes que han participado en el proyecto.

Artículo 9

Certificación e inscripción en el registro de formación

1.El Servicio de Normalización Lingüística y Formación, a propuesta de la Comisión de Valoración, es el encargado de hacer la certificación y la inscripción en el  registro de formación.

2.Los docentes que hayan participado activamente en el curso de formación para el profesorado, implementado el programa en el aula, asistido a las tres tutorías organizadas por el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears y cuya memoria presentada cuente con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de 40 horas de formación del profesorado.

3.Los docentes que ya habían participado en el programa en años anteriores, hayan implementado el programa en el aula, asistido al módulo de actualización y a las tres tutorías organizadas por el Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears y cuya memoria presentada cuente con una valoración positiva, tienen derecho al reconocimiento de 20 horas de formación del profesorado.

 

Palma, 20 de febrer de 2019

La Directora general

María F. Alorda Vilarrubias