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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 1808
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 21.12.2018, relativo a la concesión ayudas a las entidades que trabajan con variedades autóctonas vegetales 2018 (Exp. 3246-2018-000001)

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Texto

Antecedentes

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 24 de septiembre de 2018 aprobó las bases y la convocatoria de ayudas del CIM a las entidades que trabajan con variedades autóctonas vegetales correspondientes al año 2018, que se publicaron en el BOIB núm. 128 de 16 de octubre de 2018.

  • El importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario son:
  • Partida 6.41200.4890004 Variedades autóctonas vegetales
  • Cuantía máxima: 20.000 euros

El objeto de estas ayudas era participar en los gastos de las entidades que trabajan con variedades autóctonas vegetales para la realización de actividades y proyectos destinados a su mantenimiento, su recuperación y difusión.

La base 4, de las bases, enumera las actividades subvencionables, los requisitos y las condiciones.

La base 7 indica la documentación que deben presentar los solicitantes de las ayudas.

En el plazo de presentación de solicitudes, que era de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB, se presentaron dos solicitudes y las dos cumplían con los requisitos de la convocatoria.

La base 12.1 dice que el último día para justificar los gastos efectuados con cargo a la subvención o a la ayuda económica concedida era día 4 de noviembre de 2018. Según la base 12.2, para justificar debía presentarse la cuenta justificativa simplificada, formada por:

- Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Relación nominativa de los gastos realizados y de los ingresos recibidos.(anexo IV).

- Documentación gráfica que acredite la realización de la actividad subvencionada.

Los dos solicitantes presentan la documentación requerida en la base 12.1

El CIM aprobó una convocatoria de las mismas características el año 2017, ninguno de los solicitantes fue beneficiario de las ayudas de la convocatoria del año anterior.

La Comisión Evaluadora de estas ayudas se reunió el pasado 17 de diciembre de 2018 y emitió su informe sobre la concesión de las ayudas.

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Medio Ambiente y Reserva de Biosfera;

 

ACUERDO:

Primero.- Conceder y tramitar el pago por un importe total de 10.092,40€, para participar en los gastos de las entidades que trabajan con variedades autóctonas vegetales para la realización de actividades y proyectos destinados a su mantenimiento, a su recuperación y difusión, llevados a cabo desde el día 1 de enero y el día 2 de noviembre de 2018, con cargo a la partida 6.41200.4890004 del presupuesto del CIM paa el año 2018:

 

 Solicitante

NIF

Coste proyecto

Ayuda solicitada

Importe subvencionable (máximo 8.000€)

Propuesta concesión

APAEM

G57207458

7.986€

7.986€

7.986€

7.986,00€

Proyecto presentado: Seguimiento, asesoramiento, selección de plantas madre y recolección de frutos de los huertos de multiplicación de variedades locales; extracción, procesamiento, conservación, catalogación y almacenaje del material fitogenético obtenido en el Banco de Semillas de Menorca.

Cáritas Diocesana de Menorca

R0700070F

16.687,14€

2.106,40€

2.106,40€

2.106,40€

Proyecto presentado: Sensibilización sobre la conservación de la biodiversidad cultivada en el Barranc d’Algendar.

TOTAL SUBVENCIÓN

 

 

 

 

 

 

 

 

10.092,40€

 Segundo.- Notificar el acuerdo anterior mediante su publicación el el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).

Interposición de recursos

Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón