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CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 1803
Extracto de la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca de fecha 18 de febrero de 2019, relativo a la modificación puntual de las Bases Específicas del concurso oposición de la Oferta Pública de Ocupación del Consell Insular de Menorca 2016-2017
Visto que mediante Acuerdo del Consejo Ejecutivo, en sesión ordinaria de 12 de noviembre de 2018 y publicado en el BOIB núm. 143 de 15 de noviembre de 2018, se aprobaron las Bases específicas de TAE asesor jurídico, Técnico de medio ambiente, Trabajador social, Técnico de turismo, Patrón/guarda pesca, Auxiliar Administrativo y Auxiliar cuidador;
Visto que contra las bases específicas de auxiliar administrativo se han interpuesto seis recursos de alzada con los siguientes números de registro: 30727, de 7 de diciembre de 2018; 31233, de 13 de diciembre de 2018; 31399, de 14 de diciembre de 2018; 31433, de 15 de diciembre de 2018; 31435, de 15 de diciembre de 2018 y 31428, de 15 de diciembre de 2018;
Vistos los informes emitidos por la responsable del Servicio de Gestión de personas números 11/2018 y 20/2018;
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales, Participación Ciudadana y Vivienda, se adopta el siguiente acuerdo:
ACUERDO:
(....) CUARTO.- Modificar las bases específicas de auxiliar administrativo y publicar las siguientes enmiendas:
1. Añadir una nota al temario con el siguiente contenido:
«Todas las pruebas relativas a informática lo serán en base al paquete ofimático LibreOffice en la última versión consolidada.»
2. Base séptima.
Donde dice: «en el lugar objeto de la OPO».
Debe decir: «en la plaza objeto de la OPO».
(....)
Lo que se publica para su público conocimiento y a los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este acuerdo; todo ello sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.
Todo lo anterior de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula la jurisdicción contencioso administrativa, y la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.
Maó, 28 de febrero de 2019
El SECRETARIO EN FUNCIONES
Octavi Pons Castejón