Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 1802
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca de fecha 11.2.2019, relativo a la convalidación de las resoluciones de concesión, denegación y desistimiento de ayudas económicas individuales del Consejo Insular de Menorca para personas mayores o con discapacidad, convocatoria de 2018 (Exp. 1818-2018-000001)
Dada la voluntad del Consejo Insular de Menorca de destinar prestaciones económicas de carácter individual y no periódico para atender necesidades de carácter sociosanitario de personas con problemas derivados de su deterioro causado por el envejecimiento o alguna discapacidad;
Dado que el 23 de julio de 2018 el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular aprobó las bases para la concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores o con discapacidad para cubrir sus necesidades sociosanitarias (BOIB núm. 99, de 11 de agosto de 2018);
Dado que mediante las resoluciones de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Familia núm. 2018/318 de 7 de noviembre de 2018, núm. 2018/333 de 30 de noviembre de 2018, núm. 2018/345 de 14 de diciembre de 2018, núm. 2018/354 de 21 de diciembre de 2018 y núm. 2019 / BS / 0000014 de 14 de enero de 2019, se concedieron, denegar o dar por desistidos las ayudas económicas para personas mayores o con discapacidad, de acuerdo con las solicitudes presentadas durante el plazo establecido para el 2018, como preveían dichas bases
Dado que la base 15ª (Circuito del gasto) de las Bases de ejecución del Presupuesto General del Consejo Insular de Menorca de 2018 establece que, con respecto a las transferencias corrientes superiores a 600 €, su aprobación y disposición corresponde al Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca;
Dado que hay importes de concesión de prestaciones económicas individuales para personas mayores o con discapacidad para atender sus necesidades sociosanitarias, correspondientes a la convocatoria de 2018 y concedidas mediante las resoluciones mencionadas, que superan el importe de 600€
Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Bienestar Social y Familia;
ACUERDO:
Convalidar, a todos los efectos administrativos, las resoluciones núm. 2018/318 de 7 de noviembre de 2018, núm. 2018/333 de 30 de noviembre de 2018, núm. 2018/345 de 14 de diciembre de 2018, núm. 2018/354 de 21 de diciembre de 2018 y núm. 2019 / BS / 0000014 de 14 de enero de 2019, por las que se concedieron, denegar o desistir las ayudas económicas individuales relativos a la convocatoria de 2018 de ayudas económicas individuales para personas mayores o con discapacidad.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón