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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 1790
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo tomados en sesión de día 27 de febrero de 2019, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales

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Texto

“Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

 

EXPEDIENTE

034/2017-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

Acontecimientos privados, venta directa de productos agrícolas, actividades complementarías en explotación agrícola y ampliación en agroturismo

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 15, PARCELA 139

MUNICIPIO

BINISSALEM

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de las actividades, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los condicionantes siguientes:

a) De acuerdo con el informe de la Consejería de Salud de fecha 18 de diciembre de 2018:

-Las actividades a desarrollar en la finca de referencia tendrán que cumplir con la normativa vigente relativa a aguas de consumo humano y control y prevención de la legionelosis:

  1. Real decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

  2. Decreto 53/2012, de 6 de julio, sobre vigilancia sanitaria de las aguas de consumo humano de las Illes Balears.

  3. Real decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicos-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

-Si, tal como se indica en los proyectos presentados, el abastecimiento de agua para consumo humano proviene del pozo ubicado en la finca objeto de las actuaciones, se tendrá que proceder a solicitar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca los cambios de uso de éste, que actualmente está autorizado para regadío y uso doméstico.

-Una vez obtenido el cambio de uso del pozo, si procede, se tendrá que proceder a la inscripción como gestor de agua de la Consejería de Salud.

b) De acuerdo con el informe de la Consejería de Turismo de 10 de agosto de 2018, se tiene que cumplir con los requisitos mínimos de habitabilidad en viviendas, de accesibilidad, higiene y seguridad. En el proyecto se tendrá que justificar el cumplimiento de la accesibilidad del establecimiento.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

3º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears mientras subsista la actividad».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

 

EXPEDIENTE

025/2018-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

casa museo

EMPLAZAMIENTO

POLIGONO 9, PARCELAS 1 y 2 SON JAUMELL

MUNICIPIO

CAPDEPERA

           

esta Comisión Insular, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y en base a las consideraciones del informe del Servicio Jurídico de Urbanismo y del Servicio Técnico de Urbanismo de fecha 1 de febrero de 2019, acuerda denegar la solicitud de declaración de interés general de la mencionada actividad, dado que incumple el artículo 26.2 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears, dado que se trata de una actividad que no resulta de ubicación necesaria en suelo rústico por la falta de vinculación funcional directa sobre el suelo sobre el que se sitúa».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

 

EXPEDIENTE

012/2017-IG y 043/2018-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

nueva línea subterránea en media tensión en 15 KV unión línea “Montuïri” con línea “Bordils”

EMPLAZAMIENTO

CAMINO DE SON FRED, CTRA MA-3231 DE LLORET A MONTUÏRI, CAMINO DE SON BRONDO

POLÍGONO 3, PARCELA 296 (Lloret de Vistalegre)

POLÍGONO 1, PARCELA 324 (Sant Joan)

MUNICIPIO

LLORET DE VISTALEGRE - SANT JOAN

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado a que se dé cumplimiento a lo que se expone en el informe de la Dirección General Energia y Cambio Climático de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad de fecha 8 de enero de 2019, que se indica a continuación:

  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.

  • Decreto 96/2005, de 25 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

  • Decreto 36/2003, de 11 de abril, por el cual se modifica el Decreto 99/1997, 11 de julio, por el cual se regula el procedimiento administrativo aplicable en la tramitación de las instalaciones eléctricas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  • Resolución del director general de Industria, del 416 de julio de 2004, por la cual se aprueban en la empresa “Endesa Distribución Eléctrica S.L.U” las condiciones técnicas para las intal·lacions de enlace en el suministro de energía eléctrica baja tensión (CIES) publicada en el BOIB nº. 121 de fecha 31 de agosto de 2004.

  • Resolución de 27 de julio de 2004 de la Dirección General de Industria por la cual se aprueban, a la empresa “Endesa Distribución Eléctrica SLU”, las condiciones técnicas para Redes Subterráneas de Alta tensión de 3ª categoría (media tensión), publicadas en el BOIB nº. 109 de fecha 7 de agosto de 2004.

El informe no sustituye la correspondiente autorización administrativa del proyecto eléctrico en cuestión que tendrá que ser solicitada a esta Dirección General.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

 

EXPEDIENTE

016/2017-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

reforma y ampliación de edificaciones existentes para implantación del uso de agroturismo e instalación de una línea de media tensión y centro de transformación

EMPLAZAMIENTO

POLIGONO 2, PARCELA 91 finca Gaieta Gran

MUNICIPIO

SA POBLA

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular, previa propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de las actividades, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de los acondicionados siguientes:

  1. Según la vigente Matriz de usos de suelo rústico del Anexo 1 de las DOT, modificada por el artículo segundo del Decreto 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística (BOIB nº. 6 ext., de 13 de enero de 2016), por los usos en APR de erosión:

    1. Se tienen que estabilizar los taludes de excavación mediante muros de contención o bancales.

    2. Los bancales y paredes secas, existentes o de nueva creación, se tienen que mantener en buen estado de conservación.

    3. La deforestación tiene que ser la estrictamente necesaria para la ejecución de la obra.

  1. Las señaladas en el informe de la Dirección General de Turismo de fecha 8 de noviembre de 2018.

  2. Los descritos en el informe de la Dirección Insular de Infraestuctures y Mobilidad de día 6 de julio de 2018.

  3. Las condiciones indicadas en la resolución de 19 de marzo de 2018 del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, de no sujeción a evaluación ambiental ordinaria (informe de impacto ambiental). BOIB nº. 49 de día 21 de abril de 2018.

  4. Se tiene que incorporar en el proyecto modificado el plano A.08.01, que forma parte del proyecto inicial, relativo a la modificación de la línea de media tensión aérea existente con soterramiento de línea y ubicación de nuevos centros de transformación.

  5. Con anterioridad a la concesión de licencia se tendrá que proceder a la legalización de aquellas obras descritas en la certificación del Secretario de 23/11/2017 que no queden implícitamente regularizadas con el presente expediente.

  6. En el trámite de concesión de licencia, el Ayuntamiento tendrá que valorar, en relación a la intervención en las casas principales, el cumplimiento de las condiciones que derivan de la Ficha F4 “Casas de Gaieta Gran” del Catálogo de Patrimonio Histórico de Sa Pobla de 09/11/2007.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears.

3º) Significar que la actividad declarada de interés general supone la vinculación legal a la misma de la superficie total de la parcela o parcelas afectadas, por lo cual, antes de la concesión de la correspondiente licencia municipal, se tendrá que proceder a la mencionada vinculación, que tendrá que ser inscrita en el Registro de la Propiedad, sin que pueda ser objeto de ningún acto de los previstos en el artículo 13 de la mencionada Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares mientras subsista la actividad».

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

 Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 28 de febrero de 2019

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana