Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 1784
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2019 por el que se aprueba definitivamente el Proyecto para la ejecución de una zona de acopio de materiales junto a la estación de Son Fuster (TM de Palma), se declara la urgente ocupación de los terrenos afectados por la expropiación y se otorga la autorización previa a Servicios Ferroviarios de Mallorca para iniciar el expediente de gasto correspondiente a la licitación de las obras para la ejecución de este proyecto
Servicios Ferroviarios de Mallorca (en adelante, SFM) es una entidad pública empresarial integrante del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscrita a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad. Tiene como finalidad institucional, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Decreto 44/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo), que rigen su actuación, la gestión y la explotación del transporte público ferroviario prestado en Mallorca en el marco competencial del Gobierno.
SFM se rige, además de por sus Estatutos, por las disposiciones de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aplicables a las entidades públicas empresariales, y por el resto de disposiciones que le sean de aplicación. Se somete a los principios de legalidad, servicio e interés general, eficacia, eficiencia, estabilidad y transparencia, y debe ajustarse al principio de instrumentalidad con respecto a las finalidades y objetivos que tiene asignados.
La conservación preventiva y correctiva de las vías férreas es un aspecto clave en la prestación del servicio ferroviario y que incide directamente en la calidad de dicho servicio. Las operaciones de mantenimiento preventivo pueden ser realizadas tanto de forma manual como mecánicamente, en función de la actividad programada. Este mantenimiento se realiza básicamente en horario nocturno, por lo que es conveniente disponer de zonas de acopio a lo largo del trazado ferroviario para minimizar los desplazamientos, y la entrada y salida de las máquinas y de los materiales necesarios. En este sentido, existe la necesidad de disponer de una zona de acopio en el término municipal de Palma, por lo que se ha proyectado la construcción de un recinto de unos 1.000 m² junto a la estación de Son Fuster, en el margen izquierdo de la vía, en una parcela de un polígono industrial, donde se prevé que las molestias sean mínimas. Además, se instalará en el recinto un centro de transformación eléctrica de 15.000/400 V desde la red de distribución interna de SFM, al objeto de dar redundancia de suministro eléctrico a la estación de Son Fuster.
Para conseguir este objetivo, mediante la Resolución del director general de Movilidad y Transportes de 9 de octubre de 2018 se acordó aprobar inicialmente el Proyecto para la ejecución de una zona de acopio de materiales junto a la estación de Son Fuster (TM de Palma), que se publicó en el BOIB n.º 127, de día 13 de octubre 2018, así como en varios medios de prensa de gran difusión, en cumplimiento de lo dispuesto en este sentido en la legislación de expropiación forzosa.
Una vez finalizado el plazo de la información pública del Proyecto, no se ha presentado ninguna alegación.
En relación con el ámbito presupuestario, se ha recabado la correspondiente autorización de gasto de la persona titular de la consejería de adscripción de la entidad, al ascender el importe de la futura licitación a 136.985,10 € (IVA incluido), importe superior a los 50.000 € previstos en el artículo 15.2 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por la disposición final primera del Decreto Ley 5/2012, de 1 de julio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de otras instituciones autonómicas.
Según establece la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, no es preceptiva la elaboración de ningún estudio de impacto ambiental debido a las actuaciones descritas en este proyecto.
Como se desprende de los antecedentes, una vez que se haya tramitado el proyecto de obras y se haya evacuado el trámite de información pública correspondiente a efectos de lo dispuesto en la normativa sectorial ferroviaria (Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, de aplicación con respecto a la tramitación de los proyectos por aplicación supletoria de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, según se recoge en su disposición final novena), así como en la legislación de expropiación forzosa (artículo 18 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y concordantes de su Reglamento, de 26 de abril de 1957), el director general de Movilidad y Transportes dictó una resolución en fecha 29 de enero de 2019 por la que se ratifica el informe técnico, que, dado que no se han presentado alegaciones, propone que se continúe la tramitación del Proyecto y se eleve al Consejo de Gobierno para que lo apruebe definitivamente.
La aprobación del Proyecto, tal y como se establece para la Red Ferroviaria de Interés General de las Illes Balears en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, comporta la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos incluidos en el proyecto, de acuerdo con lo previsto en la legislación de expropiación forzosa.
A efectos expropiatorios, el órgano competente para declarar la urgente ocupación es, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consejo de Gobierno, puesto que la competencia que otorga el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa al Consejo de Ministros se transfirió mediante el Real Decreto 26 12/1982, de 24 de julio, y se prevé esta competencia ejecutiva en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
En cuanto a la cuestión presupuestaria, el artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, prevé la autorización del Consejo de Gobierno para gastos superiores a 500.000 € a aquellas entidades que no estén sometidas a fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma. Por lo tanto, como el presupuesto de la obra es inferior al límite indicado, el Consejo de Gobierno no deberá otorgar la correspondiente autorización de gasto, ya que ha sido otorgada por el órgano competente, que, como se ha indicado, es el consejero de Territorio, Energía y Movilidad.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en la sesión de 28 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente el Proyecto para la ejecución de una zona de acopio de materiales junto a la estación de Son Fuster (TM de Palma), redactado por Servicios Ferroviarios de Mallorca (SFM).
Esta aprobación comporta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con relación al resto de normativa de aplicación, la declaración de utilidad pública o interés social y la urgencia de la ocupación, a efectos de la expropiación forzosa de los terrenos afectados por este proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan ser indispensables para ampliaciones previsibles o modificaciones del Proyecto.
Segundo. Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y en el artículo 56 de su Reglamento, la urgente ocupación de los terrenos y bienes afectados por la expropiación a la que da lugar este proyecto, así como de los terrenos y bienes que puedan resultar indispensables para previsibles ampliaciones del proyecto de que se trata; declaración que, como se ha indicado en el punto anterior, viene implícita con su aprobación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, con relación al resto de normativa de aplicación.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 56.1 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, este procedimiento excepcional viene motivado, además de por la previsión legal que establece la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears, y la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, y su Reglamento, por la necesidad de mejorar la calidad del servicio y la seguridad.
Esta actuación permitirá mejorar sustancialmente la red ferroviaria, con el incremento de los parámetros de seguridad en el tramo afectado.
Tercero. Facultar a la entidad pública empresarial Servicios Ferroviarios de Mallorca, beneficiaria de la expropiación, para que lleve a cabo los trámites pertinentes para la adquisición de los terrenos afectados, así como para contratar la ejecución del proyecto de obras aprobado en el punto 1 de este acuerdo.
Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Quinto. Notificar este acuerdo a todos los propietarios afectados por la expropiación y enviarles una copia de los informes emitidos referentes a sus alegaciones, en su caso.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Consejo de Gobierno un recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir de la fecha de notificación o publicación de este acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 28 de febrero de 2019
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra