Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 1783
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de febrero de 2019 por el que se suspenden las autorizaciones de transporte regular de vehículos y mercancías en el puerto de Sant Antoni de Portmany
El Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears, en su sesión de 21 de febrero de 2019, adoptó el siguiente acuerdo:
1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de transporte marítimo entre puertos o puntos de la comunidad autónoma, sin conexión con otros ámbitos territoriales (art. 30.6), así como en materia de puertos no calificados de interés general por el Estado (art. 30.5).
En este marco, el art. 14.1. b de la Ley 11/2010, de 2 de noviembre, de Ordenación del Transporte Marítimo de las Illes Balears, declara de interés estratégico la instalación portuaria del puerto de Sant Antoni para el transporte marítimo regular interinsular.
Con anterioridad, el Plan Director Sectorial de Transporte de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto 41/2006, de 28 de abril, había recogido explícitamente el carácter comercial del puerto de Sant Antoni y, por lo tanto, su aptitud para recibir el transporte de pasajeros, vehículos y mercancías.
Por otra parte, el artículo 8 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Puertos de las Illes Balears, establece:
El plan general de puertos es el documento que recoge la ubicación y la clasificación de todas las instalaciones portuarias de las Illes Balears, con criterios de sostenibilidad medioambiental de equilibrio territorial entre todas las zonas del territorio de las Illes Balears, cuidando las interrelaciones de las zonas costeras con las de interior, coordinando estas instalaciones con las redes de transporte terrestre y dando respuesta a las necesidades comerciales, industriales, pesqueras y deportivas del sistema portuario de las Illes Balears.
Además, el artículo 17 de esta Ley 10/2005 establece, con respecto a los principios de planificación y ordenación de los puertos, la necesidad de procurar la conexión y la integración en el entorno urbano y la creación de las condiciones adecuadas para el eficaz desarrollo de las actividades portuarias.
2. Los vehículos y las mercancías que desembarcan en el puerto de Sant Antoni de Portmany vienen produciendo impactos negativos en la zona costera y en la calidad ambiental, molestias a los visitantes y residentes de este importante núcleo turístico y, de manera especial, congestiones de tráfico motivadas por una interconexión deficiente con la red vial local.
Por otra parte, la presencia de naves de gran tonelaje se hace cada vez más incompatible con una concepción de la bahía de Sant Antoni como espacio idóneo para un turismo de calidad que muestra sus preferencias por los servicios náuticos y por un entorno bien conservado y tranquilo.
Hay que tener en cuenta, asimismo, que estas naves cuentan con otro puerto comercial en la Isla que dispone de instalaciones adecuadas. La desviación del tráfico a este otro puerto no debe suponer inconvenientes graves para empresas y pasajeros.
La preocupación por el futuro de este importante lugar, compartida por todos los grupos políticos del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y del Consejo Insular de Eivissa, se ha puesto de manifiesto con las siguientes actuaciones:
— El Acuerdo del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, adoptado por unanimidad en sesión de 30 de marzo de 2017, en que se insta al Consejo Insular de Eivissa a «consolidar el puerto de Sant Antoni de Portmany como un puerto esencialmente deportivo, pesquero, lúdico y turístico libre de transporte de mercancías; haciendo posible compatibilizar el tráfico exclusivo de pasajeros y la llegada de cruceros, siempre que no se tengan que realizar nuevas instalaciones o ampliar las existentes (salvo boyas de fondeo en caso necesario)», como también a «realizar un plan especial de usos del puerto de Sant Antoni de Portmany teniendo en cuenta esta petición».
— La Declaración institucional suscrita por todos los grupos políticos representantes en el Consejo Insular de Eivissa de 25 de abril de 2017, en que se insta al Gobierno de la Comunidad Autónoma y al organismo Puertos de las Illes Balears a actuar de acuerdo con este acuerdo municipal.
3. Si bien el Plan General de Puertos, actualmente en fase de redacción, es el instrumento adecuado para analizar esta realidad y establecer definitivamente las soluciones y el régimen de usos del puerto para los próximos años, se considera que, con carácter temporal y experimental, es conveniente priorizar en estos momentos los aspectos relativos a la sostenibilidad ambiental y turística, como también la mejora del tráfico en la zona adyacente al puerto, sin merma de la buena gestión portuaria.
Por todo ello, se considera pertinente proponer al Consejo de Gobierno, mientras se tramita el mencionado instrumento de planificación, la suspensión de la actividad de transporte comercial de vehículos y mercancías en el puerto de Sant Antoni de Portmany, hasta el año 2020 incluido, o hasta la aprobación del Plan General de Puertos, si se produjera antes.
La suspensión de las autorizaciones administrativas correspondientes tendrá, por su misma naturaleza, carácter revisable en cualquier momento, siempre que las evaluaciones que lleven a cabo los servicios de Puertos de las Illes Balears, o un cambio eventual de las actuales circunstancias, lo exijan.
4. Esta medida provisional se propone al amparo del artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se considera aplicable en relación con el procedimiento de elaboración del Plan General de Puertos.
De conformidad con lo que dispone el artículo 14.4 de la Ley 10/2005, de 21 de junio, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación definitiva del Plan General de Puertos, por lo que le corresponde también adoptar la mencionada medida provisional.
Por todo ello, y dado que, de conformidad con el artículo 11.1 del Decreto 134/2005, de 28 de diciembre, de aprobación de los Estatutos de Puertos de las Illes Balears, el Consejo de Administración es el órgano colegiado a quien corresponde el establecimiento de las líneas generales de actuación y la adopción de las decisiones fundamentales en las materias atribuidas a la competencia de la entidad, que incluye la potestad de establecer prioridades entre los posibles usos de la infraestructura portuaria, el vicepresidente eleva a la consideración del Consejo de Administración la siguiente propuesta de
Acuerdo
1. Proponer al Consejo de Gobierno que suspenda la concesión de autorizaciones para el atraque de embarcaciones de transporte regular de vehículos y mercancías en el puerto de Sant Antoni de Portmany hasta el día 31 de diciembre de 2020, o hasta la aprobación del Plan General de Puertos, si la misma se produjera antes.
2. Encargar al vicepresidente de Puertos de las Illes Balears que, una vez aprobada la medida de suspensión, impulse de forma inmediata las evaluaciones necesarias con el fin de ponderar, en su caso, el posible levantamiento anticipado de la medida adoptada en el punto anterior.
De acuerdo con el anexo del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, Puertos de las Illes Balears se encuentra adscrito a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en la sesión de 28 de febrero de 2019, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero. Suspender la concesión de autorizaciones para el atraque de embarcaciones de transporte regular de vehículos y mercancías en el puerto de Sant Antoni de Portmany hasta el día 31 de diciembre de 2020 o hasta la aprobación del Plan General de Puertos, si la misma se produjera antes, en los términos que indica el Acuerdo del Consejo de Administración de Puertos de las Illes Balears de 21 de febrero de 2019.
Segundo. Publicar el Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y hacer constar que contra el mismo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde su publicación, de acuerdo con lo que establecen los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo que disponen los artículos 8.2, 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 28 de febrero de 2019
La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra