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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 1781
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 22 de febrero de 2019 por la cual se modifica el anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018

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Texto

Hechos

1. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº 31, de 10 de marzo) se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020.

2. El carácter estimativo de las cuantías que se prevén en el Plan Estratégico y el tiempo transcurrido desde que se aprobaron, hace necesario ajustar las previsiones contenidas en el anexo, con respecto a determinadas líneas de ayudas que tiene que gestionar la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Universidad, concretamente las previstas al Objetivo VI,  Acceso a la enseñanza y a la cultura.

En este sentido, la Consejería mencionada propone ampliar la línea VI.3 fomento de la formación profesional con el fin de ampliarla a las mancomunidades de municipios y a las entidades de economía social, especializadas en la atención a personas en riesgo de exclusión social. Con respecto a las mancomunidades, las cuales prestan un servicio conjunto para todos sus miembros, por lo tanto, dan la oportunidad a las corporaciones locales de poder ofrecer estos programas en beneficio de una mayor difusión dentro del territorio y, así, dar continuidad a los alumnos con necesidades educativas especiales y responder a colectivos con necesidades específicas, además de dar la oportunidad de participar en la convocatoria a los municipios más pequeños.

Por otra parte es importante la participación de las entidades de economía social en las convocatorias de ayudas para desarrollar los programas de cualificación inicial. Estas entidades se rigen sobre principios orientadores como el de primacía de las personas, que se concreta en la gestión autónoma, transparente, democrática y participativa, y en la promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad, fomentando de esta manera  la difusión de la economía social.

3. En el apartado 3 del Acuerdo mencionado se delega la aprobación y las eventuales modificaciones del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones en la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Corresponde, por lo tanto, a la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas la aprobación y/o modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, mediante el cual se nombra la señora Catalina Cladera i Crespí, consejera de Hacienda y Administraciones Públicas.

Por todo eso, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aprobar la modificación del anexo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2018-2020, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, en el sentido siguiente:

OBJETIVO VI ACCESO A LA ENSEÑANZA Y A LA CULTURA

VI.3 Fomento de la formación profesional

Donde dice:

VI.3.1

Dirección general o entidad: Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas económicas para desarrollar acciones de formación profesional del sistema educativo, que pueden llevar a cabo las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales

Objetivos y efectos: fomentar la inserción profesional, el retorno al sistema educativo y la formación permanente, la inclusión en el mercado laboral de personas en riesgo de exclusión, la reducción del abandono escolar y el incremento del acceso a estudios postobligatorios

Coste: 1.897.500 € (2018: 948.750 €; 2019: 948.750 €)

Convocatoria: plurienal (2018-2019)

Incidencia sobre el mercado: aumento de la población activa y potenciación de la formación profesional de futuras personas trabajadoras

Tiene que decir:

VI.3.1

Dirección general o entidad: Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado

Fuente de financiación: capítulo IV

Descripción: ayudas económicas para desarrollar acciones de formación profesional del sistema educativo, que pueden llevar a cabo corporaciones locales, mancomunidades de municipios, organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales sin ánimo de lucro, y entidades de economía social

Objetivos y efectos: fomentar la inserción profesional, el retorno al sistema educativo y la formación permanente, la inclusión en el mercado laboral de personas en riesgo de exclusión, la reducción del abandono escolar y el incremento del acceso a estudios postobligatorios

Coste: 1.897.500 € (2018: 948.750 €; 2019: 948.750 €)

Convocatoria: plurienal (2018-2019)

Incidencia sobre el mercado: aumento de la población activa y potenciación de la formación profesional de futuras personas trabajadoras

2. Disponer que esta Resolución desarrolle sus efectos desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.​​​​​​​

 

Palma, 22 de febrero de 2019

​​​​​​​La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas ​​​​​​​Catalina Cladera i Crespí