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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 1772
Resolución del secretario general de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria de 22 de febrero de 2019 por la que se modifica la Resolución de 13 de julio de 2015 de delegación de firma en determinadas unidades administrativas

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Texto

Antecedentes

1.  Mediante la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria de 13 de julio de 2015 de delegación de firma en determinadas unidades administrativas, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears n.º 106, de 16 de julio, se delegó la firma de determinados documentos en las diferentes unidades administrativas de la Secretaría General, todo ello en el marco de la nueva estructura organizativa de la Administración autonómica a raíz del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2.  Hoy por hoy, se considera conveniente que, por un lado, las autorizaciones de asistencia a cursos, jornadas, seminarios, conferencias, etc. que se desarrollen durante el horario laboral y, por otro, los actos por los que se soliciten las altas, bajas o modificaciones de permisos del sistema corporativo de gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con la Instrucción 3/2018 del Interventor General de la Comunidad Autónoma, puedan ser firmados por el jefe del Departamento de Secretaria y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, de acuerdo con el orden establecido en el punto 5 de la Resolución de 13 de julio de 2015,  lo cual exige su modificación.

Fundamentos de derecho

1.  Los artículos 9 y 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.  Los artículos 25, 31 y 42.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.  El Decreto 8/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

 

Resolución

1.  Añadir el punto 6º a la letra a) del punto 1 de la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria de 13 de julio de 2015 de delegación de firma en determinadas unidades administrativas, que tendrá la redacción siguiente:

6º. La autorización a la asistencia a cursos, jornadas, seminarios, conferencias, etc. que se lleven a cabo en horario laboral. 

2.  Modificar la letra b) del punto 1 de la Resolución de la secretaria general de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria de 13 de julio de 2015 de delegación de firma en determinadas unidades administrativas, con la redacción siguiente:

b) En materia de tecnologías de la información: los actos por los que se soliciten altas de usuarios, cambios de grupo, permisos y, en general, cualquier petición relacionada con esta materia que deba dirigirse a la Dirección General de Desarrollo Tecnológico, así como también las solicitudes de permisos del sistema corporativo de gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma.

 

​​​​​​​3.  Disponer que esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 22 de febrero de 2019

El secretario general ​​​​​​​Jaume Colom Adrover