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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN

Núm. 1766
Resolución de la secretaria general de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación por la cual se publica el Acuerdo de 11 de febrero de 2019, por el cual se encarga al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears la gestión de las obras de reforma y ampliación del centro Son Tugores

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Texto

El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.

El artículo 30.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que las actividades de carácter material, técnico o de servicios de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma podrán encomendarse a otros órganos de la misma administración, incluidos otros entes públicos dependientes de ésta, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos apropiados para llevarlas a cabo. La encomienda de gestión se formalizará por acuerdo expreso de los órganos o de las entidades que intervengan.

El artículo 11.3 a) de la Ley 40/2015 establece que cuando la encomienda de gestión se realice entre órganos administrativos o Entidades de Derecho Público pertenecientes a la misma Administración deberá formalizarse en los términos que establezca su normativa propia y, en su defecto, por acuerdo expreso de los órganos o Entidades de Derecho Público intervinientes. En todo caso, el instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano encomendante.

El artículo 30.3 de la Ley 3/2003 establece que la eficacia de los encargos de gestión queda condicionada a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el Acuerdo de 11 de febrero de 2019, por el cual se encarga al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears la gestión de las obras de reforma y ampliación del centro Son Tugores.

 

Palma, 25 de febrero de 2019

La secretaria general

Isabel E. Nora del Castillo

 

ANEXO

Acuerdo por el cual se encarga al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears la gestión de las obras de reforma y ampliación del centro Son Tugores

Partes

Fina Santiago Rodríguez, consejera de Servicios Sociales y Cooperación de las Illes Balears en virtud de Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº 97, de 2 de julio de 2015), en representación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 11.c y 84.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Patricia Gómez i Picard, vicepresidenta del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 14 de los Estatutos del Consorcio y el Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 97, de 2 de julio de 2015), en representación del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales en virtud del artículo 18 de los Estatutos, en relación con el apartado 1 del artículo 15.

Antecedentes

1. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares es propietaria del inmueble siguiente: finca rústica, situada en la carretera de Valldemossa, 98, de Palma, de 2 hectáreas de superficie. Es titular por donación escriturada el 28 de marzo de 1988, con número de protocolo 362 del notario de Palma Jose Manuel de la Cruz Lagunero, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de Palma, en el tomo 1778, folio 7, libro 921, finca 53637, inscripción 2ª, de Palma III. Este inmueble se cedió al Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Baleares (como centro de minusválidos profundos Son Tugores) por un plazo de 30 años, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 1991, según consta en el certificado expedido por el Jefe del Servicio de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluido en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Actualmente, este centro está gestionado por el Consorcio para la Protección y Acogida de las Personas Disminuidas Psíquicas Profundas de las Illes Balears, en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de mayo de 1991.

3. Por otra parte, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 5 de los Estatutos, aprobados por el Consejo de Gobierno de 23 de diciembre de 2010 (BOIB nº 190, de 30 de diciembre de 2010), tiene entre sus finalidades encargar, aprobar y contratar todo tipo de proyectos, construcciones, obras, reformas, instalaciones, equipamientos, suministros, servicios, consultorías y asistencias técnicas, así como tramitar todo tipo de contratos necesarios para la consecución de sus fines.

4. De acuerdo con el anexo 1 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears está adscrito a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.

5. El artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dispone que la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público se puede encargar a otros órganos o entidades de la misma administración o de otra, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios idóneos para llevarlas a cabo.

6. Asimismo, el artículo 30 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que las actividades de carácter material, técnico o de servicios se pueden encargar a otros órganos de la misma administración, incluidos otros entes públicos dependientes, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos apropiados para llevarlas a cabo.

7. Este encargo de gestión que hace la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

8. El informe de 29 de enero de 2019 justifica la necesidad de reformar el inmueble ubicado en el centro Son Tugores para mejorar las condiciones de habitabilidad. Así, se prevé tanto ampliar la superficie útil como mejorar las condiciones de los usuarios.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este acuerdo, de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

1. El objeto de este acuerdo es el encargo al Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears, por parte de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación, de la gestión para llevar a cabo las obras de construcción y reforma necesarias en el centro Son Tugores, con la finalidad de mejorar y actualizar las instalaciones.

2. Los gastos que se deriven del ejercicio de este encargo son a cargo del Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears. Para atender estos gastos, la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación tiene que incluir en los presupuestos generales de cada ejercicio las aportaciones que hará al Consorcio a este efecto.

3. Este encargo no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos derivados de su ejercicio.

4. El plazo de vigencia del encargo de gestión es de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears, prorrogables por acuerdo mutuo por tres años más, siempre que las partes no comuniquen su voluntad de resolver el acuerdo.

5. La eficacia de este acuerdo está condicionada a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Corresponde a la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación la interpretación de las previsiones de este acuerdo, así como la resolución de las dudas que surjan durante su vigencia.

 

Palma, 11 de febrero de 2019

Por la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación           Por el Consorcio de Recursos Sociosanitarios y Asistenciales de las Illes Balears