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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 1762
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el manantial surgencia y embotelladora de Font Sorda - Son Cocó, TM Alaró (105A/2018)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 31 de enero de 2019,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

El proyecto objeto del presente informe se tramita por el procedimiento de evaluación ambiental ordinaria según el grupo 2 (Industria extractiva) del anexo I de la Ley 12/2016 (Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental ordinaria), de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, que incluye, en su punto 2, las explotaciones mineras.

Según la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Islas Baleares, las aguas minerales se incluyen en la sección B de los yacimientos minerales y los demás recursos geológicos.

Información del proyecto

1. El proyecto tiene por nombre "Proyecto general de aprovechamiento de agua mineral de Font Sorda - Son Cocó (T. M. Alaró)".

2. ,La ubicación es la parcela 163 del polígono 2 de Alaró.

3. El proyecto se hace para solicitar a la Consejería de Economía y Competitividad la autorización expresa a la autoridad minera para el aprovechamiento de los recursos de la sección B. Según el artículo 41.1 del RD 2875/1978 se debe presentar una instancia en la que se hará constar el derecho que asiste al peticionario para el aprovechamiento de las aguas, el destino que se dará y designación del perímetro de protección necesario.

4. Con carácter previo, el proyecto debe pasar el procedimiento ambiental.

Elementos significativos del entorno del proyecto

La parcela 163 del polígono 2 de Alaró se encuentra sobre suelo rústico protegido ANEI. Está dentro del ámbito del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, en terreno de uso compatible. La finca recibe el nombre de Son Cocó.

Hay afectación parcial por APR de erosión y deslizamiento y, parcialmente, también por ZAR (Zona de Alto Riesgo de Incendios Forestales). La APR de incendios se encuentra más allá del ámbito estricto del proyecto.

Según el PTI, se encuentra en la Unidad Paisajística UP8, Raiguer.

También se encuentra dentro de la RN2000, en concreto la ZEPA ES 0000441 de Alfàbia a Biniarroi.

La planta embotelladora no se encuentra dentro del ámbito de zonificación del Decreto de encinares (Decreto 130/2001).

La parcela tiene una superficie de 17.960 m2. Pertenece al promotor. Proviene de una segregación de la parcela 126 que se produjo en febrero de 2009. Se encuentra a unos 8 km al este del núcleo de Alaró. El acceso es a través del camino de Almadrà.

La planta envasadora se encuentra a escasa distancia del punto de surgencia.

El ámbito se encuentra en las proximidades del torrente de s'Estorell, entre los montes de s'Alcadena y el de Sa Creu. La cota aproximada es de 230 metros.

Las características del paisaje corresponderían a un paraje natural con cursos de agua y montaña, con presencia de campos de cultivo. Ahora bien, hablando estrictamente de la planta embotelladora, el paisaje está muy humanizado: hay edificaciones, extensas pavimentaciones, almacenes de productos, contenedores de residuos, oficinas, etc.

Resumen del proceso de evaluación

Tramitación

Desde el punto de vista ambiental, el proyecto se tramita por los artículos 33 a 44 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Según el artículo 14.1 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares,

Deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los siguientes proyectos, públicos o privados:

1.Los proyectos incluidos en el anexo I, así como los proyectos que se presenten fraccionados y alcancen los umbrales del anexo I mediante la acumulación de las magnitudes o las dimensiones de cada uno.

2. (...)

3. (...)

4. (...)

El supuesto del proyecto puede considerarse incluido dentro del anexo I, grupo 2 (Industria extractiva) punto 2 Explotaciones mineras.

Fase de consultas

Durante esta fase, el órgano sustantivo efectuado consultas a:

-Ayuntamiento de Alaró

-Ayuntamiento de Lloseta

-Servicio de Protección de Especies (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca)

-Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de Especies (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca)

-Sección de Contaminación Atmosférica (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca)

-Servicio de Planificación en el Medio Natural de Especies (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca)

-Servicio de Aguas Superficiales (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca)

-Servicio de Estudios y Planificación (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca)

-Departamento de Protección de la Salud (Consejería de Trabajo, Comercio e Industria)

-Departamento de Territorio e Infraestructuras (Consell de Mallorca)

-Servicio de Patrimonio Histórico (Consell de Mallorca)

-Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca)

Se ha recibido respuesta de la Sección de Contaminación Atmosférica, del Servicio de Protección de Especies, del Servicio de Salud Ambiental, del Servicio de Ordenación del Territorio, del Servicio de Planificación en el Medio Natural y del Servicio de Estudios y Planificación.

A fecha 12/06/2018, cuando el Servicio de Minas remitió el expediente a la CMAIB, no constaba que se hubiera presentado ninguna alegación.

Análisis técnico del expediente

Aguas de Lluch SAU es el titular de la industria de envasado y comercialización del agua mineral procedente de la explotación Font Sorda-Son Cocó, que tiene registro minero número 1024. Asimismo, es propietaria de la parcela.

Referente a la parcela, hay que decir que se segregó en 2009 de la 126. Según el informe del Servicio de Territorio del Consell de Mallorca, hay que determinar si, por la superficie que tiene y las superficies y volúmenes de las edificaciones, hay que imponer medidas para minimizar la afección a las zonas de los alrededores.

Antecedentes:

La Sección de Minas de la Delegación Provincial de Baleares del Ministerio de Industria y Energía inscribió la fuente en el Registro de Pozos y manantiales, con el número de registro 6600.

La Dirección General de Industria de la Consejería de Comercio e Industria autorizó, mediante resolución de 19/05/1988, el envasado del agua de Font Sorda-Son Cocó, y reconoce el perímetro de protección mediante coordenadas (BOCAIB . 18, de 16/07/1988).

Posteriormente, la Consejería de Sanidad y Seguridad Social, mediante resolución de 12/07/1988 autorizó la explotación y comercialización de la surgencia (BOCAIB núm. 90, de 07/08/1988).

La planta de envasado se inscribió en el Registro General Sanitario (27.00596 / PM) en agosto de 1988 y en el Registro de Industrias Agrarias (07 / 41.220) en noviembre de 1994.

El 27/05/1999 la Dirección General de Régimen Hidráulico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Litoral resuelve inscribir en el Registro de Aguas los derechos de aprovechamiento de aguas de surgencia de la finca Son Cocó, con la etiqueta ARE_3520_Vigent-A_S_538. El caudal anual autorizado era de 7000 m3.

Las aguas fueron declaradas agua mineral natural el 17/04/2000 mediante resolución de la Dirección General de Recursos Hídricos (BOE de 30/05/2000).

El 10/04/2012 se inició la tramitación ambiental EIA del proyecto "Ampliación embotelladora agua mineral natural para mejora del sistema productivo e integración paisajística". La CMAIB, en acuerdo de 21/06/2012, decidió no sujetar el proyecto a evaluación de impacto ambiental, con el recordatorio de que había que obtener el correspondiente informe favorable de Espais de Natura Balear, con respecto al Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana y la RN2000. Ambos informes fueron emitidos en septiembre y octubre de 2012.

La Disposición Adicional 9ª del Decreto Ley 1/2009 de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares y la Ley 4/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Islas Baleares, recuerdan que es necesaria la declaración de interés general.

Por lo tanto, simultáneamente se tramitó la declaración de interés general por parte del Consell de Mallorca, con el fin de adaptarse a la normativa vigente y por las plantas embotelladoras en suelo rústico. El 29/10/2013 el promotor presenta documentación complementaria con la que renuncia a la ampliación y se limitó a tramitar la legalización de las instalaciones existentes.

El artículo 101.2 del PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana determina que el proyecto debe someterse obligatoriamente al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Al afectar un espacio amparado por la LECO (Ley 5/2005), el proyecto también debe adjuntar el estudio de evaluaciones de repercusiones ambientales (EARA), según el artículo 39. Este documento figura como anexo al EIA.

Características:

El perímetro de protección de la fuente abarca las Unidades Hidrogeológicas (UH) 1809M2 Son Penyaflor y, parcialmente, la 1809M1 Lloseta. La surgencia se encuentra directamente sobre la UH Son Penyaflor. La vulnerabilidad de acuíferos es baja. Según la ficha que figura en el PHIB, las infiltraciones anuales por precipitación suponen una recarga de 5,1 Hm3 al año. El porcentaje de infiltración es de un 20%. El caudal de la fuente es de 4000-5000 l / hora, dependiendo de la época del año, con una temperatura constante de 17ºC. En la actualidad (datos del año 2016) embotellan unos 22.000 m3 anuales, si bien esta cantidad también fluctúa en función de la demanda. Sin embargo, se debe destacar que el caudal máximo anual autorizado por la Resolución de la directora general de régimen hidráulico a fecha de 27/05/1999 era de 7.000 m3. Igualmente, en la resolución de modificación de la inscripción en el Registro de Aguas del derecho de utilización temporal de aguas privadas de una fuente situada en la finca Son Cocó del término municipal de Alaró, se mantuvo este caudal (RS CMAM núm. 9630, de 05/04/2011). El informe del Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos aclara esta cuestión. El agua de la UH corresponde fundamentalmente al agua infiltrada, ya que el agua de los torrentes y el retorno de los riegos suponen una cantidad casi insignificante.

La explotación fue autorizada en 1988. Por tanto, previamente a la normativa que dotó de protección territorial a la isla: DOT, LEN, PTI, NNSS, etc.

La planta se ajusta a la normativa sectorial (RD 2857/1978 y RD 1798/2010), que exige una distancia reducida entre la surgencia y la planta embotelladora. En el caso que nos ocupa es, sólo, de 50 metros.

Se pueden considerar tres zonas dentro del ámbito estudiado:

1.Explanada por movimiento de vehículos y carga de los envases para comercializar. También contenedores de residuos.

2.Nave principal de la planta envasadora y nave de almacén del agua ya envasada, dispuesta en palets. Oficinas.

3.Zona con vegetación natural propia de la zona.

En cuanto a las actividades existentes, estas son, por un lado la explotación minera de las aguas del manantial y por otro, el embotellado para el consumo.

La mina de Font Sorda-Son Cocó se encuentra cerrada con llave en una pequeña edificación de piedra con puerta de reja metálica y, en el interior, hay otra puerta metálica que da acceso directamente a la fuente. La surgencia era anterior a la explotación comercial pero el sistema de captación de agua fue modificado dadas las medidas de salubridad necesarias. La canalización va enterrada por debajo de un antiguo merendero durante 50 metros hasta llegar a la planta embotelladora, y diez metros adicionales de acero inoxidable. La tubería es de PVC con 90 mm de diámetro y desciende hasta el depósito de regulación de la misma planta embotelladora. Este depósito de acumulación tiene una capacidad aproximada de 1000 m3. De allí, el agua va a otro depósito regulador de menor capacidad (70 m3). A continuación se realiza el proceso de filtración para eliminar las posibles partículas en suspensión. En un almacén acumulan las preformas de plástico PET (mediante máquina sopladora adquieren su forma definitiva), tapones, cajas de cartón, etiquetas, etc. Existen dos líneas de embotellado: una para los formatos de 0'25, 0'33 y 1'5 litros y otra para las garrafas de 5 y 6 litros. Los envases se acumulan, pasan por la cinta y se rellenan de manera automática. Diariamente se toman muestras de cada línea para enviar a laboratorio. Después del rellenado, los envases se enroscan y etiquetan mediante máquina rotativa. En el caso de las garrafas, cuando se ponen las roscas también se incorpora una asa. A continuación los envases se encajan en grupos con film transparente, excepto botellas, que se disponen sobre bandejas de cartón. Finalmente quedan envasados en el almacén en zona protegida de la radiación solar.

Según se indica en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), la actividad de envasado y posterior almacenamiento se ajusta al RD 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas envasadas para el consumo humano.

El agua no se extrae con ninguna bomba, sino que cae por simple gravedad.

Los residuos generados por la actividad son separados y entregados a gestor autorizado. Fundamentalmente se trata de etiquetas, cartón, plástico, metal, aceites y grasas. Casi todos son asimilables a residuos domésticos.

Antiguamente había una línea de producción donde se envasaba el agua en botellas de vidrio. Esta línea implicaba su limpieza, descalcificación y el uso de detergentes. Desde 2011 ya no está en funcionamiento. Toda el agua de desecho que se utiliza y que proviene de la limpieza de las instalaciones y de los baños para el personal son conducidas a fosa séptica y gestionadas por una empresa contratada a tal efecto.

Con respecto al tema acústico, recordemos que el agua no es bombeada, de tal forma que el ruido es inexistente a nivel de surgencia. Una empresa de riesgos laborales (Previs) implementó medidas en el interior de las instalaciones. El resultado fue que los niveles más elevados de ruido se producían en las zonas de fabricación de botellas y en la envasadora. Los trabajadores usan orejeras de protección acústica la mayor parte de la jornada laboral. El nivel acústico se sitúa entre 87,0 y 97,7 dB. Con las orejeras se reduce hasta 33. La eliminación de la línea de envasado en vidrio ha reducido la contaminación acústica del lugar. Los vehículos dedicados al transporte de los envases de agua no superan los niveles admisibles de ruido que determina la norma y pasan periódicamente las revisiones que les corresponden. No existen núcleos poblacionales en los alrededores. Sólo algunas residencias de tipo tradicional. Las medidas del nivel acústico han sido tomadas en el interior de la planta. Según el EIA los ruidos se van amortiguando a medida que nos alejamos de la planta hasta que se alcanza un nivel equivalente a una oficina o una conversación. Sin embargo, no se presenta ningún estudio acústico para determinar el nivel de ruido en la parte exterior de la planta embotelladora. Recordemos que la actividad se encuentra dentro de un espacio natural protegido, en zona de uso compatible, según el PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana. La Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Islas Baleares, establece una clasificación de las áreas acústicas, e indica la protección que requieren. Font Sorda-Son Cocó se encuentra en una zona de elevada sensibilidad acústica (área acústica tipo G) por encontrarse dentro del Paraje y pertenecer a la RN2000. Aunque esta ley no ha sido desarrollada reglamentariamente, parece necesario integrar medidas de protección acústica. El grado de valoración del PTI para el paisaje del lugar es alto, muy alto y extraordinario. Por lo tanto, hay que mantener en el exterior de las instalaciones un nivel acústico concordante con el ambiente que le rodea. Se deberá realizar un estudio acústico. Se tendrán en cuenta los criterios de muestreo indicados en el RD 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en el Referente a la Evaluación y gestión del ruido ambiental y, muy especialmente el RD 1367/2007, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. El artículo 14.3 dice que

Los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a los espacios naturales delimitados, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, como área acústica tipo g), por requerir una especial protección contra la contaminación acústica, se establece para cada caso en particular, atendiendo a aquellas necesidades específicas de los mismos que justifican su calificación.

No nos consta que este objetivo de calidad acústica haya sido regulado normativamente en ninguno de los instrumentos aplicables (PORN del Paraje y/o plan de gestión de la ZEPA). Por lo tanto, a criterio del técnico que suscribe, si el nivel de ruido en el exterior proveniente de las instalaciones es superior al admisible para espacios interiores de edificaciones destinadas usos como vivienda, residenciales, hospitalarios, educativos o culturales (45 dB, según tabla B del anexo II del RD 1367/2007) se deberán proponer medidas correctoras. Según el informe del Servicio de Ordenación Territorial del Consell de Mallorca, hay que limitar la velocidad y el tránsito de los camiones al horario laboral diurno.

Se presentan diferentes alternativas.

La alternativa cero es, para este proyecto concreto, de difícil análisis. Recordemos que se trata de una explotación minera que está funcionando desde hace unos 30 años. Por tanto, no tiene mucho sentido evaluar una situación preoperacional. En 1988, cuando se inició la actividad, la embotelladora tramitó y obtuvo todos los permisos de las administraciones competentes. Entonces no se había desarrollado el cuerpo normativo de protección territorial.

Durante este periodo, el promotor ha ido introduciendo mejoras en el procedimiento de envasado, así como mejoras ambientales en las instalaciones.

La ubicación de la instalación es, según la EIA, la mejor. Por una parte se encuentra muy próxima a la surgencia y, además, el terreno al borde era plano. Parece ser que se destinaba a cultivo pero que, en aquellos momentos, estaba abandonado. Por tanto, no se tuvieron que hacer movimientos de tierra importantes.

El EIA plantea otras dos alternativas: por un lado el cierre de la actividad y desmantelamiento de la fuente, canalización y todas las infraestructuras construidas; o bien introducir mejoras en la planta y en el proceso de envasado, así como acometer medidas que minimicen los impactos ambientales y paisajísticos.

El cese de la actividad no parece justificado dado que (según el EIA) no consta que, en estos momentos, se esté produciendo un impacto continuado y que degrade ambientalmente el lugar donde se encuentra. Como el objetivo del proyecto que ahora se presenta consiste en regular la actividad de captación y envasado de agua destinada a consumo humano, no parece factible establecer alternativas de ubicación de la planta. Por otra parte, el cierre supondría la pérdida de 17 puestos de trabajo directos y un número indeterminado de indirectos.

En cuanto a la afectación a la masa forestal, en la comparativa entre las fotografías aéreas de 1989 y 2015 se puede apreciar que, en los 25 años de diferencia entre ambas imágenes, la masa forestal ha incrementado la superficie, ocupando espacios hasta entonces libres.

La otra alternativa consiste en introducir mejoras en la explotación actual. En cuanto al impacto paisajístico, el promotor presentó en noviembre de 2009 un proyecto de mejora del sistema productivo e integración paisajística de la planta embotelladora. Y en 2013 presentó nueva documentación al Consell de Mallorca dentro del procedimiento de declaración de interés general. Esta documentación no figura en el expediente. Las edificaciones presentes en la finca son sólo de planta baja y, según el EIA, casi no son visibles desde el camino de Almadrà ni tampoco desde cualquier foco de observación relevante. Sí se podría ver desde diferentes puntos de las rutas excursionistas que discurren por las cercanías, en lugares más elevados. En principio se trata de lugares poco transitados, fuera de las rutas tradicionales. El informe del Servicio de Territorio del CIM indica que, muy cerca, está la ruta de Pedra en sec, muy transitada, y que habría que realizar el estudio de la cuenca visual a resultas del cual, si es necesario, se deberían proponer medidas correctoras. También considera que el apantallamiento vegetal es insuficiente. El mismo informe indica que "hay que añadir imágenes fotorrealísticas a los diferentes puntos de vista donde se generen impactos paisajísticos negativos, incluyendo las medidas correctoras, para justificar la estética final del paisaje transformado". Si entendemos que no es necesario proponer medidas paisajísticas, dado que el proyecto ya está ejecutado y en funcionamiento desde más allá del advenimiento de la normativa de protección territorial de las Islas Baleares, no parece necesario incorporar este condicionante a las conclusiones del presente informe.

La regularización no implica consumir más territorio. Las mejoras reducirán el impacto visual y supondrán una modernización de las instalaciones y mejora de las condiciones laborales de los trabajadores.

Según el PHIB se considera caudal ecológico, para el caso de las masas de agua subterránea, aquel necesario para evitar o corregir problemas de intrusión marina o sobreexplotación. El volumen que se extrae en la planta embotelladora es, según la EIA, insignificante considerando lo que se calcula que tiene el conjunto de la UH 1809. Sin embargo, deberá ser la administración competente quien determine, en el momento de autorizar la concesión de aprovechamiento del agua, qué cantidad máxima se puede extraer. Justo en el borde de Son Cocó discurre el torrente de Almadrà, integrante de la red hidrográfica que desemboca en s'Albufera de Mallorca. Entre los años 2005 y 2008, y en el marco de lo indicado en la Directiva Marco del Agua, se hizo una caracterización ecológica de este torrente que determinó que quedaba incluido en la tipología de los cursos de montaña y concluyó que el estado ecológico era muy bueno, si bien existía una cierta presión de agricultura en el margen derecho. Las analíticas concluyen que el agua se puede calificar como de mineralización débil, dura por el contenido de calcio y magnesio y, entre los componentes mayoritarios, hay bicarbonato, calcio y cloruro. Nivel de nitratos bajo.

El perímetro de protección aprobado delimita una zona suficientemente extensa como para evitar la contaminación tanto microbiológica como de cualquier otro tipo.

El entorno más próximo a la embotelladora Font Sorda-Son Cocó está cubierto por encinares bien desarrollados y en buen estado ecológico. También se han citado otras comunidades vegetales como Cneoro tricocci-Ceratonietum siliquae, Clematido cirrhosae-Quercetum rotundifoliae e Hippocrepidetum balearicae. También es posible encontrar bosques de ribera de fresno, de gran importancia ecológica, pinares, matorrales, brezales, etc. El lugar donde se encuentra la embotelladora es un espacio asfaltado. La vegetación se puede encontrar en la parte de la entrada y alrededor de la planta embotelladora, haciendo de pantalla vegetal. Las actuaciones de mantenimiento tanto en la fuente como las tareas de explotación o embotellado no causan afectación a la vegetación.

En cuanto a la fauna, hay que recordar que la ZEPA ES 0000441 de Alfàbia a Biniarroi fue declarada por Acuerdo del Consell de Govern de 30/05/2008, por su importancia como zona de reproducción y campeo del milano real (Milvus milvus), especie que figura en el anexo I de la Directiva Aves (Directiva 2009/147 / CE) y también en el Catálogo español de especies amenazadas (RD 139/2011) dentro de la categoría de en peligro de extinción. Esta especie cuenta con Plan de recuperación aprobado y en ejecución. En la Sierra podemos encontrar otras especies de rapaces relevantes, como el buitre (Aegypius monachus), el halcón de Eleonor (Falco eleonorae), el halcón perregrino (Falco peregrinus) y el aguililla calzada (Hieraaetus pennatus). Pero hay también muchas otras, que quedan recogidas en el EIA. Respecto al milano real, el nido ocupado más cercano censado el año 2017 se encuentra a una distancia de casi tres kilómetros. El inventario de especies del lugar que aparecen en el Bioatlas (consulta realizada el 28/11/2018) incluye un número importante de taxones, pero ninguno de ellos catalogado y amenazado. Aparecen hasta 19 especies de aves como seguras, probables y posibles. La actividad lleva tres decenios en funcionamiento, de tal forma que la fauna de los alrededores o bien abandonaron el lugar hace mucho tiempo por las molestias o bien se han adaptado a las condiciones.

El informe del Servicio de Protección de Especies es favorable sin ningún condicionante.

El informe del Servicio de Planificación en el Medio Natural, de 08/10/2018, es favorable en relación al PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana. Va acompañado de la resolución del Director General de Espacios Naturales y Biodiversidad, que certifica que el proyecto no afecta de manera apreciable el espacio de la RN2000 ZEPA ES 0000441 de Alfàbia a Biniarroi "siempre que se lleve a cabo una correcta gestión de los residuos generados".

La Dirección General de Salud Pública y Participación y la Sección de la Atmósfera informan que el proyecto no está afectado por sus competencias.

Según el informe del Servicio de Ordenación del Territorio, habrá que determinar si se han de prever medidas compensatorias según la Disposición Transitoria primera de la Ley 10/2014 dada la importancia ambiental del lugar. Según nuestro criterio, atendiendo que la instalación está en funcionamiento desde hace unos treinta años, que no se han hecho modificaciones durante este tiempo y que el proyecto actual es de regularización de la autorización del surtidor (por lo tanto el proyecto sólo afecta a la surgencia), consideramos que no son necesarias medidas compensatorias de ningún tipo. Por lo tanto, este condicionante del Servicio de Ordenación del Territorio será suprimido en las conclusiones.

El informe del Servicio de Estudios y Planificación es favorable con una serie de condicionantes que se incorporan a las conclusiones del presente informe. En las consideraciones técnicas hace unas indicaciones en cuanto a la adaptación de los perímetros de restricción:

1.Perímetro de restricciones absolutas (zona 0 de protección sanitaria): delimitado por la valla metálica que protege la fuente.

2.Perímetros de restricciones máximas y moderadas (incluye: Zona I de protección contra la contaminación microbiológica, zona II de dilución y control de contaminantes, y zona III de captación): delimitados por las coordenadas de los puntos del perímetro de protección aprobado por la Dirección general de Industria de la Consejería de Comercio e Industria, mediante resolución de 19 de mayo de 1988.

También dice que el volumen anual autorizado es de 7.000 m³. El volumen anual envasado aproximado es de 22.000 m³. El volumen anual estimado de la fuente varía de 35.000 m³ a 43.800 m³. Consideramos que se puede autorizar el volumen envasado (22.000 m³) si se comprueba y verifica que el caudal anual es superior a 30.000 m³ y se destina un caudal ecológico hacia el curso natural del agua de la fuente.

Indica la necesidad de incorporar el informe favorable administrativo por el APR de deslizamiento. Este documento ya consta en el expediente, por lo que el condicionante no ha sido incorporado.

En las instalaciones se efectúan tareas de desratización por parte de empresa autorizada y que figura en el correspondiente registro administrativo. El principio activo del rodenticida es la bromadiolona, un anticoagulante. Si se toman las medidas adecuadas (producto en cajas cerradas, fijadas, pastillas parafinadas, revisiones periódicas, etc.) no tiene por qué haber peligro de que la sustancia entre en la cadena trófica.

No hay elementos patrimoniales protegidos ni por el Consell ni por el ayuntamiento de Alaró directamente en la zona afectada por el proyecto de regularización.

En cuanto a las APRs, recordamos que una pequeña fracción de la embotelladora, por la parte oeste, está afectada por Zona de Alto Riesgo de Incendios (aunque no por APR de incendios definido por PTM) y por riesgo de deslizamiento. Consta en el expediente informe técnico sobre la APR de desprendimiento, con sentido favorable y el condicionante siguiente:

En cuanto a la APR de deslizamiento, los usos y actividades que supongan hacer excavaciones, modificaciones geomorfológicas o hidrológicas, precisan de informe favorable de la administración.

Sin embargo, este condicionante debe ser interpretado como un recordatorio para el hipotético caso de que, en un futuro indeterminado, se prevea realizar obras dentro del ámbito afectado por la APR. En el caso del proyecto que nos ocupa, no se ha previsto realizar ninguna actuación de este tipo. Por tanto, el condicionante no le es de aplicación.

La APR de erosión sí afecta a la totalidad del ámbito. Respecto al riesgo de incendios, el EIA indica que la planta cumple con las especificaciones industriales de lucha contra los incendios. Por otra parte no se trata de una actividad susceptible de aumentar el riesgo de incendio, de las relacionadas en el Decreto 125/2007. De las otras APRs relacionadas, ninguna de ellas se verá afectada por la actividad que se lleva a cabo, que tiene lugar dentro de las instalaciones.

El proyecto no presenta un plan de restauración, elemento necesario según la Disposición Adicional primera de la Ley 10/2014 de ordenación minera de las Islas Baleares. Sin embargo, se trata de una explotación minera del grupo B con una gestión bastante diferente a las canteras tradicionales. Según conversación mantenida con el Servicio de Minas, su competencia a efectos de la restauración es únicamente para restaurar la fuente en sí, y no la embotelladora. Parece necesario que el proyecto incluya un apartado sobre una hipotética finalización de la actividad y que describa aspectos de cómo se desmantelarán las edificaciones, como se restaurará la parte asfaltada, qué uso se hará del agua de la fuente, etc. Deberá ser la administración competente en materia de ordenación minera quien determine, a la hora de entregar la concesión para el aprovechamiento del agua, si la documentación presentada es suficiente.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable del Proyecto manantial surgencia y embotelladora de Font Sorda - Son Cocó (TM Alaró), promovido por Aguas de Lluch SAU, al concluirse que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos, siempre que se cumplen las medidas incluidas en el EIA y los siguientes condicionantes:

1.Se ha de realizar un estudio acústico en el exterior de las instalaciones, para determinar el nivel de ruido provenientes de la planta envasadora y, si éste es superior a 45 dB, habrá que tomar las medidas correctoras necesarias para reducirlo a este nivel.

2.El titular de la instalación deberá comunicar con anticipación suficiente al órgano ambiental el cese de la actividad en la instalación a efectos de su aprobación por la misma. Esta comunicación irá acompañada de una memoria justificativa o un plan de clausura donde explique la forma en que ésta se llevará a cabo y que el emplazamiento quedará en las mismas condiciones ambientales que al inicio de la actividad. Al final de la vida útil de esta instalación, se retirarán todos los residuos almacenados y se entregarán a gestor autorizado. Es necesario que el promotor presente un plan de desmantelamiento, que deberá ser evaluado ambientalmente.

3. Se deberá garantizar la estanqueidad de los depósitos, con vaciado periódico antes de su capacidad máxima y mantenimiento adecuado. Durante el proceso de vaciado se observarán medidas para evitar derrames. Se deben conservar los comprobantes de la entrega a gestor autorizado.

4. Con el fin de reducir el gasto de agua en los vestuarios de la planta embotelladora, habrá que tomar las siguientes medidas:

-Atomizador grifos y ducha.

-Grifos con temporizador o electrónicos.

-Grifos termostáticos en caso de duchas y sistemas eco-stop.

-Cisternas con doble carga.

-Limitadores de caudal para máximo 2,5kg / cm2.

-Dispositivos anti-fuga.

5.Respecto a la eficiencia energética, hay que emplear bombillas LED y de bajo consumo y los elementos eléctricos deberán ser de bajo consumo. Las edificaciones deberán tener un buen aislamiento térmico.

6.Tal y como indica el informe del Servicio de Ordenación Territorial, de 07/03/2018:

6.1. Hay que aclarar la superficie afectada ya que la parcela 163 objeto del Estudio de Impacto Ambiental tiene una superficie de 17.960 m2, mientras que la superficie de protección tiene una superficie de 344'6 Ha.

6.2. Hay que completar la barrera vegetal existente en la parte este y norte de la parcela 163, para minimizar lo máximo posible el impacto paisajístico de los volúmenes edificados, los depósitos, aljibe, zona de residuos, vehículos estacionados y almacenes exteriores. Además, hay que plantar y mantener esta barrera con especies autóctonas de bajo requerimiento hídrico, preferentemente existentes en el entorno más próximo y con altura y densidad suficientes para ser efectivos.

6.2. Hay que limitar la velocidad y el tráfico de camiones en un horario laboral diurno, para reducir el ruido y molestias generados por tráfico.

7.El Servicio de Estudios y Planificación propone los siguientes condicionantes:

7.1. En cuanto a los perímetros de restricciones, en el apartado de consideraciones técnicas se adaptan los perímetros según el proyecto y según el PHIB. Dentro de los perímetros se deberá tener en cuenta el cumplimiento de los usos y actividades prohibidos y autorizables contemplados en el PHIB.

7.2. Se instalará un caudalímetro (o hacer un aforo mensual u otra técnica) que permita saber el volumen anual de la fuente.

7.3. Se debe establecer un caudal ecológico hacia el curso natural del agua de la fuente. Para proceder a la modificación de la extracción autorizada, de los 7.000 m3 actuales a los 22.000 m3 máximos solicitados y para garantizar el caudal ecológico, será necesario obtener previamente el informe vinculante de la Dirección General de Recursos Hídricos sobre los parámetros de explotación y perímetros o medidas de protección propuestas previsto en el artículo 2.2 de la Orden conjunta de los Consejeros de Medio Ambiente y de Economía, Comercio e Industria, de 28 de marzo de 2000, sobre delimitación de competencias de la DG de Recursos Hídricos y la DG de Industria en materia de aplicación de la legislación industrial. En la solicitud de informe se deberá incluir un estudio de los caudales ecológicos.

Todo ello sin perjuicio de las medidas de restablecimiento de la legalidad y disciplinarias que proceda adoptar por parte de la Dirección General de Industria y/o la Dirección General de Recursos Hídricos.

Se recuerda que, en el supuesto de que en un futuro se prevea realizar obras dentro del ámbito afectado por APR de deslizamiento no previstas en el presente proyecto, de conformidad con el informe de 05/12/2018, los usos y actividades que supongan hacer excavaciones, modificaciones geomorfológicas o hidrológicas, precisan de informe favorable de la administración.

También se recuerda que el promotor deberá comunicar anualmente los datos mensuales del caudalímetro en la DG de Recursos Hídricos.

Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización."

  

Palma, 12 de febrero de 2019

 

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias