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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 1757
Notificación de Resolución de concesión a las personas beneficiarias de las ayudas, R28 de fecha 27 de noviembre de 2018, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, para los anos 2015-2019 (5661)

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015, por la que se convocan subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015_2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 El vicepresidente, en fecha 27 de noviembre de 2018, firmó la siguiente resolución:

 

 “INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA)

Convocatoria: INEA 2016_1

Grupo: INEA2016_1-28-RES; Id: 5661

Antecedentes

  1. Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Illes Balears nº 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la cual se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

  2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo para presentar las solicitudes acabó el día 31 de diciembre de 2016.

  3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

  4. Las personas interesadas señaladas en el anexo I adjunto han presentado, en tiempo y forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

  5. En fecha 9 de abril de 2018 se publicó en la web http://www.caib.es una propuesta provisional de concesión de la ayuda solicitada.

  6. Durante el plazo establecido en la propuesta provisional de concesión parcial los interesados correspondientes a los expedientes INEA2016_1/031 y INEA2016_1/034, INEA2016_1/044, INEA2016_1/046 han presentado alegaciones dentro del plazo correspondiente, mientras que el resto de los expedientes señalados en el anexo I no han presentado. De los expedientes con reducción por moderación de costes se ha vuelto a realizar una revisión de oficio por parte del órgano gestor.

  7. El servicio ha recibido la incorporación de remanentes lo que supone un aumentado en el presupuesto de anualidad 2018. De esta manera se hace necesario cambiar la financiación de la anualidad 2019 a 2018.

  8. Una vez evaluadas las alegaciones presentadas, y de acuerdo con los criterios de elegibilidad de la convocatoria, a las personas interesadas les corresponde una ayuda máxima detallada en el anexo I, después de aplicar la deducción de inversiones y/o actuaciones que no son elegibles para esta línea de ayuda descrita en el anexo II.

Fundamentos de derecho

  1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones a las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.

  2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.

  3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  4.  

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al presidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

  1. Conceder la ayuda solicitada a las personas beneficiarias por los importes y con los términos detallados en el anexo I, que son un total de 8 expedientes y que empieza con AGRIME SAT y acaba con RUBEN DARÍO CHIRELLI TORLO que suma un importe total de 248.638,91 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones a las explotaciones agrarias”, deducidas las inversiones/actuaciones no elegibles especificadas en el anexo II.

  2. Autorizar y disponer el gasto señalado en cada una de las personas beneficiarias con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el anexo I.

  3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de las personas beneficiarias serán las indicadas en el anexo III.

  4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución –que no agota la vía administrativa- se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Palma, 27 de noviembre de 2018

El gestor de la línea

La jefa de Sección XVI

El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Francisco Salvà Socías

Lidia Álvarez Álvarez

Isidre Cañellas Simonet

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 27 de noviembre de 2018

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol

 

ANEXO I  RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (INEA 2016_1).

Solicitante NIF Nº Exp. Import inversions elegibles (€) % ayuda Importe concedido Cofinanciación Plazo ejecución Anualidad
Instalaciones Maquinaria Bienes Inmuebles Honorarois TOTAL CAIB FEADER MAPAMA
32,90% 53,00% 14,10%
AGRIME SAT V57184517 2016_1/016 218.010,87 4.580,00 61.993,47 2.101,47 286.685,81 40% 114.674,32 37.727,85 60.777,39 16.169,08 12 mesos 2018
JUAN MIGUEL GELABERT NIELL 41515615V 2016_1/027 0,00 130.187,00 0,00 0,00 € 130.187,00 40% 52.074,80 17.132,61 27.599,64 7.342,55 6 mesos 2018
LLURIACH VEY SRM E07709785 2016_1/031 7.657,21 3.649,00 3.135,00 0,00 € 14.441,21 50% 7.220,61 2.375,58 3.826,92 1.018,11 12 mesos 2018
MIGUEL ANGEL CARDONA TORRES 46951415C 2016_1/034 0,00 31.646,00 0,00 0,00 € 31.646,00 39% 12.341,94 4.060,50 6.541,23 1.740,21 6 mesos 2018
ANTONIO NOGUERA MORA 43032661Y 2016_1/044 7.000,00 6.434,00 0,00 0,00 € 13.434,00 40% 5.373,60 1.767,91 2.848,01 757,68 6 mesos 2018
SON VALENTÍ, SAT V57821829 2016_1/046 30.886,08 85.567,00 0,00 0,00 € 116.453,08 40% 46.581,23 15.325,23 24.688,05 6.567,95 6 mesos 2018
ESTEBAN LLOBERA CIFRE 43079988E 2016_1/097 6.160,26 0,00 4.911,12 0,00 € 11.071,38 40% 4.428,55 1.456,99 2.347,13 624,43 12 mesos 2018
RUBEN DARÍO CHIRELLI TORLO 49779710M 2016_1/100 0,00 5.577,00 17.284,00 0,00 € 22.861,00 26% 5.943,86 1.955,53 3.150,25 838,08 12 mesos 2018
              TOTAL 248.638,91 81.802,20 131.778,62 35.058,09    
 

ANEXO II  DETALLE DE LAS INVERSIONES/ACTUACIONES NO ELEGIBLES POR BENEFICIARIO

Solicitante NIF Nº  Exp. Importe no elegible (€) Motivu de reducción
AGRIME SAT V57184517 INEA2016_1/016 798,53 Los honorarois correspondientes  a la instalación eléctrica no pueden superar el 10% de la inversión ala  que hacen  referencia.
JUAN MIGUEL GELABERT NIELL 41515615V INEA2016_1/027 0,00 De acuerdo con el informe de moderación de costos no le corresponde ningun a reducción.
LLURIACH VEY SRM E07709785 INEA2016_1/031 1.200,99 No se acceptan las alegaciones del  20/04/2018, el cambio de ubicación del tanque de leche no se considera una inversión en explotación agraría elegible de acurdo con la convocatoria.
MIGUEL ANGEL CARDONA TORRES 46951415C INEA2016_1/034 0,00 Se acceptan las las alegaciones del 16/04/2018.Seha de volver a realizar la moderación de costes de oficio. No le corresponde  ninguna  reducción.
ANTONIO NOGUERA MORA 43032661Y INEA2016_1/044 0,00 Se acceptan aes alegaciones. No le corresponde ninguna reducción.
SON VALENTÍ, SAT V57821829 INEA2016_1/046 0,00 Se acceptan aes alegaciones del 23/04/2018. Se ha vuelto a realitzar la moderación de coseos de oficio. No le corresponde ninguna reducción.
ESTEBAN LLOBERA CIFRE 43079988E INEA2016_1/097 8.260,64 Las facturas FR-0160014 por importe de 3.600€ y la factura proforma por importe de 1.063,63€ no son subvencionables porque fueron pagades antes de la solicitud de ajuda.
RUBEN DARÍO CHIRELLI TORLO 49779710M INEA2016_1/100 7.591,88 Los anumales no son subvencionables dentro INEA. La inversión comedores  y  bebedoers ya está realizada, dentro del expediente está la factura de venta.

ANEXO III OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

  1. Realizar las inversiones o actividades auxiliadas en el plazo establecido.

  2. Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados en la presente Resolución.

  3. Ejercer la actividad agraria en cualquier explotación y mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

  4. Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de la cual se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de explotación.

  5. Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad.

  6. Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

  7. Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

  8. Mantener los requisitos y condiciones exigibles con respecto a la explotación y a la persona beneficiaria, a los cuales hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.

Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle de Reina Constança, nº 4 de Palma).”  

Palma, 18 de febrero de 2019

El director gerente del FOGAIBA

Guillem Rosselló Alcina