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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 1750
Resolución del síndico mayor de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de 26 de febrero de 2019, por la cual se publican el resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 146/2018 sobre los acuerdos y las resoluciones contrarios a los reparos que la Intervención local ha formulado de los ejercicios 2014 y 2015

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Texto

Hechos

  1. El día 30 de mayo de 2018, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears acordó aprobar el Informe 146/2018 sobre los acuerdos y las resoluciones contrarios a los reparos que la Intervención local ha formulado de los ejercicios 2014 y 2015.

  2. El día 23 de octubre de 2018, el presidente del Parlamento de las Illes Balears comunicó que se había llevado a cabo el último trámite parlamentario referente a dicho Informe, que tuvo lugar con la presentación y el debate del Informe en la sesión de la Comisión de Hacienda y Presupuestos del día 16 de octubre de 2018.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 12.3 de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, regula los informes o las memorias de fiscalización y dispone su remisión al Parlamento, a los sujetos fiscalizados y al Tribunal de Cuentas, y también su publicación en el BOIB después del último trámite parlamentario.

  2. El artículo 32.1 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas establece que esta institución publicará el resultado de la fiscalización en el BOIB, una vez recibida la comunicación expresa de que se ha llevado a cabo el último trámite parlamentario.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que disponen la mencionada Ley 4/2004 y el Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears,

Resuelve

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears el resultado de la fiscalización y las recomendaciones del Informe 146/2018 sobre los acuerdos y las resoluciones contrarios a los reparos que la Intervención local ha formulado de los ejercicios 2014 y 2015, que se adjunta como anexo.

 

Palma, 26 de febrero de 2019

El síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga

 

Anexo

INFORME 146/2018 SOBRE LOS ACUERDOS Y LAS RESOLUCIONES CONTRARIOS A LOS REPAROS QUE LA INTERVENCIÓN LOCAL HA FORMULADO DE LOS EJERCICIOS 2014 Y 2015

I. INTRODUCCIÓN

1. Presentación

De conformidad con lo que establece el artículo 82 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears y los artículos 1 y 2.1.b de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears (LSCIB), corresponde a este organismo la fiscalización externa de la actividad económica, financiera y contable de las entidades locales de las Illes Balears sin perjuicio de las competencias que, en relación con todo el territorio del Estado, corresponden al Tribunal de Cuentas.

De acuerdo con el artículo 6 de la mencionada Ley, la Sindicatura de Cuentas ha de coordinar su actividad con la del Tribunal de Cuentas. Así, esta fiscalización se ha realizado coordinadamente con el Tribunal de Cuentas y el resto de órganos de control externo autonómicos.

El artículo 12 de la mencionada Ley 4/2004 especifica que el resultado de la fiscalización se expondrá mediante informes o memorias que se elevarán al Parlamento y publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y hace referencia a su contenido fundamental.

La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, modificó, entre otros, el artículo 218 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLRHL) y estableció la obligación para los órganos de Intervención de las entidades locales de remitir al Tribunal de Cuentas los acuerdos y las resoluciones contrarios a los reparos formulados por los interventores locales, así como un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos. Con esta finalidad, y de acuerdo con las competencias reconocidas en la Ley 4/2004, la SCIB emite el Informe sobre los acuerdos y las resoluciones contrarios a los reparos que la Intervención local ha formulado de los ejercicios 2014 y 2015, de acuerdo con las directrices técnicas que para este Informe aprobó el Consejo de la SCIB el 9 de febrero de 2017.

De acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas, se trata de un informe de carácter específico, sobre el ejercicio del control interno por parte de los órganos de la Intervención de las entidades locales durante los ejercicios 2014 y 2015 (artículo 27.3 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears). En concreto, es una revisión limitada de los sistemas de control interno implantados y del resultado de su ejercicio en la modalidad de función interventora a partir del análisis de los acuerdos contrarios a reparos, de los expedientes acordados con omisión de fiscalización previa y de las anomalías en materia de ingresos que los órganos de la Intervención de las entidades locales han tenido que remitir en cumplimiento del artículo 218.3 del TRLRHL y de la Resolución de 10 de julio de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

La iniciativa de la fiscalización corresponde a la propia Sindicatura de Cuentas, según lo que establecen los artículos 10 y 16 de la LSCIB, y ha sido incluida en el Programa de actuaciones para el año 2017, aprobado el 20 de diciembre de 2016.

Un control interno efectivo es clave para que una entidad pueda alcanzar sus objetivos y lo haga de forma eficiente, eficaz y económica, con el cumplimiento de la legalidad vigente.

Los trabajos de fiscalización se han llevado a cabo en las dependencias de la Sindicatura de Cuentas y la fecha de finalización de los trabajos de campo ha sido el mes de diciembre de 2017.

2. Objetivos

Los objetivos generales de la fiscalización son los siguientes:

  • Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir la información sobre los acuerdos contrarios a los reparos formulados por la Intervención local, los expedientes con omisión de fiscalización previa y las principales anomalías de ingresos de las entidades locales del ámbito territorial respectivo.

  • Determinar las situaciones y las causas concretas que dieron lugar a los acuerdos contrarios a los reparos que ha formulado la Intervención local, a los expedientes con omisión de fiscalización previa y a las principales anomalías de ingresos.

  • Con respecto a las entidades locales de la muestra y como resultado de la revisión de la información remitida por los órganos interventores, identificar las áreas de mayor riesgo en la gestión.

  • Exponer y analizar los ámbitos en los cuales sea más significativa la falta de homogeneidad en los criterios y los procedimientos aplicados por los órganos interventores en el ejercicio de su función y en la remisión de información al Tribunal de Cuentas.

3. Ámbito subjetivo

El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades locales sometidas a control interno bajo la modalidad de fiscalización previa de acuerdo con el art. 218.3 del TRLRHL, es decir, ayuntamientos, consejos insulares, mancomunidades y entidades locales menores.

A continuación, se muestra un cuadro resumen con el ámbito subjetivo del Informe:

 

Ámbito subjetivo del Informe

Entidades

Mallorca

Menorca

Ibiza

Formentera

Illes Balears

Consejos insulares

1

1

1

1

4

Ayuntamientos

53

8

5

 

66

Entidad local menor

1

 

 

 

1

Mancomunidades

4

 

1

 

5

TOTAL

59

9

7

1

76

Las mancomunidades Nord de Mallorca y Sud de Mallorca, que estaban inactivas, se disolvieron durante los ejercicios 2015 y 2016, por este motivo no se han incluido en el ámbito subjetivo de este Informe. Sin embargo, estas mancomunidades remitieron un certificado negativo de acuerdos contrarios a reparos formulados, de expedientes con omisión de fiscalización previa y de anomalías en materia de ingresos.

En el anexo I del Informe consta el detalle de las entidades locales del ámbito subjetivo.

Para la parte específica de la fiscalización la muestra de entidades locales está formada, de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal de Cuentas, por los consejos insulares y los ayuntamientos de municipios con población superior a 25.000 habitantes.

Así, las entidades locales que integran la muestra para la parte específica de la fiscalización son 15, los cuatro consejos insulares y los once municipios que, a 1 de enero de 2014 y a 1 de enero de 2016, ámbito temporal de la fiscalización, tenían una población superior a 25.000 habitantes según los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). La población de estos once municipios más la del Consejo Insular de Formentera, que también es el ayuntamiento del municipio, representan el 70,0% del total de la población de las Illes Balears a 31 de diciembre de 2015.

Los once municipios mencionados son los siguientes:

REP 2014-15. ÁMBITO SUBJETIVO. MUNICIPIOS DE MÁS DE 25.000 HABITANTES

Municipio

Población 2014

Población 2015

Palma

399.093

402.949

Calvià

50.363

49.580

Eivissa

49.693

49.549

Manacor

40.264

40.279

Santa Eulària des Riu

36.189

36.119

Marratxí

35.521

36.001

Llucmajor

34.602

35.057

Inca

30.625

30.944

Ciutadella de Menorca

29.282

28.641

Maó

28.460

28.099

Sant Josep de sa Talaia

25.362

25.849

TOTAL

759.454

763.067

4. Ámbito objetivo

El ámbito objetivo general está constituido por los sistemas de control implantados por las entidades locales y, en particular, por los acuerdos contrarios a reparos, los expedientes acordados con omisión de fiscalización previa y las anomalías en materia de ingresos que deben remitir los órganos interventores de las entidades locales, en cumplimiento del art. 218.3 del TRLRHL y de la Resolución de 10 de julio de 2015, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 30 de junio de 2015, por el que se aprueba la Instrucción que regula la remisión telemática de información sobre acuerdos y resoluciones de las entidades locales contrarios a reparos formulados por interventores locales y anomalías detectadas en materia de ingresos, así como sobre acuerdos adoptados con omisión del trámite de fiscalización previa.

No es objeto de este informe analizar las discrepancias entre la información que han remitido los órganos interventores de las entidades locales, que consta en la Plataforma de rendición de cuentas y en el cuestionario remitido, y la información obtenida como consecuencia de otros trabajos de fiscalización realizados sobre las mismas entidades locales del ámbito subjetivo.

Para la parte específica de la fiscalización, el ámbito objetivo son los acuerdos contrarios a reparos y los expedientes con omisión de fiscalización previa por un importe superior a 50.000,00 euros, y las principales anomalías en materia de ingresos.

5. Ámbito temporal

El ámbito temporal de la fiscalización se extiende a la información correspondiente a los ejercicios 2014 y 2015, que consta en la Plataforma de rendición de cuentas el 31 de diciembre de 2016, sin perjuicio de análisis y comprobaciones relativas a ejercicios anteriores o posteriores que se consideren necesarios.

6. Alcance del trabajo y limitaciones

El Informe se ha elaborado con los datos que han remitido las entidades locales a través de la Plataforma de rendición telemática de cuentas, desarrollada en el marco del convenio suscrito entre el Tribunal de Cuentas y varios órganos de control externo de ámbito autonómico.

Las principales limitaciones al trabajo realizado son las siguientes:

  • La falta de remisión de la información por parte de los órganos interventores de algunas entidades locales o su remisión incompleta, dado que no todos los órganos interventores han cumplido la obligación de remitir la información sobre los acuerdos contrarios a reparos antes de la fecha límite prevista para elaborar este Informe, 31 de diciembre de 2016 (de los ayuntamientos de Algaida, Banyalbufar, Binissalem, Bunyola, Campanet, Es Migjorn Gran, Estellencs, Mancor de la Vall, Puigpunyent y Sineu; de la entidad local menor de Palmanyola, y de las mancomunidades de Es Raiguer, Migjorn de Mallorca y Pla de Mallorca). En algunos casos no se han presentado todos los ficheros exigidos, lo que ha dado lugar a la reclamación correspondiente por parte de la Sindicatura.

  • La clasificación, en algunos casos, errónea en la Plataforma de rendición telemática de cuentas de la información relativa a los expedientes con omisión de fiscalización previa como acuerdos contrarios a reparos, y la incoherencia entre afirmaciones realizadas en el cuestionario y en los formularios de la Plataforma.

7. Metodología

Los procedimientos que se han aplicado, para la consecución de los objetivos de la fiscalización y en relación con cada una de las áreas principales sobre las cuales se han realizado las actuaciones, son los siguientes:

1. En relación con el primer objetivo, se han realizado las siguientes actuaciones:

  • Un análisis en términos absolutos y relativos sobre el cumplimiento de la remisión de la información por islas, por tipo de entidad y por población en el caso de los ayuntamientos.

  • Un examen de la evolución temporal del grado de cumplimiento entre 2014 y 2015.

2. En relación con el segundo objetivo, se han realizado las siguientes actuaciones:

Sobre los acuerdos contrarios a reparos que ha formulado el órgano interventor y expedientes con omisión de fiscalización previa, se ha analizado lo siguiente:

  • Una visión general del conjunto de la información recibida: se han analizado el número y el importe de los acuerdos (por tipo de entidad, por islas, por tamaño de las entidades y por tipo de órganos, entre otros); las deficiencias y las irregularidades según la modalidad de gasto y del tipo de gasto, así como la motivación de los reparos de los órganos interventores.

  • Una visión específica de la información recibida en relación con las entidades de la muestra. Se han examinado los informes de fiscalización previa, los acuerdos de los órganos de gobierno las entidades locales y, cuando ha sido pertinente, las memorias justificativas de los órganos gestores de las entidades que forman parte de la muestra específica, de los cuales han resultado los tipos de trámites o procedimientos que han dado lugar a la interposición de reparos.

  • Una visión específica de la información recibida de los órganos interventores de las entidades locales de la muestra con respecto a los expedientes con omisión de fiscalización previa.

Sobre las principales anomalías de ingresos, se ha llevado a cabo el análisis siguiente:

  • Cuantitativo por tipo de ingresos, clasificación económica y fase de la ejecución del presupuesto de ingresos.

  • Cualitativo de las propuestas de enmienda y/o mejora de los órganos interventores, en función de la tipología de las incidencias.

3. En relación con el tercer objetivo, se han realizado las siguientes actuaciones:

  • Del análisis de los resultados de los trabajos en cumplimiento de los objetivos 2 y 4, se han identificado las principales áreas de riesgo, se han determinado los tipos de negocios y operaciones en los cuales tienden a producirse acuerdos contrarios a reparos y tramitación de expedientes con omisión de fiscalización previa, las causas y las circunstancias que dan lugar a su existencia, así como las irregularidades advertidas con más frecuencia.

4. En relación con el cuarto objetivo, se han realizado las siguientes actuaciones:

  • Un examen de estos aspectos:

    • Entorno de control: forma de ocupación del puesto de trabajo de interventor de la entidad local, cuantificación de los recursos dirigidos a los órganos interventores, existencia y características del alcance de la fiscalización limitada previa, del control financiero y de eficacia, y del nivel de procedimentación establecido en las entidades locales.

    • Actividades de control: características de las actuaciones de control financiero realizadas, existencia de informes desfavorables del órgano interventor en materia de gestión presupuestaria (aprobación del presupuesto general y su liquidación, así como en sus modificaciones) y de estabilidad presupuestaria.

  • Se ha analizado el alcance del control interno llevado a cabo en las entidades locales de la muestra (el régimen de control interno, el alcance de la fiscalización limitada previa o de los requisitos básicos y la dotación de su personal, entre otras posibles causas de la inexistencia de acuerdos contrarios a reparos) y de la eventual heterogeneidad en los aspectos objeto de comprobación.

  • Se han identificado los posibles casos de heterogeneidad en las entidades de la muestra en relación con la tramitación de los acuerdos contrarios al informe del órgano interventor o de los expedientes tramitados con omisión de fiscalización previa, tanto con respecto a la actuación y los criterios de los órganos interventores como de los órganos que adoptan los acuerdos.

8. Trámite de alegaciones

De acuerdo con el artículo 30.c del Reglamento de la Sindicatura, una vez aprobado provisionalmente el Informe, se remitió a las entidades locales del ámbito subjetivo, a fin de que pudieran formular las alegaciones y presentar los documentos que consideraran adecuados.

Sólo han presentado alegaciones el Ayuntamiento de Alaior, el Ayuntamiento de Marratxí y el Ayuntamiento de Palma, que constan como anexo de este Informe.

Las alegaciones han sido analizadas y evaluadas, y se ha suprimido o modificado el texto del Informe cuando la Sindicatura ha aceptado su contenido. Cuando no se ha alterado el Informe ni se ha emitido opinión sobre el contenido de las alegaciones, es que estas o son explicaciones que confirman los hechos y las valoraciones expuestos, o no se han justificado de forma adecuada los criterios o las afirmaciones mantenidas en la alegación, o se trata de supuestos en que se manifiesta la voluntad de enmendar la deficiencia en el futuro.

II. CONCLUSIONES

Las principales conclusiones de este informe son las siguientes:

Con respecto al cumplimiento de la obligación de informar

1. Un 81,6% de los órganos interventores de las entidades locales del ámbito subjetivo del Informe cumplió, antes del 31 de diciembre de 2016, la obligación de remitir la información correspondiente al ejercicio 2014 establecida en el art. 218.3 del TRLRHL. No obstante, los órganos interventores que cumplieron en plazo esta obligación sólo son el 18,4%.

2. De los órganos interventores de las entidades locales que remitieron la información del ejercicio 2014, un 58,1% presentó un certificado negativo de acuerdos contrarios a reparos, de expedientes con omisión de fiscalización previa y de anomalías en materia de ingresos, de los cuales destacan tres consejos insulares y cinco ayuntamientos de más de 25.000 habitantes.

3. Un 80,3% de los órganos interventores de las entidades locales del ámbito subjetivo del Informe cumplió, antes del 31 de diciembre de 2016, la obligación de remitir la información correspondiente al ejercicio 2015 establecida en el art. 218.3 del TRLRHL. No obstante, los órganos interventores que cumplieron en plazo esta obligación sólo son el 9,2%.

4. De los órganos interventores de las entidades locales que remitieron la información del ejercicio 2015, un 49,2% presentó un certificado negativo de acuerdos contrarios a reparos, de expedientes con omisión de fiscalización previa y de anomalías en materia de ingresos, de los cuales destacan cinco ayuntamientos, de más de 25.000 habitantes.

Con respecto al entorno de control

5. Los sistemas de control interno de las entidades presentan debilidades significativas y, así, con respecto a su entorno de control un 46,6% no dispone de una persona que ocupe el puesto de la Intervención que tenga habilitación de carácter nacional, y ninguna entidad local dispone de procedimientos para cuatro de las actuaciones de control importantes de la función interventora, que son: la fiscalización previa, la tramitación de los expedientes con reparos, la tramitación de expedientes con omisión de fiscalización previa y la tramitación de expedientes de reconocimiento extrajudicial de crédito.

6. El personal de las unidades de intervención de las entidades locales del ámbito subjetivo del Informe tiene que controlar, por término medio, 8.164 miles de euros de presupuesto inicial en el ejercicio 2015. Esta ratio, que mide el nivel de recursos humanos destinados al control interno, varía significativamente entre las diferentes entidades locales; así, en el Ayuntamiento de Palma esta ratio es de 106.472 miles de euros, trece veces superior a la media.

7. Los consejos insulares y la mayoría de ayuntamientos circunscriben el régimen de control interno al ejercicio de fiscalización previa, sin establecer un control posterior (excepto el Consejo Insular de Mallorca y 25 ayuntamientos). Un 18,5% de las entidades locales afirma en el cuestionario que sus sistemas de control no establecen revisar nunca la nómina o, si lo hacen, esta revisión es con una periodicidad superior al año.

8. Los controles de eficacia, con el fin de revisar el cumplimiento de los objetivos, el coste de funcionamiento y el rendimiento de servicios e inversiones, sólo los establece un 3,7% de las entidades locales del ámbito subjetivo del Informe.

Con respecto a las actividades de control

9. Los consejos insulares de Menorca, de Ibiza y de Formentera y 31 ayuntamientos presentan, del ejercicio 2014, certificados negativos de la existencia de acuerdos contrarios a reparos, de expedientes con omisión de fiscalización previa y de anomalías de ingresos. Este hecho puede obedecer a una gestión económico-financiera y presupuestaria escrupulosamente legal de acuerdo con el criterio de la Intervención, a una gestión con reparos, pero que todos son enmendados por los órganos de gobierno de la entidad local, o a la falta de un sistema de control interno efectivo durante este ejercicio.

10. Los órganos de gobierno de los ayuntamientos son los que adoptan más resoluciones con el informe desfavorable del órgano interventor, y de estos destacan los ayuntamientos del tramo de población entre 5.000 y 20.000 habitantes. Los órganos de la Intervención de las mancomunidades no informan de ningún acuerdo y, en general, son los de las entidades locales de Mallorca los que más reparos presentan.

11. La mayoría de acuerdos adoptados en contra de un reparo del órgano interventor, durante los ejercicios 2014 y 2015, son relativos a expedientes de contratación, tanto por número como por importe, y su motivación es la omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales. El caso más repetido en la muestra analizada es la prestación de un servicio por parte de un tercero con un contrato finalizado o sujeto a prórrogas extraordinarias.

12. La omisión de fiscalización previa se produce principalmente en los ayuntamientos y, en concreto, en los de más población. Las mancomunidades no informan de ningún caso de omisión de fiscalización previa.

13. La mayoría de expedientes con omisión de fiscalización previa también corresponde a expedientes de contratación, tanto por número (por encima del 80% en los dos ejercicios) como por importe (por encima del 70% en los dos ejercicios), y entre sus motivos destacan, por número, la ausencia de fiscalización de los actos que dieron lugar a las órdenes de pago en el ejercicio 2014 y la omisión en el expediente de requisitos o trámites esenciales en el ejercicio 2015. El caso más reiterado en la muestra analizada es el de gastos realizados sin que haya crédito presupuestario adecuado y suficiente.

14. Los controles financieros permiten alcanzar objetivos operativos, informativos y de cumplimiento con respecto al control interno. Destaca que sólo el 6,6% de las entidades locales en el ejercicio 2014 y el 8,2% en el ejercicio 2015 afirman que han realizado controles financieros, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 220 del TRLRHL.

Con respecto a la supervisión y el seguimiento

15. La percepción de control de los órganos interventores sobre el presupuesto de un ejercicio es de un 79,0% por término medio. No obstante, vistas las debilidades generalizadas de los sistemas de control interno de las entidades locales del ámbito subjetivo del Informe con respecto a su alcance, el nivel de procedimentación y la dotación de recursos humanos y materiales, es evidente que no existe una percepción clara de qué es el control interno y cuáles son sus objetivos.

III. RECOMENDACIONES

Con respecto al sistema de control interno

1. Concebir el control interno como un proceso integral, sistemático y dinámico en el cual participan los órganos de gobierno, la dirección y el resto del personal de la entidad local, diseñado para proporcionar una seguridad razonable de la consecución de los objetivos, los cuales no sólo son de cumplimiento, sino también operativos o de ejecución y de información.

2. Diseñar e implantar sistemas de control interno de acuerdo con la definición del Committee of Sponsoring Organizations (COSO), que consten de los cinco componentes interrelacionados: entorno de control, evaluación de riesgos, actividad de control, información y comunicación, y supervisión y seguimiento.

Con respecto al entorno de control

3. Establecer procedimientos documentados y normalizados para las tareas de la función interventora, del control financiero y del control de eficacia.

4. Incrementar los recursos humanos y materiales destinados a tareas de control interno, especialmente con respecto al Ayuntamiento de Palma.

Con respecto a la evaluación de riesgos

5. Identificar, evaluar y documentar los riesgos que pongan en peligro la consecución de los objetivos de la entidad local, con el fin de diseñar un sistema de control efectivo que proporcione una seguridad razonable de la consecución de estos objetivos.

Con respecto a las actividades de control

6. Implantar la fiscalización previa limitada, que se ha complementar con controles posteriores en los términos previstos en el artículo 219 del TRLRHL, vistos los recursos humanos limitados y el alcance de la función interventora.

7. Recurrir a los controles financieros y de eficacia y, si procede, incrementar su frecuencia y alcance, con el fin de poder alcanzar todos los objetivos de control interno, dado que la fiscalización previa no resulta suficiente.

Con respecto a la información y la comunicación

8. Informar adecuadamente del resultado de las actuaciones de control realizadas, especialmente en los casos en que existe omisión de fiscalización previa.

Con respecto a la supervisión y el seguimiento

9. Asegurar, con medios propios o externos, el control efectivo, como mínimo, del ochenta por ciento del presupuesto general consolidado del ejercicio, mediante la aplicación de las modalidades de función interventora y control financiero y, en el transcurso de tres ejercicios consecutivos y sobre la base de un análisis previo de riesgos, haber alcanzado el cien por cien de este presupuesto.