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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO VELÓDROMO PALMA ARENA

Núm. 1740
Resolución de la presidenta del Consorcio Velódromo Illes Balears por la cual se publica la modificación de los Estatutos del Consorcio

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Texto

Hechos

1. El 14 de noviembre de 2005, se acordó la creación del Consorcio para la Construcción del Velódromo de Palma, entre el Consejo de Mallorca, la Fundación para el Apoyo y la Promoción del Deporte Balear (actualmente, Fundación para el Deporte Balear) y el Ayuntamiento de Palma, así como la aprobación de sus Estatutos (BOIB n.º 172, de 17 de noviembre de 2005).

2. Finalizadas las obras de la construcción, fue necesario adaptar los Estatutos para reflejar las nuevas necesidades y actividades del Consorcio. En consecuencia, el 23 de febrero de 2011, y previa ratificación de los miembros consorciados, la Junta Rectora aprobó el cambio de denominación del Consorcio, que pasó a ser “Consorcio Velódromo Palma Arena”. También cambió su finalidad, que incluyó la “gestión y explotación” de las instalaciones, y amplió los recursos introduciendo los “ingresos de derecho privado y cualquier contraprestación, tarifa, precio o recurso”.

Esta modificación se publicó en el BOIB n.º 66, de 3 de mayo de 2011.

3. La Asamblea Balear del Deporte, reunida el 9 de octubre de 2017, acordó proponer a la Junta Rectora del Consorcio Velódromo Palma Arena el cambio de nombre del velódromo para desvincularlo de los casos de corrupción relacionados con la construcción de esta instalación deportiva.

4. La Junta Rectora del Consorcio, el 16 de octubre de 2017, aprobó por unanimidad la propuesta de la Asamblea Balear del Deporte de cambiar el nombre del velódromo y restringir las propuestas a nombres genéricos o nombres de ciclistas. El nombre definitivo resultaría de un proceso participativo.

5.  La Junta Rectora, en la sesión del día 18 de julio de 2018, acordó proponer a la Asamblea Balear del Deporte el nombre de Velódromo Illes Balears, así como los nombres propuestos por la Federación de Ciclismo de las Illes Balears, Velódromo Joan Llaneras y Velódromo Guillem Timoner.

6. El 24 de septiembre de 2018, la Junta Directiva de la Asamblea Balear del Deporte propuso las propuestas de nombre candidatas a sustituir el actual nombre del Velódromo Palma Arena: Velódromo Guillem Timoner, Velódromo Joan Llaneras (a propuesta de la Federación de Ciclismo de las Illes Balears), Velódromo Mavi García y Velódromo Magdalena Rigo (a propuesta de Feministas en Acción), i Velódromo Illes Balears. A estas propuestas se añadieron dos nombres genéricos: Arena Balear y Es Velòdrom.

7. El Pleno de la Asamblea Balear del Deporte, el 15 de octubre de 2018, sometió el nombre de la instalación a la votación de sus miembros y, de las siete propuestas candidatas, se eligió el nombre de Velódromo Illes Balears, con catorce votos.

8.  En consecuencia, el 31 de octubre de 2018, la Junta Rectora aprobó, por unanimidad, el cambio de nombre a Velódromo Illes Balears, y propuso la modificación de la denominación y del artículo 1 de los Estatutos para hacer efectivo este cambio de nombre.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de los Estatutos del Consorcio, el 6 de noviembre de 2018 se solicitó a las entidades consorciadas del Consorcio (Fundación para el Deporte Balear, Ayuntamiento de Palma y Consejo de Mallorca) que aprobasen la modificación de los Estatutos en los términos establecidos en el punto anterior.

10. El Patronato de la Fundación para el Deporte Balear, en la sesión de día 8 de noviembre de 2018, aprobó por unanimidad la modificación de los Estatutos del Consorcio Velódromo Palma Arena para hacer efectivo el cambio de nombre.

11. El Pleno del Consejo de Mallorca y el Pleno del Ayuntamiento de Palma aprobaron la modificación de los Estatutos del Consorcio en los términos indicados en las sesiones de 8 de noviembre de 2018 y 29 de noviembre de 2018, respectivamente.

12. De acuerdo con el artículo 60.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, el 1 de febrero de 2019, emitió un informe favorable sobre la propuesta de modificación de los Estatutos del Consorcio Velódromo Palma Arena, que supone el cambio de denominación del Consorcio Velódromo Palma Arena por el de Consorcio Velódromo Illes Balears y propuso modificar también el artículo 3.1 de los Estatutos.

13. De acuerdo con el artículo 60.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las modificaciones de los estatutos de los consorcios se elevarán, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que proceda a su autorización previa.

En consecuencia, y a propuesta de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, el Consejo de Gobierno, en la sesión de 8 de febrero de 2019, acordó aprobar la autorización previa a la modificación de los Estatutos del Consorcio Velódromo Palma Arena, en los siguientes términos:

Artículo primero

Modificar la denominación de los Estatutos, que pasa a ser la siguiente:

Estatutos del Consorcio Velódromo Illes Balears

Artículo segundo

Modificar el artículo 1 y el punto 1 del artículo 3 de los Estatutos, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 1

Constitución

El Consorcio Velódromo Illes Balears es un ente público, asociativo, voluntario y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus miembros y que sujeta su actividad al ordenamiento jurídico general y autonómico.

Artículo 3

Finalidades

1. El Consorcio tiene como finalidad la promoción, la ejecución y la financiación de la construcción de un velódromo de nueva planta en las instalaciones del Polideportivo San Fernando de Palma. Así mismo, le corresponde el equipamiento de éste. Igualmente, son objetivos del Consorcio Velódromo Illes Balears la gestión y explotación en todos los ámbitos, aspectos y actividades, de todas las partes que componen e integran la instalación.

14. La Junta Rectora del Consorcio, reunida el 13 de febrero de 2019, acordó aprobar la modificación de los Estatutos del Consorcio Velódromo Palma Arena en los términos indicados en el punto anterior.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 60.3 y 60.4 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que las modificaciones de los estatutos de los consorcios se elevarán, en todo caso y con carácter previo a su aprobación por el órgano de la entidad que corresponda, al Consejo de Gobierno para que proceda a su autorización previa. Este acuerdo se adoptará a propuesta de la consejería interesada, con los informes preceptivos de las consejerías competentes en materia de hacienda y presupuestos y en materia de función pública. Los estatutos de los consorcios y sus modificaciones han de publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears la modificación de los Estatutos del Consorcio Velódromo Palma Arena, aprobada por Acuerdo de la Junta Rectora de 13 de febrero de 2019.

 

Palma, 25 de febrero de 2019

La presidenta

Francesca Tur Riera