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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

Núm. 1739
Aprobación bases y convocatoria específica comisión de servicios subinspector Policía Local

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Texto

Para hacer constar que en fecha de 21 de febrero de 2018 la Junta de Gobierno Local acordó aprobar las bases y convocatoria específica para la cobertura, en comisión de servicios, de la plaza de subinspector -RLLTF0017- de la Policía Local del Ayuntamiento de Sa Pobla, conforme sigue:

 

Bases de la convocatoria específica para la cobertura, en comisión de servicios, de la plaza de subinspector –RLLTF0017- de la Policía Local del Ayuntamiento de Sa Pobla 

PRIMERA. Objeto 

Cobertura en comisión de servicios, de carácter voluntario de la plaza de subinspector –RLLTF0017- vacante y dotada presupuestariamente en la plantilla orgánica de la Policía Local del Ayuntamiento de Sa Pobla, con personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala que pertenezca a cualquier de los ayuntamientos de las Islas Baleares que cumpla los requisitos de esta convocatoria. 

Escala: Administración especial, subescala servicios especiales, clase policía local, categoría subinspector. Escala ejecutiva.

Grupo: A, subgrupo A2. 

SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes, para participar en esta convocatoria, que tienen que reunir y acreditar en la fecha de finalización del plazo de admisión de las solicitudes:

Cumplir con los requisitos del artículo 32 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, modificado por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre y desarrollado reglamentariamente por el Decreto 28/2015, de 30 de abril, Reglamento marco de coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares. 

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes, la titulación académica o equivaliendo al grupo al que pertenece la plaza convocada (Grupo A, subgrupo A2): del título universitario de Grado (actual sistema Pla Bolonia) o del título universitario de Diplomatura (sistema anterior al Pla Bolonia), en conformidad con el artículo 76 del Estatuto Básico del empleado público aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015 (TREBEP).

d) No sufrir ninguna dolencia o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desarrollo de las funciones, en relación con el cuadro de exclusiones que reglamentariamente se determine, en los supuestos de acceso por el turno libre. En los supuestos de acceso por promoción es un requisito no sufrir ninguna dolencia o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desarrollo de las funciones.

e) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos

g) Poseer los carnets de conducir de las clases A y B.

h) Comprometer, mediante una declaración jurada, a llevar armas y, si procede, a utilizarlas.

i) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana del nivel B2. 

j) Tener la condición de personal funcionario de carrera del mismo grupo y escala del cuerpo de la Policía Local de cualquier de los Ayuntamientos de las Islas Baleares. 

k) No encontrarse en situación de segunda actividad con o sin destino. 

l) Certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se accede. 

 

TERCERA. Duración de la comisión de servicios

La comisión de servicios tiene carácter temporal por un plazo inicial de 6 meses, susceptible de prórroga, previa justificación del órgano competente, por un plazo máximo de dos años, y finalizará en cualquier de los siguientes supuestos, en conformidad con el artículo 88 ter de la Ley 3/2007 de Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y 178 del Decreto 28/2015 de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares:

I. Por el transcurso del tiempo para el cual se ha concedido, que no puede ser superior a dos años. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, y solo en cuanto a la comisión de servicios ordinaria voluntaria, el órgano competente puede prorrogar este plazo.

II. No obstante, antes de transcurrir el tiempo de concesión, también puede finalizar la comisión de servicios ordinaria voluntaria por las siguientes causas: 

a) Cuando el puesto de trabajo se provee con carácter definitivo. 

b) Cuando el lugar se cubre por adscripción provisional de personal funcionario de carrera.

c) Por renuncia voluntaria del titular de la comisión aceptada por la Administración, en cuanto a las de carácter voluntario. 

d) Excepcionalmente, si se acredita que el titular de la comisión manifiesta cumplimiento inadecuado, rendimiento insuficiente o carencia de adecuación al puesto de trabajo que impide llevar a cabo con eficacia las funciones atribuidas al lugar. En este caso, se tiene que llevar a cabo un procedimiento contradictorio y se tiene que sentir a la correspondiente Junta de Personal. 

e) Por amortización del puesto de trabajo.

f) Porque la persona comisionada obtiene un puesto de trabajo con carácter definitivo. 

g) Para pasar a otra situación administrativa diferente de la de servicio activo que implique reserva del puesto de trabajo.

 CUARTA. Presentación de solicitudes y documentación

1. Las solicitudes para participar en la convocatoria irán dirigidas al alcalde del ayuntamiento de Sa Pobla y se tienen que ajustar al modelo normalizado de solicitud (ANEXO 1) y tendrá que recoger expresamente manifestación que se reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación. Se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento o en cualquier de las formas previstas al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En el supuesto de que la solicitud se presente en algún registro distinto al Registro General del Ayuntamiento de Sa Pobla, es conveniente que avance la solicitud registrada al correo electrónico recursoshumans@sapobla.cat.

2. El plazo de presentación de las solicitudes es de 10 días hábiles contadores a partir del siguiente al de la publicación de esta en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 

La no presentación de la solicitud dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, supondrá la exclusión de la persona aspirando. 

3. Las persones aspirantes, para ser admitidas y tomar parte en la convocatoria, tienen que adjuntar a la solicitud:

• Relación de los méritos aportados segundos modelo anejo II, en que se recojan ordenadamente los méritos a alegados, estructurada según los bloques en que se divide el baremo de méritos recogido a la base sexta (6ª).

• Declaración responsable del aspirante que cumple con todas las condiciones exigidas a la base segunda (2ª), referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes. 

QUINTA. Procedimiento

La convocatoria se regirá por el sistema de concurso, en conformidad con el establecido al artículo 177 y 178 del Decreto 28/2015, del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en el plazo máximo de un mes, contador desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiendo ser declarada desierta si ninguno de los candidatos consiguiera el nivel suficiente para el lugar, según el parecer del órgano competente.

Esta convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios y al portal de transparencia de la web del Ayuntamiento de Sa Pobla.

SEXTA. Méritos

El baremo de méritos es lo establecido al Anexo 4 del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, aprobado por Decreto 28/2015, de 30 de abril. La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados es de 78.40 puntos, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito. 

1. Valoración del curso de capacitación

1.1. Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la cual se accede

Solamente se valoran los cursos expeditos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de subinspector de policía local es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos. En el resto de categorías a las cuales los sea exigible el curso de capacitación para el acceso es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,5 hasta un máximo de 5 puntos.

1.2. Valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la cual se accede

La valoración del curso de capacitación de una categoría superior a la categoría a la cual se accede solamente se valorará en los procedimientos de promoción interna, externa, movilidad y de provisión de puestos de trabajo.

Solamente se valoran los cursos expeditos u homologados por la EBAP que estén en vigor. La valoración por la posesión del curso de capacitación correspondiente es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,4 hasta un máximo de 4 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

3. Antigüedad

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para realizar la valoración es la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y se acreditará mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

4. Estudios académicos oficiales

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados al extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. 

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepto el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo en el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

Únicamente se valorarán la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso en la categoría a la cual se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, excepto el caso del título de doctor, que se suma a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas

5.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valoran los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado I): 0,50 puntos

Únicamente se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada (excepto en caso de que estar en posesión de un determinado nivel de catalán sea requisito para participar en el concurso, caso en que el nivel de catalán aportado como mérito tiene que ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

5.2. Conocimientos otras lenguas

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Nivel del Marco europeo común

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo

Otros niveles

EBAP

Puntuación

A1

0,40

0,30

1r curso nivel inicial

0,10

A2

0,60

0,40

2n curso nivel inicial

0,20

B1

0,80

0,60

1r curso nivel elemental

0,30

B1 +

1

0,80

2n curso nivel elemental

0,40

B2

1,20

1

1r curso nivel medio

0,60

B2 +

1,40

1,20

2n curso nivel medio

0,80

C1

1,60

1,40

1r curso nivel superior

1

C2

1,80

1,60

2n curso nivel superior

1,20

Otros certificados equivalentes a los niveles de Marc común europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, solamente se valoran las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de formación

Solamente se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, solamente se valora la que imparta y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

6.1. Formación relacionada con el área profesional

6.1.1. Acciones formativas relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al que se accede. En concreto, solamente se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresados en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se tiene que valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, salvo que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

6.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.2. Formación no relacionada con el área profesional

6.2.1. Acciones formativas no relacionadas

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al que se accede, se consideren de interés general. En concreto, solamente se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

6.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

7. Reconocimientos honoríficos

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

- Cree al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto

- Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos

- Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos

- Felicitaciones públicas: 0,01 puntos

Se acreditará mediante un certificado expedido por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas concedidos por un ayuntamiento solamente se valorarán en los procedimientos para acceder a un puesto de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por el mismo motivo solamente se puede valorar a efectos de concurso una de las dos.

8. Acreditación de los méritos

Los méritos que a aleguen las persones candidatas se acreditarán mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual se opta o a una superior.

b) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e) Conocimiento otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de Marc común europeo.

f) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten planes de formación continua.

g) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

SÉPTIMA. La composición del tribunal calificador

1. El Tribunal Calificador es el encargado de llevar a cabo el procedimiento selectivo y depende de la presidencia de la Corporación. Tiene que ser colegiado y su composición, se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, que tienen que pertenecer al tribunal a título individual.

2. La composición y constitución del tribunal calificador será en conformidad con el artículo 150 del Decreto 28/2015, del Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

3. El tribunal calificador tiene que estar constituido por cinco (5) miembros y el mismo número de suplentes:

a) Presidente: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección general de Interior, Emergencias y Justicia, competente en materia de coordinación de las policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y un designado por el ayuntamiento convocante.

c) Secretario: designado por el ayuntamiento convocante con voz y voto.

El tribunal puede acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que pueden actuar con voz pero sin voto.

4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin la asistencia de los miembros que ostenten la presidencia y la secretaría. Sus decisiones se adoptarán por mayoría. 

OCTAVA. Publicación de la relación de personas integrantes 

1. Una vez finalizada el proceso selectivo, el tribunal publicará la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes en orden de puntuación obtenida, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados, asignadas al número del documento nacional de identidad.

2. Las persones aspirantes disponen de un plazo de 3 días hábiles, desde la publicación de los resultados provisionales a la web del Ayuntamiento de Sa Pobla para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal, presentando las solicitudes a través de la sede electrónica o en el Registro General del Ayuntamiento de Sa Pobla, dentro del plazo establecido.

3. El tribunal tiene que disponer de un plazo máximo de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones. Una vez resueltas, publicará la lista definitiva por orden de puntuación en el tablón de anuncios y al portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sa Pobla.

NOVENA. Recursos

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes: 

I. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.

II. El recurso de reposición potestativo ante la junta de gobierno local, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso–administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

 

ANEXO 1 Solicitud de admisión al procedimiento para la cobertura, en comisión de servicios, de la plaza de subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Sa Pobla

SOLICITANTE

NOMBRE Y APELLIDOS:

DNI:

FECHA NACIMIENTO:

DIRECCIÓN:

CÓDIGO POSTAL:              

MUNICIPIO:

TELÉFONO:

CORREO ELECTRÓNICO:

Documentación obligatoria a adjuntar:

a) Relación de los méritos aportados segundos modelo Anexo II, en que se recojan ordenadamente los méritos a alegados, estructurada según los bloques en que se divide el baremo de méritos recogido a la base sexta (6ª).

b) Declaración responsable del aspirante que cumple con todas las condiciones exigidas a la base segunda (2ª), referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes.

c) Otros documentos obligatorios a presentar: 

  • Fotocopia autenticada del documento nacional de identidad.
  • Condición de personal funcionario de carrera del cuerpo de la Policía Local.
  • Copia adverada o compulsada del certificado, título o diploma de conocimiento del nivel B2 exigido de la lengua catalana. En caso de que no acrediten el nivel B2 tendrán que manifestar en la instancia que solicitan realizar la prueba previa de lengua catalana.

 

• Realizar prueba previa de lengua catalana: __SÍ __NO

El abajo firmante solicita ser admitido al procedimiento selectivo para la cobertura en comisión de servicios, de la plaza de subinspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Sa Pobla, AUTORIZO porque la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria, y me compromete a probar documentalmente todos los datos que constan en esta solicitud. 

...................................................., .......... d............................ de 2019

Firma

SR. ALCALDE PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE SA POBLA

 

ANEXO 2 RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS

ASPIRANTE:

(Nombre, apellidos y DNI)

1. CURSO DE CAPACITACIÓN

(Indicar categoría y nota)

 

 

2. SERVICIOS PRESTADOS

(Indicar Administración donde han prestado servicios y los meses completos)

Administración:

Meses:

 

3. ANTIGÜEDAD

(Indicar los años completos de servicios como funcionario de carrera Policía Local)

 

4. ESTUDIOS ACADÉMICOS OFICIALES

(Indicar título)

 

5. CONOCIMIENTO DE LENGÜAS

(Indicar idioma y nivel)

 

 

6. CURSOS DE FORMACIÓN

(Indicar Título y horas)

Acciones formativas  relacionadas con el área profesional

 

 

 

 

 

Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del lugar de trabajo convocado

 

 

 

 

 

Acciones formativas no relacionadas con el área profesional

 

 

 

 

 

 

Formación universitaria no oficial no relacionada con el área profesional

 

 

 

 

7. RECONOCIMIENTOS HONORÍFICOS

 

 

 

 

 

Sa Pobla, 27 de febrero de 2019

 

El Alcalde presidente Biel Ferragut Mir