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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA

Núm. 1738
Convocatoria de concesión de ayudas de 700,00 € cada una que pueden servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado medio y superior durante el curso 2018- 2019, en centros de fuera de la isla

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 21 de febrero de 2019, aprobó, entre otras, la siguiente:

Convocatoria de concesión de ayudas de 700,00 € cada una que pueden servir de complemento y promoción para los estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado medio y superior durante el curso 2018- 2019, en centros de fuera de la isla.

1. OBJETO

1.1. La isla de Ibiza en conjunto y nuestro municipio de Sant Josep de sa Talaia, en concreto, presentan un déficit importante en número de estudiantes universitarios y de ciclos formativos de grado superior.

1.2. El déficit de estudiantes se debe, entre otros motivos, a la dificultad y sobreesfuerzo, sobre todo a nivel económico, que supone para las familias tener un miembro o más de la unidad familiar cursando una carrera universitaria o un ciclo de grado formativo fuera de la isla. Debemos tener en cuenta que la oferta de carreras universitarias y ciclos formativos, sobre todo de grado superior, que se pueden cursar en Ibiza es absolutamente escasa. Este hecho conlleva que las familias que tienen miembros de la unidad familiar estudiando fuera de la isla tienen que pagar los gastos académicos propios de dichos estudios y, además, transporte y vivienda, lo que supone un gasto adicional que otros estudiantes que viven en zonas universitarias no tienen.

1.3. El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia sabe que un municipio, que facilita e incentiva que sus miembros puedan llegar a niveles formativos superiores, es un municipio rico porque invierte en cultura y en futuro: en los futuros gestores que tendrá nuestra sociedad.

1.4. El objetivo de esta convocatoria es dar apoyo económico, mediante la convocatoria de ayudas de 700,00 € cada una, a los estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia que cursen estudios universitarios o ciclos formativos de grado superior y grado medio fuera de la isla, durante el curso 2018-2019.

1.5. Para este curso 18-19 se quieren dar ayudas también a los estudiantes universitarios y de ciclos formativos que participen en el Programa Erasmus, que le permite estudiar en una institución de educación superior de otros países europeos.

2. Régimen aplicable

2.1. La presente convocatoria se somete a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, al Real decreto 887/2006, de 21 de julio, a la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia (BOIB núm. 66, de 30 de mayo de 2017) y al Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia para los ejercicios 2018/2019 modificado (BOIB núm. 17, de 7 de febrero de 2019).

2.2. Estas ayudas están exentas de retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en virtud del artículo 7.j de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y sobre el patrimonio (BOE núm. 285, de 29-11-06). Asimismo, es de aplicación la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE núm. 298, de 14-12-99, y suplemento en catalán núm. 17, de 30 -12-99).

2.3. Esta convocatoria se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento; en el de la página web del Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep (www.santjosep.org), y será publicada en el BOIB y en la BDNS.

2.4. Si las subvenciones concedidas lo fueran por el hecho de estar en una determinada situación, no se exigirá más justificación que la de la acreditación del cumplimiento de las condiciones para su otorgamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.7 de la LGS.

 

3. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA

La cuantía máxima de las ayudas que se podrá conceder en esta convocatoria es de 140.000,00 €, con cargo a la partida 326148017 con fondos de financiación municipal.

4. CONDICIONES GENERALES DE LOS SOLICITANTES

Podrán acogerse a esta convocatoria los estudiantes empadronados en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado superior y medio durante el curso 2018-2019 en centros de fuera de la isla, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados de forma continuada en el municipio de Sant Josep de sa Talaia desde antes del 1 de enero de 2018.

b) Cursar los siguientes estudios, que deben ser presenciales o semipresenciales:

b.1) Cursar en centros de fuera de la isla durante el curso 2018/2019:

-ciclos formativos de grado medio y superior

-Enseñanzas universitarias oficiales, se incluyen dentro de estos estudios: estudios de grado (o equivalente); el máster oficial y el doctorado (RD1393 / 2007, de 29 de octubre, y RD 43/2015, de 2 de febrero)

b.2) Ser estudiante universitario o de ciclo formativo de un centro de Ibiza o de fuera de la isla que participe en el curso 18/19 en un programa Erasmus.

c) Haber cursado estudios reglados durante el curso 2017-2018. Se entiende por estudios reglados los que componen el sistema educativo español (educación preescolar y educación infantil; educación primaria; ESO; Bachillerato. Formación profesional; formación universitaria (con títulos universitarios oficiales); Enseñanzas de régimen especial: artísticos e idiomas).

d) Haber aprobado durante el curso 2017-2018, como mínimo, la mitad de los créditos que corresponderían al curso completo correspondiente o el total de créditos que quedan pendientes para finalizar los estudios. En caso de estudiantes que se hayan matriculado en asignaturas de cursos diferentes se hará la media de créditos de un curso dividiendo el total de créditos de los estudios universitarios o ciclo que se curse por los cursos en los que estén distribuidos los estudios universitarios o ciclo.

e) Estar matriculado, como mínimo, de la mitad de los créditos del curso 18-19 o de todos los créditos que quedaban pendientes para finalizar los estudios.

f) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep.

g) No hallarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

h) Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el artículo 25 del RLGS.

5. RÉGIMEN DE LAS AYUDAS

5.1. La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia no competitiva. Sólo podrán obtener subvención aquellos solicitantes que, reuniendo los requisitos exigidos, cumplan las condiciones señaladas en la base 4.

5.2. Se establece como único medio de notificación de todos los actos de trámite y resolutorios o definitivos del presente procedimiento, el tablón de anuncios del Ayuntamiento; el de la página Web del Ayuntamiento y el de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Josep (www.santjosep.org).

5.3. En caso de que el total de ayudas que deban conceder supere la consignación presupuestaria, se reducirán proporcionalmente las cantidades concedidas.

5.4. Las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con otras ayudas efectuadas por cualquier otra administración pública o institución privada.

6. SOLICITUD, PLAZO DE PRESENTACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

6.1. Las instancias se dirigirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de Sant Josep y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia o en la forma establecida en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este caso se deberá pasar aviso por correo electrónico a la dirección: normalitzacio@santjosep.org.

6.2. Los solicitantes de la subvención deberán adjuntar a la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante copia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

b) Identificación de quién será el beneficiario mediante copia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

c) Declaración responsable de estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia de manera continuada desde antes del 1 de enero de 2018 (anexo II).

d) Declaración responsable por parte del beneficiario, si es mayor de edad, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Sant Josep, y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos del solicitante, que sean necesarios. En caso de ser menor de edad, la declaración deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo II).

e) Declaración responsable del beneficiario, si es mayor de edad, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones y cumplir las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones. En caso de ser menor de edad la declaración deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo II).

f) Certificación académica de las notas del curso 2017-18. Se aceptarán también extractos de expediente académico.

g) Certificado de matrícula de los estudios del curso 2018-2019 para los que se solicita la ayuda. Se aceptará también copia de la matrícula.

h) Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volverlo a presentar.

i) Plan de estudios.

Si los documentos exigidos en la solicitud ya se hubieran presentado en el Ayuntamiento en otra ocasión, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos.

En caso de ser menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal.

6.3. Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 25 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOIB.

6.4. Enmiendas de defectos de las solicitudes

Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la normativa de la convocatoria, el órgano instructor requerirá, según establece la base 5.2, al interesado que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días y le debe indicar que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de solicitud, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el art. 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

6.5. Un mismo aspirante no podrá obtener más de una ayuda.

7. ÓRGANO COLEGIADO

7.1. El órgano colegiado realizará la valoración técnica de las solicitudes y elevará el informe al órgano instructor, el cual formulará propuesta de resolución, que cuando sea definitiva, elevará al órgano resolutorio para las oportunas concesiones de subvenciones.

7.2. Estará formado por los siguientes miembros:

Presidencia: la concejala de Educación o persona en quien delegue.

Vocales:

- la concejala de Gobernación o persona en quien delegue

- un/a técnico/a de Administración General del Ayuntamiento

- un miembro del personal administrativo del Departamento de Educación y Cultura

- Secretario/a: la de la corporación o persona en quien delegue

 El órgano colegiado tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Analizar y valorar las solicitudes de acuerdo con los requisitos establecidos en la base 4.

b) Formular el informe de evaluación y elevarlo al órgano instructor.

c) Resolver cualquier duda que se presente en la interpretación y aplicación de esta convocatoria.

 

8. INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

8.1. El órgano instructor del procedimiento será un/a técnico/a del Departamento de Educación, que tiene atribuidas las funciones establecidas en el artículo 24 de la Ley general de subvenciones y artículo 12 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados ​​concediéndoles un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la propuesta, para presentar alegaciones y, en su caso, requerirles para que presenten la documentación que acredite la realidad de los datos afirmados en la declaración.

Finalizado este plazo y examinadas las alegaciones que, en su caso, hubieran presentado los interesados, el órgano instructor, con el informe previo del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de personas solicitantes para las que se propone la concesión de la ayuda.

La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para resolver, que dictará resolución definitiva con la lista de solicitantes que hayan obtenido ayudas y la cuantía de las ayudas concedidas, que se notificará de conformidad con lo expuesto en la base 5.2.

La resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 14a) de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep, deberá contener la relación de beneficiarios a los que se otorga la ayuda con las cuantías individualizadas así como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida de las solicitudes no atendidas.

8.2. El órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es el alcalde de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de que pueda ser asistido por la Junta de Gobierno Local, según las atribuciones que le confiere el artículo 23.2a) de la Ley 7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y en relación con el artículo 10.4 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.

La resolución será pública de conformidad con lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y artículo 17 de la Ordenanza general de las bases reguladoras de las subvenciones que concede el Ayuntamiento de Sant Josep.

El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de seis meses desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

9. DIFUSIÓN DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

Por la naturaleza de esta subvención no es preceptivo establecer medidas de difusión de la subvención concedida para el beneficiario.

10. RÉGIMEN DE RECURSOS

Contra la resolución que recaiga en este procedimiento, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer, alternativamente, los recursos siguientes:

- El recurso de reposición, potestativo, ante el órgano que dictará la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación de esta resolución. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la desestimación del recurso de reposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

- O, directamente, el recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo. "

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Sant Josep de sa Talaia, 27 de febrer de 2019

El Alcalde

Josep Marí Ribas

 

ANEXO I

SOLICITUD DE AYUDAS PARA LOS ESTUDIANTES DEL MUNICIPIO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA, QUE CURSEN ESTUDIOS UNIVERSITARIOS Y CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR DURANTE EL CURSO 2018-2019 EN CENTROS DE FUERA DE LA ISLA.

SOLICITANTE

Nombre y apellidos solicitante:

DNI solicitante:

Domicilio solicitante:

Teléfono:

Correo electrónico:

Nombre de los estudios cursados ​​(curso 18-19):

REPRESENTANTE

Nombre y apellidos representante:

DNI representante:

Domicilio representante:

Teléfono representante

Correo electrónico:

Parentesco con el solicitante:

EXPONGO:

1. Que he tenido conocimiento de la convocatoria pública del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia de concesión de ayudas para los estudiantes del municipio de Sant Josep de sa Talaia, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado medio y superior durante el curso 2018-2019 en centros de fuera de la isla.

2. Que durante el curso 2018-2019 estoy cursando estudios del siguiente tipo:

 Enseñanzas universitarias oficiales:

(   )  Estudios de Grado

(   )  Master oficial

(   )  Doctorado

(   ) Ciclo formativo de grado medio

(   ) Ciclo formativo de grado superior

(   ) Estudios universitarios en un Programa Erasmus

(   )  Especificar país / estado y centro donde se realizan los estudios (curso 18/19):

(   ) Ciclos formativos en un Programa Erasmus

(   )  Especificar país / estado y centro donde se realizan los estudios (curso 18/19):

SOLICITO:

Una ayuda económica por la cantidad de 700,00 euros, en concepto de ayudas para los estudiantes del municipio de Sant Josep, que cursen estudios universitarios y ciclos formativos de grado medio y superior durante el curso 2018-2019 en centros de fuera de la isla.

Asimismo, adjunto:

□ Identificación de quien suscribe la solicitud y del carácter con que lo hace, mediante copia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

□ Identificación de quién será el beneficiario mediante copia de su DNI, NIF u otro documento acreditativo.

□ Declaración responsable de estar empadronado en el municipio de Sant Josep de sa Talaia de manera continuada desde antes del 1 de enero de 2018 (anexo II).

□ Declaración responsable por parte del beneficiario, si es mayor de edad, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep, y autorización al Ayuntamiento para solicitar a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social los datos del solicitante, que sean necesarios. En caso de ser menor de edad, la declaración deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo II).

□ Declaración responsable del beneficiario, si es mayor de edad, de no encontrarse incurso en ninguna de las causas de incompatibilidad y cumplir los requisitos que fija el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir las obligaciones en materia de reintegro de subvenciones. En caso de ser menor de edad, la declaración deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal (anexo II).

□ Certificado académico de las notas del curso 2017-2018. Se aceptarán también extractos de expediente académico.

□ Certificado de matrícula de los estudios del curso 2018-2019 para los que solicita la ayuda. Se aceptará también copia de la matrícula.

□ Impreso de transferencia bancaria facilitado por el Ayuntamiento debidamente cumplimentado con los datos bancarios actualizados. En caso de haberlo presentado en otras ocasiones no será necesario volverlo a presentar.

□ Plan de estudios.

En caso de ser menor de edad, la solicitud y demás anexos deberá ser firmada por el padre, madre o tutor legal.

Sant Josep de sa Talaia, .... de .................... de 20 ...

(Firma)

 

​​​​​​​ANEXO II

(solicitante mayor de edad)

DECLARACIONES RESPONSABLES

Yo, ............................................., con DNI ....................................., como posible beneficiario de las ayudas que otorga este Ayuntamiento a los estudiantes universitarios y de ciclos formativos de grado superior y medio que estudian fuera de la isla, HAGO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES RESPONSABLES:

1. Declaro que estoy empadronado en el municipio de San Josep de sa Talaia, de manera continuada, desde antes del 1 de enero de 2018.

2. Declaro que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep. Por otra parte, autorizo ​​al Ayuntamiento de Sant Josep a poder hacer la solicitud de los datos míos, que sean necesarios, a la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

3. Declaro que no me encuentro incurso en ninguna de las causas de incompatibilidades y también que cumplo los requisitos que fija el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Que acredito el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.

Sant Josep de sa Talaia, ..... de ................................. de 20 ...

(Firma)

 

 

​​​​​​​ANEXO II

(solicitante menor de edad)

DECLARACIONES RESPONSABLES

Yo, ............................................., con DNI ....................................., como padre / madre / tutor legal de ... .................................................. ..., con DNI .........................., posible beneficiario de las ayudas que otorga este Ayuntamiento a los estudiantes universitarios y de ciclos formativos de grado superior y medio que estudian fuera de la isla, HAGO LAS SIGUIENTES DECLARACIONES RESPONSABLES:

1. Declaro que mi hijo /a o tutelado/a ..............................................…está empadronado/ da en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, de manera continuada, desde antes del 1 de enero de 2018.

2. Declaro que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y con el propio Ayuntamiento de Sant Josep. Por otra parte, autorizo ​​al Ayuntamiento de Sant Josep a poder hacer la solicitud de los datos míos, que sean necesarios, a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social.

3. Declaro que no me encuentro incurso en ninguna de las causas de incompatibilidades y también que cumplo los requisitos que fija el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.. Que acredito el cumplimiento de obligaciones en materia de reintegro de subvenciones que establece el art. 25 del RLGS.

Sant Josep de sa Talaia, .....de................................. de 20......

(Firma)